9.9 Contenido y límites de la propaganda

Uso de símbolos, imágenes de terceros o de instituciones, mensajes ofensivos o engañosos, obsequios; competencia de las Juntas sobre el contenido.

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Acuerdo 47/1982, de 14 de octubre de 1982AcuerdoCriterio general

Uso en la propaganda electoral de símbolos reclamados por otro partido

Desestima la reclamación de Falange Española de las JONS contra la utilización por diversos partidos del yugo y las flechas, la bandera roja y negra y otros símbolos en su propaganda electoral: las actividades de campaña electoral forman parte del contenido de la libertad de expresión, que se encuentra amparada y bajo la protección de los Tribunales.

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Acuerdo 46/1982, de 14 de octubre de 1982AcuerdoCriterio general

Límites a las actividades de propaganda electoral de los partidos y vía judicial

Las actividades de campaña electoral objeto de las consultas de las Juntas Electorales de Cádiz y Melilla, relativas a la propaganda de Solidaridad Española y Fuerza Nueva, pueden ser realizadas, a no ser que en la vía judicial correspondiente se acuerde su secuestro o prohibición, en su caso, como consecuencia de comunicación de las propias Juntas.

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Acuerdo 73/1979, de 21 de marzo de 1979AcuerdoCaso concreto

Cartel de propaganda que presenta la candidatura con el nombre de un candidato

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y declara ajustado a derecho el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife que no autorizó la difusión de un cartel titulado como candidatura de una persona determinada cuando la candidatura había sido proclamada como del partido: el artículo 31.3 del Real Decreto-Ley 20/1977 prohíbe alterar los datos con que las candidaturas figuran presentadas.

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Acuerdo 165/1979, de 21 de febrero de 1979AcuerdoCriterio general

Competencia de las Juntas Provinciales para secuestrar folletos de propaganda electoral

Estima el recurso de la coalición MCPV-OEC contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón que decretó el secuestro de folletos de propaganda electoral: las Juntas Provinciales carecen de competencia para acordarlo por sí, y el vicio de incompetencia, por ser de orden público, se aprecia de oficio aunque no se aduzca en el recurso; ello sin perjuicio de que, si la Junta entiende que el folleto puede ser constitutivo de delito, lo ponga de inmediato en conocimiento del Fiscal o Juez competente a los efectos del artículo 3 y concordantes de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, para que la autoridad judicial resuelva con la máxima urgencia antes de su divulgación.

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Acuerdo 126/1979, de 14 de febrero de 1979AcuerdoCaso concreto

Difusión por megafonía del himno de Riego en la campaña de un partido

Solo procede autorizar la emisión por megafonía de pasajes del himno de Riego en la campaña electoral de Izquierda Republicana si dicho himno está inscrito como símbolo propio del partido en el Registro de Partidos Políticos.

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Acuerdo 119/1979, de 14 de febrero de 1979AcuerdoCaso concreto

Uso en la propaganda de la denominación de la agrupación de electores que presenta la candidatura

Si la agrupación de electores presentó su candidatura con la denominación «APROME», esta puede utilizarse en todos los actos de la campaña electoral, por no ser denominación propia de ningún partido político.

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Acuerdo 40/1979, de 14 de febrero de 1979AcuerdoCriterio general

Lema «vota República» y uso de la bandera republicana en la propaganda de un partido

No procede autorizar el lema «vota República» en la propaganda del Partido de Izquierda Republicana; en cuanto al uso de la bandera republicana con las siglas del partido en actos celebrados en el interior de locales, se reitera el criterio de que no cabe utilizar otros símbolos o emblemas que los inscritos por cada entidad política en el Registro de Asociaciones Políticas.

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Acuerdo 16/1979, de 30 de enero de 1979AcuerdoCriterio general

Control por la Junta Provincial de los escritos de propaganda destinados a publicarse en periódicos

El artículo 42 del Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, es de plena aplicación a todos los supuestos consultados; siguen además en vigor los artículos 12, sobre depósito, y 64, sobre secuestro preventivo, de la Ley de Prensa e Imprenta 14/1966, que el Decreto-Ley de Libertad de Expresión 24/1977, de 1 de abril, no modifica, por lo que las facultades y competencias que esa Ley atribuye a la Administración en materia de depósito y secuestro preventivo se entienden transferidas a la correspondiente Junta Electoral Provincial en lo que a dichos impresos se refiere.

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Acuerdo 3/1978, de 8 de mayo de 1978AcuerdoCriterio general

Utilización de la bandera republicana en la campaña electoral

En la campaña electoral, conforme al artículo 31.1 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, no cabe utilizar otros símbolos o emblemas que los inscritos por cada entidad política en el Registro de Asociaciones Políticas, sin prejuzgar lo que resulte de la legislación general sobre la utilización de otros símbolos, banderas o emblemas; se responde así a la consulta sobre el uso de la bandera republicana solicitado por el Movimiento Comunista.

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Acuerdo 208/1977, de 14 de junio de 1977AcuerdoCaso concreto

Recurso contra el secuestro de propaganda electoral pendiente ante la jurisdicción ordinaria

La JEC carece de competencia para conocer del recurso del Frente Democrático de Izquierdas contra el secuestro de un cartel y un folleto de propaganda electoral por la Junta Electoral Provincial de Granada, al estar conociendo del asunto la jurisdicción ordinaria.

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