Prohibición de propaganda y de actos de campaña una vez finalizada esta; publicaciones, entrevistas y redes sociales en esas fechas.
Acuerdo 147/2008, de 6 de marzo de 2008AcuerdoCaso concretoEstima el recurso del Partido Socialista Obrero Español: el acto convocado por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de la Región de Murcia el 8 de marzo, día de reflexión, constituye una actividad impropia de esa jornada, pues del expediente se deducen indicios de que pueda tener carácter de propaganda electoral, lo que resulta contrario a la absoluta prohibición del artículo 53 de la LOREG de realizar actos de dicha índole ese día.
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Acuerdo 140/2008, de 6 de marzo de 2008AcuerdoCriterio generalNo puede difundirse el día de reflexión un DVD que reproduzca los debates televisivos entre candidatos: en la medida en que son actos de campaña electoral en los que los candidatos solicitan expresamente el voto, están sujetos a la prohibición del artículo 53 de la LOREG, lo que se comunica al diario El Mundo, que pretendía distribuirlo ese día.
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Acuerdo 13/2008, de 17 de enero de 2008AcuerdoTrámiteAnte la solicitud de pronunciamiento de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre una posible infracción electoral, la JEC se remite a su Instrucción 4/2007, de 12 de abril, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas como instrumento de propaganda electoral, de la que acompaña copia.
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Acuerdo 172/2006, de 26 de octubre de 2006AcuerdoCriterio generalNo cabe publicar entrevistas con candidatos el día anterior al de la votación, pues tal publicación puede considerarse acto de campaña y no actividad de información, a diferencia de la referencia a actos de campaña celebrados la víspera del día de reflexión y publicada en este, amparada por el artículo 20 de la Constitución; se ratifica el criterio de acuerdos anteriores, en particular el de 10 de junio de 1999. Tampoco cabe publicar entrevistas con quienes, sin ser candidatos, ostenten cargos institucionales o estén vinculados a entidades políticas concurrentes si a través de ellas se puede influir, directa o indirectamente, en el sentido del voto, en contra del párrafo primero del artículo 53 de la LOREG.
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Acuerdo 100/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoCriterio generalDurante el día de reflexión y el de la votación no puede realizarse acto alguno de captación o de petición expresa del voto, cualquiera que sea su sentido; únicamente los medios de comunicación pueden, el día de reflexión, publicar o difundir referencias a actos de campaña del día de cierre, siempre que esa información objetiva no constituya propaganda sobre el proceso electoral o referéndum. Es la doctrina reiterada que se traslada a la consulta sobre la emisión, el día de reflexión, de la campaña de publicidad de los Valores del Tesoro.
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Acuerdo 427/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoCriterio generalEl día de reflexión se puede informar de los actos de campaña electoral realizados el último día de esta, según criterio reiterado de la JEC, lo que se responde a la consulta de RNE sobre la emisión de un bloque de información electoral en esa jornada.
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Acuerdo 398/2004, de 13 de junio de 2004AcuerdoCaso concretoNo atiende la denuncia del Partido Popular por la entrevista al Presidente del Congreso de los Diputados emitida por TVE-2 el día de reflexión: examinada íntegramente la grabación, se trata de una entrevista institucional, sin contenido electoralista e incluida en un programa habitual de información sobre el Parlamento.
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Acuerdo 379/2004, de 9 de junio de 2004AcuerdoCriterio generalLos principios de reflexión y de regularidad que deben presidir el acto de votación impiden que el día de la votación o el día de reflexión se celebren actos públicos o se lleven a cabo actividades públicas como la consulta social europea que motiva el acuerdo, con independencia del juicio que merezca la iniciativa. Conforme al artículo 54.2 de la LOREG, la autoridad gubernativa conserva en período electoral sus atribuciones sobre el orden público y a las Juntas Electorales solo les corresponde informarle de las actuaciones con incidencia electoral de que tengan conocimiento. El criterio se traslada por circular a todas las Juntas Electorales Provinciales. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 372/2005, de 27 de enero).
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Acuerdo 374/2004, de 9 de junio de 2004AcuerdoCriterio generalConcluida la campaña no cabe realizar actos de campaña electoral, pero sí publicar o difundir referencias a los actos celebrados el día de cierre, por estar esa información amparada el día de reflexión por la libertad de expresión y el derecho a la información del artículo 20 de la Constitución, siempre que no constituyan propaganda electoral, so pena de incurrir en el delito del artículo 144.1.a) de la LOREG; cabe, pues, la información objetiva que no entrañe propaganda. Se recuerda además que, en un supuesto análogo (acuerdo de 2 de marzo de 2004), la JEC confirmó la denegación por la Junta Electoral Provincial de Las Palmas de un «baile de piñata» programado para la jornada de reflexión, por no acreditarse la existencia de costumbre y poder celebrarse en otra fecha.
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Acuerdo 269/2004, de 29 de abril de 2004AcuerdoCaso concretoAnte la consulta de un Ayuntamiento sobre los horarios de los actos festivos de unas fiestas patronales que coinciden con la votación, la JEC se limita a señalar que el día anterior al de la elección y el día mismo de la elección no pueden realizarse actos de campaña electoral.
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Acuerdo 231/2004, de 14 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoAnte la denuncia del Partido Popular por las opiniones vertidas en el programa «Hoy es domingo» de Onda Cero Radio, la JEC recuerda a la emisora la Resolución de la Presidencia de 13 de marzo, ratificada por la Junta ese día: los partidos no pueden realizar actos constitutivos de campaña, tipificados como delito por el artículo 144.1.a) de la LOREG, y los medios, sin perjuicio de su derecho a informar de las actuaciones de campaña realizadas hasta las 24 horas del día anterior al de reflexión, no pueden realizar actuaciones constitutivas de campaña ni informar de las realizadas por terceros.
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Acuerdo 217/2004, de 13 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoLas declaraciones emitidas en un medio de comunicación, para las que el Partido Popular pedía la apertura de expediente sancionador, se encuentran amparadas por las libertades de expresión e información constitucionalmente reconocidas, atendida la trascendencia de los acontecimientos producidos en esas fechas y que no contienen petición expresa de voto a favor o en contra de ninguna candidatura.
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Acuerdo 215/2004, de 13 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoLa entrevista al candidato del Partido Popular a la Presidencia del Gobierno publicada por el diario «El Mundo» el día de reflexión se encuentra amparada por las libertades de expresión e información constitucionalmente reconocidas, atendida la trascendencia de los acontecimientos producidos en esas fechas y que no contiene petición expresa de voto a favor o en contra de ninguna candidatura.
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Acuerdo 214/2004, de 13 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoLa JEC declara que, dado el momento que alcanza el proceso electoral, le resulta imposible atender la petición de Izquierda Unida, que denunciaba la comparecencia ante los medios, en la noche del día de reflexión, del candidato del Partido Popular a la Presidencia del Gobierno y de un miembro del Partido Socialista Obrero Español.
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Acuerdo 213/2004, de 13 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoLas declaraciones de un miembro del Partido Socialista Obrero Español realizadas en la sede del partido y emitidas por CNN + el día de reflexión se encuentran amparadas por las libertades de expresión e información constitucionalmente reconocidas, atendida la trascendencia de los acontecimientos producidos en esas fechas y que no contienen petición expresa de voto a favor o en contra de ninguna candidatura.
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Acuerdo 212/2004, de 13 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoLas entrevistas emitidas por la Cadena SER el día de reflexión, denunciadas por el Partido Popular, se encuentran amparadas por las libertades de expresión e información constitucionalmente reconocidas, atendida la trascendencia de los acontecimientos producidos en esas fechas y que no contienen petición expresa de voto a favor o en contra de ninguna candidatura.
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Acuerdo 211/2004, de 13 de marzo de 2004AcuerdoCriterio generalEn la jornada de reflexión los partidos políticos no pueden realizar actos que puedan considerarse constitutivos de campaña electoral, actuación tipificada como delito por el artículo 144.1.a) de la LOREG; los medios de comunicación, sin perjuicio de su derecho a informar de las actuaciones de campaña realizadas hasta las 24 horas del día anterior, tampoco pueden realizar actuaciones constitutivas de campaña ni informar de las realizadas ese día por terceros, por la misma prohibición y tipificación penal. La JEC lo recuerda a la vista de numerosas llamadas de electores.
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Acuerdo 194/2004, de 8 de marzo de 2004AcuerdoTrámiteDesestima el recurso del Ayuntamiento de Arucas contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas que denegó la autorización para celebrar un «baile de piñata» el 13 de marzo de 2004, víspera de las elecciones, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 566/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: se archiva el expediente relativo a una denuncia por la realización de propaganda electoral por diferentes medios de comunicación el día de reflexión.
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Acuerdo 565/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: se archiva el expediente relativo a una denuncia por la realización de campaña electoral el día de reflexión.
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Acuerdo 346/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoCorresponde a la Junta Electoral Provincial apreciar las circunstancias para determinar si puede constituir propaganda electoral la inserción en la prensa, el día de reflexión, del número de teléfono de la sede de un partido político para que los electores formulen consultas relativas al censo.
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Acuerdo 371/2000, de 29 de marzo de 2000AcuerdoCriterio generalAnte la queja por la decisión adoptada sobre la consulta de la Red Ciudadana para la Abolición de la Deuda Externa, se traslada el tenor literal del acuerdo de 12 de marzo de 2000: con independencia del juicio que merezca la iniciativa, los principios de reflexión y de regularidad que deben presidir el acto de votación impiden que en el día señalado para este se celebren actos públicos o se lleven a cabo actividades públicas como la consultada.
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Acuerdo 364/2000, de 16 de marzo de 2000AcuerdoTrámiteDesestima el recurso del Partido Socialista de La Rioja-PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial que suspendió la rueda de prensa convocada por el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Logroño: en cuanto al vicio de forma alegado, con el propio recurso el recurrente hace efectivo su derecho de defensa; en cuanto al fondo, se remite a los fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de la Junta Provincial, que no se reproducen.
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Acuerdo 358/2000, de 16 de marzo de 2000AcuerdoCaso concretoRecuerda a la Cadena Ser que el día de reflexión y el de votación no cabe emitir informaciones que puedan constituir propaganda electoral ni, antes del cierre de los colegios, estimaciones de resultados, sondeos o encuestas electorales, aunque la emisora cesó en las informaciones denunciadas en cuanto se le trasladó la denuncia; de la ampliación de esta no se desprende que se ofrecieran avances de resultados, sino índices de participación a la hora de la emisión; suspende la adopción de cualquier otro acuerdo sobre los hechos que pudieran constituir propaganda electoral mientras estén en curso actuaciones jurisdiccionales, al anunciarse denuncia ante el Juzgado de Guardia.
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Acuerdo 269/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCriterio generalLa JEC tiene reiteradamente acordado que, una vez concluida la campaña electoral, no cabe realizar actos de propaganda dirigidos a la captación de sufragios, pero sí continuar las celebraciones o fiestas que estuvieran teniendo lugar, siempre que no se aprovechen para actos de campaña; corresponde a sus organizadores velar por el respeto de esa prohibición.
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Acuerdo 266/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCriterio generalCon independencia del juicio que merezca la iniciativa de la Red Ciudadana para la Abolición de la Deuda Externa, los principios de reflexión y de regularidad que deben presidir el acto de votación impiden que en el día señalado para este se celebren actos públicos o se lleven a cabo actividades públicas como la consultada; se traslada a la Dirección General de Política Interior y, mediante circular, a todas las Juntas Electorales Provinciales.
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Acuerdo 253/2000, de 29 de febrero de 2000AcuerdoTrámiteTrámite: toma conocimiento de la solicitud de entrevista y de la información remitida por la Red Ciudadana por la Abolición de la Deuda Externa sobre las actividades previstas para el 12 de marzo y traslada que los acuerdos de la JEC se recurren en la forma y plazos previstos por la LOREG.
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Acuerdo 493/1999, de 22 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Ciudad Real que requirió a una televisión local para que, durante la jornada de reflexión y hasta el cierre de los colegios, solo emitiera información que no recogiera opiniones o manifestaciones de candidatos o personas vinculadas a las entidades concurrentes tendentes a captar el voto: es ajustado a Derecho y conforme con el criterio de la JEC de que los medios pueden difundir ese día referencias a actos del cierre de campaña siempre que la información objetiva no constituya propaganda electoral. No cabe, en un recurso contra un acuerdo determinado, pronunciarse sobre actos posteriores a él, que además la Junta Provincial ya puso en conocimiento del Juzgado de Guardia.
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Acuerdo 446/1999, de 10 de junio de 1999AcuerdoCriterio generalNo cabe publicar en un periódico entrevistas con candidatos el día anterior al de la votación, porque esa publicación puede considerarse acto de campaña y no actividad de información; sí lo es, en cambio, la referencia publicada el día de reflexión a actos de campaña celebrados la víspera, que constituye ejercicio de la libertad de expresión amparado por el artículo 20 de la Constitución.
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Acuerdo 275/1996, de 15 de marzo de 1996AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Herri Batasuna contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava que no consideró infracción electoral un acto de difusión realizado en Radio Vitoria al comienzo de la jornada de votación: los hechos denunciados no son un acto de campaña electoral en los términos del artículo 50 de la LOREG, como resulta de los fundamentos del informe de dicha Junta, del que se da traslado al recurrente.
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Acuerdo 242/1996, de 3 de marzo de 1996AcuerdoCriterio generalSegún el artículo 53 de la LOREG, no cabe difundir propaganda electoral una vez concluida la campaña electoral, lo que se responde a la consulta sobre la retirada de vídeos electorales de internet durante la jornada de reflexión.
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Acuerdo 238/1996, de 3 de marzo de 1996AcuerdoCriterio generalUna vez concluida la campaña electoral, la publicidad electoral de tablones y vallas queda sin objeto; no obstante, han de tenerse en cuenta las funciones que el artículo 91 y concordantes de la LOREG atribuyen a los Presidentes de las Mesas electorales el día de la votación.
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Acuerdo 771/1995, de 8 de junio de 1995AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del PSOE de Andalucía que pedía la nulidad de las elecciones en Estepona por la presunta campaña de captación del voto desarrollada por el grupo G.I.L. el día de la votación. Consta que ese día se repartió un impreso que anunciaba falsamente la retirada de dicha candidatura y que la Junta Electoral de Zona lo desmintió mediante comunicados a las Mesas y a los colegios; pero no consta protesta ni reclamación en el acta de sesión de ninguna Mesa ni denuncia ante el Juzgado de Guardia por actos de propaganda en los colegios o sus inmediaciones, de modo que el recurrente no utilizó durante la jornada ninguno de los medios que el ordenamiento le ofrecía para evitar las acciones que ahora denuncia.
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Acuerdo 724/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalAntes de la hora de cierre de los colegios electorales no puede emitirse programación alguna en la que participen candidatos que concurran a las elecciones o representantes de las entidades políticas concurrentes, lo que se traslada a Canal Sur Televisión respecto de un espacio programado para las 19:30 horas del día de la votación.
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Acuerdo 349/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCaso concretoEstima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla sobre un programa de Canal Sur Televisión, conforme a lo acordado en la misma fecha por la JEC: antes de la hora de cierre de los colegios electorales no puede emitirse programación alguna en la que participen candidatos que concurran a las elecciones o representantes de las entidades políticas concurrentes.
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Acuerdo 259/1993, de 4 de junio de 1993AcuerdoCriterio generalLos medios de comunicación pueden publicar el día de reflexión información sobre los actos de campaña electoral realizados la víspera por las candidaturas, pero sin incluir en ningún caso informaciones que sean en sí mismas constitutivas de propaganda electoral.
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Acuerdo 32/1993, de 16 de abril de 1993AcuerdoCriterio generalEl día inmediatamente anterior al de la votación no pueden realizarse actos de campaña electoral, entendida, en los términos del artículo 50.2 de la LOREG, como el conjunto de actividades de candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. Por ello, el concierto previsto para ese día no puede aprovecharse para realizar actos que puedan constituir campaña electoral, y es responsabilidad de su organización el respeto de esa prohibición, toda vez que el artículo 144.1.a) de la LOREG castiga la realización de actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña.
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Acuerdo 146/1991, de 26 de mayo de 1991AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del Partido Popular contra un acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla por fundarse en una mera presunción no confirmada suficientemente. Remite además circular a las Juntas Electorales Provinciales: estas y las de Zona deben velar por que las entidades políticas y candidaturas no realicen actos de propaganda electoral una vez terminada la campaña; los medios de comunicación pueden, el día de reflexión, publicar o difundir referencias a los actos de campaña del día de cierre, siempre que esa información objetiva no constituya propaganda electoral.
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Acuerdo 142/1991, de 26 de mayo de 1991AcuerdoCaso concretoArchiva las actuaciones relativas a las declaraciones del Alcalde de Alcázar de San Juan por no constituir infracción de la normativa electoral, visto el auto de archivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que no las estimó constitutivas de propaganda electoral posterior al término de la campaña, y la transcripción de dichas declaraciones.
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Acuerdo 259/1989, de 29 de octubre de 1989AcuerdoTrámiteTrámite: se acusa recibo de la denuncia de una asociación de vecinos por la información publicada en el diario «El Día» en la jornada de reflexión y se deja la cuestión sobre la mesa hasta conocer el texto completo de dicha información.
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