Art. 66.2 LOREG: pluralismo e igualdad en las emisoras privadas; proporcionalidad y neutralidad en debates, entrevistas e información de las televisiones privadas.
Acuerdo 555/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concretoRecaba de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. aclaración sobre si Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco va a participar en el debate previsto para el 12 de diciembre y, en caso contrario, las concretas medidas compensatorias que se le van a conceder, así como la especificación de las previstas respecto a Coalición Canaria; desestima las pretensiones de Unión Progreso y Democracia por considerar suficiente la compensación ofrecida por el medio. Se adopta a raíz de la denuncia de la coalición Unidad Popular sobre los debates «a dos» y «a cuatro».
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Acuerdo 528/2015, de 2 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio generalDeniega la solicitud de Unión Progreso y Democracia de que se requiera a los medios privados un informe detallado de la cobertura en su programación: conforme a la Instrucción 4/2011, las televisiones privadas no están obligadas a presentar un plan de cobertura, y la actuación de la Administración electoral se reduce a resolver los recursos de las formaciones concurrentes contra actuaciones concretas y programas emitidos, por vulneración de los principios de pluralismo e igualdad y, en entrevistas, debates e información específica de campaña, también de neutralidad informativa y proporcionalidad, recursos que deben interponerse en las 48 horas siguientes a la emisión. Exigir informes generales supera lo que razonablemente cabe pedir a estos medios.
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Acuerdo 518/2015, de 2 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC imponer a una televisión privada quiénes participan en los debates que libremente organice, pero sí garantizar que no se vulneren los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66.2 de la LOREG, que también obligan a las privadas. No es contrario a ellos que el «debate a cuatro» de Antena 3 incluya a Ciudadanos y Podemos, grupos políticos significativos conforme a la Instrucción 1/2015 por haber superado el cinco por ciento de los votos válidos en procesos recientes, siempre que el medio organice otros debates equivalentes o proporcione información compensatoria suficiente a las candidaturas con representación en las últimas elecciones equivalentes. Por ser excesivamente genéricas las medidas anunciadas, requiere a Atresmedia, ante la denuncia de EAJ-PNV, para que concrete los debates o programas de compensación antes de las 12 horas del 7 de diciembre.
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Acuerdo 517/2015, de 2 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC imponer a una televisión privada quiénes participan en los debates que libremente organice, pero sí garantizar que no se vulneren los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66.2 de la LOREG, que también obligan a las privadas. No es contrario a ellos que el «debate a cuatro» de Antena 3 incluya, junto al Partido Popular y al Partido Socialista Obrero Español, a Ciudadanos y Podemos, grupos políticos significativos conforme a la Instrucción 1/2015 por haber superado el cinco por ciento de los votos válidos en procesos recientes, siempre que el medio organice otros debates equivalentes o proporcione información compensatoria suficiente a las candidaturas con representación en las últimas elecciones equivalentes. Por ser excesivamente genéricas las medidas anunciadas, requiere a Atresmedia, ante la denuncia de Coalición Canaria, para que concrete los debates o programas de compensación antes de las 12 horas del 7 de diciembre.
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Acuerdo 516/2015, de 2 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC imponer a una televisión privada quiénes participan en los debates que libremente organice, pero sí garantizar que no se vulneren los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66.2 de la LOREG, que también obligan a las privadas. No es contrario a ellos incluir en el «debate a cuatro» de Antena 3 a Ciudadanos y Podemos, grupos políticos significativos conforme a la Instrucción 1/2015 (criterio objetivo, frente a los estudios de opinión), siempre que el medio organice otros debates o proporcione información compensatoria suficiente a las candidaturas con representación en las últimas elecciones equivalentes; al ser excesivamente genéricas las medidas anunciadas, requiere a Atresmedia para que las concrete antes de las 12 horas del 7 de diciembre. En cuanto al «debate a dos», cuya señal producirá la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión por encargo de los dos partidos, la coalición denunciante podrá pedir compensación a los medios que decidan emitirlo, conforme a la Instrucción 4/2011.
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Acuerdo 507/2015, de 2 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio generalLas televisiones privadas deciden libremente si organizan debates electorales, pero al hacerlo deben respetar los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66.2 de la LOREG y de la Instrucción 4/2011, modificada por la Instrucción 1/2015; la JEC no puede imponer quiénes participan, pero sí garantizar que esa opción no vulnere tales principios. No es contrario a ellos incluir en un debate a candidatos de grupos políticos significativos, condición que tienen Ciudadanos y Podemos por haber superado el cinco por ciento de los votos válidos en procesos electorales recientes, siempre que el medio organice otros debates equivalentes o proporcione información compensatoria suficiente a las demás formaciones con representación en las últimas elecciones equivalentes. Por ser excesivamente genéricas las medidas compensatorias anunciadas, se requiere a Atresmedia para que concrete los debates o programas de información específicos, ante la queja de Unión, Progreso y Democracia.
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Acuerdo 230/2015, de 20 de mayo de 2015AcuerdoCaso concretoEstima el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña: aunque no es contrario a los principios de pluralismo político e igualdad que una televisión local organice un debate entre las formaciones con representación en la Corporación municipal, el BNG obtuvo cuatro concejales en Ames en las elecciones de 2011 y debía haberse contado con un representante suyo; al no hacerlo, SANTIAGO TV vulneró esos principios y, celebrado ya el debate, debe compensar a la formación en tiempo de información electoral, correspondiendo a la Junta Provincial garantizar el cumplimiento.
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Acuerdo 228/2015, de 20 de mayo de 2015AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia de Izquierda Unida Comunidad de Madrid-Los Verdes contra un debate de Telecinco: conforme al punto 2 del apartado octavo de la Instrucción 4/2011, las televisiones privadas deciden libremente organizar debates, teniendo particularmente en cuenta los resultados de las últimas elecciones equivalentes, y si emiten uno entre los dos candidatos más votados deben emitir otros debates o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás con representación. No vulnera el pluralismo político ni la igualdad del artículo 66 de la LOREG un debate entre las dos formaciones con mayor representación, máxime dadas las diferencias en votos y escaños, cuando la tercera fuerza ha sido compensada al intervenir en otro debate del mismo programa junto a otras formaciones concurrentes.
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Acuerdo 161/2012, de 15 de noviembre de 2012AcuerdoCriterio generalDesestima los recursos de dos coaliciones contra el debate de «8-TV» entre los candidatos de Convergència i Unió, Partit dels Socialistes de Catalunya y Partido Popular. Las televisiones privadas deciden libremente si organizan debates, sus intervinientes, formato y duración, respetando los principios del artículo 66.2 de la LOREG y los resultados de las últimas elecciones equivalentes (apartado séptimo de la Instrucción 4/2011); la mención de esta al debate bilateral no impide uno entre los tres candidatos más votados si se ofrecen medidas compensatorias suficientes a los demás con representación. La cadena ofreció debates de igual duración y horario, lo que es compensación suficiente aunque no fuera aceptada; la intención de voto es un criterio incierto, carente de objetividad y ajeno a la legislación electoral. No corresponde a la Administración electoral determinar la forma de compensación, sino a la cadena, sin perjuicio de acudir a la Junta Electoral Provincial si resultara insuficiente.
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Acuerdo 750/2011, de 1 de diciembre de 2011AcuerdoCriterio generalEstima el recurso de Emissions Digitals de Catalunya y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que obligaba a aceptar en un debate al representante que designase cada formación: corresponde al medio privado, conforme a sus criterios periodísticos, organizar los debates, y la invitación a los cabezas de lista de las cinco formaciones con representación parlamentaria por la circunscripción en las últimas elecciones equivalentes es un criterio objetivo y razonable, sin indicios de arbitrariedad, no contrario a los principios de pluralismo, igualdad y neutralidad (artículo 66.2 de la LOREG y apartado octavo de la Instrucción 4/2011). La pretensión de una formación de ser representada por persona distinta no puede imponerse al organizador, sin perjuicio de su libertad de acudir o no; el Partit dels Socialistes de Catalunya conocía las condiciones con más de un mes de antelación y solo comunicó la imposibilidad de asistir de su candidata dos días antes. Obligar a alterar el formato excede de las potestades de la Administración electoral. Con dos votos particulares.
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Acuerdo 735/2011, de 20 de noviembre de 2011AcuerdoTrámiteTrámite: se deja sobre la mesa el recurso de Emissions Digitals de Catalunya, por estar incompleto el expediente y no poder ya celebrarse el debate al haber concluido la campaña, hasta que la Junta Electoral Provincial de Barcelona lo complete con su informe, la documentación que 8TV aporte y las alegaciones de las formaciones afectadas, a las que deberá abrirse nuevo plazo.
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Acuerdo 725/2011, de 18 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concretoArchiva la reclamación de «Izquierda Unida-Los Verdes: La Izquierda Plural» por no haber sido compensada tras el debate entre los candidatos del PSOE y del PP: no queda acreditada la vulneración de los principios del artículo 66 de la LOREG, pues el escrito no precisa qué comportamientos de las televisiones privadas denunciadas infringen la legislación electoral, y estas alegan haber entrevistado al líder de la coalición y haberle dado un tratamiento informativo acorde con su implantación. Añade que la presentación de la reclamación más de diez días después del debate y a menos de doce horas del fin de la campaña habría impedido, en todo caso, adoptar medidas para restablecer la proporcionalidad.
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Acuerdo 668/2011, de 3 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concretoNo procede adoptar ninguna medida preventiva ante el debate cara a cara entre los candidatos del PSOE y del PP, más allá de dar traslado a la coalición solicitante de los escritos de Antena 3 Televisión, S.A. y Mediaset España Comunicación, S.A.: ambas cadenas manifiestan su intención de emitir espacios informativos sobre las formaciones que no participarán en el debate que garanticen la igualdad y la proporcionalidad, y no se ha acreditado vulneración alguna de la legislación electoral. Se recuerda que, conforme al artículo 66.2 de la LOREG y al apartado octavo de la Instrucción 4/2011, la televisión privada que emita un debate entre los dos candidatos más votados debe emitir otros debates o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos con representación.
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Acuerdo 510/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio generalConforme a la Instrucción 4/2011, las televisiones privadas deben respetar el principio de proporcionalidad en la información específica sobre la campaña, atendiendo preferentemente a los resultados de cada formación en las últimas elecciones equivalentes, sin que ello impida informar sobre candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación, las cuales no pueden recibir mayor cobertura que las que sí la obtuvieron. Es una proporcionalidad prudencial y no aritmética como la exigida a los medios públicos; a los medios privados les es aplicable el artículo 66 de la LOREG.
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Acuerdo 361/2011, de 22 de mayo de 2011AcuerdoCaso concretoDesestima la denuncia de IU contra Telecinco y Antena 3: la JEC es competente para enjuiciar el respeto por las televisiones privadas de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, pero esa competencia se ejerce en relación con quejas concretas; ante el carácter genérico de la pretensión, la imposibilidad probatoria y las alegaciones de las cadenas, que detallan noticias relativas a la formación en su programación informativa, no aprecia vulneración del artículo 66 de la LOREG.
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Acuerdo 341/2011, de 19 de mayo de 2011AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso de Ribera Televisió S.L. y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia que estimó la denuncia de Esquerra Unida del País Valencià: está prohibida la contratación de campañas publicitarias en cualquier forma en emisoras de televisión privada, sea como espacio publicitario ordinario o como cualquier espacio adquirido a ese fin (Acuerdos de 3 de junio de 1999 y 30 de enero de 2003, entre otros); exigir una contraprestación económica a cambio de espacios para entrevistas o debates electorales vulnera el artículo 60 de la LOREG y supone una potencial infracción de los principios de igualdad y neutralidad informativa del artículo 66.
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Acuerdo 304/2011, de 17 de mayo de 2011AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia de Izquierda Unida contra Telecinco, La Sexta, Antena 3 y Veo 7: la competencia de la JEC para garantizar que las televisiones privadas respeten los principios del artículo 66 de la LOREG debe ejercerse ante recursos, quejas o reclamaciones concretas; los hechos denunciados carecen de la homogeneidad que permita plantearlos conjuntamente, en algunos no se concreta la fecha y no se aportan elementos probatorios mínimos de que se trate de entrevistas electorales sujetas al principio de proporcionalidad del artículo 66.2; La Sexta alega además que ha intentado concertar una entrevista con la formación denunciante. No se aprecia vulneración.
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Acuerdo 244/2011, de 10 de mayo de 2011AcuerdoCriterio generalCon carácter general no corresponde a la JEC determinar si un medio de comunicación es público o privado, debiendo estarse a su titularidad; la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, es aplicable a los medios de titularidad privada y fija las Juntas Electorales competentes para resolver sobre posibles infracciones. La web institucional de un ayuntamiento que emite un boletín informativo diario no está obligada a insertar información electoral gratuita, pues es doctrina reiterada (Acuerdo de 8 de junio de 1989) que el artículo 64 de la LOREG se refiere exclusivamente a los medios públicos no escritos, es decir, a las emisoras de radio y televisión de titularidad pública, cualquiera que sea su ámbito.
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Acuerdo 113/2010, de 4 de noviembre de 2010AcuerdoCriterio generalEl deber de respeto al pluralismo político en los programas difundidos en período electoral por las televisiones privadas, establecido en el apartado 2 del artículo único de la Ley Orgánica 2/1988, obliga a estas emisoras a extremar la vigilancia en el respeto a los símbolos, siglas, denominaciones u otros signos de las formaciones concurrentes, sin que puedan eximirse por el carácter directo de la emisión o por la realización del programa por terceros. Así se recuerda a Gestevisión Telecinco, S.A. ante la denuncia del Partido Popular por un programa de entretenimiento, sin que proceda adoptar ninguna otra medida.
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Acuerdo 181/2009, de 7 de junio de 2009AcuerdoCaso concretoNo atiende la denuncia de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos contra una información televisiva que consideraba perjudicial: visto el vídeo y las alegaciones del director de la cadena, la información no vulnera los derechos de la candidatura denunciante, pues se limita a describir lo sucedido respecto de su proclamación.
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Acuerdo 142/2009, de 28 de mayo de 2009AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Coalición por Europa contra la emisión por Antena 3 de un debate entre los candidatos del PSOE y del PP: las fórmulas de compensación al resto de candidaturas indicadas por la cadena son razonables, atendiendo a los resultados de las últimas elecciones equivalentes.
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Acuerdo 139/2008, de 3 de marzo de 2008AcuerdoTrámiteTrámite: se trasladan a las formaciones políticas y a los medios de comunicación afectados los escritos recibidos sobre compensación electoral.
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Acuerdo 138/2008, de 3 de marzo de 2008AcuerdoCaso concretoRequiere a Cuatro para que compense a EAJ-PNV de manera análoga a la realizada a favor de IU y CiU, y le comunica que, según el acuerdo de la JEC de 14 de febrero de 2008, debe dar a Coalición Canaria el mismo trato que a las formaciones concurrentes que hayan contado con grupo parlamentario propio en la pasada legislatura; se trasladan además a las formaciones y medios afectados los escritos recibidos sobre compensación electoral.
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Acuerdo 114/2008, de 27 de febrero de 2008AcuerdoCriterio generalDesestima la denuncia de Coalición Andalucista contra Tele 5 por las entrevistas del programa «La mirada crítica»: aunque, conforme al apartado 2 del artículo único de la Ley Orgánica 2/1988, las Juntas Electorales garantizan el respeto al pluralismo y a la igualdad en las televisiones privadas en los mismos términos que en los medios públicos, lo solicitado resulta desproporcionado, pues las entrevistas o debates entre las dos fuerzas con mayor representación deben compensarse respecto de las demás fuerzas con representación en las últimas elecciones equivalentes solo en proporción a esta, mediante debates, entrevistas o información adecuada y proporcionada, sin que la JEC sustituya al medio en la concreción de esas medidas.
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Acuerdo 109/2008, de 25 de febrero de 2008AcuerdoTrámiteTrámite: se trasladan a los recurrentes los escritos de Antena 3 TV y La Sexta con las medidas compensatorias que proponen, y a Cuatro, Onda 6, Canal Nord y Canal Extremadura los recursos planteados para que comuniquen a la mayor brevedad las medidas compensatorias que tengan previsto realizar.
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Acuerdo 103/2008, de 25 de febrero de 2008AcuerdoCriterio generalLa Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 solo obliga a poner en conocimiento de la Junta los debates en los medios de comunicación que el acuerdo enumera, entre ellos las emisoras de televisión privada, de radiodifusión sonora municipal y las televisiones locales por ondas terrestres, reguladas a estos efectos por las Leyes Orgánicas 2/1988, 10/1991 y 14/1995; así se responde a la consulta sobre los debates emitidos por los portales de internet de medios privados.
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Acuerdo 98/2008, de 21 de febrero de 2008AcuerdoCriterio generalDeniega la suspensión del debate entre candidatos del PSOE y del PP anunciado por Antena 3 Televisión: aunque la cadena incumplió los apartados Sexto y Séptimo de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, la irregularidad quedó razonablemente subsanada con la audiencia a las formaciones afectadas, y un debate entre las dos formaciones más votadas en las últimas elecciones equivalentes no vulnera el pluralismo político ni la neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG, máxime cuando obtuvieron más del 85 % de la representación en el Congreso de los Diputados. La cadena debe compensar a las demás formaciones con representación en el Congreso, en proporción a esta, mediante debates, entrevistas o información adecuada, sin que la JEC la sustituya en la concreción de las medidas; se recuerda a los medios públicos y a las televisiones privadas que deben comunicar a la Junta competente, con cinco días de antelación, los debates o entrevistas que decidan emitir, también los debates «Cara a Cara».
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Acuerdo 264/2007, de 24 de mayo de 2007AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso de Foro Ciudadano Europeo contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Málaga: según doctrina reiterada, no vulnera el principio de pluralismo político que una emisora privada realice dos programas (un debate y preguntas del público a los candidatos) en los que solo participen representantes de las formaciones que obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes.
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Acuerdo 232/2007, de 21 de mayo de 2007AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia del Partido Popular contra el operador de televisión «Cuatro» por el reportaje «Anatomía del ladrillazo»: se basa en meras suposiciones sobre un programa no emitido al presentarla, sin alegaciones posteriores, y se trata del ejercicio por un medio de titularidad privada de una actividad fundada en la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, por lo que la JEC no puede adoptar medida alguna.
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Acuerdo 108/2007, de 19 de abril de 2007AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 1.2 de la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, el artículo 66 de la LOREG es aplicable a las televisiones privadas, por lo que en su programación, que puede incluir la retransmisión de mítines de partidos políticos u otros programas de carácter político, deben respetar el pluralismo político y social y la neutralidad informativa; conforme al artículo 1.1 de la misma Ley Orgánica, tienen prohibida la contratación de espacios de publicidad electoral.
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Acuerdo 173/2006, de 26 de octubre de 2006AcuerdoCaso concretoLos elementos aportados al expediente no permiten a la JEC pronunciarse sobre los hechos denunciados, si bien recuerda que las emisoras de televisión local por ondas terrestres deben respetar el pluralismo y los valores de igualdad en los programas difundidos durante los períodos electorales, conforme al apartado 3 del artículo único de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre.
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Acuerdo 280/2005, de 15 de junio de 2005AcuerdoCaso concretoRequiere a la cadena Telecinco para que dé al Bloque Nacionalista Galego el tratamiento de segunda fuerza política, derivado de su representación en el Parlamento gallego, en la información específica de campaña de sus informativos, y para que le compense, antes del fin de la campaña y atendiendo a la duración y al momento de emisión, por la ausencia de información sobre su actividad en el informativo del 10 de junio. Se tiene en cuenta que solo tres formaciones tienen representación en ese Parlamento, dos de ellas con igual número de escaños, y que la denuncia se ciñe a la información de la actividad de campaña y no a la información general del medio.
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Acuerdo 397/2004, de 11 de junio de 2004AcuerdoCaso concretoDesestima las solicitudes de GALEUSCA-Pueblos de Europa y de IU-ICV-EUiA de que se requiriera a Antena-3 y a Tele-5 para programar nuevos debates u otras medidas compensatorias por los debates bilaterales entre los candidatos del PSOE y del PP: la emisión de entrevistas en ambos medios permite entender que se ha dado efectividad al criterio de la JEC sobre el mantenimiento de la proporcionalidad de trato a las fuerzas políticas que obtuvieron representación en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo.
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Acuerdo 381/2004, de 9 de junio de 2004AcuerdoTrámiteTrámite: ante el recurso de Familia y Vida contra el debate previsto en Tele-5 entre los cabezas de lista del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular, se traslada que no se ha dirigido a la JEC la comunicación prevista en el apartado sexto de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 y se acompaña copia de las alegaciones formuladas por Tele-5 en el recurso de otra entidad política.
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Acuerdo 368/2004, de 7 de junio de 2004AcuerdoCaso concretoAnte el recurso de Coalición Europea, declara que, si Antena 3 celebra y emite el debate bilateral previsto para el día 8 entre los candidatos del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular, la cadena deberá compensar a las restantes fuerzas políticas con representación en el Parlamento Europeo mediante la emisión de otros debates o entrevistas.
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Acuerdo 362/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoCaso concretoDesestima la solicitud de IU-ICV-EUiA de anular el debate «a dos bandas» previsto por Tele-5 entre los candidatos del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular, pues considera ajustados a derecho los debates bilaterales programados, si bien advierte a la cadena de que las entidades políticas que no participen en ellos habrán de ser compensadas con las entrevistas u otros debates a que alude su informe.
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Acuerdo 347/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso de Familia y Vida en relación con la actuación de Tele-5: es criterio reiterado de la JEC que no es contrario a los principios del artículo 66 de la LOREG que, sin perjuicio de lo previsto sobre espacios gratuitos y propaganda electoral, los debates, entrevistas y otras actividades informativas similares de los medios sujetos a ese precepto se circunscriban a las entidades políticas que obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes.
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Acuerdo 336/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente la reclamación contra el debate «A dos bandas» programado por Antena 3 entre los candidatos del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español: la celebración y emisión de un debate bilateral es lícita, pero la cadena, en acatamiento del artículo 66 de la LOREG, aplicable en virtud del apartado dos del artículo único de la Ley Orgánica 2/1998, debe compensar a la reclamante y a las demás entidades con representación en el Parlamento Europeo que no participan con entrevistas, otros debates o información adecuada y proporcionada de sus actuaciones de campaña.
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Acuerdo 209/2004, de 11 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoArchiva sin pronunciamiento la denuncia del Partido Popular contra la cadena Localia por la emisión de vídeos de la plataforma «Hay motivos», cuya proyección se anunciaba también en las tiendas FNAC el día de reflexión, porque el denunciante manifiesta haber dado por finalizada su campaña y renunciar a cualquier espacio que se le reconociera y porque la difusión ha sido anulada por Localia y por FNAC. La JEC acuerda además por unanimidad un comunicado de pesar y repulsa por los atentados sufridos en Madrid ese día, en el que alienta a los ciudadanos a ejercer en paz sus derechos constitucionales en la jornada electoral.
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Acuerdo 480/2004, de 16 de febrero de 2004AcuerdoCaso concretoSi una televisión local de derecho privado emite debates entre cabezas de lista o entrevistas a candidatos, debe sujetarse a lo previsto en el artículo 66 de la LOREG y en la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999.
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