Funcionarios, personal laboral o eventual del propio Ayuntamiento, de sus organismos, empresas o establecimientos (art. 178.2.b).
Acuerdo 145/2005, de 14 de abril de 2005AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; es criterio reiterado.
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Acuerdo 124/2005, de 31 de marzo de 2005AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; es criterio reiterado.
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Acuerdo 97/2005, de 10 de marzo de 2005AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trate de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; es criterio reiterado, que se traslada respecto de trabajadores del régimen especial agrario contratados con cargo a subvenciones concedidas al Ayuntamiento.
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Acuerdo 22/2005, de 25 de enero de 2005AcuerdoCriterio generalEs criterio reiterado que no existe incompatibilidad con la condición de concejal si la interesada no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG.
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Acuerdo 458/2004, de 15 de noviembre de 2004AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el contratado por el Ayuntamiento no se incorpora a su plantilla de personal, ni cuando se trate de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; es criterio reiterado.
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Acuerdo 456/2004, de 15 de noviembre de 2004AcuerdoCriterio generalEn tanto los trabajadores contratados por el INEM o por la Junta de Comunidades no se incorporen a la plantilla de personal del Ayuntamiento, no se produce incompatibilidad con el cargo de concejal; es criterio reiterado, entre otros, en acuerdo de 4 de octubre de 2004.
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Acuerdo 453/2004, de 15 de noviembre de 2004AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, la condición de Director de Servicios, funcionario o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento o de las entidades o establecimientos dependientes de él es causa de incompatibilidad con la condición de concejal, lo que se responde a la consulta sobre un concejal seleccionado para una plaza de técnico en un organismo autónomo local.
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Acuerdo 425/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoCaso concretoMientras los trabajadores de que se trata no se incorporen a la plantilla de personal del Ayuntamiento no se produce incompatibilidad con el cargo de concejal, lo que se responde respecto de un concejal contratado con cargo a una subvención concedida por una consejería autonómica.
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Acuerdo 417/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoCaso concretoMientras los trabajadores de que se trata no se incorporen a la plantilla de personal del Ayuntamiento no se produce incompatibilidad con el cargo de concejal, lo que se responde respecto de un alumno de un Taller de Empleo financiado mayoritariamente por el Servicio Extremeño de Empleo y con una aportación municipal.
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Acuerdo 156/2004, de 1 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoSegún el artículo 178.2.b) de la LOREG, es incompatible con la condición de concejal la de Director de Servicios, funcionario o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento o de las entidades o establecimientos dependientes de él; por tanto, mientras el contrato consultado no entre en esos supuestos, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial o laboral del puesto, no concurre causa de incompatibilidad.
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Acuerdo 6/2004, de 20 de enero de 2004AcuerdoCaso concretoSi el concejal contratado con cargo a un programa de inserción laboral subvencionado por la Junta de Extremadura se incorpora como personal al servicio del Ayuntamiento, ha de considerársele incurso en causa de incompatibilidad.
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Acuerdo 695/2003, de 17 de diciembre de 2003AcuerdoCriterio generalNo es incompatible con el cargo de concejal la condición de trabajador contratado por el Ayuntamiento en tanto dichos trabajadores no estén incorporados a la plantilla de personal de la corporación; se reitera el acuerdo de 25 de octubre anterior.
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Acuerdo 694/2003, de 17 de diciembre de 2003AcuerdoCriterio generalEl personal al servicio de los grupos parlamentarios o de los grupos municipales de las distintas entidades políticas no se convierte, en cuanto tal, en personal al servicio de la Cámara o Corporación correspondiente; así se responde a la consulta sobre la incompatibilidad de una concejal contratada por el Ayuntamiento como auxiliar administrativo adscrita a un grupo municipal.
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Acuerdo 690/2003, de 17 de diciembre de 2003AcuerdoCaso concretoEl artículo 178.2.b) de la LOREG declara incompatibles con la condición de concejal a los funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él; así se responde a la consulta sobre un concejal que sería contratado por obra o servicio, a tiempo parcial y con subvención autonómica, incorporándose como personal al servicio del Ayuntamiento.
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Acuerdo 824/2003, de 29 de octubre de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: requiere al Ayuntamiento consultante que aclare de qué clase de contrato se trata y si el concejal contratado se incorpora como personal al servicio del Ayuntamiento.
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Acuerdo 662/2003, de 29 de octubre de 2003AcuerdoCaso concretoSi el concejal seleccionado para un trabajo temporal del Plan Social de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha resulta ser personal al servicio del Ayuntamiento, ha de considerársele incurso en incompatibilidad.
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Acuerdo 644/2003, de 16 de octubre de 2003AcuerdoCaso concretoEn los términos de la consulta, relativa a un concejal que es personal en activo del Ayuntamiento, seleccionado para una plaza de mantenimiento de instalaciones deportivas financiada con subvención de la Junta de Extremadura y aportación parcial municipal, se produce la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2 b) de la LOREG.
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Acuerdo 613/2003, de 11 de septiembre de 2003AcuerdoCriterio generalEl empleado de un organismo autónomo municipal incurre en la incompatibilidad con el cargo de concejal prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG, relativa al personal en activo de las entidades y establecimientos dependientes del Ayuntamiento.
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Acuerdo 557/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCaso concretoEn los términos de la consulta, incurren en la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local, la concejal contratada en régimen laboral temporal en el área de cultura y el concejal contratado por el Ayuntamiento como alumno de un taller de empleo.
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Acuerdo 556/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCaso concretoEn los términos de la consulta, el concejal electo que trabaja en el Ayuntamiento sin pertenecer a la plantilla orgánica, con contrato vinculado a una subvención del Fondo Social Europeo y preselección por el INEM, incurre en la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
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Acuerdo 555/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCaso concretoNo cabe apreciar incompatibilidad, por no ser aplicable la letra b) del artículo 178.2 de la LOREG, cuando la selección del personal la realiza la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, la contraprestación económica se satisface íntegramente con fondos de dicha Consellería y el personal no se incorpora a la plantilla de personal al servicio del Ayuntamiento.
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Acuerdo 554/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCaso concretoNo cabe apreciar incompatibilidad, por no ser aplicable la letra b) del artículo 178.2 de la LOREG, cuando la selección del personal la realiza el Servicio Extremeño de Empleo, la contraprestación económica se satisface íntegramente con fondos de dicho Servicio y el personal no se incorpora a la plantilla de personal al servicio del Ayuntamiento.
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Acuerdo 553/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCaso concretoEn los términos de la consulta, el concejal contratado como electricista por el Ayuntamiento incurre en la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
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Acuerdo 552/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCaso concretoEn los términos de la consulta, la concejal contratada como profesora por el Ayuntamiento incurre en la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
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Acuerdo 551/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCriterio generalLa condición de contratado laboral al servicio de un Ayuntamiento, aunque sea con carácter temporal, supone la incompatibilidad con el cargo de concejal prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG.
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Acuerdo 521/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoCaso concretoQuien presta servicios de «animadora socio-cultural» a través del programa «Labora» incurre, en los términos de la consulta, en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG con el cargo de concejal, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
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Acuerdo 519/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoCaso concretoLa condición de funcionario del Ayuntamiento es incompatible con la de concejal del mismo, en los términos de la consulta, por concurrir la causa concretamente prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG.
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Acuerdo 518/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoCaso concretoQuien trabaja en el Ayuntamiento mediante un contrato de inserción laboral incurre, en los términos de la consulta, en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG con el cargo de concejal, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
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Acuerdo 517/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoCaso concretoEl concejal contratado por el mismo Ayuntamiento incurre, en los términos de la consulta, en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
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Acuerdo 515/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoCaso concretoEl desempeño del puesto de gestor cultural del Ayuntamiento de Gargantilla (Cáceres) es incompatible con el cargo de concejal, en los términos de la consulta, conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
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Acuerdo 514/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoCaso concretoLa trabajadora laboral fija de una sociedad municipal que resulta elegida concejal incurre, en los términos de la consulta, en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
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Acuerdo 513/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoCaso concretoLa concejala del Ayuntamiento de Valverde que trabaja para este como auxiliar de hogar incurre, en los términos de la consulta, en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
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Acuerdo 512/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoCaso concretoNo concurre causa de incompatibilidad en el concejal electo que ocupa el cargo de gerente del «Consorci Formentera Desenvolupament» si es personal del propio Consorcio y está retribuido con cargo a fondos de este.
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Acuerdo 511/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoCaso concretoSi el contrato temporal, financiado con una subvención de la Comunidad de Madrid, se celebra con el Ayuntamiento y el afectado se incorpora a la plantilla de este, concurre, en los términos de la consulta, la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG con el cargo de concejal.
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Acuerdo 510/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoCaso concretoLos contratados laboralmente por el Ayuntamiento al amparo del Decreto 173/2002, de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura, incurren, en los términos de la consulta, en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG con el cargo de concejal, por tratarse de personal al servicio de la Corporación Local.
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Acuerdo 509/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoCaso concretoEl concejal vinculado al Ayuntamiento por un contrato laboral de carácter temporal está incurso, en los términos de la consulta, en la causa de incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG; el momento en que la incompatibilidad se hace efectiva es cuestión de régimen local, ajena a la competencia de la Administración electoral.
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Acuerdo 814/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoConcurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal en la trabajadora de una empresa participada por el Ayuntamiento en un 35 por ciento y concesionaria de la explotación de diversas instalaciones turísticas, pues esa participación permite entender que se trata de una empresa dependiente del Ayuntamiento; se reitera así la resolución previa de la Presidencia.
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Acuerdo 753/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCriterio generalNo concurre la causa de incompatibilidad con la condición de concejal del artículo 178.1.b) en quien presta servicio como monitor de una Escuela Taller del Ayuntamiento subvencionada por el INEM si no se incorpora a la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento; en caso contrario, sí concurre.
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Acuerdo 62/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCaso concretoConcurre la causa de incompatibilidad del artículo 178.1.b) de la LOREG en la concejal trabajadora de una empresa participada por el Ayuntamiento en un 35 por ciento y concesionaria de la explotación de instalaciones turísticas, pues esa participación permite entender que se trata de una empresa dependiente del Ayuntamiento.
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Acuerdo 25/2003, de 12 de marzo de 2003AcuerdoCaso concretoEl supuesto no constituye causa de inelegibilidad; en cuanto a la posible incompatibilidad, ha de estarse a las letras b) y d) del artículo 178.2 de la LOREG, que declaran incompatibles al personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, y a los contratistas o subcontratistas de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes.
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