Funcionarios, personal laboral o eventual del propio Ayuntamiento, de sus organismos, empresas o establecimientos (art. 178.2.b).
Acuerdo 345/1994, de 15 de julio de 1994AcuerdoCriterio generalEs criterio de la JEC que, conforme al artículo 178.2 d) de la LOREG, la condición de concejal es incompatible con la de contratado por la Corporación Local, aunque no sea esta la entidad que abone su retribución ni tenga la condición de personal de plantilla; la declaración de la incompatibilidad corresponde al Ayuntamiento del que el concejal forma parte. Se responde así a la consulta sobre el trabajo de un concejal en las obras del Plan de Empleo Rural que lleva a cabo el Ayuntamiento.
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Acuerdo 60/1994, de 8 de abril de 1994AcuerdoCaso concretoLa declaración de incompatibilidad con el cargo de concejal corresponde a la propia Corporación; conforme al artículo 178.2 b) de la LOREG, son incompatibles los funcionarios o restante personal del Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, naturaleza que tiene el Parque de Bomberos de Herrera de Pisuerga, visto el informe remitido por la Corporación.
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Acuerdo 14/1994, de 18 de enero de 1994AcuerdoCriterio generalEl personal de las Cámaras Agrarias extinguidas que se integra en los Ayuntamientos lo hace, según el artículo 6.4 del Decreto 36/1993 del Gobierno Valenciano, con respeto a su régimen jurídico, por lo que no se considera personal en activo del Ayuntamiento a efectos del artículo 178.2.b) de la LOREG; si el Pleno declarase no obstante la incompatibilidad, debe concederse al afectado un plazo de diez días desde la notificación para optar entre la renuncia al cargo y el abandono de la situación incompatible, durante el cual conserva todos sus derechos de concejal, y transcurrido sin optar se entiende que renuncia, debiendo el Pleno declarar la vacante y comunicarla a la JEC; aunque el debate de una moción de censura sea punto único del orden del día, puede incluirse como punto previo la toma de posesión del sustituto que haya presentado su credencial, quien podrá participar y votar en la moción.
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Acuerdo 37/1993, de 16 de abril de 1993AcuerdoCriterio generalEl personal de las Cámaras Agrarias extinguidas integrado en los Ayuntamientos con respeto a su régimen jurídico y condición retributiva, conforme al artículo 6.4 del Decreto 36/1993 del Gobierno Valenciano, no se considera personal en activo del Ayuntamiento a los efectos del artículo 178.2.b) de la LOREG; si el Pleno declarase, no obstante, la incompatibilidad, debe concederse al afectado un plazo de diez días desde la notificación para optar entre renunciar al cargo o abandonar la situación que la origina, durante el cual conserva todos los derechos de concejal, y transcurrido sin opción se entiende que renuncia y el Pleno declara la vacante, que se cubre en los términos de la Instrucción de 19 de julio de 1991; aunque la sesión tenga como punto único la moción de censura, puede incluirse como punto previo la toma de posesión del sustituto que haya presentado su credencial, quien podrá participar en el debate y votar; las demás cuestiones, de régimen local, exceden de la competencia de la JEC.
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Acuerdo 18/1993, de 12 de marzo de 1993AcuerdoCriterio generalUn contratado laboral por tiempo indefinido forma parte del personal en activo al servicio del Ayuntamiento e incurre, por tanto, en la incompatibilidad prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG.
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Acuerdo 56/1992, de 15 de junio de 1992AcuerdoCriterio generalConcurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal, conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, en los directores de servicio, funcionarios o restante personal en activo al servicio del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, por lo que ha de estarse a la naturaleza de la relación para declarar, si procede, la incompatibilidad de los farmacéuticos titulares sujetos al Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales; la declaración corresponde a la propia Corporación.
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Acuerdo 54/1992, de 15 de junio de 1992AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 178.2 d) de la LOREG, la condición de concejal es incompatible con la de contratado por la Corporación Local, aunque no sea esta la entidad que abone su retribución ni el contratado tenga la condición de personal de plantilla; la competencia para declarar la compatibilidad o incompatibilidad corresponde a la propia Corporación de la que el concejal forma parte.
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Acuerdo 20/1992, de 12 de marzo de 1992AcuerdoCaso concretoLa declaración de incompatibilidad de un concejal corresponde al Ayuntamiento del que forma parte; conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, son incompatibles con la condición de concejal los directores de servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, lo que se responde a la consulta sobre un alguacil de la propia Corporación en régimen de dedicación parcial.
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Acuerdo 339/1991, de 12 de abril de 1991AcuerdoCriterio generalLa incompatibilidad del artículo 178.2 b) de la LOREG alcanza a cualquier personal al servicio del propio Ayuntamiento, sea cual sea el régimen jurídico aplicable a su relación de servicio con este.
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Acuerdo 49/1991, de 12 de abril de 1991AcuerdoCriterio generalEs incompatible con la condición de concejal la de funcionario o personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, conforme al artículo 178.2 b) de la LOREG, por lo que incurre en incompatibilidad la persona contratada por el propio Ayuntamiento aunque no sea este quien abone su retribución.
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Acuerdo 32/1991, de 4 de abril de 1991AcuerdoCriterio generalEs incompatible con la condición de concejal la de funcionario o personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, por lo que incurre en incompatibilidad la persona contratada por el propio Ayuntamiento aunque no sea este quien abone su retribución; la consulta se refería a un profesor de una Escuela de Adultos constituida por convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ayuntamiento.
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Acuerdo 2/1991, de 11 de enero de 1991AcuerdoCriterio generalLa incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG afecta a los directores de servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, y no al personal de entes supramunicipales, como la Mancomunidad en la que el Ayuntamiento está integrado y a la que aporta parte de sus recursos.
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Acuerdo 52/1988, de 21 de octubre de 1988AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, concurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal en los funcionarios o restante personal en activo al servicio del respectivo Ayuntamiento; a la vista de ese precepto, el artículo 5 de la Ley de Incompatibilidades debe entenderse referido a concejales de un Ayuntamiento distinto de aquel en que se es funcionario.
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Acuerdo 151/1987, de 30 de junio de 1987AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, son incompatibles con la condición de concejal los directores de servicio, funcionarios o restante personal en activo al servicio del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, lo que se comunica al Ayuntamiento que consulta sobre el farmacéutico titular.
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