9.5 Propaganda exterior: carteles, banderolas y espacios reservados

Lugares reservados por los Ayuntamientos, distribución, publicidad exterior contratada, retirada y límites.

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Acuerdo 168/1994, de 25 de mayo de 1994AcuerdoCriterio general

Criterios de distribución de lugares para carteles y locales para actos de campaña

La asignación de los lugares y locales de los artículos 55 a 57 de la LOREG se realiza según el número total de votos obtenidos por cada entidad política en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo en el ámbito de la Junta Electoral de Zona, computando los de los municipios que la integran según el escrutinio general, y atendiendo a las preferencias de las entidades con mayor número de votos; dentro del respeto a esas preferencias, la distribución debe ser conforme a la equidad, al pluralismo político y a la proporcionalidad. Por aplicación analógica del artículo 63.6 de la LOREG, las Juntas Electorales de Zona de Andalucía tendrán en cuenta los votos de las anteriores elecciones al Parlamento de Andalucía, aunque deben asignar locales y lugares a las candidaturas concurrentes a las elecciones europeas que no concurran a las andaluzas.

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Acuerdo 153/1994, de 16 de mayo de 1994AcuerdoCriterio general

Reserva de soportes para banderolas y su distribución por las Juntas de Zona

Si se dispone de soportes físicos aptos para la colocación de pancartas y carteles por el sistema llamado de banderolas, los Ayuntamientos tienen la obligación, conforme al artículo 55 de la LOREG, de reservarlos para su distribución por las Juntas Electorales de Zona en los términos del artículo 56 de la misma Ley.

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Acuerdo 118/1994, de 4 de mayo de 1994AcuerdoCriterio general

Plazo para solicitar emplazamientos para la colocación gratuita de carteles

Corresponde a las Juntas Electorales de Zona acordar el plazo para que las entidades políticas soliciten los emplazamientos para la colocación gratuita de carteles, debiendo comunicar dicho acuerdo a los representantes de aquellas.

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Acuerdo 89/1994, de 29 de abril de 1994AcuerdoCriterio general

Criterio de distribución de los lugares gratuitos de propaganda en elecciones europeas

La distribución de los lugares especiales gratuitos del artículo 55 de la LOREG la efectúan las Juntas Electorales de Zona con arreglo a los criterios del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 56 para las elecciones al Parlamento Europeo: se realiza en proporción a los votos obtenidos por las entidades políticas en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo en el ámbito de la Junta Electoral de Zona, según las preferencias sucesivamente expresadas por ellas.

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Acuerdo 87/1994, de 29 de abril de 1994AcuerdoCriterio general

Obligación municipal de reservar soportes para banderolas de propaganda electoral

Si se dispone de soportes físicos aptos para colocar pancartas y carteles por el sistema de banderolas, los Ayuntamientos están obligados, conforme al artículo 55 de la LOREG, a reservarlos para su distribución por las Juntas Electorales de Zona en los términos del artículo 56 de la misma Ley.

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Acuerdo 24/1994, de 4 de febrero de 1994AcuerdoCaso concreto

Cesión de báculos de alumbrado público para banderolas de propaganda electoral

Sobre los criterios para conceder báculos de alumbrado público u otros soportes municipales para banderolas de publicidad electoral, se recoge lo puesto de relieve por la Junta Electoral de Galicia: la autorización directa a una empresa de publicidad de la totalidad del alumbrado de las calles principales y su posterior concesión, a través de esa empresa interpuesta, a una determinada fuerza política podría vulnerar el principio de igualdad de los artículos 8 y 58 de la LOREG.

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Acuerdo 132/1991, de 21 de mayo de 1991AcuerdoTrámite

Distribución de báculos de farolas para carteles de propaganda electoral

Desestima el recurso del Ayuntamiento de Jaén y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Jaén sobre distribución de los báculos de farolas para la colocación de carteles de propaganda electoral, por las razones del informe de dicha Junta, que se incorpora como fundamentación y no se reproduce.

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Acuerdo 388/1991, de 29 de abril de 1991AcuerdoCriterio general

Plazo para solicitar emplazamientos para carteles de propaganda electoral

Al no fijar el artículo 56 de la LOREG el plazo para solicitar emplazamientos para la colocación de carteles, corresponde a la Junta Electoral de Zona determinarlo; no obstante, como el segundo día posterior a la proclamación de candidatos la Junta de Zona comunica a cada representante los lugares reservados para sus carteles, el plazo debe finalizar el mismo día de la proclamación para hacer posible esa distribución. Se remite circular a las Juntas Electorales Provinciales.

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Acuerdo 11/1991, de 25 de febrero de 1991AcuerdoCriterio general

Solicitud previa de las candidaturas para la colocación gratuita de carteles electorales

El derecho de las candidaturas a colocar gratuitamente carteles de propaganda electoral en los emplazamientos puestos a su disposición por los Ayuntamientos, con garantía de igual superficie y análoga utilidad en cada uno de ellos, está sujeto a la previa solicitud formulada por los representantes de las candidaturas.

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Acuerdo 224/1987, de 29 de mayo de 1987AcuerdoCaso concreto

Propaganda electoral en las zonas de servidumbre y afección de las carreteras

Pone en conocimiento del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a los efectos que le competen en la defensa y protección de las carreteras, los escritos del Centro Democrático y Social sobre publicidad de las entidades políticas en las zonas de servidumbre y afección; y dirige circular a todas las Juntas Provinciales sobre la necesidad de velar por lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Electoral y de ejercer, en su caso, la potestad sancionadora que tienen atribuida.

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Acuerdo 20/1982, de 13 de mayo de 1982AcuerdoCriterio general

Sujeción de carteles e impresos de propaganda electoral a autorización previa de la Junta

La difusión de carteles e impresos de propaganda electoral no está sujeta a autorización previa de la Junta Electoral, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución y en el marco que este fija para la libertad de expresión; por ello estima el recurso del Partido Comunista de España-Marxista Leninista, revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Córdoba y contesta en el mismo sentido la consulta de esta.

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Acuerdo 19/1979, de 30 de enero de 1979AcuerdoCaso concreto

Carteleras del centenario de un partido como posible propaganda electoral

Corresponde a la Junta Electoral Provincial de Melilla resolver la cuestión de hecho de si las carteleras del Centenario de la Fundación del P.S.O.E. colocadas o que se pretenden colocar constituyen acto de propaganda electoral, teniendo en cuenta que el artículo 84, 1º del Real Decreto-Ley 20/1977 tipifica como delito electoral realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña; si la Junta apreciara que son actos de propaganda electoral de los previstos en el artículo 36.1 del citado Real Decreto-Ley, se estaría ante una infracción administrativa de las genéricamente contempladas en su artículo 93.

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Acuerdo 38/1977, de 25 de mayo de 1977AcuerdoCriterio general

Plazo para solicitar emplazamientos gratuitos para la colocación de carteles

Reitera que el artículo 39.3 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales es taxativo en cuanto a que las solicitudes de utilización de emplazamientos deben formularse ante las Juntas Electorales de Zona hasta 48 horas antes del día de la proclamación, de modo que las candidaturas que no lo hayan hecho en ese plazo no tienen derecho a la colocación gratuita de carteles en los emplazamientos designados.

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Acuerdo 31/1977, de 19 de mayo de 1977AcuerdoCriterio general

Plazo para solicitar emplazamientos gratuitos para la colocación de carteles

Las candidaturas que no hayan solicitado a las Juntas Electorales de Zona la utilización de los emplazamientos hasta 48 horas antes del día de la proclamación no tienen derecho a la colocación gratuita de carteles en los lugares designados, aunque lo pidan inmediatamente después de aquella, pues el artículo 39.3 es taxativo en cuanto a ese plazo.

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