Número de firmas exigidas, autenticación, modelos, firma electrónica, validez y cómputo.
Acuerdo 358/1994, de 7 de septiembre de 1994AcuerdoCriterio generalEl artículo 187.3 de la LOREG limita a los Notarios y a los Secretarios de la Corporación Municipal correspondiente la autenticación de las firmas de electores que avalan la candidatura de una agrupación de electores, sin que la JEC pueda extender la habilitación a otros funcionarios.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 116/1994, de 4 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalNo es legalmente posible que un cargo electo firme como avalista de las candidaturas de dos partidos distintos en las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, de acuerdo con el artículo 220.4 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 92/1994, de 29 de abril de 1994AcuerdoCriterio generalLas firmas de cargos electos que exige el artículo 220.4 de la LOREG para presentar candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo pueden recabarse sucesivamente, sin que se exija que se realice en un solo acto.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 10/1994, de 18 de enero de 1994AcuerdoCriterio generalNo es posible autenticar las firmas de los electores que avalan la presentación de una candidatura antes de la convocatoria electoral, porque la validez de las actuaciones electorales requiere que se realicen dentro del período electoral que se abre con la convocatoria de las elecciones.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 233/1991, de 19 de junio de 1991AcuerdoTrámiteComunica al Juez de Paz solicitante que en el expediente de las elecciones locales de 1979 que obra en poder de la JEC no hay antecedente alguno sobre la firma de un ciudadano entre las que apoyaron a una agrupación de electores.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 377/1991, de 29 de abril de 1991AcuerdoCriterio generalLa identidad de los firmantes ha de acreditarse mediante acta notarial o certificación del Secretario de la Corporación Municipal, que dan fe de la veracidad y autenticidad de firmas e identidades; el Secretario puede efectuar la acreditación bien previa comparecencia personal de todos y cada uno de los firmantes, bien mediante la oportuna comprobación con la aportación del DNI o copia del mismo de todos ellos.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 374/1991, de 29 de abril de 1991AcuerdoCriterio generalEl acta notarial o la certificación del Secretario del Ayuntamiento acredita suficientemente la identidad de los electores que avalan con su firma las candidaturas de agrupaciones de electores, según criterio reiterado de la JEC que confirma la sentencia de la entonces Audiencia Territorial de Valencia de 19 de mayo de 1987; se responde así a la consulta sobre si es necesaria una certificación específica de la inscripción de los firmantes en el censo del municipio.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 36/1991, de 4 de abril de 1991AcuerdoCriterio generalLa identidad de los electores que con su firma pretendan avalar o presentar una candidatura por el cauce del artículo 187 de la LOREG ha de acreditarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación local, siendo indiferente a tales efectos que se aporte el DNI original o una copia.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 14/1991, de 25 de febrero de 1991AcuerdoCriterio generalLa recogida de firmas para presentar una candidatura por agrupación de electores no puede iniciarse antes de la convocatoria electoral, porque la validez de las actuaciones electorales requiere que se realicen dentro del período electoral; la identidad de todos y cada uno de los electores que avalen la candidatura ha de acreditarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación Local. La JEC no entra en las demás consideraciones y valoraciones del escrito.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 22/1990, de 26 de abril de 1990AcuerdoCriterio generalLas agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, por lo que para presentar candidatura en un nuevo proceso han de proceder a una nueva recogida de firmas, sin que valgan las obtenidas en las elecciones anteriores.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 214/1987, de 24 de abril de 1987AcuerdoTrámitePara la validez de las firmas de presentación de candidaturas al Parlamento Europeo deben cumplimentarse, junto con la firma del elector, los datos y menciones que constan en los impresos oficialmente aprobados como anexos al Real Decreto 507/1987.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 20/1987, de 3 de abril de 1987AcuerdoCriterio generalLa validez de las actuaciones electorales requiere que se realicen dentro del período temporal que comprende el proceso electoral, lo que se responde a la consulta del Ayuntamiento de Manacor sobre si pueden autenticarse las firmas de electores para la presentación de candidaturas antes de la convocatoria de las elecciones.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 2/1979, de 10 de enero de 1979AcuerdoCriterio generalLos electores que con sus firmas pretendan avalar o presentar una candidatura por el cauce del apartado c) del nº 3 del artículo 30 del Real Decreto 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales, pueden hacerlo estampando sus firmas en un documento en el que figuren, junto a cada una, el apellido y nombre del elector y el número, lugar de expedición y fecha del documento nacional de identidad; se reitera así el contenido de la circular nº 7, de 5 de mayo de 1977.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 106/1977, de 5 de mayo de 1977AcuerdoCriterio generalLos electores que proponen una candidatura por el cauce del artículo 30.3.c) pueden hacerlo estampando sus firmas en un documento en el que figuren, junto a cada una, los apellidos y nombre del elector y el número, lugar de expedición y fecha de su Documento Nacional de Identidad; en todo caso, la identidad de los firmantes se acredita mediante acta notarial o presentación ante la Junta. Se acuerda remitir una circular en este sentido a todas las Juntas Electorales Provinciales.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 73/1977, de 28 de abril de 1977AcuerdoCriterio generalLa identidad de los firmantes de adhesiones en la presentación de candidaturas puede acreditarse mediante simple presentación en las oficinas de la Junta Electoral Provincial correspondiente exhibiendo el Documento Nacional de Identidad, o por medio de acta notarial; el criterio se dirige como Circular a todas las Juntas Electorales Provinciales.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 90/1977, de 21 de abril de 1977AcuerdoCriterio generalLa identidad de los firmantes de adhesiones en la presentación de candidatos puede acreditarse mediante simple presentación en las oficinas de la Junta Electoral Provincial exhibiendo el Documento Nacional de Identidad, o mediante acta notarial.
Ver fichaTexto oficial →