22.7 Comisiones gestoras

Supuestos (falta de candidaturas, disolución, anulación), designación de vocales conforme a los resultados electorales, presidencia y vacantes (si la gestora nace de una segregación o fusión, va en § 22.8).

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Acuerdo 271/1993, de 2 de diciembre de 1993AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de dos concejales sin candidatos sustitutos

Renunciados dos concejales sin más candidatos que puedan cubrir las vacantes, ha de procederse a designar dos vocales gestores que, junto con los miembros de la corporación que permanecen, constituirán una comisión gestora en los términos del artículo 182, párrafo 3, de la LOREG; la designación corresponde a la Diputación Provincial de Segovia, entre personas de adecuada idoneidad y arraigo en la localidad y teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones locales.

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Acuerdo 176/1993, de 2 de diciembre de 1993AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por reducción de la corporación a menos de dos tercios

Reducida la corporación por la renuncia de varios concejales, ha de procederse a designar siete vocales gestores que, junto con los cuatro miembros que permanecen (dos de la lista del Centro Democrático y Social, uno de la del Partido Popular y una de la del Partido Socialista Obrero Español), constituirán una comisión gestora que regirá y administrará el municipio hasta las siguientes elecciones locales; la designación corresponde a la Diputación Provincial de Ávila, entre personas de adecuada idoneidad y arraigo en la localidad y teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones locales en el municipio.

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Acuerdo 266/1993, de 30 de junio de 1993AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de concejales sin candidatos que cubran las vacantes

Renunciados tres concejales sin candidatos que puedan cubrir las vacantes, ha de constituirse una comisión gestora formada por los dos concejales que permanecen y por tres vocales gestores designados por la Diputación Provincial de Lleida entre personas de adecuada idoneidad o arraigo, teniendo en cuenta que en la última elección municipal solo obtuvieron votos los candidatos de la lista de CiU.

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Acuerdo 264/1993, de 17 de junio de 1993AcuerdoCaso concreto

Designación de vocales gestores por reducción de la corporación a menos de dos tercios

Al quedar el Ayuntamiento de La Yunta con 3 de sus 5 concejales, número de hecho inferior a los dos tercios del número legal, y no existir sustitutos, la Diputación Provincial de Guadalajara ha de designar dos vocales gestores para completar el número legal de miembros, entre personas de adecuada idoneidad o arraigo y teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones municipales y las candidaturas proclamadas.

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Acuerdo 140/1993, de 17 de junio de 1993AcuerdoCriterio general

Vacante de alcalde en municipio de concejo abierto sin candidatos para cubrirla

Cuando renuncia el alcalde de un municipio en régimen de concejo abierto y no existen candidatos que puedan cubrir la vacante, procede, por aplicación analógica del artículo 182 de la LOREG, designar un órgano unipersonal que con carácter gestor asuma las funciones del alcalde; la designación corresponde a la Diputación Provincial, entre personas de idoneidad y arraigo y teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal, en la que, en el caso del Ayuntamiento de Villagalijo, el único candidato a alcalde se presentó por el PSOE.

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Acuerdo 138/1993, de 17 de junio de 1993AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por reducción de la corporación a menos de dos tercios de sus miembros

El Ayuntamiento de Frómista, que tras la renuncia de concejales del Partido Popular sin candidatos que cubran las vacantes ha quedado con 5 de sus 9 miembros, se encuentra en la situación del párrafo 3.º del artículo 182 de la Ley Electoral, al ser el número de hecho inferior a los dos tercios del número legal; ha de constituirse una comisión gestora integrada por los 5 miembros de la lista del PSOE que continúan y 4 personas de adecuada idoneidad o arraigo designadas por la Diputación Provincial de Palencia a propuesta del órgano directivo o del representante del Partido Popular.

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Acuerdo 229/1993, de 26 de abril de 1993AcuerdoCriterio general

Ejercicio de las funciones electorales del Ayuntamiento cuando no existe corporación ni comisión gestora

Cuando no existe Ayuntamiento ni se ha designado Comisión Gestora, las funciones que la LOREG atribuye a la Corporación Municipal deben ser cumplidas por la Junta Electoral de Zona correspondiente, con la asistencia prevista en la Ley del funcionario que desempeñe las funciones de Secretario de la Corporación.

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Acuerdo 28/1993, de 16 de abril de 1993AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por reducción de la corporación a menos de dos tercios

Al ser el número de hecho de miembros del Ayuntamiento de Garganta la Olla inferior a dos tercios del número legal, tras la renuncia de ocho de los nueve concejales y el agotamiento de las listas, debe constituirse una Comisión Gestora integrada por el único concejal que continúa y por ocho personas de adecuada idoneidad o arraigo en la localidad que designe la Diputación Provincial teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones municipales: cuatro oída la representación del PSOE, tres oída la del PP y una oída la del CDS.

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Acuerdo 94/1992, de 19 de octubre de 1992AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por reducción de la corporación a menos de dos tercios de sus miembros

Conforme al párrafo último del artículo 182 de la LOREG, al ser el número de hecho de miembros de la Corporación (tres) inferior a los dos tercios de su número legal (cinco) y no haber candidatos que cubran las vacantes, ha de constituirse una Comisión Gestora integrada por los tres miembros que continúan y dos personas de adecuada idoneidad o arraigo designadas por la Diputación Provincial teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal, a cuyo efecto se le da traslado con copia del acta de proclamación de electos.

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Acuerdo 166/1992, de 17 de julio de 1992AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de seis de los siete concejales y de los suplentes

Tras la renuncia de seis de los siete concejales del Ayuntamiento y la anticipada de los dos suplentes, la Diputación Provincial de Barcelona ha de designar, conforme al párrafo último del artículo 182 de la LOREG, una comisión gestora integrada por el único miembro de la Corporación que continúa y por otras seis personas de adecuada idoneidad o arraigo, teniendo en cuenta que en la última elección municipal la única lista presentada fue la de CiU.

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Acuerdo 26/1992, de 5 de marzo de 1992AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de concejales y de todos los candidatos de la lista

Toma conocimiento de las renuncias anticipadas de los candidatos siguientes de la lista y declara que, al quedar la Corporación de siete concejales con un número de hecho (4) inferior a los dos tercios del número legal (5), ha de constituirse una Comisión Gestora integrada por los miembros de la Corporación que continúen y por las personas de adecuada idoneidad o arraigo que, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal, designe el órgano competente de la Generalidad de Cataluña para completar el número legal de miembros.

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Acuerdo 13/1992, de 10 de febrero de 1992AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por quedar el Ayuntamiento por debajo de dos tercios de sus miembros

Expide la credencial de concejal al único candidato de la lista que no renunció anticipadamente y, dado que tras esa designación el Ayuntamiento queda con un número de hecho de miembros (7) inferior a los dos tercios del número legal, declara que, conforme al párrafo último del artículo 182 de la LOREG, ha de constituirse una Comisión Gestora integrada por los miembros de la Corporación que continúen y por las personas de adecuada idoneidad o arraigo que designe la Diputación Provincial, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal, para completar el número legal.

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Acuerdo 333/1991, de 23 de diciembre de 1991AcuerdoCriterio general

Renuncia del Alcalde en municipio de concejo abierto sin candidato que pueda sustituirlo

Cuando en un municipio en régimen de concejo abierto no existe candidato que pueda cubrir la vacante producida por la renuncia del Alcalde, procede, por aplicación analógica del párrafo final del artículo 182 de la LOREG, que la Diputación Provincial designe un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal.

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Acuerdo 262/1991, de 19 de julio de 1991AcuerdoCaso concreto

Designación de vocales gestores en municipio con un solo concejal proclamado

Proclamado concejal el único candidato presentado, la Diputación Provincial debe designar cuatro vocales para completar el número legal de miembros y constituir la Comisión Gestora; conforme al artículo 182 de la LOREG han de ser personas de adecuada idoneidad y arraigo en el municipio, y en su designación deben tenerse en cuenta los votos válidos emitidos en favor de las candidaturas en la última elección municipal.

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Acuerdo 218/1991, de 12 de junio de 1991AcuerdoCriterio general

Composición de la comisión gestora en municipio con un solo candidato electo

La Comisión Gestora del Ayuntamiento de Chodos se integra por el candidato electo y otras cuatro personas: si aquel fue presentado por una entidad política, los votos que obtuvo se tienen por atribuidos a esa entidad a tal efecto; si lo fue por una agrupación de electores, se designa libremente a las cuatro personas de adecuada idoneidad y arraigo que, junto al electo, deban integrarla.

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Acuerdo 96/1991, de 21 de mayo de 1991AcuerdoCaso concreto

Renuncia de vocales de una comisión gestora municipal

La renuncia de los vocales de una comisión gestora ha de presentarse ante la propia Corporación para su toma de razón y ulterior remisión del acuerdo a la Diputación Provincial a efectos de su sustitución, en todo caso antes del día anterior a la expiración del mandato de las Corporaciones Locales, es decir, antes del 9 de junio de 1991.

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Acuerdo 51/1991, de 12 de abril de 1991AcuerdoCaso concreto

Incompatibilidad de vocal gestor contratado por la mancomunidad en que se integra el municipio

El vocal gestor de un municipio contratado por la mancomunidad en la que este se integra no incurre en las causas de incompatibilidad de las letras b) y d) del artículo 178.2 de la LOREG: no es personal en activo del Ayuntamiento ni de entidad o establecimiento dependiente de él, sino de una entidad supramunicipal, ni es contratista o subcontratista de contratos financiados por la corporación municipal, sino contratado por dicha entidad.

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Acuerdo 28/1991, de 21 de marzo de 1991AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de vocal gestor contratado por la mancomunidad en que se integra el municipio

Sin perjuicio de que a los Vocales de las Comisiones Gestoras se les apliquen las incompatibilidades establecidas en la Ley para los concejales, entre estas no se encuentra la de estar contratado por la Mancomunidad en la que se integra el municipio, sin que la relación de incompatibilidades pueda interpretarse extensivamente, según criterio reiterado de la JEC.

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Acuerdo 48/1990, de 2 de octubre de 1990AcuerdoCriterio general

Comisión gestora por renuncia de todos los integrantes de las listas de concejales

La única vía para cubrir el vacío de poder producido en varios municipios por la renuncia de todos los componentes de las listas de concejales es constituir la correspondiente comisión gestora en los términos del artículo 182, párrafo 3, de la LOREG, pudiendo ser designadas para integrarla cualesquiera personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal.

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Acuerdo 37/1990, de 15 de junio de 1990AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de todos los concejales y suplentes de una lista

Al resultar imposible cubrir las vacantes de cinco de los once concejales del Ayuntamiento del Perelló por la renuncia de todos los concejales y suplentes de una candidatura, la Generalidad de Cataluña debe constituir, conforme al artículo 182 de la LOREG, una comisión gestora integrada por los seis concejales que continúan y por cinco personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones municipales.

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Acuerdo 30/1990, de 25 de mayo de 1990AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por reducción de la corporación a menos de dos tercios

Conforme al artículo 182, párrafo último, de la Ley Electoral, al quedar el número de concejales por debajo de los dos tercios del número legal de miembros de la corporación sin posibilidad de sustitución por falta de suplentes, ha de nombrarse una comisión gestora integrada por los dos miembros que continúan y por las personas de adecuada idoneidad o arraigo que designe la Diputación Provincial o el organismo competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones municipales, hasta completar el número legal.

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Acuerdo 20/1990, de 26 de abril de 1990AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de todos los concejales y suplentes de una candidatura

Ratificadas ante la Secretaría del Ayuntamiento de Cangas las renuncias de los concejales de la candidatura del PSG-PSOE, y siendo imposible por fuerza mayor reunir a la corporación para tomar conocimiento de ellas, la JEC toma razón de las mismas y de las de los suplentes; en consecuencia, procede designar, conforme al artículo 182 de la Ley Electoral, una comisión gestora integrada por los ocho miembros de la corporación que conservan su condición y por trece personas de adecuada idoneidad y arraigo que completen el número legal de miembros.

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Acuerdo 16/1990, de 29 de marzo de 1990AcuerdoCaso concreto

Designación de vocales de comisión gestora tras la integración de un partido en otro

Disuelta la formación política PDP-DC e integrada en el Partido Popular, corresponde a este último la designación de todos los miembros de la comisión gestora de Cuevas de Provanco, de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones municipales.

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Acuerdo 8/1990, de 27 de febrero de 1990AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de toda la corporación y de los suplentes

Ante la renuncia de las corporaciones en pleno de Passanant, Barbera de la Conca y Conesa y de los suplentes de las candidaturas, procede que la Consejería de Gobernación de la Generalidad de Cataluña constituya, en los términos del artículo 182 de la LOREG, una comisión gestora integrada por personas de adecuada idoneidad y arraigo, a cuyo efecto se le comunican los resultados de las últimas elecciones municipales certificados por la Junta Electoral de Zona.

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Acuerdo 4/1990, de 27 de febrero de 1990AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de concejales y suplentes de una candidatura

Producidas vacantes por dimisión de los concejales del PSOE en el Ayuntamiento de Cortes y Graena y constando la renuncia de todos los suplentes de su lista, la corporación queda con menos de los dos tercios del número legal de concejales, por lo que procede que la Diputación Provincial de Granada constituya, en los términos del artículo 182 de la LOREG, una comisión gestora integrada por los miembros de la corporación que continúan, teniendo en cuenta que los cuatro puestos a cubrir corresponden a vacantes de la candidatura del PSOE.

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Acuerdo 36/1988, de 23 de junio de 1988AcuerdoCriterio general

Nombramiento de comisión gestora en municipio en régimen de concejo abierto

Aunque el artículo 182 de la Ley Electoral parece referirse únicamente a los Ayuntamientos de régimen ordinario, ha de estarse a lo establecido en ese precepto para el nombramiento de comisiones gestoras en los Ayuntamientos que funcionan en régimen de concejo abierto.

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Acuerdo 6/1988, de 19 de febrero de 1988AcuerdoCriterio general

Administración competente para designar la comisión gestora municipal

La referencia alternativa del artículo 182 de la Ley Electoral a la Diputación Provincial y a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma debe entenderse en el sentido de que son estos últimos los que nombran la comisión gestora si tienen atribuida la competencia por el cauce estatutario y de desarrollo de este.

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Acuerdo 9/1980, de 24 de abril de 1980AcuerdoCaso concreto

Idoneidad y arraigo de los miembros de comisiones gestoras y elección de su presidente

La Ley de Elecciones Locales contiene una laguna sobre las condiciones de idoneidad y arraigo de los miembros de las comisiones gestoras y la elección de sus presidentes que, en la medida en que no pueda suplirse con la legislación vigente de régimen local, podría salvar el Gobierno mediante Decreto conforme a la disposición final 1.ª de dicha Ley, según se comunica al Ministerio de Administración Territorial.

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