1.6 Vocales no judiciales

Propuesta conjunta de las candidaturas, designación, requisitos, mandato, incompatibilidades, renuncia y sustitución.

187 entradas

Acuerdo 183/1996, de 20 de febrero de 1996AcuerdoTrámite

Designación de vocales no judiciales de diversas Juntas Electorales Provinciales

Trámite: se designan, conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, los vocales no judiciales de diversas Juntas Electorales Provinciales y de la Junta Electoral de Ceuta, con publicación en el BOE.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 436/1996, de 14 de febrero de 1996AcuerdoTrámite

Designación de vocales no judiciales de varias Juntas Electorales Provinciales

Trámite: se designa a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Albacete, Guipúzcoa, La Rioja y Cádiz, de conformidad con el artículo 10.1 b) de la LOREG, y se ordena la publicación del acuerdo en el BOE.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 121/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoTrámite

Designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Madrid y Murcia

Trámite: se designa a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Madrid y de Murcia, de conformidad con el artículo 10.1 b) de la LOREG, y se ordena la publicación del acuerdo en el BOE.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 97/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Designación de los vocales no judiciales de la Junta Electoral de Ceuta

Corresponde a la JEC designar a los vocales no judiciales de la Junta Electoral de Ceuta, por estar esta jerárquicamente situada bajo su dependencia, si bien los candidatos han de reunir los requisitos del artículo 11.1.b) de la LOREG.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 46/1996, de 22 de enero de 1996AcuerdoCriterio general

Magistrado o juez como vocal no judicial de Junta Electoral Provincial o de Zona

La condición de Magistrado o Juez no impide desempeñar el cargo de vocal de una Junta Electoral Provincial o de Zona en la condición a que se refiere la letra b) de los artículos 10.1 y 11.1 de la LOREG; es criterio reiterado.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 428/1995, de 6 de noviembre de 1995AcuerdoTrámite

Designación de vocales no judiciales de Juntas Provinciales en elecciones al Parlamento de Cataluña

Trámite: conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, se designan, a propuesta de las respectivas Juntas Electorales Provinciales, sus vocales no judiciales para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 19 de noviembre de 1995 y se ordena la publicación del acuerdo en el BOE.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 352/1995, de 2 de junio de 1995AcuerdoCaso concreto

Revocación del nombramiento firme de un vocal no judicial de Junta de Zona

No ha lugar a revocar el acuerdo firme de nombramiento de un vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona, del que se cuestiona el requisito de residencia en el partido judicial, porque ningún sujeto legitimado recurrió el acuerdo de designación de la Junta Electoral Provincial; la Junta de Zona debe darle inmediata posesión.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 335/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCaso concreto

Revocación del nombramiento firme de un vocal no judicial de Junta de Zona

No ha lugar a revocar el acuerdo firme de nombramiento de un vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona, del que se cuestiona el requisito de residencia en el partido judicial, porque ningún sujeto legitimado recurrió el acuerdo de designación de la Junta Electoral Provincial; la Junta de Zona debe darle inmediata posesión.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 330/1995, de 24 de mayo de 1995AcuerdoCriterio general

Designación de vocales no judiciales de Junta de Zona a falta de propuesta conjunta

Estima el recurso de PP, PA y PAP contra la designación de los vocales no judiciales de la Junta Electoral de Zona de Sanlúcar: a falta de propuesta conjunta de las candidaturas, ha de tenerse en cuenta la representación obtenida en las anteriores elecciones equivalentes por las entidades políticas que presentan las propuestas individuales; conforme a esos resultados, designa a un nuevo vocal en sustitución de la anteriormente nombrada.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 683/1995, de 17 de mayo de 1995AcuerdoTrámite

Nombramiento de vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Trámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife y se ordena su publicación en el BOE.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 681/1995, de 17 de mayo de 1995AcuerdoTrámite

Nombramiento por sorteo de vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de León

Trámite: ante la ausencia de propuestas de los representantes de las candidaturas, se nombra, previo sorteo entre las personas propuestas por la Junta Electoral Provincial de León, a sus dos vocales no judiciales y se ordena su publicación en el BOE.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 667/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoTrámite

Nombramiento de vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa

Trámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial y del Territorio Histórico de Guipúzcoa y se ordena su publicación en el BOE.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 294/1995, de 10 de mayo de 1995AcuerdoCaso concreto

Secretarios judiciales o fiscales como vocales no judiciales de una Junta Electoral de Zona

No existe inconveniente legal para que sean designados vocales no judiciales de la Junta Electoral de Zona secretarios judiciales o fiscales del partido judicial de dicha Junta.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 660/1995, de 5 de mayo de 1995AcuerdoCaso concreto

Cauce de la propuesta de vocal no judicial de una Junta Electoral Provincial

La propuesta de designación de vocal no judicial formulada por Coalición Canaria se traslada a la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a la que corresponde elevar la correspondiente propuesta a la JEC conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 641/1995, de 5 de mayo de 1995AcuerdoCriterio general

Vocal de Junta Electoral Provincial hermano de un candidato a las elecciones locales

No existe incompatibilidad legal para que continúe en el cargo el vocal de una Junta Electoral Provincial cuyo hermano concurre como candidato a las elecciones locales en un municipio de la provincia, sin perjuicio de los supuestos en que, al revisar acuerdos de la Junta de Zona u otros equivalentes, pueda proceder su abstención con arreglo a la legislación de procedimiento administrativo.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 253/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCriterio general

Designación de vocales no judiciales de las Juntas Provinciales en las elecciones locales de 1995

Conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, la JEC designa a los dos vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales una vez proclamadas las candidaturas, a propuesta conjunta de los representantes de las presentadas en el distrito; si la propuesta no se produce antes del comienzo de la campaña electoral, la JEC procede al nombramiento. Las Juntas Provinciales han de remitir sin dilación la propuesta conjunta; en su defecto, remitirán el mismo día del inicio de la campaña las propuestas individuales de los representantes o, a falta de estas, elevarán su propia propuesta. Se comunica por circular a todas las Juntas Electorales Provinciales.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 85/1995, de 15 de marzo de 1995AcuerdoCriterio general

Compatibilidad entre vocal no judicial de una Junta y representante de candidatura

No cabe que una misma persona sea vocal no judicial de una Junta Electoral y representante de una candidatura en la misma circunscripción, dadas las funciones que legalmente corresponden a los representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral de la que formaría parte.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 42/1995, de 16 de febrero de 1995AcuerdoCaso concreto

Vocal no judicial de Junta Electoral autonómica que adquiere la condición de magistrado

El hecho de haber sido designado magistrado no afecta a la condición de jurista de reconocido prestigio en cuya virtud el interesado fue designado vocal no judicial de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 285/1994, de 7 de junio de 1994AcuerdoCaso concreto

Vocal no judicial de Junta de Zona que fue representante de una candidatura

Desestima el recurso contra la designación de un vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona de Onteniente: al haber renunciado siete días antes de su designación a ser representante de una de las entidades políticas concurrentes ante esa misma Junta, no ha habido simultaneidad en el ejercicio de ambas funciones, por lo que no procede entrar en su posible incompatibilidad.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 229/1994, de 31 de mayo de 1994AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad entre cargos representativos y vocal no judicial de Junta Electoral de Zona

Los vocales de las Juntas Electorales son inelegibles conforme al artículo 6.1 de la LOREG y las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, por lo que el concejal y diputado del Parlamento de Cataluña nombrado vocal no judicial de una Junta Electoral de Zona ha de optar en veinticuatro horas entre este cargo y los cargos representativos.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 158/1994, de 16 de mayo de 1994AcuerdoCriterio general

Procedimiento de designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales

Para la designación de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales, que el artículo 10.1 b) de la LOREG atribuye a la JEC, las Juntas Provinciales deben remitirle sin dilación la propuesta conjunta de los representantes de las candidaturas; en su defecto, remitirán el mismo día del inicio de la campaña electoral las propuestas individuales que formulen dichos representantes o, a falta de estas, elevarán la suya propia para que la JEC proceda al nombramiento. Se comunica por circular a las Juntas Electorales Provinciales.

Ver fichaTexto oficial →