Propuesta conjunta de las candidaturas, designación, requisitos, mandato, incompatibilidades, renuncia y sustitución.
Acuerdo 183/1996, de 20 de febrero de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se designan, conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, los vocales no judiciales de diversas Juntas Electorales Provinciales y de la Junta Electoral de Ceuta, con publicación en el BOE.
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Acuerdo 436/1996, de 14 de febrero de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se designa a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Albacete, Guipúzcoa, La Rioja y Cádiz, de conformidad con el artículo 10.1 b) de la LOREG, y se ordena la publicación del acuerdo en el BOE.
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Acuerdo 121/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se designa a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Madrid y de Murcia, de conformidad con el artículo 10.1 b) de la LOREG, y se ordena la publicación del acuerdo en el BOE.
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Acuerdo 97/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalCorresponde a la JEC designar a los vocales no judiciales de la Junta Electoral de Ceuta, por estar esta jerárquicamente situada bajo su dependencia, si bien los candidatos han de reunir los requisitos del artículo 11.1.b) de la LOREG.
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Acuerdo 46/1996, de 22 de enero de 1996AcuerdoCriterio generalLa condición de Magistrado o Juez no impide desempeñar el cargo de vocal de una Junta Electoral Provincial o de Zona en la condición a que se refiere la letra b) de los artículos 10.1 y 11.1 de la LOREG; es criterio reiterado.
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Acuerdo 428/1995, de 6 de noviembre de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, se designan, a propuesta de las respectivas Juntas Electorales Provinciales, sus vocales no judiciales para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 19 de noviembre de 1995 y se ordena la publicación del acuerdo en el BOE.
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Acuerdo 352/1995, de 2 de junio de 1995AcuerdoCaso concretoNo ha lugar a revocar el acuerdo firme de nombramiento de un vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona, del que se cuestiona el requisito de residencia en el partido judicial, porque ningún sujeto legitimado recurrió el acuerdo de designación de la Junta Electoral Provincial; la Junta de Zona debe darle inmediata posesión.
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Acuerdo 335/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCaso concretoNo ha lugar a revocar el acuerdo firme de nombramiento de un vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona, del que se cuestiona el requisito de residencia en el partido judicial, porque ningún sujeto legitimado recurrió el acuerdo de designación de la Junta Electoral Provincial; la Junta de Zona debe darle inmediata posesión.
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Acuerdo 330/1995, de 24 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalEstima el recurso de PP, PA y PAP contra la designación de los vocales no judiciales de la Junta Electoral de Zona de Sanlúcar: a falta de propuesta conjunta de las candidaturas, ha de tenerse en cuenta la representación obtenida en las anteriores elecciones equivalentes por las entidades políticas que presentan las propuestas individuales; conforme a esos resultados, designa a un nuevo vocal en sustitución de la anteriormente nombrada.
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Acuerdo 685/1995, de 17 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Murcia y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 684/1995, de 17 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Ávila y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 683/1995, de 17 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 682/1995, de 17 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Valencia y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 681/1995, de 17 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: ante la ausencia de propuestas de los representantes de las candidaturas, se nombra, previo sorteo entre las personas propuestas por la Junta Electoral Provincial de León, a sus dos vocales no judiciales y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 671/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Granada y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 670/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Sevilla y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 669/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Badajoz y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 668/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Lérida y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 667/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial y del Territorio Histórico de Guipúzcoa y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 666/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Jaén y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 665/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Barcelona y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 664/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Almería y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 663/1995, de 11 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Girona y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 303/1995, de 10 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral de Ceuta.
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Acuerdo 294/1995, de 10 de mayo de 1995AcuerdoCaso concretoNo existe inconveniente legal para que sean designados vocales no judiciales de la Junta Electoral de Zona secretarios judiciales o fiscales del partido judicial de dicha Junta.
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Acuerdo 285/1995, de 10 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 283/1995, de 10 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Huelva y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 280/1995, de 10 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Zamora.
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Acuerdo 279/1995, de 10 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Valladolid.
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Acuerdo 662/1995, de 5 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de La Rioja y se ordena publicar el acuerdo en el BOE.
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Acuerdo 661/1995, de 5 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a dos vocales de la Junta Electoral Provincial de Murcia y se ordena publicar el acuerdo en el BOE.
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Acuerdo 660/1995, de 5 de mayo de 1995AcuerdoCaso concretoLa propuesta de designación de vocal no judicial formulada por Coalición Canaria se traslada a la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife, a la que corresponde elevar la correspondiente propuesta a la JEC conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG.
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Acuerdo 641/1995, de 5 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad legal para que continúe en el cargo el vocal de una Junta Electoral Provincial cuyo hermano concurre como candidato a las elecciones locales en un municipio de la provincia, sin perjuicio de los supuestos en que, al revisar acuerdos de la Junta de Zona u otros equivalentes, pueda proceder su abstención con arreglo a la legislación de procedimiento administrativo.
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Acuerdo 253/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, la JEC designa a los dos vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales una vez proclamadas las candidaturas, a propuesta conjunta de los representantes de las presentadas en el distrito; si la propuesta no se produce antes del comienzo de la campaña electoral, la JEC procede al nombramiento. Las Juntas Provinciales han de remitir sin dilación la propuesta conjunta; en su defecto, remitirán el mismo día del inicio de la campaña las propuestas individuales de los representantes o, a falta de estas, elevarán su propia propuesta. Se comunica por circular a todas las Juntas Electorales Provinciales.
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Acuerdo 85/1995, de 15 de marzo de 1995AcuerdoCriterio generalNo cabe que una misma persona sea vocal no judicial de una Junta Electoral y representante de una candidatura en la misma circunscripción, dadas las funciones que legalmente corresponden a los representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral de la que formaría parte.
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Acuerdo 42/1995, de 16 de febrero de 1995AcuerdoCaso concretoEl hecho de haber sido designado magistrado no afecta a la condición de jurista de reconocido prestigio en cuya virtud el interesado fue designado vocal no judicial de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.
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Acuerdo 285/1994, de 7 de junio de 1994AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso contra la designación de un vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona de Onteniente: al haber renunciado siete días antes de su designación a ser representante de una de las entidades políticas concurrentes ante esa misma Junta, no ha habido simultaneidad en el ejercicio de ambas funciones, por lo que no procede entrar en su posible incompatibilidad.
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Acuerdo 229/1994, de 31 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalLos vocales de las Juntas Electorales son inelegibles conforme al artículo 6.1 de la LOREG y las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, por lo que el concejal y diputado del Parlamento de Cataluña nombrado vocal no judicial de una Junta Electoral de Zona ha de optar en veinticuatro horas entre este cargo y los cargos representativos.
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Acuerdo 158/1994, de 16 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalPara la designación de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales, que el artículo 10.1 b) de la LOREG atribuye a la JEC, las Juntas Provinciales deben remitirle sin dilación la propuesta conjunta de los representantes de las candidaturas; en su defecto, remitirán el mismo día del inicio de la campaña electoral las propuestas individuales que formulen dichos representantes o, a falta de estas, elevarán la suya propia para que la JEC proceda al nombramiento. Se comunica por circular a las Juntas Electorales Provinciales.
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Acuerdo 143/1992, de 27 de febrero de 1992AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, designa a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Tarragona y ordena publicar el acuerdo en el BOE.
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