Propuesta conjunta de las candidaturas, designación, requisitos, mandato, incompatibilidades, renuncia y sustitución.
Acuerdo 319/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, designa un nuevo vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Burgos en sustitución del anterior, conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG y a la propuesta remitida, y ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 318/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, designa un nuevo vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Navarra por renuncia de la anterior, conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG y a la propuesta remitida, y ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 298/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoCaso concretoAnte la renuncia del vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Tarragona propuesto por Esquerra Republicana de Catalunya-Sobiranistes, y recibidas propuestas de esa formación y de En Comú Podem-Guanyem el Canvi, se señala que, si se toman como referencia las elecciones generales, debe designarse al propuesto por En Comú Podem-Guanyem el Canvi, candidatura más votada en la provincia, y, si se atiende a las elecciones municipales, al propuesto por Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal, primera formación en número de votos; el texto no recoge la designación finalmente efectuada.
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Acuerdo 263/2019, de 25 de abril de 2019AcuerdoCriterio generalLa condición de miembro de una Junta Electoral comporta unas exigencias de neutralidad política e imparcialidad que no son conciliables con la de quien ha sido designado representante de una candidatura, lo que se responde a la consulta sobre un vocal no judicial de Junta Electoral de Zona designado representante de la candidatura de una coalición.
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Acuerdo 262/2019, de 25 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoLa renuncia de un vocal no judicial de una Junta Electoral Provincial ha de ser aceptada por la Presidencia de esa Junta, que debe elevar a la JEC la propuesta para la designación del nuevo vocal; así se comunica a la Junta Electoral Provincial de Navarra.
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Acuerdo 261/2019, de 25 de abril de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: se comunica a la Junta Electoral Provincial de Tarragona que debe elaborar una nueva propuesta de designación de vocal no judicial y elevarla a la JEC.
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Acuerdo 201/2019, de 16 de abril de 2019AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE contra la designación de vocales no judiciales de la Junta Electoral de Zona de Vigo y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra: es correcto el nombramiento del vocal propuesto por la coalición En Común-Unidas Podemos, sucesora de la que fue segunda en votos en 2016. Es criterio reiterado que los votos de un partido coaligado en las anteriores elecciones equivalentes que ahora no concurre ni en coalición ni en solitario, como Anova, se distribuyen entre las distintas formaciones políticas; y a En Marea, partido inscrito en el Registro de Partidos Políticos tras aquellas elecciones, no cabe asignarle votos porque no pudo concurrir a ellas.
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Acuerdo 200/2019, de 16 de abril de 2019AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE y confirma la propuesta de vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra hecha por la coalición En Común-Unidas Podemos, considerada sucesora de la que fue segunda en votos en las elecciones al Congreso de 2016. Es criterio reiterado que si uno de los partidos que formaron una coalición en las anteriores elecciones equivalentes no concurre ni en coalición ni en solitario, como Anova, sus votos se distribuyen entre las distintas formaciones políticas; y al partido En Marea, inscrito en el Registro de Partidos Políticos el 10 de agosto de 2016, después de aquellas elecciones, no cabe asignarle votos porque no pudo concurrir a ellas como tal formación.
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Acuerdo 79/2018, de 15 de noviembre de 2018AcuerdoTrámiteTrámite: se designa a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018, conforme a las propuestas remitidas por estas y al artículo 10.1.b) de la LOREG, y se ordena la publicación en el BOE.
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Acuerdo 78/2018, de 24 de octubre de 2018AcuerdoTrámiteTrámite: se delega en el Presidente, como es criterio habitual, el nombramiento de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales a que se refiere el artículo 10.1.b) de la LOREG para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018.
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Acuerdo 139/2017, de 4 de diciembre de 2017AcuerdoTrámiteTrámite: se designa, conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, a los vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Girona según la propuesta remitida, y se toma conocimiento de las propuestas relativas a las de Lleida y Tarragona, manteniendo la delegación en el Presidente para que resuelva.
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Acuerdo 163/2016, de 22 de junio de 2016AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso de reposición y confirma el nombramiento de los vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza: a falta de acuerdo entre las formaciones concurrentes, el primer puesto corresponde a la más votada en las últimas elecciones equivalentes y el segundo a la siguiente en votos; según el artículo 10.1 b) de la LOREG, la propuesta conjunta debe hacerse por todos los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito, no por los partidos más votados o con representación parlamentaria. Los votos de una coalición son los de todas las formaciones que la integran y, si un partido de una coalición anterior no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos se distribuyen entre las restantes, por lo que los de Chunta Aragonesista se atribuyen a «Unidos Podemos», segunda formación en votos; no son pertinentes los votos de aquella en otros procesos.
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Acuerdo 147/2016, de 15 de junio de 2016AcuerdoCaso concretoCalifica el escrito del Partido Socialista Obrero Español como recurso de reposición, lo desestima y confirma el nombramiento de los dos vocales no judiciales propuestos por la Junta Electoral Provincial de Castellón: se cumplen los requisitos del artículo 10 de la LOREG y, a falta de acuerdo entre las formaciones concurrentes, el primer puesto corresponde a la formación más votada en la circunscripción en las últimas elecciones equivalentes y el segundo a la siguiente en votos, según criterio reiterado.
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Acuerdo 146/2016, de 15 de junio de 2016AcuerdoCaso concretoNombra a los dos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza, conforme a la aclaración hecha a la propuesta de dicha Junta, por cumplirse los requisitos del artículo 10 de la LOREG y con arreglo al criterio reiterado de que, a falta de acuerdo entre las formaciones concurrentes, el primer puesto corresponde a la formación más votada en la circunscripción en las últimas elecciones equivalentes y el segundo a la siguiente en votos.
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Acuerdo 145/2016, de 8 de junio de 2016AcuerdoCriterio generalA falta de propuesta conjunta, han de designarse vocales no judiciales los propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las anteriores elecciones equivalentes, según criterio reiterado (Acuerdos de 1 de marzo de 2004, 25 de febrero de 2008 y 9 de diciembre de 2015); para determinar los votos de la coalición Unidos Podemos se le imputan los obtenidos en las elecciones generales de 2015 por las formaciones que la integran, Podemos y Unidad Popular. Con ese criterio se mantiene el nombramiento de los vocales de la Junta Electoral Provincial de A Coruña, propuestos por el Partido Popular y En Marea; se nombran los de Valladolid y Burgos; y, respecto de Zaragoza, donde corresponde un vocal al Partido Popular y otro a Unidos Podemos, la Junta Provincial debe interesar del Partido Popular, que propuso dos, que indique su prioridad.
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Acuerdo 125/2016, de 8 de junio de 2016AcuerdoCriterio generalEstima el recurso del Partido Socialista Obrero Español, revoca el nombramiento de vocales no judiciales de la Junta Electoral de Zona de Villalpando y ordena retrotraer las actuaciones. Aunque el artículo 11 de la LOREG no lo diga expresamente, a diferencia del artículo 9.2, es criterio reiterado que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los candidatos propuestos por las dos candidaturas más votadas en el ámbito territorial correspondiente en las últimas elecciones equivalentes: el primer puesto para la más votada y el segundo para la siguiente (Acuerdos de 1 de marzo de 2004, 25 de febrero de 2008 y 9 de diciembre de 2015). Disuelta la Junta anterior conforme al artículo 15.2 de la LOREG, es improcedente designar a quienes lo fueron en procesos anteriores si hay propuestas nuevas.
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Acuerdo 79/2016, de 12 de mayo de 2016AcuerdoCaso concretoNo cabe prorrogar para las elecciones generales el mandato de los vocales no judiciales de la Junta Electoral de Zona de Algeciras designados para la consulta popular local celebrada en Los Barrios, porque la composición de las Juntas de Zona del artículo 11 de la LOREG solo coincide parcialmente con la del artículo 13 de la Ley 2/2001, de regulación de las consultas populares en Andalucía; la Junta Electoral Provincial de Cádiz debe designarlos conforme al artículo 11 de la LOREG.
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Acuerdo 580/2015, de 15 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la coalición MES contra la designación de uno de los vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Illes Balears, porque el reclamante no aporta documento ni prueba alguna que respalde sus afirmaciones sobre las supuestas actuaciones del vocal, como exigiría una medida tan grave como su remoción del cargo.
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Acuerdo 572/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales conforme a las propuestas de estas y al artículo 10.1.b) de la LOREG, en virtud de la delegación acordada por la JEC el 11 de noviembre de 2015, y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 443/2015, de 29 de octubre de 2015AcuerdoCriterio generalConvocadas las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, resultan aplicables los artículos 10.1.b) y 17 de la LOREG, de modo que la vacante producida por la renuncia de un vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Girona debe cubrirse a propuesta de los representantes de las candidaturas presentadas en la circunscripción.
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Acuerdo 220/2015, de 20 de mayo de 2015AcuerdoCriterio generalLos miembros de las Juntas Electorales son inamovibles y solo pueden ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Junta superior y por acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes (artículo 16 de la LOREG); las causas de abstención o recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 pueden ser invocadas por los interesados, pero su invocación genérica no permite remover a un vocal. Estima el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Gipuzkoa que dejó sin efecto el nombramiento de un vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona de Azpeitia.
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Acuerdo 622/2015, de 6 de mayo de 2015AcuerdoCaso concretoAnte la propuesta de tres candidatos a vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Tenerife y a falta de toda previsión legal, la JEC designa a los dos propuestos por las formaciones con mayor número de votos en la provincia de Santa Cruz de Tenerife en las elecciones municipales de 2011 (Coalición Canaria y Partido Socialista Obrero Español), atendiendo al artículo 95 de la LOREG sobre el orden del escrutinio en caso de coincidencia de procesos electorales y al carácter general de las elecciones municipales.
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Acuerdo 62/2015, de 5 de marzo de 2015AcuerdoTrámiteTrámite: se nombra a los Vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 22 de marzo de 2015, conforme a las propuestas de las respectivas Juntas y al artículo 10.1.b) de la LOREG, y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 267/2014, de 23 de junio de 2014AcuerdoCaso concretoHubo actuación irregular de la Administración electoral, pues la Junta Electoral de Zona propuso al interesado como vocal no judicial sin contar con su aceptación y la Junta Electoral Provincial lo nombró sin publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia, como exige el artículo 14.3 de la LOREG, ni notificárselo conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992; la eventual responsabilidad patrimonial debe plantearse ante el Ministerio del Interior (artículo 13.2 de la LOREG, artículo 142.2 de la Ley 30/1992 y Reales Decretos 562/1993 y 400/2012); la retribución del cargo no se percibe hasta finalizado el período electoral.
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Acuerdo 194/2014, de 11 de junio de 2014AcuerdoCriterio generalResulta incompatible que un vocal no judicial de una Junta Electoral ejerza al mismo tiempo un cargo electo representativo, pues estos cargos, por el artículo 6.4 de la LOREG, son incompatibles con los inelegibles del artículo 6.1, entre ellos el de miembro de una Junta Electoral (artículo 6.1.j), como ya se estimó el 31 de mayo de 1994; el vocal afectado debe optar entre uno y otro cargo en 24 horas ante la propia Junta Electoral Provincial. Se aclara que se inadmitió la denuncia del grupo parlamentario MÉS por carecer de interés legítimo y se admitió la de la coalición Primavera Europea. Tras la renuncia de los dos vocales, la Presidencia, por delegación de la JEC, nombra nuevos vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Illes Balears.
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Acuerdo 181/2014, de 25 de mayo de 2014AcuerdoCriterio generalEl vocal no judicial de una Junta Electoral incurso en causa de inelegibilidad debe optar entre uno y otro cargo en el plazo de 24 horas ante la respectiva Junta: como declaró la JEC el 31 de mayo de 1994, los vocales de las Juntas son inelegibles conforme al artículo 6.1 de la LOREG y las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, criterio congruente con la finalidad de las Juntas de garantizar la transparencia, objetividad e igualdad (artículo 8.1 de la LOREG). Inadmite, no obstante, la denuncia por carecer el denunciante de interés legítimo, al no ser representante acreditado de una candidatura concurrente.
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Acuerdo 174/2014, de 25 de mayo de 2014AcuerdoCriterio generalEl cargo de vocal no judicial de Junta Electoral de Zona es de naturaleza voluntaria, a diferencia de los cargos de las Mesas electorales, que son obligatorios conforme al artículo 27.1 de la LOREG; una vez aceptado, la renuncia ha de ser aceptada, de acuerdo con el artículo 17 de la LOREG, por el Presidente correspondiente, que en el caso es el de la Junta Electoral de Zona.
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Acuerdo 171/2014, de 25 de mayo de 2014AcuerdoCriterio generalLa finalidad de la Administración electoral de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad (artículo 8.1 de la LOREG) resulta completamente incompatible con que un vocal no judicial de una Junta Electoral pueda ser representante de una candidatura, lo que se responde a la consulta sobre su simultaneidad con la condición de apoderado.
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Acuerdo 147/2014, de 21 de mayo de 2014AcuerdoTrámiteTrámite: vista la renuncia de un vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Tarragona y en aplicación del artículo 17 de la LOREG, se designa en su lugar al tercero de los propuestos por dicha Junta y se ordena la publicación en el BOE.
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Acuerdo 103/2014, de 8 de mayo de 2014AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, se nombran los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales según las propuestas remitidas por estas, se ratifican los nombramientos efectuados por el Presidente por delegación y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 141/2012, de 16 de octubre de 2012AcuerdoTrámiteTrámite: comunicada la renuncia de un vocal no judicial de la Junta Electoral del Territorio Histórico de Bizkaia, la Presidencia de la JEC, por delegación, designa nuevo vocal conforme a la propuesta remitida por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco para las elecciones al Parlamento Vasco de 21 de octubre de 2012.
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Acuerdo 125/2012, de 4 de octubre de 2012AcuerdoTrámiteTrámite: se designan los vocales no judiciales de las Juntas Electorales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, conforme a la propuesta de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y al artículo 21.1.b) de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, para las elecciones de 21 de octubre de 2012.
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Acuerdo 124/2012, de 4 de octubre de 2012AcuerdoTrámiteTrámite: se designan los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, conforme a las propuestas remitidas por ellas y al artículo 10.1.b) de la LOREG, para las elecciones al Parlamento de Galicia de 21 de octubre de 2012.
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Acuerdo 29/2012, de 8 de marzo de 2012AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, se designa un nuevo vocal no judicial de la Junta Electoral Provincial de Málaga, por renuncia de la anterior vocal y conforme a la propuesta remitida.
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Acuerdo 669/2011, de 3 de noviembre de 2011AcuerdoTrámiteTrámite: se ratifican los nombramientos de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales realizados por el Presidente en virtud de la delegación acordada por la Junta en sesión de 11 de octubre.
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Acuerdo 642/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, se designa a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales para las elecciones generales de 20 de noviembre de 2011, de acuerdo con las propuestas remitidas por estas.
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Acuerdo 220/2011, de 5 de mayo de 2011AcuerdoCaso concretoDesigna a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales conforme a las propuestas remitidas y habilita al Presidente de la JEC para acordar las designaciones que procedan según las propuestas que se reciban posteriormente, atendiendo, si el número de propuestas excede del de cargos a cubrir, a los resultados de las anteriores elecciones en la circunscripción correspondiente.
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Acuerdo 137/2010, de 23 de noviembre de 2010AcuerdoCriterio generalAunque la JEC tiene declarado que no hay inconveniente legal en designar vocal no judicial de una Junta Electoral de Zona a un secretario judicial o a un fiscal (Acuerdo de 10 de mayo de 1995), la designación como abogado fiscal sustituto en la Fiscalía de la provincia que comprende el ámbito de la Junta es causa justificada para aceptar la renuncia conforme al artículo 17 de la LOREG: los fiscales en activo son inelegibles (artículo 6.1.h) y la inelegibilidad es causa justificada para no formar parte de una Mesa (artículo 27.3), que integra con las Juntas la Administración electoral (artículo 8.2); las funciones del Ministerio Fiscal en la revisión judicial en materia electoral pueden no ser conciliables con las de vocal; y, en el caso, la interesada está de guardia como fiscal en ese partido judicial la jornada de reflexión y el día de la votación.
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Acuerdo 117/2010, de 16 de noviembre de 2010AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de los nombramientos de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, realizados por el Presidente en virtud de la habilitación acordada el 4 de noviembre, y se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 109/2010, de 4 de noviembre de 2010AcuerdoTrámiteTrámite: se habilita al Presidente de la JEC para nombrar a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña conforme a las propuestas formuladas por estas, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la LOREG.
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