Conservación y destrucción de la documentación electoral y de las Juntas, acceso posterior a actas y expedientes, certificaciones de resultados.
Acuerdo 721/1999, de 19 de octubre de 1999AcuerdoCaso concretoLa solicitud de certificación de los resultados de las elecciones de 13 de junio de 1999 debe dirigirse al Secretario de las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, bajo cuya custodia se encuentra la documentación relativa a esas elecciones.
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Acuerdo 720/1999, de 19 de octubre de 1999AcuerdoCaso concretoLa solicitud de certificación de los resultados de las elecciones de 13 de junio de 1999 debe dirigirse al Secretario de las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, bajo cuya custodia se encuentra la documentación relativa a esas elecciones.
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Acuerdo 706/1999, de 19 de octubre de 1999AcuerdoCaso concretoRemite al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid las candidaturas presentadas por la coalición Unión de Regiones a las elecciones al Parlamento Europeo e indica que las relativas a las elecciones a la Comunidad de Madrid y a los Ayuntamientos deben solicitarse a los Secretarios de la Junta Electoral Provincial y de las Juntas Electorales de Zona correspondientes, bajo cuya custodia se encuentra esa documentación.
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Acuerdo 642/1999, de 13 de septiembre de 1999AcuerdoCriterio generalNo puede destruirse la documentación electoral: toda ella debe quedar en poder de la Junta Electoral de Zona, bajo la custodia de su Secretario, si bien cabe requerir el auxilio del Ayuntamiento para disponer de locales adecuados para su archivo y manejo; corresponde al Gobierno poner a disposición de las Juntas, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.
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Acuerdo 637/1999, de 13 de septiembre de 1999AcuerdoCriterio generalCorresponde al Gobierno, o a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas en las elecciones autonómicas, poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios personales, materiales y económicos necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica; la obligación que el artículo 13.2 de la LOREG impone a las Audiencias Provinciales es subsidiaria.
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Acuerdo 72/1999, de 9 de abril de 1999AcuerdoCriterio generalNo cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral; la JEC recuerda que trasladó al Ministerio de Justicia e Interior que debe poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.
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Acuerdo 11/1999, de 21 de enero de 1999AcuerdoCaso concretoEl artículo 101.4 de la LOREG no autoriza la apertura de los segundos sobres de las Mesas de las distintas elecciones depositados en el Juzgado de Paz, que solicitaba la Secretaria de un Ayuntamiento.
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Acuerdo 112/1998, de 8 de octubre de 1998AcuerdoCriterio generalNo cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, como reiteradamente ha señalado la JEC, aunque se alegue falta de espacio para su archivo; la Junta recuerda que trasladó al Ministerio de Justicia e Interior que ha de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para el traslado de la documentación electoral histórica al Archivo Provincial.
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Acuerdo 164/1997, de 23 de enero de 1998AcuerdoTrámiteTrámite: se trasladan al Tribunal Superior de Justicia de Canarias los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995 en el municipio de Candelaria, con los votos y concejales obtenidos por cada candidatura y la relación de los concejales proclamados por la Junta Electoral de Zona.
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Acuerdo 100/1997, de 17 de septiembre de 1997AcuerdoCaso concretoLos sobres uno y tres de documentación electoral han de conservarse en los archivos, lo que se responde a la consulta del Decanato de los Juzgados de Barcelona sobre la posibilidad de destruir determinada documentación electoral por problemas de espacio.
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Acuerdo 452/1996, de 25 de marzo de 1996AcuerdoCaso concretoCabe acceder a la solicitud de Convergència i Unió de realizar un estudio analítico-electoral pormenorizado de la documentación electoral de las Mesas de los colegios de Girona, en las condiciones formales y materiales que determine la propia Junta Electoral Provincial y poniéndolo en conocimiento de los representantes generales de las demás entidades políticas concurrentes en la circunscripción.
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Acuerdo 639/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoNo cabe a la JEC certificar que una persona tiene o ha tenido la condición de Alcalde de un municipio de régimen ordinario, por tratarse de una elección indirecta entre los concejales; la certificación sobre la condición de Alcalde Pedáneo de una entidad, solicitada por una Audiencia Provincial, se traslada a la Junta Electoral Provincial de Lleida para que la expida la de Zona territorialmente competente.
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Acuerdo 9/1995, de 6 de febrero de 1995AcuerdoCriterio generalNo cabe destruir la documentación electoral, como reiteradamente ha señalado la JEC. Se recuerda su acuerdo de 7 de marzo de 1994: el Ministerio de Justicia e Interior ha de poner a disposición de las Juntas Provinciales y de Zona, al final de cada proceso, los medios materiales para trasladar la documentación electoral histórica al Archivo Provincial, y las Juntas deben sistematizarla y ordenarla reclamando al Gobierno, o a los Consejos de Gobierno autonómicos en las elecciones autonómicas, los medios necesarios conforme al artículo 13.2 de la LOREG, pues la obligación de las Audiencias Provinciales es subsidiaria.
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Acuerdo 327/1994, de 24 de junio de 1994AcuerdoCaso concretoHa de procederse al archivo de la documentación original de las Mesas electorales y de la documentación emanada de la propia Junta Electoral, según se responde a la consulta de la Junta Electoral Provincial de Navarra.
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Acuerdo 136/1994, de 10 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalLos sobres uno y tres de documentación electoral han de conservarse en los archivos, lo que se responde a la consulta sobre la posibilidad de expurgar la documentación electoral para su archivo.
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Acuerdo 56/1994, de 7 de marzo de 1994AcuerdoCriterio generalEl Ministerio del Interior ha de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica; con ocasión de cada proceso, la JEC instruirá a esas Juntas para que la sistematicen y ordenen a efectos de archivo, reclamando al Gobierno o, en las elecciones autonómicas, a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas los medios personales, económicos o materiales precisos conforme al artículo 13.2 de la LOREG, pues la obligación que ese precepto impone a las Audiencias Provinciales es subsidiaria.
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Acuerdo 6/1994, de 18 de enero de 1994AcuerdoCriterio generalHa de trasladarse al Archivo Histórico la documentación electoral histórica, es decir, la referida a todos los procesos electorales, con excepción de aquellos en cuya virtud se hayan obtenido mandatos que continúen en vigor; se solicita al Ministerio del Interior que habilite los créditos necesarios para efectuar el traslado.
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Acuerdo 3/1994, de 18 de enero de 1994AcuerdoCriterio generalEs de libre acceso la documentación de las Mesas electorales conservada en los archivos históricos que en su día se hizo pública (acta de constitución de la Mesa, acta de la sesión, lista del censo electoral y papeletas de votación); el acceso a la que contiene datos individuales o individualizables, es decir, la lista numerada de votantes, queda reservado, a la espera de la normativa correspondiente, y requiere autorización de la JEC. La reproducción de documentos se rige por las normas y tarifas vigentes en el archivo. La JEC muestra así su conformidad con las condiciones propuestas por el Archivo Nacional de Cataluña.
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Acuerdo 178/1993, de 13 de diciembre de 1993AcuerdoCriterio generalNo existe una normativa específica sobre el acceso, la reproducción, la custodia y el archivo de la documentación electoral, por lo que es de aplicación la de carácter general sobre custodia, archivo y acceso a los documentos históricos de los organismos públicos.
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Acuerdo 160/1993, de 17 de septiembre de 1993AcuerdoCaso concretoAnte la consulta de un Juzgado Decano sobre la posibilidad de destruir la documentación de sucesivas elecciones o de remitirla a otro lugar, requiere al Ministerio del Interior y al Ministerio de Administraciones Públicas que propongan a la JEC un sistema que permita conservar la documentación electoral histórica en archivos que reúnan las condiciones adecuadas.
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Acuerdo 150/1993, de 13 de julio de 1993AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 101.4 de la LOREG, los segundos sobres de documentación electoral quedan archivados en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz correspondiente y no en la Junta Electoral, lo que se responde a la consulta sobre el alcance del deber de custodia de los secretarios de las Juntas.
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Acuerdo 145/1993, de 30 de junio de 1993AcuerdoCriterio generalNo cabe destruir la documentación de elecciones anteriores: ha de archivarse en el organismo provincial encargado con carácter general de las tareas de archivo o, si ello no fuera posible, en el Archivo General de la Administración del Estado.
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Acuerdo 143/1993, de 30 de junio de 1993AcuerdoCaso concretoNo existe inconveniente en que la Junta Electoral Provincial traslade la documentación electoral al Archivo Histórico Provincial, donde queda a su disposición, sin perjuicio de la custodia mediata de esa documentación por el Secretario de la Junta.
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Acuerdo 171/1992, de 9 de octubre de 1992AcuerdoTrámiteTrámite: se autoriza y encomienda al Secretario del Juzgado que lo fue de la Junta Electoral de Zona de Villarcayo, y que custodia el expediente electoral, que cumplimente lo solicitado por el Juez, dejando en el expediente testimonio del documento cuyo desglose se pide.
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Acuerdo 269/1991, de 11 de septiembre de 1991AcuerdoCriterio generalLa función encomendada a los Secretarios de las Audiencias Provinciales se refiere a toda la documentación electoral obrante en la Junta Electoral Provincial y en las Juntas Electorales de Zona de la provincia.
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Acuerdo 278/1989, de 7 de diciembre de 1989AcuerdoCaso concretoTraslada a la Junta Electoral Provincial de Gerona la solicitud de Convergencia i Unió de copia de los datos electorales de cada Mesa para que proceda a lo interesado en los términos en que sea materialmente posible, repercutiendo en su caso el coste de la reproducción a la entidad política.
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Acuerdo 276/1989, de 22 de noviembre de 1989AcuerdoCriterio generalNo cabe destruir los sobres 1 y 3 de anteriores procesos electorales entregados por los Jueces de Distrito y de Paz, según criterio reiterado de la JEC; la Junta Electoral Provincial debe dirigirse al Gobierno Civil de la provincia para que facilite los locales o lugares de archivo necesarios.
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Acuerdo 123/1989, de 19 de julio de 1989AcuerdoCriterio generalNo cabe destruir los sobres que contienen la documentación electoral de elecciones pasadas: ha de procederse a su archivo en el organismo provincial encargado con carácter general de las tareas de archivo o, si ello no fuera posible, en el Archivo General de la Administración del Estado.
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Acuerdo 102/1989, de 15 de junio de 1989AcuerdoCriterio generalNo es posible proceder a la destrucción de los sobres 1 y 3 de elecciones pasadas que solicita la Junta Electoral Provincial de Badajoz por razones de espacio; se traslada el escrito al Ministerio del Interior para que adopte las medidas oportunas, conforme al artículo 13.2 de la LOREG, a fin de dotar a la Junta de locales adecuados para el archivo de los expedientes electorales.
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Acuerdo 65/1988, de 16 de diciembre de 1988AcuerdoCriterio generalProcede autorizar el acceso a la documentación electoral siempre que los órganos de la Administración electoral dispongan de medios personales y materiales para facilitarlo y se cumplan tres requisitos: acreditar un interés científico u otro legítimo suficiente; no acceder en ningún caso a los datos censales cuya publicidad prohíbe el artículo 41.2 de la Ley Electoral; y no acceder a datos amparados por la Ley Orgánica reguladora del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen. Reitera así el acuerdo de 3 de abril de 1987 y traslada a los secretarios de las Audiencias Provinciales de Cataluña y Galicia las solicitudes de dos entidades sobre las elecciones al Parlamento de Cataluña y los referéndums referidos a Galicia.
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Acuerdo 21/1988, de 25 de abril de 1988AcuerdoCaso concretoAccede a que se facilite al personal del Patrimonio del Estado el acceso a los locales donde está depositada la documentación de la Junta Electoral Provincial de Madrid, a los solos efectos de realizar un inventario y sin perjuicio del control de esa actuación por el Secretario de dicha Junta o el funcionario al que habilite.
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Acuerdo 129/1987, de 17 de junio de 1987AcuerdoCaso concretoDeniega la solicitud del Frente Nacional de obtener las actas de escrutinio de las elecciones al Parlamento Europeo para su cotejo y comprobación: la efectividad del derecho a obtener la certificación interesada tiene su cauce en la LOREG en relación con las actuaciones de las Mesas y de las Juntas Electorales Provinciales.
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Acuerdo 12/1987, de 3 de abril de 1987AcuerdoCriterio generalProcede autorizar el acceso a la documentación electoral para la realización de estudios siempre que los órganos de la Administración electoral dispongan de los medios personales y materiales necesarios para facilitarlo y con tres requisitos: que se acredite el interés científico u otro interés legítimo suficiente; que en ningún caso se acceda a los datos censales cuya publicidad prohíbe el artículo 41.2 de la Ley Electoral; y que tampoco se acceda a los datos que puedan estar amparados por la Ley Orgánica reguladora del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen.
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Acuerdo 53/1983, de 17 de enero de 1983AcuerdoCaso concretoCorresponde a la Junta Electoral Provincial de Orense, con los datos a su alcance y a la vista de la documentación que debe custodiar, remitir certificación del número de votos obtenidos por cada uno de los senadores electos por la provincia, interesada por el Ministerio del Interior.
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Acuerdo 18/1980, de 5 de noviembre de 1980AcuerdoCaso concretoDe conformidad con el párrafo 2.º del artículo 2.º del Decreto 914/1969, de 8 de mayo, procede que por el momento continúen en poder de las Juntas los expedientes y la documentación electoral cuya remisión a los Archivos Históricos Provinciales se había solicitado.
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Acuerdo 171/1979, de 24 de abril de 1979AcuerdoCaso concretoAcuerda dirigir circular a las Juntas Electorales Provinciales para que faciliten al personal de Estadística el acceso a las actas de escrutinio de las Mesas y documentación pertinente de las elecciones legislativas de 1 de marzo de 1979, a fin de que la Dirección General de Estadística pueda cumplir el encargo de publicación de resultados electorales que le ha sido conferido.
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Acuerdo 8/1978, de 18 de septiembre de 1978AcuerdoCaso concretoLa Junta Electoral Provincial de Zamora puede poner de manifiesto a la Organización Revolucionaria de Trabajadores la copia certificada del acta de escrutinio general a que se refiere el artículo 70.2 del Real Decreto-Ley 20/1977, sobre Normas Electorales, en respuesta a su solicitud de acceso a los datos de las elecciones generales del 15 de junio de 1977.
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