Composición de la Comisión Provincial de Radio y Televisión
La Comisión Provincial de Radio y Televisión la componen representantes de los partidos que hayan obtenido representación en el Congreso de los Diputados a través de la circunscripción.
Comisión de Radio y Televisión, propuesta de distribución, orden y franjas de emisión, medios obligados, entrega de materiales, delegación en las Juntas Provinciales (art. 65.5).
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Composición de la Comisión Provincial de Radio y Televisión
La Comisión Provincial de Radio y Televisión la componen representantes de los partidos que hayan obtenido representación en el Congreso de los Diputados a través de la circunscripción.
Representación de una coalición en la Comisión Provincial de Radio y Televisión
La coalición Izquierda Unida no puede estar representada en la Comisión Provincial de Radio y Televisión de La Rioja: aunque la JEC le tiene reconocidos los derechos dimanantes de los escaños y votos obtenidos por el Partido Comunista de España, el artículo 65.5 de la Ley Electoral exige haber obtenido representación en el Congreso de los Diputados a través del ámbito territorial respectivo, circunstancia que no concurre en ese partido ni, por tanto, en la coalición respecto de La Rioja.
Entidades con derecho a representación en la Comisión de Radiotelevisión
La Mesa para la Unidad de los Comunistas carece, a efectos de su presencia en la Comisión de Radiotelevisión, de representación en el Congreso de los Diputados, mientras que sí la tiene la coalición electoral de la que forma parte el Partido Comunista de España; así se comunica a la Junta Electoral Provincial de Lugo.
Representación en la Comisión de Radiotelevisión de entidad sin representación propia en el Congreso
Desestima la solicitud de las Agrupaciones Independientes de Canarias de estar representadas en la Comisión de Radiotelevisión por presentar como candidato a un Diputado de las Cortes disueltas: el artículo 65.3 de la LOREG reconoce ese derecho a las entidades políticas con representación en el Congreso de los Diputados, condición que no ostenta la solicitante, puesto que aquel fue elegido por el Partido de Unión de Centro Democrático; la solicitud de espacios gratuitos se trasladará en su momento a la Comisión.
Solicitud de espacios gratuitos de campaña por una formación política
Trámite: se acuerda remitir en su momento el escrito de Unió Valenciana a la Comisión de Radiotelevisión, a los efectos que estime oportunos en orden a la propuesta de distribución de espacios gratuitos que ha de elevar a la JEC.
Competencia para distribuir espacios gratuitos en las elecciones al Parlamento de Andalucía
La distribución de los espacios gratuitos de campaña en las elecciones al Parlamento de Andalucía corresponde a la Junta Electoral de Andalucía, a propuesta de la Comisión de Radiotelevisión constituida bajo su dirección.
Notificación del acuerdo de distribución de espacios gratuitos e indefensión
Desestima el recurso del Partido Socialista de los Trabajadores contra el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral: los múltiples intentos de notificación en el domicilio señalado conforme al artículo 43.3 de la Ley Electoral, en el que no había persona alguna, excluyen la indefensión y revelan falta de diligencia de la entidad recurrente; además, el uso del primero de los espacios asignados en Televisión Española, posterior en el tiempo a aquellos cuya restitución reclama, demuestra que conocía los espacios adjudicados o estaba en condiciones de conocerlos obrando con la diligencia debida.
Orden de elección de los espacios gratuitos en la programación regional
Estima la pretensión alternativa de la coalición AP-PDP-UL y declara que debe elegir espacios en la programación regional en tercer lugar, a continuación del PNV y del PSE y antes de Herri Batasuna, atendiendo al peso político de la representación de unas y otras formaciones en el ámbito regional.
Criterios de designación de los vocales del Comité de Prensa, Radio y Televisión
Rechaza el recurso del Partido Demócrata Liberal contra la designación de los miembros del Comité de Prensa, Radio y Televisión: el recurrente no está legitimado al no haber formulado propuesta de Vocales, no concreta qué propuestas debieron rechazarse y no cuestiona la legalidad de los criterios aplicados. Estos consistieron en rechazar la propuesta del Partido Socialista de los Trabajadores, por carecer de representación parlamentaria y no presentar candidaturas en el 20% de los distritos electorales de 25 provincias en las elecciones municipales ni en la totalidad de los distritos de más de tres comunidades autónomas; asignar un representante a cada entidad proponente con más de cinco diputados; y repartir los siete puestos restantes valorando conjuntamente el derecho a espacios en la programación nacional, la acogida del máximo posible de propuestas y criterios de equidad según el peso de la representación parlamentaria.
Órgano competente para distribuir y comunicar los espacios gratuitos a los medios
La distribución de espacios a los partidos con derecho a ellos corresponde al Comité de Prensa, Radio y Televisión, que, en contacto con los medios, debe trasladarles la asignación de espacios que haya acordado; así se contesta a la Dirección General del Ente Público RTVE.
Reclamación sobre la actuación de secciones del Comité de Prensa, Radio y Televisión
Declara no haber lugar a la reclamación del Partido Comunista de España (Marxista-Leninista) sobre supuestas arbitrariedades de las Secciones de Las Palmas y de Palma de Mallorca del Comité de Prensa, Radio y Televisión, porque las cintas de vídeo con la propaganda de dicho partido han sido remitidas a la autoridad judicial por ser presuntamente constitutivas de delito.
Falta de emisión de un espacio de campaña sometido a la autoridad judicial
No ha lugar al recurso de Solidaridad Española por la no emisión de un espacio de campaña electoral, toda vez que la cinta de vídeo que lo contenía ha sido sometida a la autoridad judicial por entender que pudiera revestir carácter delictivo.
Falta de emisión de espacios gratuitos puestos a disposición de la autoridad judicial
Desestima la reclamación de Solidaridad Española por supuesta discriminación de la Sección de Barcelona del Comité de Prensa, Radio y Televisión, por encontrarse los espacios del partido a disposición de la autoridad judicial en razón de su presunto carácter delictivo.
Derecho de prioridad de una coalición en la elección de espacio gratuito
Estima el recurso de la coalición Alianza Popular, Partido Demócrata Popular, Partido Demócrata Liberal, Unión de Centro Democrático contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya y declara que debe reconocerse y hacerse efectivo su derecho a elegir espacio con carácter preferente.
Falta de emisión de un espacio gratuito de radio por extravío
Debe restablecerse el derecho de Falange Española de las JONS mediante la emisión de su espacio gratuito en Radio Nacional de España una vez que el partido haga entrega de él; así se comunica al Comité de Prensa, Radio y Televisión ante la reclamación por la no emisión del espacio, al parecer extraviado.
Designación del Presidente y de los vocales del Comité de Prensa, Radio y Televisión
Trámite: se designa al Presidente del Comité de Prensa, Radio y Televisión y, atendiendo a los criterios del Real Decreto 967/1977, de 3 de mayo, y al número de candidaturas presentadas, a los vocales propuestos por Fuerza Nueva, PSOE, PCE, UCD, AP-PDP y Partido Socialista de los Trabajadores, con lo que queda constituido el Comité junto con los vocales representantes de la Administración y los vocales técnicos, estos con voz y sin voto.
Competencia del Comité de Prensa, Radio y Televisión sobre la programación electoral
El Comité de Prensa, Radio y Televisión debe ejercer, bajo la dirección de la JEC, la competencia que le atribuye el artículo 40.2 del Real Decreto-Ley 20/1977 en relación con la programación a que dicho precepto se refiere, lo que se le comunica en respuesta a su moción.
Competencia del Comité de Prensa, Radio y Televisión para fijar los criterios de proporcionalidad
Corresponde al Comité creado por el Real Decreto 613/1982, de 25 de marzo, y no a la JEC, distribuir los espacios gratuitos y fijar en primera instancia sus reglas de actuación y la proporcionalidad que entienda adecuada: la competencia de la Junta se limita a conocer de los recursos contra los acuerdos del Comité y, conforme al artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia es irrenunciable y no está prevista su sustitución o avocación por la Junta. Se aprecia además insuficiente la representación aducida por el consultante, limitada a la provincia de Sevilla.
Cambio de horario de emisión de un espacio electoral por avería técnica
Desestima la reclamación del Partido Socialista Obrero Español por el cambio de horario en la emisión de uno de sus espacios electorales a causa de averías en los enlaces de televisión, por la imposibilidad manifiesta de atenderla una vez terminada la campaña electoral y por las razones del informe del Presidente del Comité de Prensa, Radio y Televisión, que la Junta hace suyas.
Plazo de las propuestas para la composición del Comité de Prensa, Radio y Televisión
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español, calificado como de reposición por pretender la modificación de un acuerdo de la propia JEC, contra la composición del Comité para Prensa, Radio y Televisión: se notificó a las formaciones que las propuestas debían obrar en poder de la Junta antes del 5 de noviembre de 1980 sin que se impugnara esa exigencia, y la actuación de la Junta se rige por principios de perentoriedad y singularidad derivados del proceso electoral, en este caso la necesidad de que la designación coincidiera con el inicio de la campaña, lo que hace imposible aplicar el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y exige que las propuestas se encuentren materialmente en su poder al tiempo de la designación.
Composición del Comité de Radio y Televisión para las elecciones al Parlamento Vasco de 1980
Para el Comité de Radio y Televisión de las elecciones al Parlamento Vasco se estiman las propuestas de los cinco partidos que, presentándose en los tres territorios históricos, obtuvieron representación en el Congreso o en el Senado en las últimas elecciones generales a través de las provincias vascas (UCD, PSOE, Euskadiko Ezquerra, Partido Nacionalista Vasco y Herri Batasuna), a razón de un representante por cada uno; se designa asimismo al Presidente del Comité.
Plazo de propuestas de vocales del Comité de Radio y Televisión en las elecciones vascas
Trámite: dado que el Comité de Radio y Televisión ha de estar constituido antes del comienzo de la campaña electoral, que se inicia el 16 de febrero, se acuerda publicar anuncio en el BOE para admitir propuestas de designación de sus vocales hasta las 24 horas del día 12 de febrero.
Requerimiento de informe al Comité para Radio y Televisión sobre distribución de espacios
Trámite: visto el informe de su Presidente, se reitera el requerimiento de informe al Comité para Radio y Televisión como órgano colegiado sobre los recursos contra la distribución de espacios, que deberá recibirse no más tarde de las dieciocho horas del 22 de marzo.
Designación de vocales del Comité para Radio y Televisión
Acumula los recursos y estima el del Partido Socialista Obrero Español, revocando la designación de vocales del Comité para Radio y Televisión: se había entendido por error que ese partido propuso dos personas cuando propuso tres dentro de plazo, y la Junta está obligada a nombrar a todas las válidamente propuestas si su número no excede del de vocales a designar. Desestima el del Partido Comunista de España, que partía del mismo error. Subsisten los actos ya acordados por el Comité, conforme a los artículos 50 y 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Falta de emisión de un espacio de propaganda electoral en el día y hora señalados
Remite al Comité de Radio y Televisión la denuncia del Partido del Trabajo de España por no haberse emitido su espacio de propaganda electoral en televisión en el día y la hora señalados, a fin de que atienda, en la medida de lo posible, a la reparación de los daños que hayan podido causarse.
Emisión de un espacio gratuito de campaña remitido a la autoridad judicial
Desestima el recurso de Herri Batasuna contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya que no admitió un espacio de campaña electoral: acordada la remisión del espacio a la autoridad judicial, se produce automáticamente la imposibilidad de emitirlo; no obstante, se indica a la Junta Provincial la necesidad de instar de la autoridad judicial la más rápida resolución, por si hubiera lugar a la emisión dentro del período de campaña.
Contenido de espacios gratuitos de campaña en radio y televisión sometidos a examen
Sin perjuicio de la competencia del Comité para Radio y Televisión para decidir en cada caso, la JEC opina que el espacio del Partido Comunista de los Trabajadores supone usurpación de las siglas de otro partido legalizado y el orador aparece como representante de un partido no legalizado; que el de Unión para la Libertad de Expresión no responde a los fines que el artículo 37 del Real Decreto-Ley 20/1977 asigna a la campaña electoral; que en el de Juventud Comunista Revolucionaria no encuentra, en principio, materia que aconseje ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial; y que los de Liga Comunista Revolucionaria, Coalición Movimiento Comunista-Organización de Izquierda Comunista y Partido Socialista Obrero Español (histórico) contienen, en principio, manifestaciones que pudieran tener carácter delictivo.
Cumplimiento del día y hora de emisión de los espacios gratuitos en televisión
Trámite: se remite al Comité para Radio y Televisión, para que adopte el acuerdo que corresponda, el escrito de la coalición Movimiento Comunista-Organización de Izquierda Comunista sobre el día y la hora de emisión de sus espacios, recomendándole mantener el horario de programas preestablecido.
Emisión de un espacio gratuito ajeno al fin de la campaña electoral
No procede autorizar la inserción del espacio del partido Unión para la Libertad de Expresión, consultada por el Comité para Radio y Televisión, en atención a su contenido en relación con el cumplimiento del fin que la campaña electoral tiene establecido en el artículo 37.1 de las Normas electorales del Real Decreto-Ley 20/1977.
Recurso contra la nueva designación del Comité de Radio y Televisión
Inadmite el recurso del Partido del Trabajo de España porque supone una reposición contra un acuerdo resolutorio de reposición, lo que impide el artículo 126.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En cuanto al fondo, señala que la estimación de los recursos del Partido Proverista y de Unión de Centro Democrático, al considerar presentadas en tiempo sus propuestas, implicaba inexcusablemente revocar el acuerdo primitivo y proceder a un nuevo nombramiento de los miembros del Comité, para el que la JEC atendió exclusivamente a los criterios seguidos anteriormente por ella en la materia, que la vinculaban.
Nueva designación del Comité de Radio y Televisión e instrucciones sobre espacios gratuitos
Estima los recursos de Unión de Centro Democrático y del Partido Proverista, al considerar que presentaron en tiempo sus propuestas de miembros del Comité de Radio y Televisión; deja sin efecto la designación de 5 de febrero de 1979 y efectúa otra nueva con arreglo a los criterios seguidos anteriormente por la JEC, con carácter ejecutivo. Además, ante las dificultades de la aplicación conexa de los Reales Decretos 967/1977 y 157/1979, y en uso de los artículos 6.3 y 7 del primero, instruye al Comité para que entienda que todos los partidos y coaliciones tienen derecho adquirido, con arreglo al Decreto de 3 de mayo de 1977, a participar en los espacios gratuitos de radio y televisión, y para que respete la duración de los espacios prevista en él, aunque pueda atender a criterios de equidad y a las necesidades del medio en supuestos especiales.
Designación de los vocales del Comité para Radio y Televisión en las elecciones generales de 1979
Designa a los seis vocales del Comité para Radio y Televisión, propuestos por Unión Nacional, Coalición Democrática, la Organización Revolucionaria de Trabajadores, el Partido Socialista Obrero Español, el Partido del Trabajo de España y el Partido Comunista de España, atendiendo a que el anuncio efectuado por la propia JEC el 30 de enero pudo crear una convicción de derecho en las entidades que conforme a la normativa vigente ese día podían formular propuesta y al principio que prohíbe ir contra los propios actos, sin pronunciarse sobre la aplicación y validez del Real Decreto 157/1979, de 2 de febrero.
Designación por sorteo de los componentes de la Sección provincial del Comité para Radio y Televisión
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra la designación de los componentes de la Sección del Comité para Radio y Televisión en Oviedo: el criterio de sorteo adoptado por la Junta Electoral Provincial no infringe precepto alguno y, además, fue aceptado por los representantes de todas las candidaturas.
Designación de vocales del Comité para Radio y Televisión en elecciones parciales al Senado
Trámite: se advierte a las entidades políticas que han presentado candidaturas de que, si desean ejercer el derecho de propuesta de vocales del Comité para Radio y Televisión que les confiere el artículo 7º, apartado 6, del Real Decreto 547/1978, de 25 de marzo, deben hacerlo antes de las 12 horas del 24 de abril, para que la Junta pueda proceder a la designación.
Competencia para el control de los textos de propaganda en radio y televisión
La competencia para conocer del contenido y control de los textos para radio y televisión corresponde a la Sección del Comité de Radio y Televisión, bajo la dirección de la correspondiente Junta Electoral Provincial.
Interrupción técnica en la emisión de los espacios electorales de televisión
En caso de interrupción técnica ajena a Radiotelevisión Española durante la emisión de un espacio político, debe repetirse el espacio completo; si técnicamente es posible, la repetición se hará solo para las zonas afectadas por la interrupción.
Publicación de la composición del Comité para Radio y Televisión
Trámite: la JEC se da por enterada de los nombramientos efectuados por el Gobierno y acuerda publicar en el BOE la lista completa de los miembros del Comité para Radio y Televisión, por orden alfabético y distinguiendo los nombrados por el Gobierno de los designados por la JEC.
Designación del Presidente de la Sección provincial del Comité de Radio y Televisión
La Presidencia de la Sección del Comité para Radio y Televisión de los distritos electorales ha de ser designada libremente por la correspondiente Junta Electoral Provincial, sin que pueda recaer en ninguno de los vocales que integran la Sección.
Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de espacios en radio y televisión
Las solicitudes de espacios en la programación de televisión y radio han de dirigirse al Comité de Radio y Televisión, lo que se comunicará al Frente por la Unidad de los Trabajadores una vez constituido dicho Comité.
Designación del Presidente y de vocales del Comité de Radio y Televisión
Trámite: se designa al Presidente del Comité de Radio y Televisión y, como vocales, a los propuestos por las seis asociaciones, coaliciones y federaciones que han presentado mayor número de candidaturas.