Falta de candidaturas o vacante en entidades locales menores: designación de alcalde pedáneo o vocales gestores y formación política a la que corresponde proponerlos.
Acuerdo 67/2017, de 5 de julio de 2017AcuerdoCriterio generalConforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación y, en caso de vacante en la Alcaldía Pedánea, el partido que debe designar al nuevo vocal. Cuando no sea posible delimitar los votos emitidos en las mesas correspondientes a la entidad local menor, por existir una sola sección para todo el municipio, solo pueden tenerse en cuenta los resultados globales del municipio y la Diputación Provincial debe oír a todos los partidos que concurrieron en él. Atendidos los resultados de la mesa correspondiente a la entidad local menor de Dosante en las últimas elecciones al Ayuntamiento de Merindad de Valdeporres, la propuesta del nuevo vocal corresponde al Partido Popular.
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Acuerdo 51/2017, de 10 de mayo de 2017AcuerdoCaso concretoConforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la Alcaldía Pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. Aplicando el procedimiento del artículo 183 de la LOREG a los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de Biescas en la sección constitutiva de la entidad local menor de Piedrafita de Jaca, la designación del nuevo vocal corresponde al Partido Socialista Obrero Español.
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Acuerdo 109/2016, de 26 de mayo de 2016AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 4 en relación con el artículo 1.2 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, la Comisión Gestora de la Parroquia Rural de La Tabla (Cudillero) debe integrarse por tres miembros, correspondiendo al Gobierno del Principado de Asturias designar un vocal por el Partido Socialista Obrero Español, de acuerdo con los resultados de las elecciones locales de 24 de mayo de 2015 en la Mesa de esa entidad local menor.
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Acuerdo 75/2016, de 12 de mayo de 2016AcuerdoCaso concretoReitera el Acuerdo de 3 de marzo de 2016, en virtud del cual procede iniciar expediente de disolución de la junta vecinal en la que no se presentaron candidaturas, sin que quepa la celebración de elecciones locales parciales.
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Acuerdo 40/2016, de 3 de marzo de 2016AcuerdoCaso concretoResulta de aplicación el artículo 19 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores: cuando tras las elecciones locales no puedan renovarse los puestos de vocales o presidente de una junta vecinal por falta de candidaturas, el Ayuntamiento inicia de oficio expediente de disolución, que se tramita ante la Consejería de la Presidencia, y asume entretanto las funciones de la junta vecinal.
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Acuerdo 613/2015, de 20 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio generalCuando no sea posible delimitar los votos emitidos en las elecciones municipales en las mesas correspondientes a una entidad local menor, por haber una sola sección electoral para todo el municipio, solo pueden tenerse en cuenta los resultados globales del municipio, y la Diputación Provincial, para designar al Alcalde Pedáneo Gestor, debe oír a todos los partidos políticos que concurrieron a las elecciones en dicho municipio.
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Acuerdo 478/2015, de 25 de noviembre de 2015AcuerdoCaso concretoDe conformidad con el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, la Comisión Gestora de la Parroquia Rural de Orlé (Ayuntamiento de Caso, Asturias) debe integrarse por tres miembros, que designará el Gobierno del Principado de Asturias: dos vocales por el Partido Popular y uno por el Partido Socialista Obrero Español, conforme a los resultados de las elecciones locales de 24 de mayo de 2015 en la Mesa correspondiente a la entidad local menor.
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Acuerdo 413/2015, de 17 de septiembre de 2015AcuerdoTrámiteResponde a las consultas de la Diputación Provincial de Teruel sobre la comisión gestora de Ferreruela de Huerva reproduciendo el artículo 1.2 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio: el número de miembros que corresponde a cada formación lo determina la Junta Electoral de Zona y, concluido su mandato, la JEC, aplicando el procedimiento del artículo 163 de la LOREG a los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección o secciones de la entidad; la designación la realiza la Diputación Provincial, oídos los representantes de cada formación.
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Acuerdo 385/2015, de 26 de agosto de 2015AcuerdoCriterio generalCuando en una entidad local menor la única candidatura presentada no obtiene ningún voto, supuesto no previsto en la LOREG ni en la legislación de Castilla y León, el órgano competente de la Comunidad Autónoma debe constituir una comisión gestora, por analogía con el artículo 182.3 de la LOREG y conforme al criterio del Acuerdo de 29 de octubre de 2003; puede designarse Presidente a quien presentó la única candidatura.
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Acuerdo 34/2015, de 11 de febrero de 2015AcuerdoCaso concretoDe conformidad con el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, la Comisión Gestora de la nueva Entidad Local Menor de Itziar, en el término municipal de Deba, debe estar integrada por tres miembros, que designará la Diputación: dos vocales a propuesta de Itziar Herria Sortzen y uno de Alternatiba Eraikitzen, conforme a los resultados de las elecciones locales de 2011 en la mesa correspondiente a dicha entidad.
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Acuerdo 115/2014, de 8 de mayo de 2014AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 127.2 y 3 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, al artículo 59.2 y 4 del Decreto 1185/2005 y al Real Decreto 608/1988, la Comisión Gestora de la nueva Entidad Local Autónoma de Bobadilla Estación (Antequera) debe integrarse por cinco miembros, que, según los resultados de las elecciones locales de 22 de mayo de 2011 en las Mesas de la entidad, corresponden dos al Partido Socialista Obrero Español de Andalucía, dos al Partido de Anejos y Barriadas de Antequera y uno al Partido Popular; los designa la Diputación Provincial de Málaga por el procedimiento del Decreto citado.
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Acuerdo 44/2014, de 20 de marzo de 2014AcuerdoCaso concretoConforme al Real Decreto 608/1998, de 10 de junio, y a la vista de los resultados de las últimas elecciones locales en el Ayuntamiento de Sallent de Gállego referidos a la entidad local menor de Escarrilla, su Comisión Gestora ha de estar integrada por tres miembros: dos correspondientes al Partido Aragonés y uno al Partido Popular.
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Acuerdo 13/2014, de 6 de febrero de 2014AcuerdoCaso concretoDado que el nombramiento efectuado por la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón es el de Alcalde Pedáneo Gestor de la Entidad Local Menor de Escarrilla, y no el de Alcalde Pedáneo, el resto de la Comisión Gestora debe ser nombrado también por la Comunidad Autónoma, en los términos del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio.
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Acuerdo 16/2013, de 10 de abril de 2013AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 127.2 y 3 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, al artículo 59.2 y 4 del Decreto 1.185/2005 y al Real Decreto 608/1988, la Comisión Gestora de la nueva Entidad Local Autónoma de El Turro, segregada de Cacín (Granada), debe integrarse por tres miembros, de los que, según los resultados de las elecciones locales de 22 de mayo de 2011 en la Mesa correspondiente, dos corresponden a Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía y uno al Partido Socialista Obrero Español de Andalucía; los designa la Diputación Provincial de Granada.
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Acuerdo 56/2012, de 22 de marzo de 2012AcuerdoCriterio generalNo corresponde a las Juntas Electorales expedir credenciales de miembros de Comisiones Gestoras nombrados por las Diputaciones Provinciales, lo que se responde a la solicitud de credencial de alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor designado por la Diputación Provincial de Segovia.
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Acuerdo 573/2011, de 29 de septiembre de 2011AcuerdoCaso concretoLa comisión gestora de la nueva Entidad Municipal Descentralizada de La Serra d'Almos, dependiente del municipio de Tivissa (Tarragona), debe estar integrada por cinco miembros conforme al Decreto de la Generalidad de Cataluña 78/1998, de 17 de marzo, de los que, según el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, y los resultados de las elecciones locales de 2011 en la Mesa correspondiente, cuatro vocales corresponden a Associació Independents Serra d'Almos y uno a Convergencia i Unió, y serán designados por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma; se recaban además de la Junta Electoral Provincial de Tarragona los resultados de las Mesas de ese ámbito.
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Acuerdo 525/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 61.2 del Decreto 185/2005, que aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, y a la escala de su artículo 59, en una entidad local menor con población entre 251 y 2000 habitantes corresponde designar un Presidente de la Comisión Gestora y cuatro vocales; al estar constituidas las Juntas Electorales de Zona, corresponde a la de Chiclana determinar el número de miembros de la Comisión Gestora de la nueva Entidad Local Autónoma de Zahara de los Atunes.
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Acuerdo 452/2011, de 16 de junio de 2011AcuerdoCriterio generalPresentada una sola candidatura incompleta, no es de aplicación el artículo 181.1 de la LOREG y procede completar la Corporación designando los vocales que resten; conforme al artículo 182.3, si el número de hecho de miembros elegidos es inferior a la mitad del número legal, se constituye una comisión gestora integrada por los miembros que continúen y por los ciudadanos designados para cubrir las vacantes, que, a falta de candidatos o suplentes, puede ser cualquier ciudadano mayor de edad no incurso en causa de inelegibilidad, y cuya presidencia corresponde al único electo. Si resulta imposible conformar la gestora, la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma asume directamente la gestión ordinaria de la entidad local, sin poder adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada.
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Acuerdo 21/2010, de 4 de marzo de 2010AcuerdoCriterio generalNo habiéndose presentado candidato alguno a la elección convocada conforme al artículo 63 de la Ley 3/1991, de Entidades de Castilla-La Mancha, y a falta de legislación autonómica específica, se procede conforme al último párrafo del artículo 182 de la LOREG en relación con el Real Decreto 608/1988: las entidades políticas con representación en el municipio en que se integra la pedanía proponen, atendiendo a los resultados de las últimas elecciones locales, a una persona idónea y con arraigo de entre los electores de la entidad local menor, y la JEC expide la credencial. Si en un municipio en régimen de concejo abierto ningún elector desea ejercer el cargo de Alcalde, la Diputación Provincial u órgano autonómico competente debe nombrar un órgano unipersonal gestor a favor de cualquier ciudadano, aunque no sea elector del municipio.
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Acuerdo 9/2010, de 28 de enero de 2010AcuerdoCriterio generalNo habiéndose presentado candidato alguno a la elección convocada conforme al artículo 63 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades de Castilla-La Mancha, y a falta de legislación autonómica específica, ha de procederse conforme al último párrafo del artículo 182 de la LOREG en relación con el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio: para constituir el órgano gestor unipersonal se da traslado a las entidades políticas que obtuvieron representación en el municipio en el que se integra la pedanía para que propongan, teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones locales, a una persona de adecuada idoneidad y arraigo de entre los electores de la entidad local menor. La credencial la expide la JEC.
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Acuerdo 5/2010, de 28 de enero de 2010AcuerdoTrámiteTrámite: se da traslado a la Junta Electoral Provincial de Barcelona para que obtenga de la Junta Electoral de Zona correspondiente los resultados de las últimas elecciones municipales en la sección o secciones de la Entidad Municipal Descentralizada de Bellaterra y los remita a la JEC.
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Acuerdo 247/2009, de 15 de octubre de 2009AcuerdoCaso concretoConforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, la Comisión Gestora de la nueva Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río debe integrarse por cinco miembros, que designará la Diputación Provincial de Córdoba: dos vocales por el Partido Socialista Obrero Español, dos por Izquierda Unida y uno por Olivo-Independientes, de acuerdo con los resultados de las elecciones locales de 2007 en las mesas correspondientes a dicha entidad.
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Acuerdo 74/2009, de 2 de abril de 2009AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC decidir cuestiones propias del régimen local ni enjuiciar situaciones concretas del ámbito de las corporaciones locales, pues su labor se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo, por lo que reitera sus acuerdos de 13 de noviembre de 2008 y de 15 de enero de 2009. Según estos, en caso de renuncia del Presidente o de un vocal de la comisión gestora de una entidad local menor se aplica el artículo 4 del Real Decreto 608/1988, debiendo la Diputación Provincial elegir nuevo vocal conforme a su artículo 1.2; el Presidente se elige por votación de los miembros de la gestora y, si ningún candidato obtiene mayoría, la Diputación designa al propuesto por la formación más votada en las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección o secciones de la entidad; la renuncia es revocable hasta que el Pleno toma conocimiento de ella (STC 214/1998).
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Acuerdo 5/2009, de 15 de enero de 2009AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC examinar materias propias del régimen local, como la admisibilidad de peticiones de documentación a una corporación, ni enjuiciar situaciones concretas producidas en el ámbito de competencias de las corporaciones locales: su labor se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Respecto de la renuncia de miembros de las corporaciones locales, debe tenerse en cuenta la doctrina de la STC 214/1998 sobre su carácter revocable hasta que el Pleno de la corporación tome conocimiento de ella. Complementa el Acuerdo de 13 de noviembre de 2008, ante la consulta sobre si la renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Gestora de una junta vecinal implica la de vocal.
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Acuerdo 209/2008, de 4 de diciembre de 2008AcuerdoCriterio generalEn caso de renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Gestora de una entidad local menor por los designados conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, se aplica su artículo 4 y la Diputación Provincial debe elegir nuevo vocal conforme al artículo 1.2; el Presidente se elige por votación de los miembros de la Comisión Gestora y, si ningún candidato obtiene mayoría, la Diputación designa, según el artículo 1.3, al propuesto por el partido, coalición o agrupación de electores con mayor número de votos en las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la entidad.
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Acuerdo 175/2008, de 7 de abril de 2008AcuerdoCriterio generalConforme a la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia del titular y sin suplente, la Diputación Provincial debe designar al Alcalde Pedáneo Gestor, a quien corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el Vocal designado por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo que deba ser nombrado Vocal Gestor por la Diputación.
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Acuerdo 409/2007, de 25 de octubre de 2007AcuerdoCaso concretoConforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, la Comisión Gestora de la nueva Entidad Local Menor de El Casar de Talavera debe integrarse por tres miembros, que designará la Diputación Provincial de Toledo por el procedimiento de esa norma: dos vocales por el Partido Socialista Obrero Español y uno por el Partido Popular, de acuerdo con los resultados de las elecciones locales de 27 de mayo de 2007 en las mesas correspondientes a la entidad.
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Acuerdo 213/2006, de 18 de enero de 2007AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 61.2 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, que aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, la Comisión Gestora de la nueva Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa debe integrarse por cinco miembros, que designará la Diputación Provincial de Córdoba: cuatro vocales por la Candidatura Independiente de La Guijarrosa (C.I.D.G.) y uno por el Partido Socialista Obrero Español de Andalucía, según los resultados de las elecciones locales de 25 de mayo de 2003 en las mesas correspondientes a la entidad.
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Acuerdo 208/2006, de 13 de diciembre de 2006AcuerdoTrámiteTrámite: se solicitan a la Junta Electoral Provincial de Cuenca los resultados de las elecciones locales de 2003 en las Mesas del ámbito de la nueva entidad local menor de Ribatajada, al Instituto Nacional de Estadística la certificación de su población de derecho y a la Oficina del Censo Electoral su número de electores.
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Acuerdo 19/2006, de 16 de febrero de 2006AcuerdoCaso concretoConforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia del titular y de su suplente, la Diputación Provincial debe designar al Alcalde Pedáneo Gestor, a quien corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en su cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación.
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Acuerdo 1/2006, de 16 de febrero de 2006AcuerdoCaso concretoConforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, la Comisión Gestora de la nueva entidad local menor de Tiétar, del término municipal de Talayuela, debe integrarse por cinco miembros, que designará la Diputación Provincial de Cáceres por el procedimiento de dicha norma: tres vocales por Candidatura Independiente de Talayuela y dos por el Partido Socialista Obrero Español, según los resultados de las elecciones locales de 25 de mayo de 2003 en las mesas correspondientes a la entidad.
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Acuerdo 266/2005, de 21 de diciembre de 2005AcuerdoCaso concretoTras recabar de la Junta Electoral Provincial de Jaén, del Instituto Nacional de Estadística y de la Oficina del Censo Electoral los resultados y datos de población y electores, comunica que, conforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, la Comisión Gestora de la nueva entidad local menor de La Bobadilla debe integrarse por cinco miembros, que designará la Diputación Provincial de Jaén: tres vocales por el Partido Socialista Obrero Español y dos por el Partido Popular, según los resultados de las elecciones locales de 25 de mayo de 2003 en las mesas correspondientes a dicha entidad.
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Acuerdo 263/2005, de 21 de diciembre de 2005AcuerdoCaso concretoConforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia del titular y de su suplente, la Diputación Provincial debe designar un Alcalde Pedáneo Gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe el vocal designado por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en votos (lo que no ocurre aquí, por haberse presentado candidatura única) o que, fallecido o renunciado este, exista suplente suyo que la Diputación deba nombrar vocal gestor.
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Acuerdo 218/2005, de 15 de septiembre de 2005AcuerdoCriterio generalNi la LOREG ni el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, prevén para la sustitución de los miembros de la comisión gestora de una entidad local menor un procedimiento distinto de la propuesta del candidato por la formación política a la que se atribuya el puesto, de modo que este debe quedar vacante hasta que se produzca tal propuesta, siempre que exista el quórum mínimo para el funcionamiento de la comisión; se responde así a la consulta sobre la posibilidad de un sorteo entre los electores.
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Acuerdo 179/2005, de 2 de junio de 2005AcuerdoCriterio generalConforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia del titular y de su suplente, la Diputación Provincial debe designar un Alcalde Pedáneo Gestor, que nombrará a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el Vocal designado por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo que la Diputación deba nombrar Vocal Gestor.
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Acuerdo 168/2005, de 20 de mayo de 2005AcuerdoCriterio generalConforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia del titular y de su suplente, la Diputación Provincial debe designar un Alcalde Pedáneo Gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el cargo el Vocal designado por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo que la Diputación deba nombrar Vocal Gestor.
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Acuerdo 277/2005, de 27 de abril de 2005AcuerdoCaso concretoConforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, la Comisión Gestora de la nueva Entidad Local Menor de Carchuna-Calahonda (Motril) debe tener cinco miembros, que designará la Diputación Provincial de Granada: tres vocales por la coalición GRITO-PDD Carchuna, uno por el Partido Socialista Obrero Español y uno por el Partido Popular, de acuerdo con los resultados de las elecciones locales de 25 de mayo de 2003 en las mesas correspondientes a dicha entidad.
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Acuerdo 152/2005, de 27 de abril de 2005AcuerdoCriterio generalEl Real Decreto 608/1998, de 10 de junio, no exige que la renuncia del Presidente o de un Vocal de la Comisión Gestora de una Entidad Local Menor se haga efectiva ante la Junta Vecinal; una vez formalizadas, las renuncias deben comunicarse inmediatamente a la Diputación Provincial para que designe a los Vocales que proceda.
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Acuerdo 122/2005, de 31 de marzo de 2005AcuerdoTrámiteTrámite: para la designación de la Comisión Gestora de la nueva Entidad Local Menor de Calahonda (Motril), se solicitan a la Junta Electoral Provincial de Granada los resultados de las últimas elecciones locales en las Mesas de su ámbito, al Instituto Nacional de Estadística la población de derecho y a la Oficina del Censo Electoral el número de electores; además, se habilita al Presidente de la JEC para nombrar a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales del artículo 21.1.b) de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
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Acuerdo 78/2005, de 16 de febrero de 2005AcuerdoTrámiteReitera los acuerdos de la JEC de 9 de diciembre de 2004 y 19 de enero de 2005 sobre la comisión gestora de la Entidad Local Menor de Azabal, cuyo contenido no reproduce, y ordena su inmediato cumplimiento, bajo la responsabilidad a que hubiere lugar.
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