Falta de candidaturas o vacante en entidades locales menores: designación de alcalde pedáneo o vocales gestores y formación política a la que corresponde proponerlos.
Acuerdo 28/1997, de 29 de enero de 1997AcuerdoCaso concretoConforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, la Consejería de Gobernación de la Generalidad de Cataluña ha de designar cinco vocales de la comisión gestora de la nueva entidad municipal descentralizada de Picamoixons (Valls), tres de CIU y dos del PSC PSOE, de acuerdo con los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995 remitidos por la Junta Electoral Provincial de Tarragona.
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Acuerdo 379/1996, de 27 de septiembre de 1996AcuerdoCaso concretoConforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, corresponde a la Diputación Provincial de Cáceres designar, según el procedimiento en él establecido, tres vocales por el Partido Socialista Obrero Español para la Comisión Gestora de la entidad local menor de San Gil (Plasencia), de conformidad con los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995.
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Acuerdo 378/1996, de 27 de septiembre de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: para determinar la composición de la Comisión Gestora de la nueva Parroquia Rural de Fresnedo (Teverga), se solicita a la Junta Electoral Provincial de Asturias copia del acta de las Mesas de su ámbito, al Instituto Nacional de Estadística certificación de la población de derecho y a la Oficina del Censo Electoral el número de electores.
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Acuerdo 376/1996, de 27 de septiembre de 1996AcuerdoCaso concretoRectifica el error material advertido en la determinación del número de miembros de las Comisiones Gestoras de las entidades locales menores dependientes de Don Benito y comunica que, conforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, corresponde a la Diputación Provincial de Badajoz designar los vocales de cada entidad política según los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995, tras el sorteo realizado por el empate entre el PP y el PSOE en Gargáligas: Conquista del Guadiana, 2 PSOE y 1 PP; Gargáligas, 4 PSOE y 1 PP; Valdehornillos, 3 PSOE y 2 PP; Ruecas, 3 PSOE y 2 PP.
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Acuerdo 474/1996, de 19 de julio de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: para determinar la composición de la Comisión Gestora de la nueva entidad local menor de San Gil (Plasencia), se solicita a la Junta Electoral Provincial de Cáceres copia del acta de las Mesas de su ámbito, al Instituto Nacional de Estadística certificación de la población de derecho y a la Oficina del Censo Electoral el número de electores.
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Acuerdo 355/1996, de 19 de julio de 1996AcuerdoCaso concretoConforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, corresponde a la Diputación Provincial de Badajoz designar, por el procedimiento que establece, los vocales de las Comisiones Gestoras de las Entidades Locales Menores de nueva creación del Ayuntamiento de Don Benito, a propuesta de las entidades políticas y de conformidad con los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995: Conquista del Guadiana, 2 PSOE y 1 PP; Gargáligas, 3 PSOE y 2 PP; Valdehornillos, 2 PSOE, 2 PP y 1 IU; Ruecas, 2 PSOE, 2 PP y 1 IU.
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Acuerdo 336/1996, de 17 de junio de 1996AcuerdoCaso concretoRenunciado el Alcalde Pedáneo y, anticipadamente, el siguiente en número de votos, y no habiendo otros candidatos para cubrir la vacante, ha de procederse conforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, de modo que la Diputación Provincial de Granada designe un nuevo vocal que, junto con los que permanecen de la Junta Vecinal, integre la Comisión Gestora de la entidad local.
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Acuerdo 291/1996, de 25 de marzo de 1996AcuerdoCaso concretoAnte la renuncia a una alcaldía pedánea y la renuncia anticipada del siguiente candidato en número de votos, sin que existan otros candidatos, ha de estarse al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, sobre comisiones gestoras en entidades de ámbito territorial inferior al municipio: conforme a su artículo 4.º, la Diputación Provincial de León debe nombrar un nuevo vocal de acuerdo con el artículo 1.2 y después ha de designarse al Presidente de la Comisión Gestora.
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Acuerdo 4/1996, de 10 de enero de 1996AcuerdoCaso concretoNo celebradas las elecciones locales parciales en dos juntas vecinales de Cantabria por falta de candidaturas, se da traslado a la Diputación Provincial de Cantabria para que, conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, designe las correspondientes comisiones gestoras de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección constitutiva de la entidad local menor, que la Junta Electoral de Zona debe remitirle.
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Acuerdo 840/1995, de 12 de diciembre de 1995AcuerdoCaso concretoNo celebradas las elecciones locales parciales por falta de candidaturas, se da traslado a la Diputación Provincial de Cantabria para que, conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/1988, designe las correspondientes comisiones gestoras de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección constitutiva de la entidad local menor, que la Junta Electoral de Zona debe remitirle.
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Acuerdo 436/1995, de 12 de diciembre de 1995AcuerdoCaso concretoNo celebradas las elecciones locales parciales por falta de candidaturas, se da traslado a la Diputación Provincial para que, conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/1988, designe las correspondientes comisiones gestoras de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección constitutiva de la entidad local menor, que la Junta Electoral de Zona debe remitirle.
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Acuerdo 476/1995, de 29 de marzo de 1995AcuerdoCaso concretoNo habiendo candidato para cubrir la vacante de alcalde pedáneo y habiendo renunciado los cuatro miembros de la junta vecinal, procede que la Diputación Provincial de Palencia designe una comisión gestora de cinco miembros, teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones locales al Ayuntamiento en la sección constitutiva de la entidad local menor y oyendo previamente a los representantes de los partidos que obtuvieron representación, Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español.
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Acuerdo 430/1994, de 6 de febrero de 1995AcuerdoCaso concretoCorresponde a la Diputación Provincial de Cáceres designar la comisión gestora que ha de regir la entidad local menor de nueva creación de Vegaviana, del municipio de Moraleja, integrada por cinco vocales nombrados a propuesta del representante del PSOE, de conformidad con los resultados de la Mesa correspondiente en las anteriores elecciones locales.
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Acuerdo 459/1994, de 18 de noviembre de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: se da traslado al representante general de Unión del Pueblo Leonés para que proponga a la persona que ha de sustituir al vocal renunciante de la Comisión Gestora de la entidad local menor de Riaño.
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Acuerdo 381/1994, de 18 de octubre de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: para determinar el número de miembros de la Comisión Gestora de la entidad local menor de Vegaviana, se solicita a la Junta Electoral Provincial de Cáceres copia del acta de las Mesas de su ámbito, al Instituto Nacional de Estadística certificación de la población de derecho y a la Oficina del Censo Electoral el número de electores.
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Acuerdo 102/1994, de 29 de abril de 1994AcuerdoCriterio generalQuienes ostentan la condición de concejales del municipio en que se integra una entidad local menor pueden ser miembros tanto de su Comisión Gestora como de su Junta Vecinal.
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Acuerdo 267/1993, de 17 de septiembre de 1993AcuerdoCaso concretoCorresponde a la Diputación Regional de Cantabria designar, conforme al Real Decreto 608/88, de 10 de junio, a los tres miembros de la comisión gestora que ha de regir la entidad local menor de Pesaguero hasta las siguientes elecciones locales, oído previamente el representante del Partido Popular, formación a la que, según el acta de escrutinio de las elecciones municipales de 1991, corresponde proponer a los tres vocales.
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Acuerdo 23/1993, de 12 de marzo de 1993AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 1º del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, la Comisión Gestora de la entidad local menor de Retortillo tiene tres miembros por ser su población inferior a 250 habitantes; a falta de mesa electoral específica en la entidad, para determinar las entidades políticas a las que corresponde la designación ha de estarse a los resultados de las elecciones del Ayuntamiento en que se integra, correspondiendo un miembro al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), uno a la Unión para el Progreso de Cantabria (UPCA) y uno a Izquierda Unida (IU). La designación la realiza la Diputación Provincial, oídos los representantes de esas entidades.
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Acuerdo 9/1993, de 25 de enero de 1993AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 3, en relación con el 1, del Real Decreto 608/88, de 10 de junio, las Comisiones Gestoras de las entidades locales menores de Vivares y El Torviscal, del municipio de Don Benito (Badajoz), se componen a tenor de los resultados de las elecciones locales de 26 de mayo de 1991 en la sección o secciones que las constituyen: la de Vivares, cinco miembros del Partido Socialista Obrero Español; la de El Torviscal, tres del Partido Socialista Obrero Español y dos del Partido Popular. La designación corresponde a la Diputación Provincial con arreglo al criterio de adecuada idoneidad o arraigo del artículo 182 de la LOREG.
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Acuerdo 6/1993, de 25 de enero de 1993AcuerdoTrámiteDesestima el recurso del Ayuntamiento de Carracedelo (León) en los propios términos del acuerdo de la JEC de 21 de diciembre de 1992 sobre la dimisión del Alcalde Pedáneo y de los vocales de la Junta Vecinal de Villadepalos, y traslada a la Diputación Provincial de León que debe estar a dicho acuerdo.
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Acuerdo 114/1992, de 21 de diciembre de 1992AcuerdoCaso concretoA falta de otros candidatos que puedan cubrir la vacante de Alcalde Pedáneo, ha de procederse conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, en relación con el artículo 182 de la LOREG: la Diputación Provincial designa un órgano gestor unipersonal, cuya designación corresponde a Izquierda Unida a tenor de los resultados de las últimas elecciones locales, y dos vocales de la Junta Vecinal de Villadepalos, uno por Izquierda Unida y otro por el PSOE.
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Acuerdo 110/1992, de 21 de diciembre de 1992AcuerdoCriterio generalA falta de otros candidatos que puedan cubrir la vacante de Alcalde Pedáneo producida por renuncia, ha de procederse conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, en relación con el artículo 182 de la LOREG: la Diputación Provincial designa un órgano unipersonal de carácter gestor, de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones locales en la Sección constitutiva de la entidad local menor.
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Acuerdo 165/1992, de 17 de julio de 1992AcuerdoCaso concretoVacante la Alcaldía Pedánea de Villamartín de la Abadía por renuncia de su titular y sin otro candidato que pueda cubrirla, procede designar un nuevo vocal por el procedimiento del artículo 1.2 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, esto es, conforme a los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección constitutiva de la entidad local menor, de los que resulta que la vacante corresponde al PSOE; la designación compete a la Diputación Provincial, oído el representante de esa formación. Previa comunicación de la vacante a la Diputación, es preceptivo comunicarla a la JEC conforme al citado Real Decreto.
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Acuerdo 51/1992, de 11 de mayo de 1992AcuerdoCriterio generalEn virtud del artículo 194.2 de la LOREG, el Alcalde pedáneo continúa en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor, aunque este sea una Comisión Gestora; conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/88, compete a la JEC determinar el número de miembros de la Comisión Gestora que corresponde a cada entidad política según los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento, y lo comunica al órgano de la Comunidad Autónoma para que proceda a la designación, oídos los representantes de las entidades políticas; para designar vocales de Juntas Vecinales por ausencia de propuestas o por dimisión, la Secretaría de la Junta Electoral de Zona ha de dirigirse a los representantes de las candidaturas ante ella o, en su defecto, a los provinciales, para que los designen conforme al artículo 199 de la LOREG.
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Acuerdo 18/1992, de 27 de febrero de 1992AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 3 del Real Decreto 608/1988, la Diputación Provincial de Málaga ha de nombrar una Comisión Gestora en la entidad local menor de Villanueva de la Concepción, constituida por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que la regirá hasta que se celebren las elecciones correspondientes; al ser núcleo de población superior a 250 habitantes, estará integrada por cinco miembros, de los que corresponden cuatro a Agrupación de Trabajadores Andalucistas (ATA) y uno al Partido Socialista Obrero Español (PSOE A).
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Acuerdo 135/1992, de 10 de febrero de 1992AcuerdoCaso concretoMientras la entidad local menor no tenga existencia legal no procede que la JEC realice actuación alguna, por lo que no determina el número de miembros que correspondería a cada entidad política en la comisión gestora de la futura entidad local menor de Villanueva de la Concepción.
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Acuerdo 318/1991, de 4 de diciembre de 1991AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 1.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, en las entidades locales menores en que no se haya presentado ninguna candidatura a alcalde pedáneo la Diputación Provincial constituye una comisión gestora de 3 o 5 miembros, según el núcleo de población sea inferior o superior a 250 residentes; según su artículo 1.2, la Junta Electoral de Zona determina el número de miembros que corresponde a cada entidad política de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección o secciones de la entidad, y la Diputación los designa oídos los representantes de dichas entidades políticas. Así se responde a la renuncia comunicada por el alcalde pedáneo que venía ejerciendo el cargo.
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Acuerdo 296/1991, de 18 de octubre de 1991AcuerdoCaso concretoCuando las juntas vecinales no han podido constituirse por falta de designación de los vocales por las candidaturas o por no presentarse a tomar posesión, la Junta Electoral de Zona debe realizar un nuevo requerimiento a las entidades políticas afectadas y, solo si la situación se mantiene, dirigirse al Consejo de Gobierno de Cantabria para que designe los vocales gestores que correspondan atendiendo a los resultados en la sección o secciones afectadas.
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Acuerdo 279/1991, de 11 de septiembre de 1991AcuerdoCriterio generalCuando renuncia el alcalde pedáneo y no existen otros candidatos, ha de procederse conforme al artículo 182, párrafo último, de la LOREG: la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma nombra una comisión gestora integrada por personas de adecuada idoneidad o arraigo en la entidad, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal; a tal efecto se requiere a la Junta Electoral Provincial copia del acta de la mesa o mesas de la entidad local menor.
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Acuerdo 266/1991, de 19 de julio de 1991AcuerdoCriterio generalEn las entidades locales en que no se ha presentado candidatura han de celebrarse nuevas elecciones locales parciales, conforme al artículo 181 de la LOREG, por lo que no ha lugar a constituir Comisión Gestora, como se había hecho en una entidad local menor.
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Acuerdo 1/1989, de 3 de febrero de 1989AcuerdoCaso concretoEn cumplimiento del Decreto 608/1988, en relación con los artículos 199 y 182 de la LOREG, procede comunicar a las Diputaciones Provinciales el número de gestores que corresponde a cada entidad política en las comisiones gestoras de entidades locales menores, en razón de los resultados de las últimas elecciones locales en la sección electoral de cada entidad.
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Acuerdo 51/1988, de 21 de octubre de 1988AcuerdoCriterio generalCuando resulte imposible constituir la comisión gestora a que se refiere el Real Decreto 603/1988, de 10 de junio, con el número de miembros que este establece, puede constituirse con un número inferior, a fin de asegurar el normal funcionamiento de las entidades locales menores; así se responde a una Diputación que no encuentra tres vecinos dispuestos a aceptar el cargo.
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Acuerdo 38/1988, de 23 de junio de 1988AcuerdoCaso concretoCuando no se han presentado candidaturas en una entidad local menor, para constituir su junta vecinal debe aplicarse lo previsto en el artículo 182 de la Ley Electoral en relación con el Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, que regula la constitución de comisiones gestoras en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
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Acuerdo 28/1988, de 23 de junio de 1988AcuerdoTrámitePara cubrir la vacante de alcalde de una entidad local menor cuando no hay ningún suplente ha de estarse al procedimiento del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, que regula la constitución de comisiones gestoras en entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
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Acuerdo 1/1988, de 19 de febrero de 1988AcuerdoCaso concretoLa JEC carece de competencia en relación con el nombramiento de la Comisión Gestora que deba funcionar hasta las siguientes elecciones en una entidad local menor recién constituida; conforme al artículo 182 de la LOREG, corresponde a la Diputación Provincial o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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Acuerdo 147/1979, de 16 de marzo de 1979AcuerdoCriterio generalSi en una entidad local menor no se ha presentado ninguna candidatura, no procede realizar elección ni proclamación de electos, y las Juntas Electorales carecen de competencia para pronunciarse sobre la composición y el funcionamiento de dichas entidades, que no es ya una cuestión electoral sino de legislación local general.
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