10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos

Art. 50.3 LOREG: inauguraciones, primeras piedras, visitas a obras, presentaciones de planes y proyectos.

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Acuerdo 459/2015, de 29 de octubre de 2015AcuerdoCaso concreto

Manifestaciones de un alcalde sobre un nuevo mercado al presentar una feria escolar

Declara que el Alcalde del Concello de Riveira incurrió en la infracción del artículo 153.1, en relación con los artículos 50.2 y 50.3 de la LOREG, y le impone una multa de 300 euros: desoyendo el requerimiento de la Junta Electoral de Zona de Noia, al presentar la «Feira da Educación», celebrada en el nuevo mercado municipal, afirmó que serviría para que los ciudadanos conocieran una infraestructura que sería un referente del municipio, lo que constituye difusión de logros e inauguración encubierta de obra pública, sin ser una actuación imprescindible para los servicios públicos. La cuantía se reduce respecto de la máxima de 600 euros propuesta por la instructora, atendidos la entidad de los hechos y el ámbito de difusión. La JEC resuelve conforme al artículo 19.1.k) de la LOREG, por haber concluido el mandato de la Junta de Zona. El Tribunal Supremo estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este acuerdo (STS 1422/2018, de 18 de abril).

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Acuerdo 437/2015, de 29 de octubre de 2015AcuerdoCriterio general

Acto de homenaje y cambio de denominación de un centro cultural municipal en período electoral

No corresponde a la JEC, según doctrina reiterada, la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta competente puede adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (Acuerdo de 7 de abril de 2011). Recuerda al Ayuntamiento consultante la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, que rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación según la Instrucción 2/2011, y que, conforme al apartado 2 del punto Tercero de esta, no quedan incluidas en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos comerciales, culturales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con el período electoral, siempre que no contengan alusiones a realizaciones o logros ni induzcan el sentido del voto.

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Acuerdo 402/2015, de 10 de septiembre de 2015AcuerdoCriterio general

Acto informativo de presentación de programas operativos regionales en período electoral

No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales, según doctrina reiterada; si una formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso. Recuerda que el artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, cualquier acto organizado o financiado por los poderes públicos que contenga alusiones a realizaciones o logros, y que, conforme a la Instrucción 2/2011, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos que se celebren de forma regular y periódica, siempre que no contengan alusiones a logros ni induzcan el sentido del voto.

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Acuerdo 205/2015, de 13 de mayo de 2015AcuerdoCriterio general

Visita a una obra pública con autoridades y prensa y sanción impuesta sin procedimiento

Estima parcialmente el recurso del Alcalde de Palencia. Confirma la vulneración del artículo 50.3 de la LOREG, cuya prohibición rige desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración: no es una mera «visita técnica» la que tuvo amplio seguimiento de prensa y contó con autoridades de las Administraciones local, autonómica y General del Estado, expresamente invitadas; aunque pudiera considerarse un acto de gestión de una obra pública, su contenido electoralista y de exposición de logros lo hace contrario a dicho precepto. Revoca la multa de 300 euros por haberse impuesto sin abrir expediente sancionador, sin separación entre las fases instructora y sancionadora y sin las garantías del artículo 135 de la Ley 30/1992, y ordena retrotraer las actuaciones para que la Junta Electoral Provincial tramite el expediente. Admite el recurso por tratarse de una resolución nueva, sin doble alzada prohibida por el artículo 21 de la LOREG. Con voto particular.

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Acuerdo 164/2014, de 22 de mayo de 2014AcuerdoCaso concreto

Visita de la Presidenta de una Comunidad Autónoma a una fábrica en construcción

Estima parcialmente el recurso del Partido Socialista Obrero Español y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Toledo: la visita de la Presidenta de Castilla-La Mancha a las instalaciones de una empresa privada vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, ponderando que estas se encontraban en suelo dotacional público, que la Presidenta es también Secretaria General del Partido Popular, formación concurrente a las elecciones, que el acto fue seguido por los medios en su condición de máxima autoridad autonómica y que sus declaraciones aludieron expresamente a los logros de su formación, con connotaciones electoralistas; por las circunstancias concurrentes no procede abrir expediente sancionador. El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso contencioso-administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (STS 4197/2015, de 9 de octubre).

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Acuerdo 81/2014, de 23 de abril de 2014AcuerdoCaso concreto

Visita de una Diputación Provincial a una obra pública con seguimiento de prensa

Desestima el recurso de la Diputación Provincial de Badajoz y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial: no es una «visita rutinaria» la que tuvo seguimiento en la prensa y en la que se dio cuenta de una obra pública, de la cuantía de la inversión y del plazo de inauguración, sino un acto organizado por los poderes públicos con alusiones a realizaciones o logros que vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, sin que pueda considerarse imprescindible para el interés general o los servicios públicos conforme al apartado cuarto de la Instrucción 2/2011. El acuerdo recurrido está suficientemente motivado conforme al artículo 54 de la Ley 30/1992, y no procede examinar actuaciones de otros poderes públicos ajenas al expediente.

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Acuerdo 607/2011, de 11 de octubre de 2011AcuerdoCaso concreto

Jornada de puertas abiertas de instalaciones deportivas y visita de autoridades a obras

Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de La Rioja: la jornada de puertas abiertas de las nuevas instalaciones de un centro de tecnificación deportiva, con presencia del Presidente de la Comunidad Autónoma y de la Alcaldesa de Logroño, y la visita a las obras de soterramiento del ferrocarril, con cobertura y difusión en los medios, son contrarias al artículo 50.2 de la LOREG y a la Instrucción 2/2011, por tratarse de actos financiados por los poderes públicos con alusiones a logros en período electoral. Difícilmente puede considerarse visita técnica la realizada por altos cargos y ampliamente difundida; tales actos vulneran los principios de objetividad y transparencia del proceso y de igualdad entre los actores electorales.

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Acuerdo 602/2011, de 11 de octubre de 2011AcuerdoCriterio general

Autorización previa de un acto institucional de presentación de un programa público

Es doctrina reiterada que no corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso (por todos, Acuerdo de 7 de abril de 2011). Se recuerda al Ministro de Educación consultante la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos con alusiones a realizaciones o logros, que, según la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día mismo de la votación.

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Acuerdo 565/2011, de 29 de septiembre de 2011AcuerdoCaso concreto

Solicitud de suspensión de un acto ministerial de presentación de un acuerdo nacional

Archiva el escrito del Partido Popular sobre el acto de presentación del Acuerdo Nacional contra el Consumo de Bebidas Alcohólicas en la sede del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, por no concretarse los motivos que podrían llevar a suspenderlo por un hipotético incumplimiento del artículo 50.2 de la LOREG, sin perjuicio de que, una vez celebrado, las formaciones políticas puedan formular las reclamaciones que estimen oportunas.

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Acuerdo 465/2011, de 16 de junio de 2011AcuerdoCriterio general

Acto público de puesta en marcha de un centro de interpretación en período electoral

Desestima el recurso de la empresa pública Espais de Natura Balear y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de les Illes Balears: el acto de puesta en marcha del Centro de Interpretación del Parque Natural de Ses Salines constituye una inauguración prohibida por el artículo 50.3 de la LOREG, al estar revestido de solemnidad por la concurrencia de tres notas: la convocatoria previa a los medios de comunicación, la participación de autoridades autonómicas, insulares o locales y la posterior difusión de notas de prensa, actuaciones no necesarias para la puesta en servicio de las instalaciones, pero sí para dar relevancia a la apertura.

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Acuerdo 227/2011, de 5 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Acto público de firma de un contrato de obra en período electoral

Desestima el recurso del Gobierno de La Rioja: como se declaró en el acuerdo de 7 de abril de 2011, a la luz del artículo 50.3 de la LOREG y de la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, durante el período electoral los representantes de las Administraciones públicas no pueden realizar actos de gestión de obras o servicios públicos que puedan tener contenido electoralista, sea por la presencia de los medios de comunicación o por otras condiciones. La firma del contrato para la remodelación de la travesía de Anguciana en la Sala de Prensa del Gobierno, con posterior difusión por los medios en páginas web abiertas al público, y las expresiones utilizadas tuvieron contenido electoralista, incurriendo en la prohibición del artículo 50 de la LOREG.

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Acuerdo 199/2011, de 28 de abril de 2011AcuerdoCriterio general

Visita de un senador a obras organizada con autoridades locales y sanción sin expediente previo

Estima parcialmente el recurso del Partido Popular de Melilla: la imposición de una sanción electoral sin abrir previamente expediente sancionador vulnera el artículo 134 de la Ley 30/1992 y determina la nulidad de pleno derecho, apreciable de oficio aunque no se haya alegado, por lo que la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla debe tramitar el correspondiente expediente. Confirma, en cambio, que la visita de un senador a Melilla el 7 de abril vulneró el artículo 50.2 de la LOREG, pues del expediente resulta que las autoridades de la Ciudad Autónoma participaron en su organización y que tuvo connotación electoralista, al realizarse a obras y realizaciones de la ciudad.

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Acuerdo 194/2011, de 28 de abril de 2011AcuerdoTrámite

Visitas del presidente de un Gobierno autonómico a obras públicas en período electoral

Desestima el recurso del Gobierno de La Rioja y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de La Rioja sobre las visitas a obras públicas del presidente autonómico, por ser conforme con el artículo 50, apartados 2 y 3, de la LOREG, con la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, y con la doctrina del Acuerdo de la JEC de 7 de abril de 2011 sobre las visitas de autoridades a obras en fase de ejecución durante el período electoral, a los que se remite.

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Acuerdo 150/2011, de 14 de abril de 2011AcuerdoCriterio general

Presentación pública de las condiciones técnicas de un proyecto de obra pública en período electoral

Los poderes públicos solo pueden presentar las condiciones técnicas de proyectos de obras públicas en período electoral cuando, a la luz de las circunstancias, la actuación sea imprescindible para los objetivos encomendados a la Administración y no pueda posponerse hasta después de las elecciones sin grave lesión del interés general; en todo caso, el acto no puede contener campañas de realizaciones o logros ni tener contenido electoralista. Se recuerda, con cita del artículo 50.2 y 3 de la LOREG y de la Instrucción 2/2011, que el inicio del período electoral no interrumpe las actuaciones necesarias para salvaguardar el interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Responde a una consulta sobre la presentación del proyecto de reforma de la Audiencia Nacional.

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Acuerdo 125/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCriterio general

Visitas a obras en ejecución, convenios y campañas informativas de un Ministerio en período electoral

No vulneran el artículo 50.3 de la LOREG las visitas a obras en curso de carácter técnico cuya finalidad sea inspeccionar su estado conforme a la legislación aplicable, pero las autoridades o funcionarios no pueden realizar en actos de gestión de obras o servicios actuaciones o declaraciones de contenido electoralista o que constituyan campaña de logros. El período electoral no interrumpe las actuaciones necesarias para el interés público, por lo que cabe celebrar convenios de colaboración cuando el interés general los haga necesarios, con el mismo límite. Las campañas informativas solo son posibles, conforme a la Instrucción 2/2011, cuando resulten imprescindibles y no puedan postergarse sin grave lesión del interés general, y sin contenido electoralista ni alusión a logros. No corresponde a la JEC autorizar previamente actos institucionales; la Junta competente resolverá las impugnaciones que se formulen.

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Acuerdo 22/2011, de 17 de febrero de 2011AcuerdoCriterio general

Inauguraciones y actos institucionales tras la nueva redacción del artículo 50 de la LOREG

Ante diversas consultas sobre inauguraciones y otras actividades, la JEC reproduce las prohibiciones del artículo 50 de la LOREG, modificado por la Ley Orgánica 2/2011 (actos de los poderes públicos con alusiones a realizaciones o logros e inauguraciones de obras o servicios públicos o proyectos de estos, sin perjuicio de su entrada en funcionamiento), y recuerda su doctrina reiterada: los poderes públicos pueden realizar campañas de información en período electoral siempre que no vulneren los principios de objetividad y transparencia del proceso ni la igualdad entre los actores electorales, en los términos de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999; no corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales, sino intervenir a raíz de quejas, reclamaciones o recursos (Acuerdo de 7 de febrero de 2007).

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Acuerdo 92/2010, de 14 de octubre de 2010AcuerdoCriterio general

Inauguraciones y actos públicos ante la proximidad de elecciones locales y autonómicas

Ha de estarse a la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales. Además, no es contraria a los principios de transparencia e igualdad de los sujetos del proceso electoral la realización de inauguraciones, colocación de primeras piedras o actos similares cuando se produzcan sin connotaciones electoralistas y sin intervención de autoridades ajenas, por razón de la competencia, al sector público de que se trate, y menos cuando vengan exigidas por la financiación parcial con fondos de la Unión Europea.

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Acuerdo 210/2009, de 2 de julio de 2009AcuerdoCriterio general

Inauguración protocolaria de una línea aérea con autoridades en la jornada de reflexión

Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia. El artículo 53 de la LOREG prohíbe en la jornada de reflexión no solo la propaganda sino todo acto de campaña, y la doctrina que veda los actos de «connotación electoralista», ya aplicada a la exposición de logros (STS de 15-12-1997) y a las entrevistas a candidatos o cargos institucionales (acuerdos de 10-6-1999 y 26-10-2006), se extiende en principio a las inauguraciones protocolarias con presencia de medios: cuando las autoridades participantes pertenecen a la misma formación política y el acto tiene previsible resonancia en los medios, la connotación electoralista existe objetivamente, al margen de la intención de convocantes y participantes. No lo altera que la invitación procediera de la compañía aérea, estuviera prevista con meses de antelación y coincidiera con el primer vuelo, ni la admonición de la Junta Provincial; las declaraciones hechas en el acto provocaron reacciones de otras formaciones difundidas el día de la elección.

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Acuerdo 171/2008, de 31 de marzo de 2008AcuerdoCaso concreto

Inauguración de un hospital autonómico en período electoral

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid relativo a la inauguración del Hospital Infanta Leonor: de los datos aportados por el recurrente e incorporados al expediente no se deduce que se haya vulnerado el artículo 50 de la LOREG.

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Acuerdo 163/2008, de 24 de marzo de 2008AcuerdoCaso concreto

Publicidad de empresas concesionarias sobre la primera piedra de una autovía

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia: la difusión de publicidad por las empresas concesionarias del acto de puesta de la primera piedra de una futura autovía, en los términos que constan en el expediente, no constituye campaña institucional de los poderes públicos que vulnere el artículo 50 de la LOREG; a diferencia del precedente invocado, en que fue un órgano de la Comunidad Autónoma el que contrató cuadernillos en los periódicos para describir logros, supuesto prohibido en período electoral por el apartado tercero de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999.

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Acuerdo 146/2008, de 6 de marzo de 2008AcuerdoCaso concreto

Inauguración de un hospital por la Presidenta de una Comunidad Autónoma en período electoral

Estima parcialmente el recurso del Partido Socialista Obrero Español y, habida cuenta de las nuevas circunstancias sobrevenidas, retrotrae el expediente para que la Junta Electoral Provincial de Madrid resuelva si la inauguración del hospital Infanta Leonor fue contraria al artículo 50 de la LOREG; considera además que podría ser oportuno que dicha Junta abriera diligencias informativas para depurar las posibles responsabilidades de la Comunidad Autónoma de Madrid.

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Acuerdo 145/2008, de 6 de marzo de 2008AcuerdoCaso concreto

Inauguración en período electoral de un centro municipal ya en funcionamiento

Desestima el recurso y confirma la suspensión, acordada por la Junta Electoral Provincial de Madrid, de la inauguración del Centro Integrado del Distrito de Vicálvaro: no resulta imprescindible para la salvaguarda del interés público ni para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, al tratarse de un edificio construido hace varios meses y que había iniciado la prestación de algunos servicios antes del período electoral, por lo que puede inaugurarse después de las elecciones sin alterar el desenvolvimiento ordinario de la actividad administrativa.

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Acuerdo 141/2008, de 6 de marzo de 2008AcuerdoCaso concreto

Presentación de un proyecto de sede policial autonómica en período electoral

Desestima el recurso de la Consejería de Gobernación de la Generalidad de Valencia y confirma la suspensión, acordada por la Junta Electoral Provincial de Valencia, de la presentación de la sede comarcal de la Policía de la Generalidad: el acto no resulta imprescindible para la salvaguarda del interés público ni para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, pues es la mera enunciación de un proyecto de futuro ni iniciado ni ejecutado materialmente, que puede realizarse después de las elecciones sin alterar el desenvolvimiento ordinario de la actividad administrativa.

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Acuerdo 130/2008, de 3 de marzo de 2008AcuerdoCaso concreto

Inauguración de un hospital por la presidenta de una Comunidad Autónoma

Desestima el recurso del PSOE y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid que revocó la suspensión de la inauguración del Hospital del Tajo, de Aranjuez: del expediente, y en particular del vídeo aportado por el recurrente, referido a un acto distinto, no se deduce de forma suficiente que la inauguración haya supuesto una expresión de los logros obtenidos durante el mandato del poder público convocante ni que haya tenido connotaciones electoralistas.

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Acuerdo 128/2008, de 3 de marzo de 2008AcuerdoCriterio general

Acto de puesta en servicio de una carretera con presencia de autoridades

Estima el recurso del Gobierno de Aragón y revoca la suspensión acordada por la Junta Electoral Provincial de Huesca: aunque un acto de puesta en servicio con presencia de autoridades, invitados y medios de comunicación tiene un significado análogo a una inauguración, la LOREG no prohíbe expresamente las inauguraciones y la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sobre límites de las campañas institucionales, solo considera prohibidas las que tengan connotaciones electoralistas o supongan la exposición de logros de la autoridad convocante, circunstancias que no se desprenden del expediente.

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Acuerdo 104/2008, de 25 de febrero de 2008AcuerdoCaso concreto

Puesta en servicio de una terminal aeroportuaria y de un tramo de autovía

Desestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza: no se ha acreditado que los actos impliquen una inauguración con connotaciones electoralistas que pudiera vulnerar los artículos 50 de la LOREG y 10 de la Ley 29/2005; del expediente parece desprenderse que se trata de la puesta en servicio de la nueva terminal del aeropuerto y de las obras de un tramo de autovía, actos imprescindibles para el correcto desenvolvimiento de dichas obras públicas.

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Acuerdo 95/2008, de 19 de febrero de 2008AcuerdoCaso concreto

Acto de presentación de una obra pública presidido por un alto cargo candidato

Desestima el recurso de la Subdelegación del Gobierno de Huesca y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial que suspendió el acto: la puesta en servicio de una obra pública no requiere un acto de presentación como el recurrido, presidido por el Secretario de Estado de Infraestructuras, que es a la vez cabeza de lista al Congreso de los Diputados en esa circunscripción, sin que sea posible escindir esa doble condición; el acto tiene además connotaciones electoralistas contrarias al artículo 50 de la LOREG, a la Instrucción de la JEC sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales y al artículo 10 de la Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional.

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Acuerdo 145/2007, de 26 de abril de 2007AcuerdoCaso concreto

Inauguración en período electoral sin connotaciones electoralistas

Desestima el recurso de un partido político contra los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de 19 de abril de 2007: de los elementos que concurren en la inauguración cuestionada no se deduce que tenga connotaciones electoralistas ni que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad de oportunidades entre los actores electorales exigidos por la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.

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Acuerdo 144/2007, de 26 de abril de 2007AcuerdoCaso concreto

Inauguración en período electoral sin connotaciones electoralistas

Desestima el recurso de un partido político contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife: de los elementos que concurren en la inauguración cuestionada no se deduce que tenga connotaciones electoralistas ni que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad de oportunidades entre los actores electorales exigidos por la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.

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Acuerdo 120/2007, de 19 de abril de 2007AcuerdoCaso concreto

Jornada de puertas abiertas en una estación de tranvía en período electoral

Desestima el recurso de la Generalidad Valenciana y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante sobre la jornada de puertas abiertas en la Estación de Mercado del Tram: la indefensión por no haber sido oída antes de la resolución impugnada queda corregida con el propio recurso, en el que ha podido exponer sus consideraciones; y, como en el supuesto análogo resuelto el 21 de abril de 2003, esas actuaciones no resultan imprescindibles para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y pueden tener incidencia electoral, por lo que vulneran el artículo 50 de la LOREG y el apartado 2 de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999.

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Acuerdo 79/2007, de 12 de abril de 2007AcuerdoCriterio general

Sorteo de viviendas públicas y colocación de primera piedra en período electoral

No corresponde a la JEC autorizar con carácter previo la celebración de actos públicos como un sorteo de adjudicación de viviendas de promoción pública o la colocación de la primera piedra de unas obras de urbanización; su intervención solo puede producirse a raíz de quejas, reclamaciones o recursos. Recuerda, no obstante, que los actos de este tipo celebrados en período electoral deben sujetarse a la LOREG y a la Instrucción de la JEC de 19 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.

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Acuerdo 20/2007, de 1 de febrero de 2007AcuerdoCriterio general

Celebración de actos institucionales e inauguraciones en período electoral

Los actos institucionales en período electoral deben adecuarse a la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales. Se recuerdan acuerdos anteriores según los cuales el mero anuncio de la inauguración de una obra pública no tiene connotaciones electoralistas; no son contrarias a los principios de transparencia e igualdad las inauguraciones, colocación de primeras piedras o actos similares sin connotaciones electoralistas y sin intervención de autoridades ajenas por razón de la competencia al sector público de que se trate, menos aún cuando vienen exigidas por la financiación parcial con fondos de la Unión Europea; y puede celebrarse la presentación pública de un Manual de Identidad Corporativa, acto de administración ordinaria al que se invita a todos los alcaldes de la provincia, diputados provinciales y diputados autonómicos.

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Acuerdo 135/2005, de 31 de marzo de 2005AcuerdoCriterio general

Inauguración de viviendas y de un centro de formación por autoridades autonómicas en período electoral

Desestima los recursos contra los acuerdos de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco relativos a la inauguración de viviendas de protección oficial y de un centro de formación profesional por miembros del Gobierno Vasco, por los propios fundamentos de aquellos y conforme al criterio consolidado de que en período electoral son admisibles los actos de inauguración de obras o servicios públicos siempre que se produzcan sin connotaciones electoralistas y sin intervención de autoridades ajenas, por razón de la competencia, al sector público de que se trate.

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Acuerdo 241/2004, de 14 de marzo de 2004AcuerdoCaso concreto

Acto de inicio de las obras de una actuación urbanística en vísperas de la votación

Desestima el recurso del Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial que prohibió el acto de iniciación de las obras de una actuación urbanística en Tafalla y Olite: en el momento que alcanza el proceso electoral, cualquier acto de esa naturaleza puede tener incidencia electoral, y la proximidad del día de las elecciones hace que su aplazamiento hasta después de este no cause entorpecimiento.

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Acuerdo 203/2004, de 8 de marzo de 2004AcuerdoCaso concreto

Inauguración de un colegio público con intervención de autoridades de distinto signo

Desestima el recurso del Partido dos Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español contra la autorización de la inauguración de un colegio público en Culleredo: en el acto intervenía, además de la Directora del centro y del Presidente de la Xunta de Galicia, el Alcalde de la localidad, perteneciente a la formación recurrente, que podía hacer uso de la palabra, lo que evita connotaciones electoralistas en un acto justificado en sí mismo por la necesidad de poner en marcha el establecimiento público.

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Acuerdo 201/2004, de 8 de marzo de 2004AcuerdoCaso concreto

Colocación de la primera piedra de una autovía en vísperas de la votación

Desestima el recurso de la Delegada del Gobierno en Cataluña contra la suspensión, por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, del acto de colocación de la primera piedra de las obras de la Autovía B-24: en el momento que alcanza el proceso electoral, cualquier acto de esa naturaleza puede tener incidencia electoral y, dada la proximidad del día de las elecciones, su aplazamiento hasta después de ese día no produce entorpecimiento.

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Acuerdo 200/2004, de 8 de marzo de 2004AcuerdoCaso concreto

Colocación de la primera piedra de un instituto en vísperas de la votación

Estima el recurso del Partido Andalucista, revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla y declara que no procede celebrar el acto de colocación de la primera piedra del futuro instituto de La Rinconada: en el momento que alcanza el proceso electoral, cualquier acto de esa naturaleza puede tener incidencia electoral y, dada la proximidad del día de las elecciones, su aplazamiento hasta después de ese día no produce entorpecimiento.

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Acuerdo 199/2004, de 8 de marzo de 2004AcuerdoCaso concreto

Colocación de la primera traviesa de una línea de alta velocidad en vísperas de la votación

Desestima el recurso del Delegado del Gobierno contra la suspensión, por la Junta Electoral de Andalucía, del acto de colocación de la primera traviesa de la línea de Alta Velocidad Bobadilla-Granada: en el momento que alcanza el proceso electoral, cualquier acto de esa naturaleza puede tener incidencia electoral y, dada la proximidad del día de las elecciones, su aplazamiento hasta después de ese día no produce entorpecimiento.

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Acuerdo 196/2004, de 8 de marzo de 2004AcuerdoCaso concreto

Colocación de la primera piedra de una autovía dentro de un procedimiento de contratación

Estima el recurso del Subdelegado del Gobierno contra la suspensión, por la Junta Electoral Provincial de Girona, del acto de colocación de la primera piedra de un tramo de autovía, al no apreciar connotaciones electoralistas: el acto se inserta en un procedimiento ordinario de contratación administrativa, con licitación publicada en el BOE de 24 de octubre de 2003 y adjudicación de 18 de febrero de 2004; según el pliego de cláusulas administrativas particulares, el contratista asume los gastos de la información al público sobre el inicio de la obra; y la invitación a las diversas instituciones competentes da al evento una dimensión institucional, sin sesgo partidista.

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Acuerdo 195/2004, de 8 de marzo de 2004AcuerdoCriterio general

Acto de inicio de obras de una autovía financiada con fondos europeos

Estima el recurso del Delegado del Gobierno y declara que puede celebrarse el acto sobre las obras de la autovía A-11 suspendido por la Junta Electoral Provincial de Zamora, al no advertirse connotaciones electoralistas: es criterio reiterado de la JEC que los actos de puesta en servicio de obras no cabe calificarlos de electoralistas; además, al concurrir fondos europeos a la financiación, el acto debe realizarse con la publicidad exigida por la normativa europea, y se ha invitado a representantes de las distintas entidades políticas de la zona.

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