Concepto de medios de comunicación públicos del artículo 65.5 de la LOREG
Tienen el carácter de medios de comunicación públicos, a los efectos del artículo 65.5 de la LOREG, los que sean de titularidad estatal o de cualquier ente público.
Comisión de Radio y Televisión, propuesta de distribución, orden y franjas de emisión, medios obligados, entrega de materiales, delegación en las Juntas Provinciales (art. 65.5).
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Concepto de medios de comunicación públicos del artículo 65.5 de la LOREG
Tienen el carácter de medios de comunicación públicos, a los efectos del artículo 65.5 de la LOREG, los que sean de titularidad estatal o de cualquier ente público.
Espacios gratuitos en medios de ámbito local para elecciones distintas de las municipales
No corresponde a las Juntas Electorales Provinciales la concesión de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de ámbito local para elecciones distintas de las municipales, lo que se responde a la consulta sobre entidades que solo presentan candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo.
Solicitud de espacios gratuitos en RTVE por entidades sin representación en el Congreso
Las entidades políticas sin representación en el Congreso de los Diputados deben dirigirse a la Junta competente para solicitar los espacios gratuitos, que se emiten en La 2 de Televisión Española y en Radio Nacional de España en la banda horaria fijada por acuerdo de la JEC de 27 de mayo a propuesta de la Comisión de Radio y Televisión, en función de las necesidades técnicas del medio y respetando las preferencias expresadas conforme al artículo 67 de la LOREG; en cuanto a los representantes, serán un titular y un suplente por cada fuerza política y ante cada Junta Electoral.
Asignación de espacios gratuitos el primer día de la campaña electoral
Desestima el recurso de la Coalición Unión de Regiones: el día de inicio de la campaña es uno más de los aptos para asignar espacios gratuitos, y las dificultades de las entidades políticas para preparar los espacios no permiten alterar la fecha y el horario asignados, dada la limitación del tiempo disponible, las preferencias ejercitadas conforme al artículo 67 de la LOREG y la carga de los concurrentes de conocer el calendario electoral y tomar las previsiones oportunas.
Delegación en las Juntas de Zona del reparto de espacios gratuitos en radios y televisiones locales
No cabe delegar una competencia delegada, lo que se responde a la consulta sobre la posibilidad de que las Juntas Electorales Provinciales deleguen en las de Zona la distribución de espacios gratuitos en emisoras municipales de radiodifusión sonora y en emisoras de televisión local por ondas terrestres.
Delegación en las Juntas de Zona de la distribución de espacios gratuitos en emisoras locales
No cabe delegar una competencia delegada, por lo que las Juntas Electorales Provinciales no pueden delegar en las Juntas Electorales de Zona la distribución de espacios gratuitos en emisoras municipales de radiodifusión sonora y de televisión local por ondas terrestres.
Lugar de entrega de vídeos y cuñas para los espacios gratuitos en medios públicos
Los vídeos y las cuñas radiofónicas para su emisión en las televisiones y radios de titularidad pública deben entregarse en las sedes de los respectivos medios.
Junta Provincial competente por delegación para distribuir espacios gratuitos en medios públicos
La competencia delegada para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de comunicación de titularidad pública corresponde, en el supuesto consultado, a la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito radique el centro emisor.
Circular aclaratoria de la Instrucción sobre espacios gratuitos en medios públicos, elecciones de 1999
Circular que aclara la Instrucción de 17 de mayo de 1999 sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de titularidad pública y delegación en las Juntas Electorales Provinciales: la referencia a una sola banda en las programaciones nacionales se entiende como un solo bloque, cualquiera que sea el número de bandas y el minutaje necesarios; donde se celebren elecciones autonómicas, la distribución en los medios públicos de la Comunidad y en la programación regional de los nacionales corresponde a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, si existe, y no a las Provinciales, que solo actúan por delegación cuando no exista aquella, salvo lo previsto en el apartado sexto de la Instrucción; habiendo varias Juntas Provinciales, es competente aquella en cuyo ámbito radique el centro emisor; las competencias delegadas no pueden delegarse a su vez; los medios públicos deben poner a disposición de las Juntas competentes espacios y bandas suficientes y adecuados.
Designación de la Comisión de Radio y Televisión para las elecciones europeas y municipales de 1999
Trámite: a la vista de las propuestas de las entidades políticas, se designa la Comisión de Radio y Televisión que, conforme al artículo 65 de la LOREG, ha de proponer la distribución de espacios gratuitos de ámbito estatal en los medios públicos, y se nombra a su Presidente previo sorteo.
Junta competente para distribuir espacios gratuitos en programación regional y medios autonómicos
La competencia para distribuir los espacios gratuitos en la programación regional de los medios nacionales y en los medios de titularidad de la Comunidad Autónoma corresponde en todo caso a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, y a las Provinciales solo si aquellas no existen o no se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa; la duración de cada bloque ha de ser la necesaria para atribuir a cada entidad política el minutaje que legalmente le corresponde; Radio Nacional de España 1 y Radio 5 se han considerado independientemente en anteriores procesos, con derecho de las entidades políticas al número de minutos legalmente previsto en cada una.
Espacios gratuitos en un centro territorial de RTVE
La Junta Electoral Provincial debe requerir al Centro Territorial de RTVE los espacios legalmente necesarios y en las condiciones adecuadas, y comunicar a la JEC la nueva decisión que adopte el Centro, a efectos de las medidas que esta hubiera de adoptar en relación con la Dirección General del Ente Público RTVE; los criterios de distribución siguen siendo los de la LOREG, en la forma prevista en la Instrucción de la JEC de 17 de mayo de 1999.
Distribución de espacios gratuitos en medios públicos autonómicos en elecciones locales
La Instrucción de la JEC de 17 de mayo delega en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de ámbito autonómico y en los programas regionales, con sujeción a lo dispuesto en la LOREG y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales.
Distribución de espacios gratuitos en emisoras locales de titularidad pública y mercantil
La distribución de espacios en la emisora de titularidad pública se realiza por la Junta Electoral Provincial, en virtud de la delegación efectuada por la Instrucción de la JEC de 17 de mayo de 1999 y conforme a los criterios fijados en ella; si la titularidad de una emisora no es del Ayuntamiento sino de una entidad mercantil independiente, no puede emitir espacios de campaña electoral.
Distribución de espacios gratuitos en emisoras municipales de radio y televisión local
La JEC delegará en su momento en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en las emisoras municipales de radiodifusión sonora y en las de televisión local por ondas terrestres, con sujeción a la LOREG y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales en el municipio correspondiente.
Distribución de espacios gratuitos y programación electoral de los medios públicos
La distribución de los espacios gratuitos de campaña en los medios de titularidad pública la realiza la Junta Electoral competente en cada caso, a propuesta de la Comisión prevista en los apartados 2 y 5 del artículo 65 de la LOREG y con sujeción a los criterios de los artículos 64 y concordantes; la información electoral, los debates, las entrevistas y demás actividades que programen los medios deben sujetarse a los principios de respeto al pluralismo político y social y de neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG, con los recursos previstos en la Instrucción de la JEC de 4 de noviembre de 1985.
Sustitución de un representante en la Comisión de Radio y Televisión
Trámite: se designa a un nuevo miembro de la Comisión de Radio y Televisión, en sustitución del anterior representante, y se da traslado a los representantes generales de las demás entidades políticas presentes en ella.
Sustitución del representante de una formación política en la Comisión de Radio y Televisión
Trámite: se designa al nuevo representante de Unió Valenciana en la Comisión de Radio y Televisión y se da traslado a los representantes de las demás entidades políticas presentes en ella.
Orden de los espacios gratuitos en la banda nocturna de TVE el último día de campaña
Estima el recurso de Izquierda Unida para asegurar su integración, junto con PSOE y PP, en la banda nocturna de TVE del último día de campaña, por ser las entidades que presentan candidaturas en todas las circunscripciones y atendiendo al número de votos obtenidos por la recurrente en las anteriores elecciones equivalentes; conforme a las preferencias expresadas en la Comisión de RTVE, los espacios del 1 de marzo quedan fijados de 21.45 a 21.55 (PP), de 21.55 a 22.00 (IU) y de 22.00 a 22.10 (PSOE). No acoge la pretensión de UV, teniendo en cuenta el artículo 67 de la LOREG y los votos obtenidos por esta en las anteriores elecciones equivalentes.
Designación de representante de una formación política en la Comisión de Radio y Televisión
Trámite: se designa al representante de Iniciativa per Cataluña Els Verds en la Comisión de Radio y Televisión y se notifica a los representantes generales de las demás entidades políticas presentes en ella.
Recurso contra la distribución de espacios gratuitos en TVE y RNE: informe de la Comisión
Trámite: se traslada el recurso de Izquierda Unida sobre la distribución de espacios gratuitos en la emisión nacional de TVE y RNE a la Comisión de Radio y Televisión para que informe a la JEC, fijando la fecha de su reunión y el plazo para emitir el informe.
Traslado de la franja horaria de espacios gratuitos en TVE Internacional
Trámite: se aprueba el traslado, propuesto para el 22 de febrero en la emisión europea de TVE Internacional, de la franja horaria de espacios gratuitos por coincidir con una retransmisión prevista con anticipación, y se comunica a los representantes generales de las formaciones políticas.
Entrega de las grabaciones de los espacios gratuitos en Radio Nacional
Trámite: se traslada a los representantes de CiU, PNV, PSC-PSOE, UPN-PP, PP-PAR y CC que la Dirección de R.N.E. interesa que las grabaciones de los espacios gratuitos se entreguen en las emisoras cabeceras de las respectivas Comunidades Autónomas.
Impugnación de la propuesta de distribución de espacios gratuitos de la Comisión de Radio y Televisión
La propuesta de distribución de espacios gratuitos formulada por la Comisión de Radio y Televisión es un acto de trámite y no definitivo, por lo que la impugnación de Izquierda Unida se tramita como reclamación y no como recurso; con tal carácter se rechaza, porque la propuesta aprobada por la JEC en la misma fecha es conforme con las asignaciones de tiempos y las preferencias de las entidades políticas previstas en los artículos 64 y 67 de la LOREG, sin perjuicio del recurso que pueda interponerse contra el acuerdo de la JEC sobre dicha distribución.
Aprobación de la distribución de espacios gratuitos propuesta por la Comisión de Radio y Televisión
Trámite: se aprueba la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los propios términos de la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión y se traslada, con el acta de la Comisión y las instrucciones técnicas de entrega de vídeos y cintas, a las formaciones políticas y al Director General del Ente Público RTVE.
Delegación en la Junta Provincial de la distribución de espacios gratuitos de ámbito autonómico
La JEC ha delegado en la Junta Electoral Provincial de La Coruña la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral de ámbito provincial y de aquellos cuyo ámbito de difusión sea el conjunto de la Comunidad Autónoma de Galicia, por radicar en dicha provincia los centros emisores regionales; se traslada además a la CRTVG copia de los resultados proclamados de las elecciones generales de 1993 en las cuatro provincias gallegas.
Bandas horarias diferenciadas de espacios gratuitos en elecciones generales y andaluzas concurrentes
Aprueba la propuesta de la Junta Electoral de Andalucía de asignar bandas horarias diferenciadas para las elecciones generales y las del Parlamento de Andalucía en Canal Sur TV y Canal Sur Radio, que cuenta con el acuerdo de las entidades representadas en la Comisión de Radio y Televisión: no altera el criterio de la Instrucción de la JEC de 29 de enero de 1996 de asignar un solo bloque de espacios común a los dos procesos, siempre que se mantenga la proporcionalidad de tiempos que corresponda a las distintas entidades políticas.
Comisión de Radio y Televisión y baremo de tiempos en las elecciones generales de 1996
Designa a los miembros de la Comisión de Radio y Televisión conforme a las propuestas de los representantes generales de las formaciones con representación en el Congreso de los Diputados y, previo sorteo, a su Presidenta y Vicepresidenta; ordena la publicación en el BOE y fija la fecha de constitución y el plazo para que la Comisión eleve la propuesta de distribución de espacios gratuitos en los medios de ámbito estatal. La propuesta ha de fundarse en los tiempos del artículo 64 de la LOREG: 45 minutos para PSOE y PP; 30 para IU; 15 para Unió Valenciana y, en desconexión, para CIU, PNV, PSC PSOE, UPN PP, Coalición Canaria y PP PAR; y 10 minutos para las entidades sin derecho a más tiempo que presenten candidaturas en más del 75 por 100 de las circunscripciones, conforme al artículo 64.2. Requiere al Ente Público RTVE las bandas horarias disponibles y la parrilla de programación.
Composición y votación ponderada de la Comisión Provincial de Radio y Televisión
La Comisión de Radio y Televisión ha de estar formada por un representante de cada entidad política concurrente a las elecciones con representación en el Congreso de los Diputados por la provincia; si los espacios gratuitos que corresponde distribuir a la Junta Electoral Provincial son de ámbito autonómico, la integran los representantes de las entidades concurrentes con representación en el Congreso obtenida en la Comunidad Autónoma. La votación en su seno es ponderada con arreglo a la composición de la Cámara en el ámbito provincial o autonómico correspondiente.
Comisión de Radio y Televisión y baremo de espacios gratuitos, elecciones generales 1996
Designa a los miembros de la Comisión de Radio y Televisión conforme a las propuestas de los representantes generales de las formaciones con representación en el Congreso de los Diputados y, previo sorteo, a su Presidenta y Vicepresidenta; ordena la publicación en el BOE y fija la fecha de constitución. La Comisión debe proponer la distribución de los espacios gratuitos en los medios de ámbito estatal con arreglo al artículo 64 de la LOREG, según este baremo: 45 minutos PSOE y PP; 30 minutos IU; 15 minutos, en desconexión, CIU, PNV, PSC PSOE, UPN PP, Coalición Canaria y PP PAR; 10 minutos las entidades que no concurrieron o no obtuvieron representación suficiente en las anteriores elecciones equivalentes, siempre que presenten candidaturas en más del 75 por 100 de las circunscripciones (artículo 64.2). Se requiere a RTVE la remisión de las bandas horarias disponibles y la parrilla de programación.
Composición de la Comisión Provincial de Radio y Televisión en medios de ámbito supraprovincial
Si el medio o centro emisor tiene un ámbito territorial superior al provincial, la Comisión Provincial de Radio y Televisión ha de estar formada por los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones que cuenten con representación parlamentaria obtenida en el conjunto de las circunscripciones que constituyen el ámbito del medio o centro emisor, conforme a lo acordado en sesión de 5 de mayo de 1993.
Propuesta de distribución de espacios gratuitos y bandas horarias ofrecidas por RTVE
Estima parcialmente el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria de distribución de espacios gratuitos: la Junta ha de convocar nuevamente a la Comisión de Radio y Televisión para que efectúe una nueva propuesta teniendo en cuenta las bandas horarias ofrecidas por el Ente Público RTVE y el entendimiento del artículo 67 de la LOREG o, si la Comisión decide ratificar su propuesta inicial, haga constar los fundamentos de su decisión.
Composición de la Comisión de Control de Radio y Televisión en Canarias
Desestima el recurso del PSOE contra los acuerdos de la Junta Electoral de Canarias sobre la composición de la Comisión de Control de Radio y Televisión, por los fundamentos del informe de dicha Junta, que no se reproducen, y por ser conformes con el criterio sentado por la JEC el 5 de mayo de 1995 sobre atribución actual de los votos y escaños obtenidos en 1991 por el entonces CDS de Canarias.
Aprobación de la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral
Trámite: se aprueba la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los propios términos de la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión y se da traslado a los representantes generales de las formaciones afectadas y al Ente Público RTVE.
Junta competente para distribuir espacios gratuitos en una emisora municipal
Responde a la consulta sobre la Junta competente para distribuir los espacios gratuitos en una emisora municipal de radiodifusión remitiéndose a la Instrucción sobre delegación de competencias en esta materia, aprobada por la JEC ese mismo día.
Espacio gratuito de propaganda no emitido en el momento previsto en radio pública
Desestima el recurso de la Comunión Tradicionalista Carlista contra la resolución de la Junta Electoral de Andalucía sobre la emisión de espacios gratuitos en Canal Sur Radio: aunque el espacio no se emitió en el momento previsto por una confusión en el etiquetado, se emitió con posterioridad, con lo que se subsanó la omisión sin causar perjuicio alguno al recurrente.
Reposición de un espacio gratuito no emitido en Radio Nacional de España
El espacio gratuito de una agrupación de electores que no se emitió en la fecha prevista se emitirá, según informa Radio Nacional de España, el jueves 9 de junio de 15.45 a 15.50 horas, lo que se traslada a la agrupación que formuló la queja.
Emisión de espacios gratuitos tras el último telediario de la campaña
Los espacios gratuitos de propaganda electoral se emitirán después de la tercera edición del telediario de la madrugada del día 9 al 10 de junio y, por tanto, dentro del límite temporal de la campaña electoral.
Nueva propuesta de distribución de espacios gratuitos en la programación nacional de TVE
Trámite: se aprueba en sus propios términos la nueva propuesta de la Comisión de Radio y Televisión de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de TVE.
Medios de grabación de los espacios gratuitos a cargo de RTVE
La entidad política tiene derecho a la grabación en directo de sus espacios gratuitos de propaganda electoral en el Ente Público RTVE, que ha de poner a su disposición los medios para dicha grabación; se responde así a la solicitud de la candidatura Alternativa Demócrata Nacional de paralizar los espacios hasta que se le facilitaran esos medios.