22.7 Comisiones gestoras

Supuestos (falta de candidaturas, disolución, anulación), designación de vocales conforme a los resultados electorales, presidencia y vacantes (si la gestora nace de una segregación o fusión, va en § 22.8).

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Acuerdo 116/2002, de 25 de octubre de 2002AcuerdoCriterio general

Designación de concejales dimisionarios como vocales de la comisión gestora

Es criterio reiterado que ni la LOREG ni la legislación de régimen local prohíben designar vocales gestores a quienes han dejado de ser concejales, o han renunciado anticipadamente a tal condición, durante el correspondiente mandato, por lo que no cabe entender vigente la prohibición que fijaba el RD 707/1982, de 2 de abril; conforme al artículo 182 de la LOREG, corresponde a la Diputación Provincial designar a los miembros de la comisión gestora.

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Acuerdo 54/2002, de 24 de abril de 2002AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de concejales y de todos los candidatos llamados a sustituirlos

Habiendo renunciado los candidatos siguientes y los suplentes a cubrir las vacantes y siendo el número de hecho de miembros de la Corporación inferior a los dos tercios del número legal, la Diputación Foral de Guipúzcoa ha de nombrar, conforme al artículo 182 de la LOREG, una Comisión Gestora formada por los miembros de la Corporación que continúan y seis vocales designados entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 13 de junio de 1999.

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Acuerdo 38/2002, de 27 de febrero de 2002AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncias que reducen la corporación por debajo de dos tercios

No habiendo otros candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por las renuncias y siendo el número de hecho de miembros de la Corporación inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una Comisión Gestora integrada por los tres concejales que continúan y por dos vocales designados por la Diputación Foral de Navarra entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 13 de junio de 1999.

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Acuerdo 9/2002, de 23 de enero de 2002AcuerdoTrámite

Procedimiento de constitución de comisiones gestoras propuesto por una Diputación

Manifiesta la conformidad de la JEC con el procedimiento de constitución de comisiones gestoras y demás formalidades que formula el informe del Secretario General de la Diputación Provincial de Córdoba, encomendando a esta el señalamiento de la fecha de constitución de la comisión gestora.

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Acuerdo 124/2001, de 31 de octubre de 2001AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncias que reducen la corporación por debajo de dos tercios

No habiendo candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por las renuncias y siendo el número de hecho de miembros de la corporación inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una comisión gestora integrada por los cuatro miembros que continúan y por tres designados por la Diputación Provincial de Teruel entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 13 de junio de 1999.

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Acuerdo 472/2000, de 29 de noviembre de 2000AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por reducción de la corporación a menos de dos tercios

No habiendo otros candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por la renuncia de titulares y suplentes de la candidatura de Convergencia i Unió, y siendo el número de hecho de miembros de la Corporación inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una Comisión Gestora integrada por los cuatro miembros que continúan y por tres designados por el Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 13 de junio de 1999.

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Acuerdo 456/2000, de 25 de octubre de 2000AcuerdoCriterio general

Exigencia de vecindad a los miembros de las comisiones gestoras en Cataluña

Ni el párrafo final del artículo 182 de la LOREG ni el apartado 1 del artículo 6º del Decreto 78/1998, de 17 de marzo, de la Generalidad de Cataluña, exigen expresamente la condición de vecino a quienes hayan de integrarse en las Comisiones Gestoras: ambos se limitan a exigir adecuada idoneidad o arraigo, condiciones cuya concurrencia debe apreciar en cada caso el órgano competente para la designación.

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Acuerdo 426/2000, de 21 de septiembre de 2000AcuerdoCriterio general

Sustitución de un miembro de una comisión gestora municipal

Por aplicación analógica del artículo 182 de la LOREG, la comisión gestora continúa funcionando con sus miembros subsistentes, entendiéndose los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la gestora.

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Acuerdo 259/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por vacantes sin suplentes en municipio de cinco concejales

Al no haber suplentes para cubrir dos vacantes y ser el número de hecho inferior a los dos tercios del número legal de cinco miembros de la Corporación, según determina el artículo 182 de la LOREG, ha de constituirse en El Pobo una comisión gestora integrada por los tres concejales que permanecen y dos personas de adecuada idoneidad o arraigo designadas por la Diputación Provincial, hasta completar el número legal.

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Acuerdo 139/2000, de 15 de febrero de 2000AcuerdoCriterio general

Posición del único concejal electo en la comisión gestora del municipio

El único candidato electo ha de formar parte de la comisión gestora, aunque no necesariamente como Presidente, y la comisión ha de completarse en la forma prevista en el último párrafo del artículo 182 de la LOREG.

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Acuerdo 775/1999, de 27 de abril de 1999AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncias que reducen la Corporación a menos de dos tercios

Vista la situación del Ayuntamiento de Os Blancos tras la renuncia de concejales, la JEC reitera a la Diputación Provincial que ha de estarse al artículo 182 de la LOREG en cuanto a la constitución de una Comisión Gestora integrada por los miembros subsistentes de la Corporación y las personas de adecuada idoneidad o arraigo que designe la Diputación Provincial hasta completar el número legal de miembros.

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Acuerdo 770/1999, de 9 de abril de 1999AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncias que reducen la corporación por debajo de dos tercios

No habiendo otros candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por las renuncias y siendo el número de hecho de miembros de la corporación inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una comisión gestora integrada por los dos miembros que continúan y por siete designados por la Consejería de Presidencia de la Xunta de Galicia entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995.

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Acuerdo 68/1999, de 15 de marzo de 1999AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncias que reducen la corporación por debajo de dos tercios

No habiendo otros candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por las renuncias de concejales del Ayuntamiento de Condado de Treviño y siendo el número de hecho de miembros de la corporación inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una comisión gestora integrada por los tres miembros que continúan y por cuatro designados por la Diputación Provincial de Burgos entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995.

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Acuerdo 155/1998, de 30 de noviembre de 1998AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por reducción de la corporación a menos de dos tercios

Reducido por renuncias el número de concejales del Ayuntamiento de San Pedro del Valle a menos de los dos tercios del número legal, conforme al artículo 182 de la LOREG y al criterio reiterado de la JEC ha de designarse una comisión gestora integrada por los tres miembros de la Corporación que continúan y dos personas de adecuada idoneidad y arraigo designadas por la Diputación Provincial de Salamanca, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones municipales de 1995.

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Acuerdo 153/1998, de 30 de noviembre de 1998AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de todos los concejales y suplentes de la única candidatura

Habiendo renunciado todos los concejales del Ayuntamiento de Betelu y no existiendo otros suplentes que puedan cubrir las vacantes, la Diputación Foral de Navarra ha de nombrar una comisión gestora integrada por siete vocales designados entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta que los dimisionarios formaban parte de la única candidatura presentada a las elecciones locales de 1995, la Agrupación Independiente San Donato (AISD).

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Acuerdo 128/1998, de 8 de octubre de 1998AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por reducción de la corporación a menos de dos tercios

No habiendo otros candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por las renuncias de miembros de la candidatura MUDI y siendo el número de hecho de miembros de la Corporación inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir en Monistrol de Calders una Comisión Gestora integrada por los cinco miembros que continúan y por dos designados por el Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995.

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Acuerdo 97/1998, de 15 de julio de 1998AcuerdoCaso concreto

Constitución de comisión gestora por renuncia de concejales

No habiendo otros candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por las renuncias y siendo el número de hecho de miembros de la Corporación de Biure inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una comisión gestora integrada por los tres miembros que continúan y por dos designados por el Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña en Girona entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995.

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Acuerdo 78/1998, de 28 de mayo de 1998AcuerdoCaso concreto

Constitución de comisión gestora por renuncias del Alcalde y de concejales

No habiendo otros candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por las renuncias y siendo el número de hecho de miembros de la Corporación del Condado de Treviño inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una comisión gestora integrada por los tres miembros que continúan y por cuatro designados por la Diputación Provincial de Burgos entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995.

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Acuerdo 71/1998, de 28 de mayo de 1998AcuerdoTrámite

Corporación municipal reducida por debajo de los dos tercios de su número legal

Trámite: constando la renuncia a sus cargos del Alcalde y de varios concejales del Condado de Treviño, la JEC se dirige a la Diputación Provincial de Burgos a los efectos del nombramiento de los correspondientes vocales gestores de la Corporación.

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Acuerdo 68/1998, de 28 de mayo de 1998AcuerdoCriterio general

Competencia para designar a los vocales de una comisión gestora municipal

La designación de vocales gestores de las Corporaciones Locales se realiza conforme al párrafo tercero del artículo 182 de la LOREG, que la encomienda, en los términos de dicho precepto, a las Diputaciones Provinciales, contra cuyo acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo.

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Acuerdo 44/1998, de 15 de abril de 1998AcuerdoCriterio general

Comisión gestora por reducción de la corporación a menos de dos tercios

Cuando el número de miembros de la Corporación se reduce a menos de los dos tercios del número legal, conforme al artículo 182 de la LOREG y a criterio reiterado, debe designarse una Comisión Gestora integrada por los miembros que continúan y por las personas de adecuada idoneidad y arraigo que designe la Diputación Provincial, teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones municipales, para completar el número legal; hasta su constitución asume provisionalmente la Presidencia el primer Teniente de Alcalde, sin que proceda elegir Alcalde; comunicada la reducción efectiva, la JEC traslada a la Diputación los resultados de la última elección municipal para la designación de los vocales gestores.

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Acuerdo 33/1998, de 23 de febrero de 1998AcuerdoCaso concreto

Constitución de comisión gestora por renuncia de concejales sin sustitutos

No habiendo otros candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por las renuncias de concejales y siendo el número de hecho de miembros de la Corporación inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una Comisión Gestora integrada por los cinco miembros que continúan y por cuatro designados por la Diputación Provincial de Granada entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995.

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Acuerdo 29/1998, de 23 de febrero de 1998AcuerdoCriterio general

Empate entre candidatos a la presidencia de una comisión gestora

En caso de empate entre candidatos a presidir la Comisión Gestora, por analogía con lo dispuesto en el artículo 196.c de la LOREG, la presidencia corresponde al candidato de la lista más votada en las elecciones de concejales.

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Acuerdo 21/1998, de 23 de enero de 1998AcuerdoCaso concreto

Alcance de la competencia de la JEC en la constitución de comisiones gestoras

Reitera la resolución de la Presidencia, ratificada por la JEC en sesión de 17 de septiembre de 1997: la competencia de la Junta se agota con la determinación de la entidad o entidades políticas que deben proponer a los vocales gestores que han de constituir la Comisión Gestora junto con los concejales subsistentes; el modo de funcionamiento ante la inexistencia de personas que acepten el nombramiento de vocales gestores es una cuestión de régimen local que excede de su competencia.

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Acuerdo 18/1998, de 23 de enero de 1998AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncias de concejales y suplentes en el Ayuntamiento de Losacino

No habiendo suplentes que puedan cubrir las vacantes y siendo el número de hecho de miembros de la Corporación inferior a los dos tercios del número legal, la Diputación Provincial de Zamora debe nombrar, conforme al artículo 182 de la LOREG, una Comisión Gestora formada por los miembros que continúan y tres vocales designados entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995; mientras se constituye, el Ayuntamiento puede adoptar los acuerdos que no requieran quórum especial.

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Acuerdo 17/1998, de 23 de enero de 1998AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncias de concejales sin sustitutos en el Ayuntamiento de Bagá

No habiendo otros candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por las renuncias y siendo el número de hecho de miembros de la Corporación inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una Comisión Gestora integrada por los siete miembros que continúan y por cuatro designados por la Generalidad de Cataluña entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995.

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Acuerdo 136/1997, de 24 de octubre de 1997AcuerdoCriterio general

Designación como vocales gestores de quienes dejaron de ser concejales en el mismo mandato

Ni la LOREG ni la legislación de régimen local vigente prohíben designar vocales gestores a quienes hayan dejado de ser concejales durante el correspondiente mandato, por lo que no cabe entender vigente la prohibición que en tal sentido establece el Real Decreto 707/82, de 2 de abril, regulador de las Comisiones Gestoras y del nombramiento de vocales gestores.

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Acuerdo 108/1997, de 17 de septiembre de 1997AcuerdoCriterio general

Funcionamiento del Ayuntamiento cuando nadie acepta el nombramiento de vocal gestor

Ante las vacantes producidas en un Ayuntamiento y la inexistencia de suplentes que puedan cubrirlas, la competencia de la JEC se agota con la determinación de la entidad o entidades políticas que deben proponer los vocales gestores que han de constituir la comisión gestora junto con los concejales subsistentes; el modo de funcionamiento de la corporación cuando no hay personas que acepten el nombramiento de vocales gestores es una cuestión de régimen local que excede de su competencia.

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Acuerdo 47/1997, de 13 de marzo de 1997AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de todos los titulares y suplentes de una candidatura

No habiendo otros candidatos suplentes que puedan cubrir las vacantes y siendo el número de hecho de miembros de la Corporación de Valle de Arakil inferior a los dos tercios del número legal, la Diputación Foral de Navarra ha de nombrar, conforme al artículo 182 de la LOREG, una comisión gestora formada por los miembros de la Corporación de la Agrupación Electoral Itxasperri y por cinco vocales designados entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta que los cinco concejales dimisionarios pertenecían a la lista de la Agrupación Electoral Pueblos Valle de Arakil.

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Acuerdo 34/1997, de 13 de marzo de 1997AcuerdoCriterio general

Requisitos e incompatibilidades de los vocales gestores en un borrador de Decreto autonómico

Formula observaciones al borrador de Decreto de la Generalidad de Cataluña sobre comisiones gestoras municipales: no parece razonable exigir para ser nombrado vocal gestor condiciones distintas de las exigibles para acceder al cargo de concejal, como el empadronamiento en el municipio en la fecha de las dos últimas elecciones municipales, ni admitir fórmulas tan inconcretas que permitan una discrecionalidad prácticamente total; las causas de mera incompatibilidad no deben impedir el acceso al cargo de vocal gestor, sin perjuicio de que el afectado deba ejercer la opción correspondiente una vez nombrado, como ocurre con los concejales.

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Acuerdo 317/1996, de 30 de abril de 1996AcuerdoCaso concreto

Composición de la comisión gestora tras una nueva renuncia de concejal

Producida, tras el acuerdo de 17 de abril, la renuncia de otro concejal del Ayuntamiento de Manzanal del Barco, la Diputación Provincial debe completar la Comisión Gestora teniendo en cuenta que solo uno de los concejales electos permanece como miembro de la Corporación; para ello han de atenderse los resultados de las últimas elecciones locales y el Real Decreto 707/1982, de 2 de abril, en lo que no contradiga la vigente LOREG.

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Acuerdo 304/1996, de 17 de abril de 1996AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de la mitad de los concejales sin sustitutos

Renunciados dos de los cuatro concejales electos del Ayuntamiento de Manzanal del Barco (Zamora) sin otros candidatos que puedan cubrir las vacantes, ha de constituirse una Comisión Gestora para regir la Corporación, integrada por los dos concejales que continúan y por otras tres personas de adecuada idoneidad y arraigo designadas por la Diputación Provincial de Zamora teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 28 de mayo de 1995.

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Acuerdo 841/1995, de 12 de diciembre de 1995AcuerdoCaso concreto

Designación de comisiones gestoras por falta de candidaturas en elecciones locales parciales

No celebradas las elecciones locales parciales en Barasoaín, Pueyo y Ujué por falta de candidaturas, se da traslado a la Diputación Provincial de Navarra para que, conforme al artículo 1 del Real Decreto 608/1988, designe las correspondientes comisiones gestoras de acuerdo con los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección constitutiva de la entidad local menor, que la Junta Electoral de Zona debe remitirle.

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Acuerdo 111/1995, de 15 de marzo de 1995AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por vacantes de concejal sin candidatos que puedan cubrirlas

No habiendo otros candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por la renuncia de un concejal y el fallecimiento de otro, y siendo el número de hecho de miembros de la Corporación inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una Comisión Gestora integrada por los tres miembros que continúan y por dos designados por la Diputación Provincial de Burgos entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, a la que se traslada que la única lista presentada en las elecciones locales de 1991 fue la del Partido Popular.

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Acuerdo 73/1995, de 24 de febrero de 1995AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de todos los concejales y suplentes de las listas

Tras las renuncias de los titulares y suplentes de la candidatura de Convergència i Unió (CiU), y no habiendo candidatos que puedan cubrir las vacantes de la Corporación, la Generalidad de Cataluña ha de nombrar, conforme al artículo 182 de la LOREG, una Comisión Gestora de siete vocales designados entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta que la Corporación estaba formada por cuatro concejales de la lista del Partit dels Socialistes de Catalunya y tres de la de Convergència i Unió (CiU).

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Acuerdo 66/1995, de 16 de febrero de 1995AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de todos los titulares y suplentes de una lista

No habiendo candidatos suplentes que puedan cubrir las vacantes y siendo el número de hecho de miembros de la Corporación inferior a los dos tercios del número legal, la Diputación Provincial de Lleida ha de nombrar, conforme al artículo 182 de la LOREG, una Comisión Gestora formada por los tres concejales que continúan, de la lista de Convergencia i Unió, y por cuatro vocales designados entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta que los cuatro concejales dimisionarios pertenecían a la lista del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE).

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Acuerdo 414/1994, de 1 de diciembre de 1994AcuerdoCaso concreto

Comisión Gestora por número de hecho de concejales inferior al legal tras renuncias

Tras la renuncia de todos los concejales, se expiden credenciales a favor de los sustitutos y, dado que el número de hecho de miembros de la Corporación (cinco) es inferior al número legal (nueve), ha de constituirse, conforme al párrafo final del artículo 182 de la LOREG, una Comisión Gestora integrada por esos concejales, que pasarán a ser vocales gestores, y por las cuatro personas de adecuada idoneidad y arraigo que designe la Diputación Provincial de Valladolid teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones locales en el municipio.

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Acuerdo 114/1994, de 4 de mayo de 1994AcuerdoCaso concreto

Designación de vocales de comisión gestora tras agotarse la lista de una candidatura

Agotada la lista del PSOE tras la renuncia de tres candidatos a tomar posesión y reducido el Ayuntamiento de Torrecilla en Cameros a menos de dos tercios de su composición legal, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de La Rioja debe designar tres vocales que, junto a los miembros del Ayuntamiento que continúan en su cargo, integren la Comisión Gestora, teniendo en cuenta que las tres vacantes corresponden a la lista del PSOE.

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Acuerdo 34/1994, de 4 de febrero de 1994AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por renuncia de casi todos los concejales y suplentes

Tras la renuncia de todos los miembros de la Corporación y de los suplentes de las listas, salvo uno, ha de constituirse, conforme al último párrafo del artículo 182 de la LOREG, una comisión gestora integrada por el único miembro que continúa y por seis personas de adecuada idoneidad o arraigo en la localidad designadas por la Diputación Provincial de Soria, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal.

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Acuerdo 18/1994, de 18 de enero de 1994AcuerdoCaso concreto

Comisión gestora por reducción de la Corporación a menos de dos tercios

Al quedar la Corporación, tras una renuncia sin candidatos que puedan cubrir la vacante, con un número de miembros inferior a los dos tercios del número legal, ha de constituirse una comisión gestora integrada por los tres miembros que continúan y por otras dos personas de adecuada idoneidad o arraigo en la localidad, designadas por la Diputación Provincial de Segovia teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal.

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