11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión

Comisión de Radio y Televisión, propuesta de distribución, orden y franjas de emisión, medios obligados, entrega de materiales, delegación en las Juntas Provinciales (art. 65.5).

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Acuerdo 168/2019, de 11 de abril de 2019AcuerdoCriterio general

Cadena y horario de los espacios gratuitos y cobertura informativa de una formación sin concurrencia previa

Desestima el recurso de Por un Mundo Más Justo: la LOREG no atribuye a todas las entidades políticas derecho a disfrutar sus espacios gratuitos en la primera cadena de RTVE ni en determinados horarios, ni existe un derecho de discriminación positiva; el artículo 67 ordena atender a las preferencias de las formaciones en función de los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes, a las que la recurrente no se presentó, criterios confirmados por la STS 625/2018, de 18 de abril. En cuanto al plan de cobertura, conforme a la Instrucción 4/2011 las candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación no pueden tener una cobertura mayor que las que la alcanzaron, sin perjuicio de que el medio informe sobre ellas; corresponde al medio decidir los debates que organiza, sin que la Administración electoral pueda imponérselos, sino solo velar por que se ajusten al pluralismo político y la proporcionalidad.

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Acuerdo 166/2019, de 11 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Proporcionalidad en la distribución de espacios gratuitos en una emisora de radio pública

Desestima el recurso de Unidas Podemos contra la distribución de espacios gratuitos en Radio 5 Todo Noticias: como señala el informe de la Corporación de RTVE, la propuesta debe valorarse en su conjunto y no considerando aisladamente alguno de los días ni obviando las otras franjas de desconexión simultánea; se ha ajustado a patrones de distribución secuenciales en toda la campaña, de manera que se cumple la proporcionalidad exigida por la LOREG.

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Acuerdo 165/2019, de 11 de abril de 2019AcuerdoTrámite

Propuesta de distribución de espacios gratuitos en medios públicos nacionales, elecciones generales de abril de 2019

Trámite: la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios públicos de ámbito nacional se traslada a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados y se publica en la página web de la JEC.

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Acuerdo 156/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoTrámite

Designación de la Comisión de Radio y Televisión, elecciones generales de abril de 2019

Trámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, designa la Comisión de Radio y Televisión del artículo 65 de la LOREG para las elecciones generales de 28 de abril de 2019, integrada por un representante de cada formación concurrente con representación en el Congreso de los Diputados, y fija la fecha de su constitución.

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Acuerdo 146/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoTrámite

Distribución de espacios gratuitos en medios públicos nacionales, elecciones generales de abril de 2019

Trámite: se acuerda la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito nacional en los términos propuestos por la Comisión de Radio y Televisión del artículo 65 de la LOREG, se anuncia en el BOE y se abren plazos de recursos y de alegaciones.

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Acuerdo 112/2019, de 27 de marzo de 2019AcuerdoCriterio general

Formaciones con derecho a integrar la Comisión Provincial de Radio y Televisión en elecciones generales

Para tener derecho a representación en la Comisión Provincial de Radio y Televisión se exige haber obtenido representación en el Congreso de los Diputados en el ámbito territorial respectivo (Acuerdos de 26 de abril de 1986, 5 y 17 de mayo de 1993 y 9 de febrero de 1996); si el medio o centro emisor tiene un ámbito superior al provincial, la Comisión se forma con los representantes de las entidades concurrentes con representación parlamentaria obtenida en el conjunto de las circunscripciones que constituyan ese ámbito (Acuerdos de 5 de mayo de 1993 y 7 de febrero de 1996); en el caso de coaliciones, forman parte los partidos que obtuvieron representación en las provincias del ámbito de difusión del medio, aunque lo hicieran en una coalición diferente.

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Acuerdo 164/2017, de 21 de diciembre de 2017AcuerdoCaso concreto

Error en la denominación de una coalición al emitirse su espacio gratuito en televisión

Desestima el recurso de Recortes Cero-Grupo Verde contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que rechazó compensarle por el error de TV3 al identificar su espacio gratuito con «Els Verds» en vez de «Grupo Verde»: aunque la mención podía inducir a confusión, a la vista de las candidaturas concurrentes no existe un riesgo de confusión de los votantes lo bastante grave como para obligar a repetir la emisión íntegra del vídeo, y se trató de un error puntual, corregido de inmediato en las emisiones posteriores y en la versión web. Aprecia además la pérdida sobrevenida de objeto, por impugnarse el último día de campaña, cuando ya no es materialmente posible la compensación, y reconoce que la Junta Provincial fue lenta al resolver, sin que la acumulación de tareas sea excusa.

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Acuerdo 158/2017, de 18 de diciembre de 2017AcuerdoCriterio general

Entrega tardía de los soportes de espacios gratuitos y consulta del medio a la Junta

Estima el recurso de RTVE y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, por considerar que el medio no vulneró el principio de neutralidad informativa al no emitir el 5 de diciembre un espacio gratuito de la Candidatura d'Unitat Popular. Es doctrina reiterada que las candidaturas con derecho a espacios gratuitos deben remitir los soportes conforme a las normas técnicas fijadas por el medio público, y la formación los presentó la misma tarde de la emisión pretendida, incumpliendo la antelación mínima de 48 horas. No cabe reprochar a RTVE que, ante la duda razonable sobre la legalidad de un spot en el que la formación decía ceder su espacio de propaganda, consultara a la Junta competente, facultad que le corresponde conforme al artículo 20 de la LOREG; la falta de respuesta a tiempo se debió a la presentación extemporánea de los soportes.

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Acuerdo 120/2016, de 2 de junio de 2016AcuerdoTrámite

Designación de la Comisión de Radio y Televisión, elecciones generales de 2016

Trámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, designa la Comisión de Radio y Televisión del artículo 65 de la LOREG para las elecciones generales de 26 de junio de 2016, integrada por un representante de cada formación concurrente con representación en el Congreso de los Diputados, y fija su constitución.

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Acuerdo 110/2016, de 2 de junio de 2016AcuerdoTrámite

Distribución de espacios gratuitos en medios públicos nacionales, elecciones generales de 2016

Trámite: se aprueba la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito nacional en los términos propuestos por la Comisión de Radio y Televisión y se anuncia en el BOE, con apertura de plazos para recursos y alegaciones.

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Acuerdo 541/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio general

Franja horaria de los espacios gratuitos de las formaciones sin representación parlamentaria

Estima parcialmente el recurso de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias: la LOREG no atribuye a las formaciones que no obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio el derecho a disfrutar de sus espacios gratuitos en los mismos horarios y días que las que sí la alcanzaron, que gozan de la preferencia del artículo 67, ni a que se emitan en los últimos días de campaña; pero, como ya resolvió la JEC el 23 de octubre de 2006, aunque el medio tiene un amplio margen para fijar las bandas horarias, estas deben ofrecerse en momentos de audiencia mínimamente razonable, acotados entre las 8 y las 24 horas. RTVE y RTPA deben ofrecer una nueva banda en ese horario, cuya asignación a las formaciones sin representación parlamentaria corresponde a la Junta Provincial.

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Acuerdo 526/2015, de 2 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio general

Cadena y franja horaria de emisión de los espacios gratuitos en RTVE

Desestima el recurso del Partido Animalista Contra el Maltrato Animal contra la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito nacional: el artículo 64 de la LOREG no reconoce el derecho a disfrutar de los espacios gratuitos en la primera cadena de TVE ni en las franjas de mayor audiencia, y es doctrina reiterada que la cadena y las franjas se fijan en función de la extensión de los soportes preparados por cada entidad y de las posibilidades técnicas de RTVE; el trato diferenciado respecto de las formaciones con representación parlamentaria se ajusta al artículo 67 de la LOREG, que ordena atender a las preferencias de las formaciones en función de los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1436/2018, de 18 de abril).

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Acuerdo 500/2015, de 25 de noviembre de 2015AcuerdoTrámite

Distribución de espacios gratuitos en medios públicos nacionales en las elecciones generales de 2015

Trámite: se acuerda la distribución de espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito nacional en los términos propuestos por la Comisión de Radio y Televisión del artículo 65 de la LOREG, se anuncia en el BOE y se abre plazo para que las entidades políticas interesadas formulen recursos y alegaciones.

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Acuerdo 476/2015, de 25 de noviembre de 2015AcuerdoTrámite

Designación de la Comisión de Radio y Televisión para las elecciones generales de 2015

Trámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, designa la Comisión de Radio y Televisión para las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015, integrada conforme al artículo 65.3 de la LOREG por un representante de cada formación concurrente con representación en el Congreso de los Diputados, y fija la fecha de su constitución.

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Acuerdo 248/2015, de 24 de mayo de 2015AcuerdoCaso concreto

Incidencias en la emisión de un espacio gratuito por entrega del material en soporte inadecuado

Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias: Radio Televisión Canaria se limitó a emitir el espacio gratuito facilitado por la formación recurrente, que no entregó el medio adecuado sino un vídeo, motivo por el que se produjo la incidencia denunciada.

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Acuerdo 227/2015, de 20 de mayo de 2015AcuerdoCriterio general

Entrega de los soportes de propaganda para espacios gratuitos conforme a las normas técnicas del medio

La remisión de los soportes videográficos para su emisión en los espacios gratuitos de propaganda electoral ha de hacerse conforme a las normas técnicas fijadas por el medio público, según criterio reiterado; desestima por ello el recurso del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario en cuanto a la no emisión de un spot en RTVE, pues no se envió al correo electrónico indicado, ni en el formato adecuado, ni dentro de plazo. Inadmite por extemporáneo el recurso en lo relativo a la emisión en dos días no incluidos en el acuerdo de distribución de la Junta Electoral de Canarias de 30 de abril de 2015, que debió impugnarse en las 24 horas siguientes (artículo 21.2 de la LOREG).

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Acuerdo 214/2015, de 13 de mayo de 2015AcuerdoCriterio general

Duración de cada espacio gratuito de propaganda en una emisora municipal

La LOREG no especifica la duración concreta de los espacios gratuitos de propaganda electoral, sino solo los tiempos totales de emisión conforme a sus artículos 64 y 188; si el medio no plantea objeciones técnicas o de otra índole, los espacios de treinta segundos pueden concentrarse sin alterar el cómputo final de tiempo por franja horaria y día atribuido a cada formación, criterio ya fijado en el Acuerdo de 10 de mayo de 2011. Estima el recurso de Alternativa do Veciños, revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña y reconoce su derecho a emitir espacios de un minuto en Radio Culleredo.

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Acuerdo 213/2015, de 13 de mayo de 2015AcuerdoCaso concreto

Ejecución por el medio público de la distribución de espacios gratuitos modificada por la Junta

Desestima el recurso del Ente Público de Radiotelevisión de les Illes Balears: conforme al artículo 65 de la LOREG y al artículo 22.2 de la Ley 8/1996, Electoral de las Illes Balears, la distribución de espacios gratuitos corresponde a la JEC o, por delegación, a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la comisión prevista. Modificada después esa distribución por la Junta autonómica al estimar recursos, con criterios precisos, corresponde al Ente ejecutar el acuerdo conforme a ellos, pudiendo plantear a dicha Junta las consultas que estime oportunas en caso de duda; no hay vulneración del ordenamiento electoral.

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Acuerdo 159/2015, de 30 de abril de 2015AcuerdoTrámite

Distribución de espacios gratuitos en medios públicos nacionales en las elecciones de mayo de 2015

Trámite: se aprueba la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito nacional en los términos propuestos por la Comisión de Radio y Televisión, se anuncia en el BOE y se abre plazo para recursos de las entidades políticas interesadas y para alegaciones.

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Acuerdo 158/2015, de 30 de abril de 2015AcuerdoTrámite

Designación de la Comisión de Radio y Televisión para las elecciones de mayo de 2015

Trámite: la Presidencia de la JEC, por delegación de esta, designa a los miembros de la Comisión de Radio y Televisión para las elecciones de 24 de mayo de 2015, integrada conforme al artículo 65.3 de la LOREG por un representante de cada formación concurrente con representación en el Congreso de los Diputados, y fija la fecha de su constitución.

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Acuerdo 150/2015, de 30 de abril de 2015AcuerdoTrámite

Solicitudes de modificación de la propuesta de distribución de espacios gratuitos de ámbito nacional

Trámite: se comunica a las formaciones que piden modificar la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión que la JEC ha aprobado en la misma fecha la distribución de espacios gratuitos y que contra ese acuerdo cabe recurso ante ella en el plazo que se indica, de modo que las demás formaciones puedan alegar sobre las reclamaciones planteadas.

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Acuerdo 137/2015, de 22 de abril de 2015AcuerdoCriterio general

Composición de la Comisión de Radio y Televisión cuando partidos antes coaligados concurren por separado

Estima el recurso de Nueva Canarias y le reconoce el derecho a integrar la Comisión de Radio y Televisión que propone la distribución de espacios gratuitos para las elecciones al Parlamento de Canarias y las locales. Al coincidir elecciones locales y autonómicas se aplica el artículo 65.5 de la LOREG, de modo que la Comisión debe incorporar a las formaciones que obtuvieron representación en el Congreso de los Diputados en las provincias canarias en 2011; la coalición Coalición Canaria-Nueva Canarias obtuvo dos escaños, uno de un diputado de cada partido, por lo que ambos tienen derecho. No es aplicable la doctrina sobre el electo por candidatura distinta de la que ahora concurre, pues se trata de dos formaciones que concurrieron coaligadas y ahora lo hacen por separado, habiendo alcanzado ambas representación.

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Acuerdo 70/2015, de 9 de marzo de 2015AcuerdoCaso concreto

Momento y orden de emisión de los espacios gratuitos de formaciones sin representación

Desestima el recurso de PACMA contra la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito andaluz: conforme al artículo 67 de la LOREG, el momento y el orden de emisión se fijan atendiendo a las preferencias de las formaciones en función de los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes, por lo que es razonable aceptar las preferencias de las tres que alcanzaron representación, cuando el recurrente obtuvo el 0,93% de los votos. Los espacios que se le adjudican en los canales autonómicos son análogos a los de otros partidos sin representación, y en la desconexión territorial de TVE1 el limitado tiempo de programación autonómica justifica agrupar los espacios en un solo bloque, que incluye también a los partidos con representación, sin vulnerar los principios de pluralismo político e igualdad.

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Acuerdo 122/2014, de 12 de mayo de 2014AcuerdoCriterio general

Composición de la Comisión de Radio y Televisión y espacios gratuitos de coalición

Desestima el recurso de Primavera Europea y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia: la composición de la Comisión del artículo 65.5 de la LOREG atiende a la representación en el Congreso de los Diputados en el ámbito territorial respectivo, cualquiera que sea el proceso electoral, y ningún partido de la coalición la obtuvo en el País Vasco en 2011. Sobre el tiempo, al no apreciarse con claridad qué candidatura sucede a Europa de los Pueblos Verdes, que obtuvo un solo escaño en 2009, se considera formación con representación a L'Esquerra pel Dret a Decidir, por pertenecer a Esquerra Republicana de Catalunya el candidato electo; no cabe prorratear los votos de una coalición ni dividir el único escaño, ni atender a pactos internos, y las sustituciones durante la legislatura carecen de consecuencias a estos efectos.

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Acuerdo 121/2014, de 12 de mayo de 2014AcuerdoTrámite

Nueva distribución de espacios gratuitos en elecciones al Parlamento Europeo de 2014

Trámite: se aprueba la distribución de espacios gratuitos en los términos de la nueva propuesta formulada por la Comisión de Radio y Televisión del artículo 65 de la LOREG en su reunión de 9 de mayo de 2014.

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Acuerdo 109/2014, de 8 de mayo de 2014AcuerdoCriterio general

Bandas horarias de los espacios gratuitos y sorteo entre formaciones sin representación

Desestima el recurso de Partido X contra la distribución de espacios gratuitos: los medios públicos gozan de autonomía para fijar las bandas horarias según sus disponibilidades técnicas y organizativas, y las Juntas Electorales solo pueden requerir su modificación cuando resulten desproporcionadamente discriminatorias y carentes de justificación objetiva. El artículo 20.3 de la Constitución y los principios de igualdad y proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG justifican diferenciar dos bandas en función de la representatividad obtenida en las últimas elecciones equivalentes, una para las formaciones con representación parlamentaria y otra para el resto, y situar la primera en horas de mayor audiencia; el artículo 67 de la LOREG usa el mismo criterio para el orden y momento de emisión. El sorteo para resolver la coincidencia de solicitudes entre partidos sin representación solo se aplica en defecto del criterio legal de preferencia según los resultados de las últimas elecciones equivalentes (artículo 67 de la LOREG).

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Acuerdo 106/2014, de 8 de mayo de 2014AcuerdoCriterio general

Bandas horarias diferenciadas para los espacios gratuitos según la representación obtenida

Desestima el recurso de Foro de Ciudadanos contra la distribución de espacios gratuitos: los medios públicos gozan de autonomía para fijar las bandas horarias que permitan sus disponibilidades técnicas y organizativas, y las Juntas Electorales solo pueden requerir su modificación cuando resulten desproporcionadamente discriminatorias y carentes de justificación objetiva, facultad que la JEC ya ejerció en este proceso respecto de la banda de los partidos sin representación. El derecho de acceso de los grupos políticos más significativos (artículo 20.3 de la Constitución) y los principios de igualdad y proporcionalidad (artículo 66 de la LOREG) justifican diferenciar dos bandas en función de la representatividad obtenida en las últimas elecciones equivalentes, una para las formaciones con representación parlamentaria y otra para el resto, y situar la primera en horas de mayor audiencia; el artículo 67 de la LOREG emplea el mismo criterio para el orden y momento de emisión.

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Acuerdo 105/2014, de 8 de mayo de 2014AcuerdoCaso concreto

Composición de la Comisión de Radiotelevisión de ámbito provincial

Desestima el recurso de Vox y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que declaró improcedente que designara representante en la Comisión de Radiotelevisión: de acuerdo con el artículo 65.5 de la LOREG, su composición debe tener en cuenta la representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados del ámbito territorial respectivo, de la que la formación recurrente carece.

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Acuerdo 95/2014, de 29 de abril de 2014AcuerdoTrámite

Distribución de espacios gratuitos en medios públicos para las elecciones al Parlamento Europeo de 2014

Trámite: se acuerda la distribución de espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública en los términos propuestos por la Comisión de Radio y Televisión y se anuncia en el BOE, con indicación de los plazos para que las formaciones interesadas examinen el acuerdo, recurran y formulen alegaciones.

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Acuerdo 91/2014, de 28 de abril de 2014AcuerdoCaso concreto

Franja horaria de los espacios gratuitos de los grupos extraparlamentarios en RTVE

La franja horaria para la emisión de los espacios gratuitos de los grupos extraparlamentarios debe establecerse entre las 8 y las 24 horas, conforme al acuerdo de la JEC de 23 de octubre de 2006; así se comunica a RTVE al tomar conocimiento de las bandas horarias propuestas, que se trasladan a la Comisión de Radiotelevisión.

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Acuerdo 89/2014, de 28 de abril de 2014AcuerdoTrámite

Designación de la Comisión de Radio y Televisión en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014

Trámite: se designa la Comisión de Radio y Televisión del artículo 65 de la LOREG para las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014, integrada por un representante de cada formación concurrente con representación en el Congreso de los Diputados, y se fija la fecha de su constitución.

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Acuerdo 47/2012, de 15 de marzo de 2012AcuerdoCriterio general

Franjas horarias de los espacios gratuitos de las formaciones extraparlamentarias

Desestima el recurso de la coalición IDEAS-HARTOS.org y confirma la distribución de espacios gratuitos aprobada por la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias, ajustada a los artículos 64 y siguientes de la LOREG y al artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986: de la regulación legal no se desprende que los partidos extraparlamentarios deban disfrutar de horarios similares a los de los que tienen representación parlamentaria, y el artículo 67 de la LOREG ordena atender a las preferencias de las formaciones en función de los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes. Con 17 formaciones extraparlamentarias con derecho a diez minutos, no resultan irrazonables las bandas horarias fijadas por los medios públicos ni la adjudicación por orden de presentación de candidaturas, y la queja es genérica, sin acreditar que los espacios adjudicados sean manifiestamente inadecuados.

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Acuerdo 36/2012, de 8 de marzo de 2012AcuerdoCriterio general

Delegación por una Junta Electoral autonómica de la distribución de espacios gratuitos provinciales y locales

Es admisible y procedente que la Junta Electoral de Andalucía delegue en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación provincial y local de los medios de titularidad pública: la Ley Electoral de Andalucía no lo prohíbe y el artículo 65.6 de la LOREG, en su último inciso, concede a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, cuando solo se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa, al menos las competencias que ese artículo atribuye a la JEC, entre ellas la posibilidad de delegación de su apartado quinto, utilizada habitualmente por la mayor proximidad de la Junta Provincial al medio.

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Acuerdo 689/2011, de 10 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concreto

Competencia para valorar las bandas horarias de los espacios gratuitos en programaciones regionales

Corresponde a las Juntas Electorales Provinciales competentes, en virtud de la delegación del apartado tercero de la Instrucción 9/2011, de 29 de septiembre, y aplicando la jurisprudencia y la doctrina de la JEC, determinar la procedencia de las bandas horarias ofrecidas por RTVE para los espacios gratuitos de propaganda electoral, sin perjuicio de que los medios públicos puedan recurrir sus resoluciones ante la Junta de superior categoría.

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Acuerdo 673/2011, de 3 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio general

Cadena y franja horaria de los espacios gratuitos de una formación extraparlamentaria

Desestima el recurso de PACMA contra la distribución de espacios gratuitos en RTVE: la LOREG no atribuye a todas las entidades políticas el derecho a disfrutar sus espacios en la primera cadena; el artículo 64.1.a) no impone que las formaciones extraparlamentarias los emitan en horarios similares a los de las que tienen representación parlamentaria, a diferencia de lo que dispone el artículo 64.3 para las desconexiones territoriales, y cabe asignarlos en franjas distintas siempre que la diferencia sea razonable y no arbitraria; la asignación debe conjugar el derecho al minutaje del artículo 64 con las posibilidades técnicas del medio. No se aprecia arbitrariedad y RTVE ha manifestado dificultades técnicas de programación. Con voto particular.

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Acuerdo 650/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoTrámite

Franja horaria y cadenas de los espacios gratuitos de formaciones sin representación

Comunica al Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA) que está abierto el período de recursos contra la propuesta de distribución de espacios gratuitos elaborada por la Comisión de RTVE y que debe formular su reclamación hasta el 31 de octubre a las 12:00 horas, conforme al Acuerdo de la JEC de 27 de octubre de 2011.

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Acuerdo 633/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoTrámite

Distribución de espacios gratuitos en medios públicos en las elecciones generales de 2011

Trámite: sobre la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de titularidad pública para las elecciones generales de 20 de noviembre de 2011, se observa que la distribución de los espacios en las desconexiones territoriales ha sido delegada en las Juntas Electorales Provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.3 de la LOREG.

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Acuerdo 609/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoTrámite

Designación de la Comisión de Radio y Televisión para las elecciones generales de 2011

Trámite: la Presidencia de la JEC, por delegación de esta, designa la Comisión de Radio y Televisión para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 20 de noviembre de 2011, integrada conforme al artículo 65.3 de la LOREG por un representante de cada formación concurrente con representación en el Congreso, y fija la fecha de su constitución.

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Acuerdo 467/2011, de 16 de junio de 2011AcuerdoCaso concreto

Falta de emisión de un espacio gratuito por material no ajustado a las especificaciones técnicas

Desestima el recurso del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario por la no emisión en TVE de sus espacios gratuitos de propaganda: quedó acreditado que la formación no adaptó el material videográfico a las especificaciones técnicas, lo que hizo inviable su emisión, sin que actuara con diligencia una vez constatada la falta de difusión ni se haya justificado que el medio se comprometiera a dispensarle de los requerimientos técnicos exigidos a las demás formaciones concurrentes.

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Acuerdo 275/2011, de 10 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Reajuste del horario de espacios gratuitos y redistribución de entrevistas en RTVE

Acepta la propuesta de RTVE de reajustar el horario de emisión de determinados bloques de espacios gratuitos de propaganda electoral y de redistribuir las entrevistas, al no haber formulado reparo alguno las formaciones políticas interesadas.

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Véanse también