Recursos contencioso-administrativos y de amparo contra acuerdos de las Juntas: remisión de expedientes, personación, medidas cautelares, toma de conocimiento y ejecución de sentencias.
Acuerdo 19/1997, de 29 de enero de 1997AcuerdoCaso concretoOrdena la publicación y el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de noviembre de 1996, que desestima el recurso contencioso electoral contra el acuerdo de la JEC de 27 de septiembre de 1996 de expedición de credencial de concejal del Ayuntamiento de Lobeira a favor del candidato siguiente al recurrente, al considerar irrevocable la renuncia al cargo formulada por este.
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Acuerdo 410/1996, de 19 de noviembre de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: toma conocimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en los recursos contencioso electorales contra el acuerdo de la JEC de 27 de septiembre de 1996 de expedición de credencial de concejal del Ayuntamiento de Cunit y ordena su inmediato y estricto cumplimiento, conforme al artículo 115.1 de la LOREG.
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Acuerdo 391/1996, de 14 de octubre de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se acuerda la ejecución y se acusa recibo al Tribunal Supremo de la sentencia de 28 de febrero de 1996, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdos de la JEC de 14 de noviembre de 1991 y 27 de enero de 1992 sobre la petición de remoción de un diputado provincial de Salamanca.
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Acuerdo 389/1996, de 14 de octubre de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se acuerda la ejecución y se acusa recibo al Tribunal Supremo de la sentencia de 25 de mayo de 1996, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdos de la Junta Electoral de Zona de Santander, de la Junta Electoral Provincial de Cantabria y de la JEC de 28 de mayo de 1995.
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Acuerdo 388/1996, de 14 de octubre de 1996AcuerdoCaso concretoDeniega la suspensión del acuerdo recurrido: no se alega ni acredita la imposibilidad de reparar los perjuicios que cause la ejecución; la suspensión perjudicaría a la beneficiaria de la credencial y al interés público ínsito en la correcta composición de los Ayuntamientos; y, sin prejuzgar la resolución del recurso, la JEC no aprecia en principio vicios de nulidad de pleno derecho que la justifiquen.
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Acuerdo 385/1996, de 9 de octubre de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se remiten a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Málaga) el escrito de interposición del recurso contencioso electoral contra el acuerdo de la JEC de 27 de septiembre de 1996, el expediente electoral y el informe de la Junta.
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Acuerdo 384/1996, de 9 de octubre de 1996AcuerdoCriterio generalLa JEC no puede anular su acuerdo de 27 de septiembre de 1996, porque el recurso de reposición está suprimido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; contra los acuerdos de la JEC que implican a un proclamado candidato electo solo cabe recurso contencioso electoral, que ha de interponerse ante la propia Junta dentro de los tres días siguientes al acto y para el que están legitimadas las personas y entidades contempladas en el artículo 110 de la LOREG.
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Acuerdo 470/1996, de 17 de junio de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se remite a la Sala Tercera del Tribunal Supremo el expediente administrativo del recurso contencioso interpuesto por la Asociación Española de Marketing Directo contra el acuerdo de la JEC de 22 de enero de 1996, y se notifica la remisión a dicha Asociación.
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Acuerdo 463/1996, de 23 de mayo de 1996AcuerdoCriterio generalInadmite el recurso interpuesto por Prensa Española contra el acuerdo de la JEC de 30 de abril de 1996, dictado en el asunto de la encuesta publicada por el Diario ABC: al no existir órgano superior jerárquico a la JEC no cabe recurso ordinario conforme al artículo 114 de la Ley 30/1992, supletoria de la LOREG en materia de procedimiento, y el recurso de reposición ha desaparecido según su disposición derogatoria única, apartado 2.b); el acuerdo de la JEC pone fin a la vía administrativa con arreglo al artículo 109 c) de dicha Ley y contra él solo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
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Acuerdo 320/1996, de 30 de abril de 1996AcuerdoCaso concretoContra el acuerdo de la JEC de 27 de febrero de 1996, sobre gratuidad de los desplazamientos de los notarios al domicilio de electores enfermos o incapaces para otorgar poder notarial, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Tribunal Supremo desestimó el recurso interpuesto por el Colegio Notarial de Burgos (STS 2034/1998, de 27 de marzo).
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Acuerdo 458/1996, de 11 de abril de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se remite a la Sala Tercera del Tribunal Supremo el expediente administrativo relativo a la encuesta publicada por el Diario ABC y atribuida al Centro de Investigaciones Sociológicas, y se emplaza a Prensa Española, al Centro de Investigaciones Sociológicas y al representante general de IU para que puedan personarse en el recurso en el plazo de nueve días.
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Acuerdo 303/1996, de 11 de abril de 1996AcuerdoCaso concretoEn respuesta a la prueba propuesta por la Compañía de Radio Televisión de Galicia en su recurso contra un acuerdo de la JEC, se trasladan las certificaciones instadas y se informa de que la Instrucción de 4 de noviembre de 1985, dictada conforme al artículo 66 de la LOREG, no ha sido modificada; que, según ella, la JEC es competente para resolver los recursos contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales en la materia cuando se haya hecho uso de la delegación del artículo 65.4 a 6 de la LOREG, y así lo ha hecho con resoluciones estimatorias o desestimatorias, sin haber avocado nunca la competencia delegada; y que, tras el acuerdo de 3 de octubre de 1989, ha dictado otros posteriores cuya copia acompaña.
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Acuerdo 267/1996, de 15 de marzo de 1996AcuerdoCaso concretoContra el acuerdo de la JEC de 30 de enero de 1996, relativo a la Ley del Comercio Minorista, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Supremo, en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Acuerdo 319/1995, de 17 de mayo de 1995AcuerdoCaso concretoQuien recurre en amparo debe aportar la documentación correspondiente ante el Tribunal Constitucional y no ante la JEC, lo que se responde a la solicitud de intervención de la Junta para interponer recurso de amparo contra una sentencia.
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Acuerdo 270/1995, de 10 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalLas Juntas Electorales carecen de legitimación para interponer recurso de amparo, lo que se responde a un partido que pedía a la JEC que lo interpusiera contra la sentencia dictada en un recurso sobre proclamación de candidaturas.
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Acuerdo 610/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCriterio generalContra los acuerdos de la JEC no cabe recurso de reposición, de conformidad con la Ley 30/1992, de aplicación supletoria según el artículo 120 de la LOREG; contra los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidaturas cabe el recurso del artículo 49 de la LOREG; el Registro de Partidos Políticos está adscrito al Ministerio de Justicia e Interior y no a la JEC, lo que se responde a la solicitud de copia de una certificación registral.
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Acuerdo 74/1995, de 15 de marzo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se remite al Tribunal Supremo el expediente solicitado, emplazando al representante del Partido Popular ante la Junta Electoral de Andalucía para que pueda personarse en el plazo de nueve días, y se solicita de las Cortes Generales la personación, a través de sus Servicios Jurídicos, en defensa de la resolución impugnada.
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Acuerdo 409/1994, de 1 de diciembre de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: se remite al Tribunal Supremo el expediente del acuerdo de 2.6.94 recurrido por la Junta de Andalucía, se emplaza al representante general del Partido Popular ante la Junta Electoral de Andalucía, se comunica al Tribunal Constitucional la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo objeto del recurso de amparo 2255/94 y se solicita de las Cortes Generales la personación a través de sus Servicios Jurídicos.
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Acuerdo 408/1994, de 1 de diciembre de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: se remite al Tribunal Supremo el expediente del acuerdo de 24.6.94 recurrido por la Junta de Andalucía, se emplaza al representante general del Partido Popular ante la Junta Electoral de Andalucía, se comunica al Tribunal Constitucional la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo objeto del recurso de amparo 2581/94 y se solicita de las Cortes Generales la personación a través de sus Servicios Jurídicos.
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Acuerdo 379/1994, de 18 de octubre de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: se remite al Tribunal Constitucional el expediente del recurso de amparo promovido por la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía contra la resolución de la JEC de 7 de junio de 1994 sobre la emisión de debates «cara a cara», se emplaza a los representantes del Partido Popular, de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía y de Coalición Andalucista Poder Andaluz, y se solicita la personación de los Servicios Jurídicos de las Cortes Generales.
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Acuerdo 374/1994, de 18 de octubre de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: se remite al Tribunal Constitucional el expediente del recurso de amparo promovido por la Junta de Andalucía contra la resolución de la JEC de 2 de junio de 1994 sobre su campaña institucional, se emplaza al representante general del Partido Popular ante la Junta Electoral de Andalucía y se solicita la personación de los Servicios Jurídicos de las Cortes Generales en defensa de la resolución impugnada.
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Acuerdo 277/1994, de 7 de junio de 1994AcuerdoCaso concretoContra el acuerdo de la JEC de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de TVE cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.
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Acuerdo 188/1994, de 25 de mayo de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: se remiten a la Sala Tercera del Tribunal Supremo el escrito de interposición y el expediente electoral del recurso contra el acuerdo de la JEC sobre la proclamación de la candidatura del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL).
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Acuerdo 142/1992, de 27 de febrero de 1992AcuerdoCaso concretoSuspende el acuerdo de la JEC de expedición de credencial al candidato siguiente de la lista, así como la credencial misma, y repone en su condición de concejal de Aranjuez al anterior titular mientras se sustancia el recurso contencioso-administrativo, a la vista del auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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Acuerdo 325/1991, de 4 de diciembre de 1991AcuerdoCriterio generalLos acuerdos de la JEC quedan sometidos al régimen general del control contencioso-administrativo, salvo en los supuestos en que la Ley Electoral prevé un procedimiento específico de revisión judicial, y el conocimiento del recurso contra los adoptados en única instancia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La JEC pondera el Auto del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1989, que excluyó el recurso judicial con base en el artículo 21 de la LOREG, y el Auto 1040/1986, de 3 de diciembre, del Tribunal Constitucional, según el cual los actos electorales distintos de los que tienen garantía jurisdiccional específica quedan sujetos al control contencioso-administrativo general, y sigue este último. En consecuencia, sin perjuicio del artículo 21 de la LOREG, contra el acuerdo de 14 de noviembre de 1991 sobre la solicitud de revocación del mandato de un diputado provincial cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
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Acuerdo 49/1990, de 2 de octubre de 1990AcuerdoCaso concretoLa JEC solicita al Tribunal Constitucional que le comunique todas las sentencias que dicte en materia electoral, por afectar todas ellas a las funciones que legalmente le corresponden; aclara que, durante la tramitación de los recursos de amparo electorales, las Juntas Provinciales y de Zona, que no tienen carácter permanente, normalmente han quedado disueltas, por lo que la JEC es al dictarse la sentencia la única Administración electoral existente y competente para adoptar las medidas que exija su ejecución.
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Acuerdo 279/1989, de 7 de diciembre de 1989AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada en el recurso contencioso-administrativo del Frente Nacional contra la proclamación de Diputados electos al Parlamento Europeo y se acuerda su ejecución en sus propios términos, manteniendo el acuerdo de proclamación de la JEC de 30 de junio de 1987.
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Acuerdo 253/1989, de 26 de octubre de 1989AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 112.2 de la Ley Electoral, se remiten al Tribunal Superior de Justicia de Madrid el escrito de interposición, el expediente y el informe de la JEC en el recurso contra su acuerdo de anulación de una credencial de concejal, y se emplaza a los representantes de las candidaturas y demás interesados.
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Acuerdo 29/1987, de 3 de abril de 1987AcuerdoTrámiteTrámite: la JEC se da por enterada de la remisión a la Sala Primera de la Audiencia Nacional del expediente relativo al acuerdo adoptado en la sesión anterior, objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto por las Agrupaciones de Electores de Lérida.
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Acuerdo 155/1986, de 2 de junio de 1986AcuerdoCaso concretoCorresponde a la Junta Electoral Provincial de Salamanca, que es la competente para ello, ejecutar en sus propios términos el fallo de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, ante su consulta sobre si procede excluir la expresión «(PREPAL)» detrás de los nombres de determinados candidatos de la coalición Convergencia Leonesista.
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Acuerdo 225/1977, de 30 de junio de 1977AcuerdoCaso concretoLa JEC carece de competencia para resolver una cuestión relativa a la ejecución de una sentencia judicial, como la planteada por el representante de una candidatura que discute el modo en que la Junta Electoral Provincial de Orense dio cumplimiento al fallo que ordenaba incluir a un candidato al Senado; el recurrente puede dirigirse al órgano jurisdiccional competente para promover el correspondiente incidente de ejecución de sentencia.
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