10.4 Declaraciones y actos de autoridades con contenido electoralista

Ruedas de prensa, entrevistas, comparecencias, cartas o actos oficiales utilizados para valorar la gestión o pedir el voto.

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Acuerdo 255/2023, de 23 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Críticas al Gobierno de España en ruedas de prensa posteriores al Consejo de Gobierno autonómico

Estima parcialmente la denuncia y declara que vulneran el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, las manifestaciones del Portavoz y del Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía en las ruedas de prensa posteriores a los Consejos de Gobierno de 18 de abril y 2 de mayo de 2023: en un acto institucional efectuaron valoraciones críticas que transmiten la idea de mentira, rechazo y abandono de Andalucía por el Gobierno de España, que el electorado asociará fácilmente con la formación política que lo apoya; tales apreciaciones pueden ser legítimas en un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en la actividad institucional de una autoridad pública. No aprecia vulneración en las breves y aisladas afirmaciones de las demás ruedas de prensa denunciadas. Al no haber reincidencia, por falta de apercibimiento previo, se limita a recordarles que deben extremar su diligencia. Con voto particular.

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Acuerdo 254/2023, de 23 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Críticas a otro Gobierno y alusiones a logros en rueda de prensa institucional

Estima parcialmente la reclamación del Partido Socialista Obrero Español: el Portavoz de la Junta de Castilla y León vulneró el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, tanto por valoraciones críticas que transmiten una idea de desprecio y abandono de la Comunidad por el Gobierno de España, que el electorado asociará fácilmente con la formación que lo apoya aunque no se mencione a ningún partido, como por alusiones valorativas a logros en sanidad y educación. Las manifestaciones no fueron espontáneas, pero no hay reincidencia al no haber sido apercibido antes de esa fecha y, visto su posterior esfuerzo de contención, basta recordarle que debe extremar su diligencia. Tales alusiones con connotación electoralista pueden ser legítimas en un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en la actividad institucional de una autoridad. Con voto particular.

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Acuerdo 214/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Alusiones a logros y críticas a adversarios en rueda de prensa del Gobierno autonómico

Desestima el recurso del letrado de la Junta de Andalucía y confirma que algunas manifestaciones del Portavoz del Gobierno andaluz y de la Consejera de Desarrollo Educativo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno vulneraron el artículo 50.2 de la LOREG: los elogios a la gestión propia en educación y sequía son propios de una «campaña de logros» y las respuestas críticas con adversarios políticos entran en un debate electoralista impropio de un acto institucional; la espontaneidad mitiga la responsabilidad pero no exime del deber de diligencia, y la premeditación la incrementa. Aprecia de oficio la incompetencia de la Junta Electoral Provincial de Sevilla, que debió elevar la denuncia a la JEC (artículo 19.2 de la LOREG) por exceder los hechos del ámbito provincial, aunque conserva sus actuaciones; la omisión de la audiencia es irregularidad subsanable mediante las alegaciones formuladas en el recurso; y es válida la representación de los altos cargos por los servicios jurídicos de su Administración.

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Acuerdo 200/2023, de 18 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Alusiones a logros y críticas en ruedas de prensa posteriores al Consejo de Gobierno

Estima parcialmente la reclamación del Partido Socialista Obrero Español contra dos consejeros de la Junta de Castilla y León: vulneran el artículo 50.2 de la LOREG, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, las valoraciones críticas de uno sobre la actuación del Gobierno central, que transmiten una idea de ineficacia y demérito, y las alusiones del portavoz a la ventaja de la Comunidad en gasto sanitario, vivienda y medio ambiente, propias de una «campaña de logros»; tales apreciaciones pueden ser legítimas en un acto de campaña o en el ejercicio de la libertad de expresión, pero no en la actividad institucional de una autoridad, por quebrar la neutralidad (artículo 103.1 de la Constitución) y la igualdad (artículos 23.2 de la Constitución y 8.1 de la LOREG). No incoa expediente sancionador y les recuerda su deber de extremar la diligencia. Desestima la denuncia sobre el dossier publicado en la web institucional, que da información objetiva sobre un decreto-ley sin que una alusión aislada, que debió evitarse, lo convierta en campaña de logros, y la petición genérica de sancionar al Gobierno autonómico.

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Acuerdo 189/2023, de 10 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Críticas a la oposición en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Estima parcialmente la denuncia del Partido Popular: las manifestaciones de la Ministra Portavoz del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, acto organizado por los poderes públicos, con críticas a la gestión, los planes y los líderes del principal partido de la oposición, vulneran presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG. Su carácter espontáneo mitiga la responsabilidad pero no exime del deber de diligencia, intensificado en período electoral; tales valoraciones serían legítimas en un acto de campaña, no en la actividad institucional. Acuerda incoar expediente sancionador conforme al artículo 153.1 de la LOREG e insta a mantener retiradas las declaraciones de la web institucional; no cabe imponer la multa máxima sin concluir el expediente ni extender la advertencia a los demás miembros del Gobierno. Con voto particular. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1638/2024, de 16 de octubre).

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Acuerdo 149/2023, de 3 de mayo de 2023AcuerdoCriterio general

Críticas a partidos de la oposición en la rueda de prensa del Consejo de Ministros

Las alusiones valorativas con connotación electoralista que descalifican a partidos de la oposición pueden ser legítimas en un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en un acto institucional como la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde vulneran el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución; la espontaneidad de la respuesta a los periodistas mitiga la responsabilidad pero no exime del deber de diligencia, que se intensifica en período electoral. Estima parcialmente la reclamación del Partido Popular respecto de la Vicepresidenta Tercera, sin incoar expediente sancionador, y la estima respecto de la Ministra Portavoz, a la que incoa expediente sancionador por haber sido ya requerida en dos ocasiones anteriores; insta a ambas a retirar las manifestaciones de la web institucional y a extremar su diligencia, y recuerda ese deber a todo alto cargo. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1638/2024, de 16 de octubre).

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Acuerdo 146/2023, de 3 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Firma por departamentos autonómicos de un acuerdo contra los discursos racistas en campaña

Archiva la queja de Impulso Ciudadano contra la participación de dos Departamentos de la Generalitat de Cataluña en la firma del «Acuerdo para una campaña electoral libre de discursos racistas y estigmatizadores de las personas migradas»: aunque los poderes públicos están sujetos a un especial deber de neutralidad y objetividad en período electoral, el denunciante no razona en qué medida el documento lo vulnera, y sus compromisos se refieren a valores universalmente compartidos, sin que de sus términos se desprenda actuación alguna contraria a esos principios.

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Acuerdo 133/2023, de 26 de abril de 2023AcuerdoCriterio general

Valoraciones electoralistas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Estima parcialmente la denuncia y declara que la Ministra Portavoz del Gobierno vulneró el artículo 50.2 de la LOREG al emitir, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, valoraciones que descalifican las políticas de vivienda del Partido Popular y a destacados líderes suyos y elogian los planes del Gobierno, con inequívocas connotaciones electoralistas. El precepto se interpreta a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución: la neutralidad de los poderes públicos es instrumento de la igualdad en el sufragio. Aunque las manifestaciones fueran espontáneas y en respuesta a preguntas de periodistas, ello mitiga la responsabilidad pero no exime del deber de diligencia, intensificado en periodo electoral; tales apreciaciones serían legítimas en un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, no en la actividad institucional. No incoa expediente sancionador ni aprecia reincidencia; insta a retirar las manifestaciones de la web institucional y a extremar la diligencia. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1638/2024, de 16 de octubre).

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Acuerdo 118/2023, de 19 de abril de 2023AcuerdoCaso concreto

Manifestaciones partidistas del Presidente de la Generalitat en una rueda de prensa institucional

Estima parcialmente la denuncia de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y declara que el Presidente de la Generalitat vulneró el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, al difundir en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, con ocasión del anuncio de un «Consejo Académico» para el «Acuerdo de Claridad», apreciaciones (conflicto con el Estado, represión, derecho a decidir, referéndum de independencia) que coinciden con consignas habituales de determinadas formaciones concurrentes, a las que favorece con medios institucionales en perjuicio de las demás. Que la mayoría de las manifestaciones respondieran a preguntas de periodistas atenúa la reprochabilidad, pero no exime del deber de diligencia, que se intensifica en período electoral. No procede incoar expediente sancionador; se insta al Presidente a extremar la diligencia en futuros actos institucionales y a ordenar la retirada de esas manifestaciones de los soportes institucionales durante el resto del período electoral.

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Acuerdo 117/2023, de 19 de abril de 2023AcuerdoCriterio general

Valoración de datos de empleo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Estima parcialmente la denuncia del Partido Popular y declara que la Ministra Portavoz del Gobierno vulneró la prohibición de campaña de logros del artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, al utilizar la rueda de prensa institucional posterior al Consejo de Ministros para valorar elogiosamente los datos de paro registrado, ajenos a los acuerdos de los que se daba cuenta, y criticar al líder del principal partido de la oposición. Que las manifestaciones respondieran a la pregunta de una periodista las hace espontáneas y atenúa la reprochabilidad, pero no exime del deber de diligencia en las intervenciones institucionales, que se intensifica en período electoral; tales valoraciones serían legítimas en un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, no en la actividad institucional. No procede incoar expediente sancionador; se insta a la Ministra a extremar la diligencia y a retirar las manifestaciones de la web institucional. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1638/2024, de 16 de octubre).

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Acuerdo 105/2023, de 13 de abril de 2023AcuerdoCriterio general

Sujeción del Consejo de la Juventud de España al deber de neutralidad en período electoral

Dada su naturaleza pública y su financiación con recursos públicos, el Consejo de la Juventud de España no debe organizar, directa o indirectamente, actos con connotaciones electoralistas en el sentido de movilizar a los votantes, conforme al artículo 50.2 de la LOREG, cuya interpretación por el Tribunal Supremo se resume en la STS 743/2021, de 26 de mayo, sobre la neutralidad de los poderes públicos y la falta de titularidad de la libertad de expresión por las instituciones públicas. En cuanto al artículo 66 de la LOREG, las redes sociales tienen con carácter general naturaleza privada y no son medios de comunicación en sentido tradicional, y la STS 246/2022, de 28 de febrero, considera secundario debatir su aplicación a ellas porque sus principios se deducen también del artículo 8.1. Los canales que el Consejo mantenga en redes sociales son recursos públicos y le corresponde asegurar que no se vulnere la neutralidad. La supervisión corresponde a la Junta Electoral competente, previa denuncia.

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Acuerdo 45/2022, de 24 de febrero de 2022AcuerdoCriterio general

Declaraciones sobre logros en sede de partido y red social personal tras una visita institucional

La prohibición del artículo 50.2 de la LOREG exige que se trate de un acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos y que en él se aluda a realizaciones o logros; no se extiende a actos posteriores sin esa organización o financiación pública. Estima por ello el recurso de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León, anulando su apartado 5 a): no consta que hiciera manifestaciones durante su visita institucional a un centro de Renfe en Miranda de Ebro, sino después, en una rueda de prensa en la sede de su partido y en un mensaje de su cuenta personal de Twitter no reproducido en la cuenta del Ministerio, con clara separación entre la visita y los mensajes. Cita los Acuerdos 139/2015, 162/2015 y 194/2016.

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Acuerdo 41/2022, de 10 de febrero de 2022AcuerdoCaso concreto

Declaración institucional del Presidente del Gobierno y publicidad de acuerdos del Consejo de Ministros

Desestima íntegramente la denuncia del Partido Popular: la declaración del Presidente del Gobierno tras visitar una planta geotérmica en Níjar (Almería), acto de naturaleza institucional, mantuvo un nivel razonable de neutralidad, se circunscribió al ámbito de la visita y no tuvo incidencia apreciable en las elecciones a las Cortes de Castilla y León, sin que se acredite un tratamiento encaminado a su difusión masiva; la información de la web de Presidencia del Gobierno sobre acuerdos del Consejo de Ministros relativos a un PERTE carece de particular incidencia electoralista y puede entenderse cubierta por la exigencia de visibilidad de la financiación europea del artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, como campaña imprescindible conforme a la letra b) del apartado Cuarto de la Instrucción 2/2011. No se vulnera el artículo 50.2 de la LOREG. La JEC reafirma su competencia por el ámbito nacional de la difusión, con cita del apartado Quinto de dicha Instrucción y de la STS de 19 de noviembre de 2014.

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Acuerdo 391/2021, de 9 de diciembre de 2021AcuerdoCriterio general

Sanción por campaña de logros en manifestaciones de una Presidenta autonómica durante un acto institucional

Declara que la Presidenta de la Comunidad de Madrid incurrió en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG, en relación con el artículo 50.2, y le impone una multa de 360 euros: sus manifestaciones, leídas en un acto institucional de homenaje a un torero, mezclaban ayudas ejecutadas, proyectos y propuestas tributarias para promover una valoración favorable de la gestión autonómica en materia taurina; el artículo 50.2 no prohíbe las manifestaciones electoralistas en sí mismas, sino el uso de recursos públicos para favorecer su difusión y credibilidad. La incoación de expediente sancionador no exige apercibimiento previo. El error en el importe de la sanción reducida del acuerdo de incoación es una irregularidad no invalidante, por lo que este interrumpió la prescripción; no hay «reformatio in peius», pues, caducado el procedimiento de la Junta Electoral Provincial, no existe resolución previa. La JEC, que actúa en sustitución de la Junta Provincial ya disuelta, se sujeta al límite de 1.200 euros del artículo 19.2. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 113/2023, de 31 de enero).

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Acuerdo 390/2021, de 9 de diciembre de 2021AcuerdoCriterio general

Sanción a una Presidenta autonómica por mensajes electoralistas en actos institucionales

Sanciona con multa de 600 euros a la Presidenta de la Comunidad de Madrid por infracción del artículo 153.1 de la LOREG: anunciar proyectos futuros y aludir a iniciativas de su Gobierno en actos institucionales vulnera el artículo 50.2, que no prohíbe las manifestaciones electoralistas en sí, sino el uso de recursos públicos para favorecer su difusión y credibilidad; la visita a las obras de un puente no concluido encubre además una inauguración prohibida por el artículo 50.3, aunque la organice una junta de compensación, corporación de derecho público. Disuelta la Junta Electoral Provincial y caducado el primer expediente, la JEC puede incoar otro nuevo si la infracción no ha prescrito, con el límite de 1.200 euros del artículo 19.2; el error en la cuantía de la sanción reducida del acuerdo de incoación es una irregularidad no invalidante que no impide interrumpir la prescripción, y no hay «reformatio in peius». El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 132/2023, de 2 de febrero).

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Acuerdo 285/2021, de 13 de mayo de 2021AcuerdoCaso concreto

Artículo del Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas en una revista privada

Desestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid: el artículo publicado por el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas en la revista «Temas», editada por una entidad privada, no vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, cuya prohibición se dirige a actos organizados o financiados, directa o indirectamente, por los poderes públicos, sin que se aporten indicios de organización o financiación pública, y queda amparado por la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, como ya se declaró en el Acuerdo de 17 de octubre de 2019; tampoco se vulnera el artículo 53 de la LOREG, pues se publicó antes de la jornada de reflexión, aunque otros medios se hicieran eco de él ese día.

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Acuerdo 257/2021, de 29 de abril de 2021AcuerdoCriterio general

Mensajes electoralistas en actos institucionales y en web, redes y mensajería oficiales

Estima parcialmente el recurso del Partido Socialista Obrero Español y revoca el archivo acordado por la Junta Electoral Provincial de Madrid: el anuncio de proyectos futuros por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, candidata, en un acto institucional de presentación de un avión de Iberia vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, pues tales mensajes solo son legítimos en actos de campaña; la visita a las obras de un puente encubre la inauguración del proyecto de una obra pública no concluida y vulnera el artículo 50.2 y 3; no así las declaraciones en un acto no organizado ni financiado por un poder público. La neutralidad alcanza a webs, redes sociales y canales de mensajería institucionales, incluido un canal de WhatsApp restringido a periodistas, que no pueden recoger declaraciones electoralistas ni seguir la campaña de un alto cargo candidato, respondiendo de ello la Dirección General de Medios de Comunicación; no cabe invocar la igualdad en la ilegalidad. Ordena retirar los mensajes e incoar expediente sancionador a la Presidenta por reincidencia; el silencio administrativo alegado no impide resolver.

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Acuerdo 255/2021, de 29 de abril de 2021AcuerdoCaso concreto

Alusiones a la gestión autonómica en materia taurina durante un acto institucional de homenaje

Estima parcialmente el recurso de Más Madrid y revoca el archivo acordado por la Junta Electoral Provincial de Madrid: las manifestaciones de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en el acto de presentación de un mural en homenaje póstumo a un torero en Las Ventas vulneran el artículo 50.2 de la LOREG, pues, leídas en un acto institucional y por tanto preparadas, mezclan programas presupuestarios ejecutados y en proyecto con propuestas de beneficios tributarios, exceden del homenaje y promueven una valoración favorable de la gestión del gobierno autonómico, lo propio de una «campaña de logros». El acto no vulnera el artículo 50.3, al predominar el homenaje sobre la inauguración de una obra o servicio; tampoco tienen connotación electoralista el uso de la palabra «libertad» ni la condena de actos violentos. Requiere de nuevo a la Presidenta que se abstenga de mensajes electoralistas en actos institucionales y ordena a la Junta Provincial incoar expediente sancionador. La solicitud de certificado de desestimación por silencio no impide resolver, conforme al artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015.

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Acuerdo 195/2021, de 8 de abril de 2021AcuerdoCriterio general

Ruedas de prensa de la Presidenta autonómica y prohibición de campaña de logros

Estima parcialmente el recurso del Partido Socialista Obrero Español sobre tres intervenciones de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. La del 10 de marzo de 2021 queda fuera de la legislación electoral, pues el periodo electoral solo comienza con la publicación de la convocatoria en el boletín oficial (artículo 42.1 de la LOREG e Instrucción 4/2011). Respecto de la del 15 de marzo, en la que se apreció infracción del artículo 50.2, se confirma que no se incoe expediente sancionador: es doctrina constante que la infracción electoral no conlleva necesariamente su apertura, debiendo estarse a las circunstancias del caso (Acuerdos 580/2019 y 609/2019). En cuanto a la del 17 de marzo, el artículo 50.2 no prohíbe aprobar ayudas ni dar cuenta de ellas, sino aprovechar la rueda de prensa para manifestaciones que supongan campaña de logros; las alusiones a los puestos de trabajo creados lo vulneran, por lo que se insta a la Presidenta a abstenerse en lo sucesivo y a retirar esas expresiones de los soportes institucionales.

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Acuerdo 13/2020, de 23 de enero de 2020AcuerdoCaso concreto

Sanción a una ministra por reivindicar logros en la rueda de prensa del Consejo de Ministros

Declara que la Ministra Portavoz del Gobierno en funciones incurrió en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG, en relación con el artículo 50.2, y le impone una multa de 2.200 euros por las manifestaciones valorativas y electoralistas sobre los datos de empleo realizadas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2019: se trata de un acto organizado y financiado con medios públicos; las manifestaciones reivindican logros de gestión y los vinculan a la necesidad de un «Gobierno fuerte»; no guardaban relación con los acuerdos del Consejo ni respondían a preguntas de los periodistas, y su valoración no era urgente ni inaplazable. Rechaza las alegaciones de indefensión y de interpretación extensiva, pues la incoación concretó suficientemente la conducta y la interpretación se funda en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Gradúa la sanción atendiendo a los medios empleados, la reiteración, los dos apercibimientos previos, la eficacia propagandística del empleo y la finalidad disuasoria. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 2030/2021, de 24 de mayo).

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Acuerdo 12/2020, de 23 de enero de 2020AcuerdoCriterio general

Sanción al Presidente del Gobierno en funciones por entrevista electoralista realizada y difundida con medios institucionales

Declara que el Presidente del Gobierno en funciones incurrió en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG, por vulnerar el artículo 50.2, al realizar en el Palacio de la Moncloa, con símbolos oficiales, y difundir en la página institucional de Presidencia del Gobierno una entrevista en una televisión privada con manifestaciones electoralistas, y le impone una multa de 500 euros. Lo sancionado es el uso combinado de medios públicos para promover el voto, no cada elemento por separado; la realización en un despacho oficial es insuficiente por sí sola, pero no irrelevante; al candidato que ejerce poder público le es exigible la máxima diligencia y responde por su anuencia, expresa o tácita, a lo actuado por sus subordinados; la retirada voluntaria del contenido no impide necesariamente sancionar. La culpabilidad se atenúa por la práctica de entrevistas similares anteriores y la inmediata retirada. Con voto particular. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 2114/2021, de 26 de mayo).

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Acuerdo 728/2019, de 20 de noviembre de 2019AcuerdoCriterio general

Manifiesto político del claustro de una universidad pública en período electoral

Estima parcialmente el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona: el Manifiesto del Claustro de la Universidad Pompeu Fabra de 24 de octubre de 2019, con expresiones coincidentes con las de formaciones concurrentes a las elecciones, vulneró el artículo 50.2 de la LOREG y el principio de neutralidad política del artículo 103.1 de la Constitución. El Claustro es, conforme a los artículos 13 y 16 de la Ley Orgánica 6/2001, órgano de gobierno de la Universidad pública, sujeto a los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución; su decisión, ajena a la autonomía universitaria, no queda amparada por la libertad de expresión, de la que no gozan las instituciones públicas (SSTC 185/1989, 294/1993 y 244/2007; SSTS 922/2019 y 920/2019). El recurrente, catedrático de esa Universidad, tiene interés legítimo para recurrir como miembro de la comunidad universitaria. Ordena publicar el Acuerdo en el portal de la Universidad y, concluido el período electoral, desestima las demás pretensiones. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1163/2021, de 5 de abril).

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Acuerdo 727/2019, de 20 de noviembre de 2019AcuerdoCriterio general

Comunicado político de rectores de universidades públicas difundido en el portal institucional en período electoral

Estima parcialmente el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona: la suscripción por el Rector de la UOC del Comunicado de los Rectores de las Universidades públicas de Cataluña de 14 de octubre de 2019, difundido en el portal institucional, es una declaración política que asume la posición de formaciones concurrentes a las elecciones y vulnera el artículo 50.2 de la LOREG y el principio de neutralidad política del artículo 103.1 de la Constitución. La materia excede de la autonomía universitaria y las instituciones públicas no gozan de la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución (SSTC 185/1989, 294/1993 y 244/2007; SSTS 922/2019 y 920/2019); la aplicabilidad del precepto a la UOC no puede revisarse por no haber impugnado esta el acuerdo que la declaró. Ordena publicar el Acuerdo en el portal de la Universidad y, concluido el período electoral, desestima las demás pretensiones. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1494/2021, de 7 de abril).

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Acuerdo 646/2019, de 30 de octubre de 2019AcuerdoCaso concreto

Declaraciones electoralistas de miembros del Gobierno en actos y medios institucionales

Desestima la reclamación del Partido Popular respecto de la Declaración Institucional del Presidente del Gobierno en funciones con motivo de una exhumación, por no apreciarse en ella, concisa y comedida, una campaña de logros contraria al artículo 50.2 de la LOREG. La estima parcialmente respecto de su entrevista en «Al Rojo Vivo»: sus manifestaciones electoralistas no vulneran el artículo 53, por estar amparadas por la libertad de expresión en un medio privado, pero sí el artículo 50.2, interpretado conforme a los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, al realizarse con escenografía y símbolos institucionales en el Palacio de la Moncloa y, singularmente, al difundirse su transcripción en la página oficial de Presidencia del Gobierno, de la que debe permanecer retirada hasta el fin del proceso electoral. También la estima parcialmente respecto de la Ministra de Educación en funciones, que en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros hizo valoraciones previamente elaboradas de logros en materia de empleo. Acuerda incoar expediente sancionador a ambos, atendido el reciente apercibimiento a los miembros del Gobierno.

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Acuerdo 609/2019, de 17 de octubre de 2019AcuerdoCaso concreto

Declaraciones electoralistas de ministras en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Estima parcialmente la reclamación del Partido Popular: la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, acto institucional, vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, por las manifestaciones valorativas y de clara connotación electoralista de la Ministra de Hacienda en funciones sobre el IVA y, en mucha menor medida, por las alusiones de la Vicepresidenta del Gobierno en funciones a un objetivo alcanzado. Al haberse producido en respuesta a preguntas de los medios, lo que acredita su espontaneidad y la ausencia de premeditación, no procede incoar expediente sancionador; pero, dada la reiteración de la conducta por varios ministros en este proceso, apercibe a todos los miembros del Gobierno para que se abstengan de manifestaciones contrarias al principio de neutralidad, con advertencia de posible expediente sancionador conforme al artículo 153.1 de la LOREG.

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Acuerdo 608/2019, de 17 de octubre de 2019AcuerdoCaso concreto

Artículo de opinión del Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas en una revista privada

Desestima las tres reclamaciones acumuladas contra el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas por un artículo de opinión en una revista privada en el que recomendaba dirigir el voto hacia los partidos que «hoy por hoy pueden gobernar»: aunque es aconsejable que quien preside una entidad como el CIS mantenga en periodo electoral una actitud de respeto a la neutralidad política, la publicación en una revista privada no es subsumible en la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, dirigida a actos organizados o financiados, directa o indirectamente, por los poderes públicos, y se enmarca en el ejercicio de la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución.

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Acuerdo 607/2019, de 17 de octubre de 2019AcuerdoCaso concreto

Artículo de opinión del Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas en una revista privada

Desestima las tres reclamaciones acumuladas contra el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas por un artículo de opinión en una revista privada en el que recomendaba dirigir el voto hacia los partidos que «hoy por hoy pueden gobernar»: aunque es aconsejable que quien preside una entidad como el CIS mantenga en periodo electoral una actitud de respeto a la neutralidad política, la publicación en una revista privada no es subsumible en la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, dirigida a actos organizados o financiados, directa o indirectamente, por los poderes públicos, y se enmarca en el ejercicio de la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución.

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Acuerdo 606/2019, de 17 de octubre de 2019AcuerdoCaso concreto

Artículo de opinión del Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas en una revista privada

Desestima las tres reclamaciones acumuladas contra el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas por un artículo de opinión en una revista privada en el que recomendaba dirigir el voto hacia los partidos que «hoy por hoy pueden gobernar»: aunque es aconsejable que quien preside una entidad como el CIS mantenga en periodo electoral una actitud de respeto a la neutralidad política, la publicación en una revista privada no es subsumible en la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, dirigida a actos organizados o financiados, directa o indirectamente, por los poderes públicos, y se enmarca en el ejercicio de la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución.

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Acuerdo 580/2019, de 2 de octubre de 2019AcuerdoCriterio general

Declaraciones electoralistas de la Ministra Portavoz en la rueda de prensa del Consejo de Ministros

Estima parcialmente la denuncia de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y declara que determinadas manifestaciones de la Ministra Portavoz en funciones en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2019, relativas a las expectativas y la estrategia electoral del PSOE, vulneraron el artículo 50.2 de la LOREG: la rueda de prensa es un acto organizado por un poder público y su carácter de práctica institucionalizada no exime del principio de neutralidad del artículo 103.1 de la Constitución, de modo que los altos cargos no pueden aprovechar la difusión de información de interés público para emitir juicios de valor u opiniones con connotaciones electoralistas. Insta a la Ministra a maximizar en lo sucesivo su deber de cuidado. Desestima la apertura de expediente sancionador, al tratarse de manifestaciones espontáneas, hechas a preguntas de la prensa y con mínima intencionalidad.

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Acuerdo 539/2019, de 22 de julio de 2019AcuerdoCriterio general

Sanción por mensaje institucional del Presidente de la Generalitat en Sant Jordi durante el período electoral

Declara que el Presidente de la Generalitat incurrió en la infracción del artículo 153 de la LOREG y le impone la multa máxima de 3.000 euros por difundir por los canales institucionales, con motivo de Sant Jordi, un mensaje con referencias a «la represión del Reino de España», a «juicios políticos» y a «presos y exiliados políticos», coincidente con el de algunas formaciones concurrentes, lo que quebranta el principio de neutralidad del artículo 50.2 de la LOREG. La JEC es competente conforme al artículo 19.1.k), pues la difusión excedió del ámbito de la provincia de Barcelona; el mensaje no es una inauguración ni queda amparado por la Instrucción 2/2011; sus referencias son valorativas y no neutras; la libertad de expresión no exime del deber de neutralidad a quien actúa como autoridad con medios públicos; las recusaciones de vocales se rechazan en acuerdo aparte. La cuantía atiende a la amplitud de la difusión y al artículo 29.2 de la Ley 40/2015. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 854/2021, de 11 de marzo).

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Acuerdo 538/2019, de 22 de julio de 2019AcuerdoCaso concreto

Sanción al Presidente de la Generalitat por correo electrónico a los funcionarios con mensajes partidistas

Declara que el Presidente de la Generalitat de Catalunya incurrió en la infracción del artículo 153 de la LOREG, por incumplir el artículo 50.2, al remitir a los funcionarios, con motivo de Sant Jordi, un correo electrónico con referencias a «el nefasto 155» y al «exilio» o «prisión» del anterior Presidente y sus consejeros, y le impone una multa de 2.500 euros. Tales expresiones son valorativas y coinciden con el mensaje de algunas formaciones concurrentes, por lo que su difusión por la autoridad, en su condición de tal y con medios públicos, quiebra el deber de neutralidad, sin que lo amparen la libertad de expresión ni las reglas sobre inauguraciones de la Instrucción 2/2011. La JEC es competente conforme al artículo 19.1.k) de la LOREG, porque el envío excedió del ámbito de la provincia de Barcelona; se rechaza la recusación de cuatro vocales. La multa se gradúa por la amplitud de la difusión y por el prevalimiento de la superioridad sobre los destinatarios. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 856/2021, de 16 de marzo).

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Acuerdo 497/2019, de 13 de junio de 2019AcuerdoCriterio general

Control de la neutralidad institucional fuera de los períodos electorales

La Administración electoral carece de competencia para exigir, fuera de los períodos electorales, el cumplimiento del principio de neutralidad institucional de los poderes públicos.

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Acuerdo 331/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoCaso concreto

Declaraciones de la Portavoz del Gobierno tras el Consejo de Ministros

Desestima la reclamación del Partido Popular contra la Ministra Portavoz del Gobierno por la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019: sus declaraciones sobre las medidas de investigación y desarrollo se limitaron a exponer lo aprobado, con datos objetivos sobre el incremento de inversión y el porcentaje respecto del Producto Interior Bruto comparado con la media europea, sin juicios valorativos que permitan apreciar una exposición de logros o lemas análogos a los de su formación política, por lo que no se vulnera el artículo 50.2 de la LOREG.

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Acuerdo 266/2019, de 25 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Mensaje institucional de un presidente autonómico coincidente con el de formaciones concurrentes

Estima parcialmente la denuncia de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía y declara que el mensaje del Presidente de la Generalitat de Catalunya con motivo de la Diada de Sant Jordi, difundido por los canales institucionales, vulnera el artículo 50.2 de la LOREG y el principio de neutralidad política: al referirse a «presos y exiliados políticos», a la «represión» y a los «juicios políticos», coincide plenamente con el mensaje de algunas formaciones concurrentes, y lo que estas pueden legítimamente emplear no puede utilizarlo el Presidente en su condición de tal y con los medios públicos de que dispone. Le requiere para que se abstenga en el futuro de actos similares que supongan un uso partidista de la institución e incoa expediente sancionador.

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Acuerdo 247/2019, de 25 de abril de 2019AcuerdoCriterio general

Correo electrónico del Presidente de la Generalitat a los funcionarios con mensajes partidistas

Vulnera el artículo 50.2 de la LOREG y el principio de neutralidad política el envío por el Presidente de la Generalitat de Catalunya, en su condición de tal y con medios públicos, de un correo electrónico a los funcionarios con referencias a «el nefasto 155» o a miembros del gobierno anterior «en el exilio o en prisión», mensaje que coincide con el de formaciones concurrentes, que sí pueden utilizarlo legítimamente. El precepto plasma el deber de neutralidad de las administraciones públicas, reflejo del artículo 103.1 de la Constitución (sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 y de 28 de abril de 2016). Estima la denuncia del Partit dels Socialistes de Catalunya y parcialmente la de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía, requiere al Presidente para que se abstenga de actos similares e incoa expediente sancionador.

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Acuerdo 181/2019, de 11 de abril de 2019AcuerdoCriterio general

Valoraciones de gestión de un presidente autonómico en rueda de prensa convocada por su Gobierno

Estima parcialmente el recurso del Partido Popular, revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz y declara que determinadas manifestaciones del Presidente de la Junta de Extremadura en la rueda de prensa convocada el 1 de abril de 2019 vulneraron el artículo 50.2 de la LOREG, por contener elementos valorativos con claras connotaciones electoralistas sobre educación, sanidad y empleo. Una rueda de prensa convocada por un Gobierno es un acto organizado por un poder público; que sea una práctica institucionalizada no exime de respetar la neutralidad que dimana del artículo 103.1 de la Constitución, de modo que los altos cargos no pueden aprovechar la difusión de información de interés público, ni el cumplimiento de la Ley 19/2013, para emitir juicios de valor electoralistas. Al haberse hecho las afirmaciones en respuesta a preguntas de la prensa y sin difusión en perfiles institucionales, solo se insta al Presidente a maximizar su deber de cuidado, sin medidas sancionadoras adicionales.

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Acuerdo 173/2019, de 11 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Manifestaciones de un presidente autonómico en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno

Desestima el recurso del Partido Popular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz: no se acredita que las manifestaciones del Presidente de la Junta de Extremadura vulneren la prohibición de campaña de logros del artículo 50.2 de la LOREG, pues respondía a preguntas y requerimientos de la prensa, interesada en conocer los pormenores de una determinada acción de gobierno, sin que de sus palabras se deduzcan connotaciones electoralistas.

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Acuerdo 105/2019, de 27 de marzo de 2019AcuerdoCriterio general

Entrevista del Presidente del CIS en un medio de comunicación privado

Desestima la reclamación del Partido Popular contra el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) por una entrevista publicada en un diario digital: aunque se concertara por razón de su cargo y se realizara en su despacho oficial, no es subsumible en la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, dirigida a actos organizados o financiados, directa o indirectamente, por los poderes públicos, sino que se trata de una entrevista en un medio privado, dentro del ejercicio de la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución. Aunque algunas de sus manifestaciones no parecen las más idóneas en el responsable de una institución que debe actuar con neutralidad y objetividad, conforme al artículo 2 de la Ley 39/1995, la legislación electoral no atribuye a la Administración electoral facultades para adoptar medidas contra actos como este.

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Acuerdo 74/2019, de 18 de marzo de 2019AcuerdoCaso concreto

Rueda de prensa de una consejera autonómica sobre acuerdos del Consejo de Gobierno

Archiva la denuncia del Partido Popular: de la documentación aportada no se desprende que la información facilitada por la Consejera de Bienestar Social de Castilla-La Mancha vulnere el artículo 50.2 de la LOREG, pues se refiere a acuerdos del Consejo de Gobierno en términos objetivos, sin alusiones a logros o realizaciones ni imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de las campañas de las entidades concurrentes.

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Acuerdo 53/2019, de 11 de marzo de 2019AcuerdoCaso concreto

Ruedas de prensa posteriores al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura

Desestima la reclamación del Partido Popular, que pedía suspender hasta las elecciones las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Gobierno: no se acredita conducta prohibida por los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, pues la rueda de prensa del Presidente de la Junta de Extremadura expone medidas adoptadas sin que se infiera alusión a realizaciones o logros de la institución.

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