Proclamación por la Junta, publicación oficial, corrección de errores y recurso contencioso-electoral del art. 49.
Acuerdo 615/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCriterio generalContra las resoluciones en materia de proclamación de candidaturas que se adoptan con arreglo al artículo 47 de la LOREG no cabe otro recurso que el jurisdiccional contemplado en el artículo 49 de la LOREG, lo que se traslada a quien recurría ante la JEC la denegación de la proclamación de una candidatura.
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Acuerdo 612/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoInadmite el recurso contra las candidaturas publicadas en los Boletines provinciales de Salamanca, Zamora y León: conforme al artículo 47.2 de la LOREG, cualquier irregularidad ha de denunciarse ante la Junta Electoral competente para recibir las candidaturas.
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Acuerdo 609/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoEn la publicación de las candidaturas en el Boletín Oficial de la Provincia lo que no cabe es que una candidatura quede cortada en el paso de una página a otra; no es necesario que cada municipio ocupe una página entera, sino el espacio que necesite con ese límite.
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Acuerdo 575/1995, de 24 de abril de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se comunica a la Oficina del Censo Electoral que la JEC acordó en su reunión de 17 de abril de 1995 dirigir a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y remisión a las de Zona, una circular de contenido análogo al modelo de escrito remitido sobre la publicación de las candidaturas.
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Acuerdo 521/1995, de 17 de abril de 1995AcuerdoCriterio generalPara publicar con un parámetro homogéneo las candidaturas presentadas y proclamadas en las elecciones locales, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia se hace por orden alfabético de Juntas Electorales de Zona y, dentro de ellas, de municipios; en cada municipio las candidaturas figuran por el orden de presentación o proclamación, con todos los candidatos titulares y suplentes; se abre página nueva para las candidaturas de cada municipio. Cada Junta Electoral Provincial remite a la JEC un ejemplar del Boletín con las candidaturas proclamadas y con las correcciones de errores que se publiquen.
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Acuerdo 53/1995, de 16 de febrero de 1995AcuerdoCriterio generalEl objeto del recurso contencioso-administrativo del artículo 49 de la LOREG está constituido por los acuerdos de las Juntas Electorales de proclamación de candidaturas, por lo que no cabe ese recurso contra otros acuerdos adoptados por la Administración Electoral en el curso del proceso electoral, como los relativos a la aceptación del representante general de un partido, por los que se consultaba.
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Acuerdo 159/1994, de 16 de mayo de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: de conformidad con el artículo 47.3 de la LOREG, la JEC proclama las candidaturas presentadas por treinta y cinco entidades políticas y ordena su publicación, con los candidatos incluidos en ellas, en el BOE según el artículo 47.5.
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Acuerdo 151/1993, de 13 de julio de 1993AcuerdoCaso concretoLa cuestión sobre la elegibilidad de un candidato en las elecciones locales de 1991, condenado en sentencia firme, tenía su cauce jurisdiccional en el recurso del artículo 49 de la LOREG contra la proclamación de candidaturas y candidatos y, en su caso, en el recurso contencioso-electoral de los artículos 109 y siguientes.
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Acuerdo 191/1993, de 12 de mayo de 1993AcuerdoCaso concretoContra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales sobre proclamación de candidaturas solo cabe el recurso jurisdiccional previsto en el artículo 49 de la LOREG, lo que se comunica a quien reclama por la presentación de una candidatura ante la Junta Electoral Provincial de Madrid.
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Acuerdo 69/1993, de 12 de mayo de 1993AcuerdoCriterio generalEl sorteo del orden en que han de figurar los candidatos al Senado es temporalmente previo a la proclamación de las candidaturas, pues en la relación de candidaturas proclamadas y en su publicación en el BOE han de figurar por el orden resultante de dicho sorteo.
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Acuerdo 39/1992, de 27 de marzo de 1992AcuerdoCaso concretoAnte la solicitud de certificación de la proclamación de un candidato en las elecciones locales de 1983, comunica que, conforme al artículo 47.5 de la LOREG, las candidaturas proclamadas se publican en la forma establecida por sus disposiciones especiales, que en las elecciones locales es, según el artículo 187.4, el Boletín Oficial de la provincia correspondiente.
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Acuerdo 34/1992, de 12 de marzo de 1992AcuerdoCriterio generalNo cabe dictar disposición ni adoptar medida alguna respecto de las candidaturas proclamadas en el momento en que se encuentra el proceso electoral, sin perjuicio de que la concurrencia de un candidato inelegible en una candidatura es un vicio de nulidad que se proyecta sobre el resto del proceso en lo atinente a la elección y posterior proclamación como electo del candidato afectado.
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Acuerdo 165/1991, de 26 de mayo de 1991AcuerdoCaso concretoHa de estarse a la proclamación de la candidatura efectuada por la Junta Electoral Provincial consultante, en cuanto acto firme por no haber sido objeto del recurso del artículo 49 de la LOREG, sin que la altere la estimación de un recurso de amparo relativo a la proclamación hecha por otra Junta Electoral Provincial.
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Acuerdo 365/1991, de 29 de abril de 1991AcuerdoCaso concretoLa impugnación de las candidaturas ha de hacerse ante la Junta Electoral competente en cada proceso electoral y, una vez proclamadas, las reclamaciones han de formularse en los términos del artículo 49 de la LOREG; así se responde al partido Los Verdes, que pedía a la JEC tener por impugnadas las candidaturas de la coalición «Los Verdes Lista Ecologista-Humanista».
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Acuerdo 344/1991, de 29 de abril de 1991AcuerdoCriterio generalUna vez presentadas las candidaturas, corresponde pronunciarse sobre si un candidato reúne la condición de elegible a las Juntas Electorales a las que la ley encomienda su proclamación, bajo el control jurisdiccional previsto en el artículo 49 de la LOREG.
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Acuerdo 247/1989, de 26 de octubre de 1989AcuerdoTrámiteDesestima el recurso del cabeza de lista de una agrupación contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas relativo a la proclamación de su candidatura, por los propios fundamentos del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 158/1989, de 5 de octubre de 1989AcuerdoCriterio generalNo ha lugar al recurso ante la JEC contra el acuerdo que declara no tener por presentada una candidatura al Congreso de los Diputados: en materia de proclamación de candidaturas ha de estarse a los recursos del artículo 49 de la Ley Electoral.
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Acuerdo 157/1989, de 5 de octubre de 1989AcuerdoCaso concretoEn materia de proclamación de candidaturas los recursos procedentes son los previstos en el artículo 49 de la LOREG, lo que se comunica ante el recurso de la coalición Los Verdes-Lista Verde contra la proclamación de la candidatura del partido Los Verdes Ecologistas.
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Acuerdo 156/1989, de 5 de octubre de 1989AcuerdoCaso concretoNo ha lugar al recurso de la agrupación de electores «S.O.S. Arde Galicia» contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de La Coruña relativo a irregularidades en una candidatura al Senado, porque en materia de proclamación de candidaturas los únicos recursos que caben son los establecidos en el artículo 49 de la LOREG.
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Acuerdo 152/1989, de 5 de octubre de 1989AcuerdoCaso concretoUna vez proclamadas las candidaturas por las Juntas Electorales Provinciales, caben únicamente los recursos a que se refiere el artículo 49 de la LOREG, lo que se responde a las solicitudes del Partido Verde sobre sus candidaturas.
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Acuerdo 47/1989, de 17 de mayo de 1989AcuerdoCriterio generalNo ha lugar al examen por una formación política de las candidaturas presentadas por otras a las elecciones al Parlamento Europeo fuera del momento procesal oportuno, que es el previsto en el artículo 47.2 de la LOREG; la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo conforme al artículo 120 de la LOREG se limita a lo no específicamente regulado por esta, y la LOREG establece un trámite específico de vista y denuncia. Se ratifica así la resolución de la Presidencia.
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Acuerdo 226/1987, de 29 de mayo de 1987AcuerdoCaso concretoNo habiéndose interpuesto recurso alguno contra el acuerdo de proclamación de candidaturas, este adquiere firmeza, lo que se responde a la consulta sobre un candidato cuya posible inelegibilidad se conoce después de la proclamación.
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Acuerdo 82/1987, de 11 de mayo de 1987AcuerdoTrámiteTrámite: se proclaman treinta y cinco candidaturas a las elecciones al Parlamento Europeo de 10 de junio de 1987, en las que no se habían advertido irregularidades o estas fueron subsanadas, y se deniega la proclamación de las presentadas por Unidad Democrática Canaria, Partido Proverista y Partido Galicia Unidad.
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Acuerdo 77/1987, de 11 de mayo de 1987AcuerdoCriterio generalInadmite los escritos del Partido Demócrata Popular sobre la proclamación de candidaturas por las Juntas Electorales de Zona de Guadalajara y de Villena: adoptados por las Juntas competentes los acuerdos de proclamación, no caben en la materia más acciones impugnatorias que las previstas en el artículo 49 de la LOREG.
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Acuerdo 74/1986, de 5 de mayo de 1986AcuerdoCaso concretoAcepta la colaboración ofrecida por la Dirección General de Política Interior e instruye a las Juntas Electorales Provinciales para garantizar la publicación en plazo de las candidaturas: entregarán a los Gobiernos Civiles copia certificada, legible y con las hojas numeradas, de las candidaturas presentadas a partir de las cero horas del 14 de mayo de 1986 y de las proclamadas el 20 de mayo; los Gobiernos Civiles las transmitirán a la Dirección General, que las hará llegar al Boletín Oficial del Estado; las presentadas deberán obrar en poder de la Dirección General antes de las 10 horas del 14 de mayo y las proclamadas antes de las 11 horas del 21 de mayo.
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Acuerdo 86/1982, de 14 de octubre de 1982AcuerdoCriterio generalLa JEC se declara incompetente para resolver sobre la impugnación de las candidaturas presentadas por la coalición «Unitat del Poble Valenciá», por no caber en esta materia más recurso que el contencioso-electoral, y se da por enterada del escrito del Partit Socialista Unificat del Pais Valenciá sobre su retirada de dicha coalición.
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Acuerdo 80/1982, de 4 de octubre de 1982AcuerdoTrámiteTrámite: se comunica a la Junta Electoral Provincial de Oviedo que, con posterioridad a la comunicación de 17 de septiembre en la que se informaba de la certificación del Registro de Partidos Políticos acreditativa de la inscripción del Partido Socialista, no se ha recibido en la JEC ningún otro antecedente sobre el particular.
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Acuerdo 11/1982, de 20 de abril de 1982AcuerdoCriterio generalLa JEC carece de competencia para conocer del escrito de un sindicato cuya candidatura al Parlamento de Andalucía no fue admitida por la Junta Electoral Provincial de Málaga: conforme al artículo 73 del Real Decreto-Ley 20/1977, el recurso procedente contra los acuerdos de las Juntas Provinciales sobre proclamación de candidaturas es el contencioso-electoral.
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Acuerdo 125/1979, de 14 de febrero de 1979AcuerdoCaso concretoNo procede que la JEC se dirija a las Juntas Provinciales, como requería notarialmente Falange Española de las JONS (Auténtica), ya que es a estas a las que corresponde realizar toda clase de actos de ejecución de las sentencias pronunciadas sobre la proclamación de candidatos de dicho partido.
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Acuerdo 106/1979, de 30 de enero de 1979AcuerdoCaso concretoEn opinión de la JEC, y sin perjuicio de la competencia de las Juntas Provinciales en materia de proclamación de candidaturas, no debe proclamarse ninguna candidatura de Falange Española de las Jons-Auténtica, lo que se comunica telefónicamente a las Juntas Provinciales consultantes.
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Acuerdo 221/1977, de 10 de junio de 1977AcuerdoCaso concretoDeclara improcedente el recurso contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de Álava que admitió una candidatura como independiente sin autorizar la denominación «Frente por la Unidad de los Trabajadores»: se impugna en realidad el acuerdo de proclamación de la candidatura, que no fue recurrido en el plazo y forma legal.
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Acuerdo 196/1977, de 1 de junio de 1977AcuerdoCaso concretoEstima por unanimidad el recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que denegó rectificar un error en la proclamación: declara que la candidatura debe entenderse proclamada como «Candidatura de Alianza Popular adherida a la coalición Convivencia Catalana» y ordena a la Junta Provincial ejecutar el acuerdo y publicar la rectificación en el BOE y en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Acuerdo 107/1977, de 5 de mayo de 1977AcuerdoCaso concretoCorresponde a cada Junta Electoral Provincial remitir directamente al BOE las candidaturas para su publicación, conforme a lo ya resuelto en consultas anteriores; se acuerda además sugerir al BOE la publicación conjunta de todas las candidaturas, conforme al artículo 32.5 de las Normas Electorales.
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Acuerdo 92/1977, de 21 de abril de 1977AcuerdoCriterio generalLa publicación en el BOE de la relación de candidatos a que se refiere el artículo 32.5 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales ha de hacerse directamente por cada Junta Electoral Provincial, y no a través de la JEC.
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