Ruedas de prensa, entrevistas, comparecencias, cartas o actos oficiales utilizados para valorar la gestión o pedir el voto.
Acuerdo 52/2019, de 11 de marzo de 2019AcuerdoCaso concretoDesestima la reclamación de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía: no se pone de relieve ninguna conducta prohibida por los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, y la Junta no tiene que advertir al Gobierno sobre el cumplimiento de lo previsto en dicho precepto.
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Acuerdo 51/2019, de 11 de marzo de 2019AcuerdoCaso concretoDesestima la reclamación del Partido Popular: no se acredita ninguna conducta prohibida por los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, pues se alude a una rueda de prensa anterior a la convocatoria, a otra sin alusiones a realizaciones o logros del Gobierno y a ruedas de prensa futuras, sobre las que, por su carácter meramente hipotético, la Junta no puede adoptar decisión alguna.
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Acuerdo 144/2017, de 12 de diciembre de 2017AcuerdoCriterio generalDeniega la solicitud de que se inste la desconvocatoria de la comparecencia de la Vicepresidenta del Gobierno ante una comisión conjunta del Senado para informar sobre las medidas aprobadas al amparo del artículo 155 de la Constitución: los procesos electorales no interrumpen el funcionamiento normal de los órganos constitucionales, que pueden seguir ejerciendo las funciones que tienen conferidas; recabar comparecencias entra en la autonomía parlamentaria del Senado, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017 impone al Gobierno el deber de darle cuenta de la aplicación de esas medidas; además, la JEC carece de competencia para ordenar la desconvocatoria de una comisión parlamentaria convocada reglamentariamente.
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Acuerdo 210/2016, de 20 de julio de 2016AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente el recurso del Partido Socialista Obrero Español y revoca en parte el archivo acordado por la Junta Electoral Provincial de Ourense: la naturaleza pública del centro organizador, la asistencia de la Ministra de Empleo y Seguridad Social en su condición de tal y sus declaraciones a la prensa, en las que expuso logros del Gobierno en materia de empleo con connotaciones claramente electoralistas y aludió a promesas electorales de su partido, incurren en la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG. No obstante, la entidad y repercusión del evento y la retirada inmediata por el Ministerio de la nota de prensa y de los vídeos de su página web llevan a no incoar expediente sancionador. La JEC añade que su previa remisión de la denuncia a la Junta Provincial se limitó a aplicar el artículo 19.2 de la LOREG.
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Acuerdo 194/2016, de 26 de junio de 2016AcuerdoCaso concretoComparte el criterio de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza, frente al recurso de Unidos Podemos, de que no se aprecian connotaciones electoralistas en cuatro actos institucionales del Presidente de Aragón (reunión con el Presidente de la Comunidad Valenciana sobre asuntos de su competencia, un congreso mundial sobre energía, una carrera cicloturista y la firma de un convenio entre entidades privadas): sus declaraciones se ciñen a los eventos concretos y no constituyen campaña de logros. Los períodos electorales no interrumpen el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, que deben respetar de forma particularmente escrupulosa la neutralidad política, evitando alusiones a realizaciones o logros e inducir el sentido del voto, como recoge la Instrucción 2/2011. Excede de la competencia de la Administración electoral considerar el momento en que las instituciones comunican la agenda de sus Presidentes.
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Acuerdo 188/2016, de 24 de junio de 2016AcuerdoCaso concretoDesestima y archiva la denuncia de Unidos Podemos contra el Gobierno en funciones por campaña de logros: no se aportan elementos que permitan concluir que la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros vulnerase el artículo 50.2 de la LOREG, y de su visionado se desprende que la Vicepresidenta se limitó a exponer de manera objetiva y razonable los acuerdos efectivamente adoptados; no se concretan ni se han encontrado afirmaciones contrarias a ese precepto en los perfiles oficiales de Twitter del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades; y tampoco se aprecian valoraciones contrarias a dicho artículo en las declaraciones del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en una comparecencia pública en Valencia.
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Acuerdo 155/2016, de 15 de junio de 2016AcuerdoCaso concretoEstima el recurso del Partido Popular y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas: no ha quedado suficientemente acreditada una actuación organizada o financiada, directa o indirectamente, por los poderes públicos, ni un acto explícito o camuflado de inauguración o visita de obras públicas, sino un acto organizado por una formación política en el que participó la Ministra de Fomento sin que se haya probado mínimamente la utilización de medios públicos, que es lo que prohíbe el artículo 50.2 de la LOREG. El acuerdo recurrido se adoptó sin dar alegaciones a la parte denunciada, indefensión que se entiende subsanada con el plazo de alegaciones concedido antes de resolver el recurso.
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Acuerdo 127/2016, de 8 de junio de 2016AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Guadalajara: solo es objeto del recurso el acuerdo de 3 de junio, pues los anteriores no se recurrieron en tiempo y forma (artículo 21.1 de la LOREG); la Junta Provincial era competente, ya que la LOREG no delimita estrictamente las competencias entre Juntas; fue correcto denegar la remisión a la jurisdicción penal de unas portadas de diarios locales; y no se vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, porque la corporación local se limitó a dar información objetiva sobre actividades programadas, sin connotación electoralista, y la visita del Presidente del Gobierno en funciones se hizo al margen de su condición institucional, sin que conste un acto organizado o financiado por los poderes públicos.
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Acuerdo 458/2015, de 29 de octubre de 2015AcuerdoCaso concretoArchiva el expediente sancionador incoado por la Junta Electoral de Zona de Noia contra el Alcalde de Boiro por sus declaraciones a Canal Rías Baixas sobre unas obras públicas: aunque las declaraciones están probadas, no se ha acreditado que se emitieran aprovechando una rueda de prensa previamente convocada y organizada por el Alcalde ni con utilización de medios del Ayuntamiento, por lo que no cabe apreciar vulneración del principio de igualdad que protege el artículo 50 de la LOREG. La JEC resuelve el expediente conforme al artículo 19.1.k) de la LOREG, al haber concluido el mandato de la Junta de Zona.
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Acuerdo 423/2015, de 24 de septiembre de 2015AcuerdoCaso concretoEl envío por Ayuntamientos de cartas firmadas por el alcalde en las que se pide a los vecinos que acudan a votar y lo hagan en un determinado sentido revela, de ser cierto, una manifiesta vulneración del artículo 50 de la LOREG y del deber de neutralidad política de los poderes públicos en período electoral, conforme a la Instrucción 2/2011 y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y debe cesar inmediatamente. Las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña deben comprobar si los hechos denunciados por el PSC-PSOE se han producido en los municipios señalados y, en tal caso, abrir los expedientes sancionadores y adoptar las medidas que impidan la difusión de esos escritos.
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Acuerdo 346/2015, de 17 de junio de 2015AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso y confirma la multa de 500 euros impuesta por la Junta Electoral de Zona de Melilla al Director Provincial de Educación: es contrario al artículo 50.2 de la LOREG aprovechar, en período electoral, una rueda de prensa sobre la ejecución de un convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad Autónoma de Melilla para destacar los logros del Gobierno frente a los de Gobiernos anteriores. La infracción no deriva de la ejecución del convenio, sino de las declaraciones de contenido electoralista; como señala la Instrucción 2/2011, el período electoral no interrumpe la gestión de los servicios públicos ni la actuación de las Administraciones, pero se prohíbe que sobre la base de esas actividades legítimas se realicen actos organizados o financiados por los poderes públicos en los que se destaquen los logros o realizaciones de las autoridades o gobiernos.
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Acuerdo 173/2015, de 6 de mayo de 2015AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Gobierno de La Rioja y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma: aunque es legítimo dar cuenta en rueda de prensa de los acuerdos del Consejo de Gobierno e incorporar esa referencia a la web institucional, en período electoral no puede utilizarse ese acto para afirmaciones que puedan entenderse como logros o realizaciones (Acuerdo de 22 de abril de 2015). La información sobre futuros servicios del Hospital Fundación de Calahorra ofrecida por el Presidente del Gobierno autonómico y el Consejero del ramo, reproducida en la web institucional, incluyó referencias a los logros sanitarios de los últimos años, lo que resulta contrario al artículo 50.2 de la LOREG.
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Acuerdo 162/2015, de 30 de abril de 2015AcuerdoCriterio generalLa rueda de prensa de una consejera autonómica en la sede de su formación política, en la que da a conocer las gestiones de la legislatura y los logros del Gobierno, no incurre en la prohibición del artículo 50.3 de la LOREG si no se utilizan medios públicos de ninguna índole; en tal caso solo podría resultar aplicable la prohibición del artículo 53 de la LOREG sobre publicidad o propaganda electoral antes del comienzo de la campaña. Al no constar utilización de medios públicos ni contratación de propaganda prohibida, el acto queda comprendido en el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos y en la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, por lo que estima el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Acuerdo 159/2014, de 21 de mayo de 2014AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Vox y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Melilla: las declaraciones del Consejero de Economía y Hacienda informando de la posible implantación de un centro comercial y de sus beneficios para la ciudad no entran en la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG ni suponen una campaña de logros, al tratarse, en el marco de unas elecciones al Parlamento Europeo, de medidas de ámbito local que entran dentro de las competencias del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma.
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Acuerdo 158/2014, de 21 de mayo de 2014AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Vox y confirma el archivo de la denuncia acordado por la Junta Electoral de Melilla: las declaraciones del Viceconsejero de Bienestar Social explicando el balance del programa de atención domiciliaria a mayores no entran en la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG ni suponen una campaña de logros, al tratarse, en el marco de unas elecciones al Parlamento Europeo, de medidas de ámbito local que entran dentro de las competencias del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma.
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Acuerdo 157/2014, de 21 de mayo de 2014AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Vox y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Melilla: las declaraciones del Director Territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria sobre la adjudicación del anteproyecto de un nuevo hospital universitario en Melilla no entran en la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG ni suponen, en el marco de las elecciones al Parlamento Europeo, una campaña de logros, al tratarse, según el acuerdo, de medidas de ámbito local comprendidas en las competencias del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma.
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Acuerdo 156/2014, de 21 de mayo de 2014AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Vox y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Melilla: las declaraciones de un consejero del Consejo de Gobierno de Melilla sobre la inversión anual en un programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos a su cargo no entran en la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG ni suponen, en el marco de las elecciones al Parlamento Europeo, una campaña de logros, al tratarse de medidas de ámbito local comprendidas en las competencias del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma.
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Acuerdo 155/2014, de 21 de mayo de 2014AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Unión, Progreso y Democracia y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid: la información facilitada por el Ayuntamiento de Pinto sobre el inicio de los trámites para crear un nuevo parque no entra en la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG ni supone, en el marco de las elecciones al Parlamento Europeo, una campaña de logros, al tratarse de medidas de ámbito local comprendidas en las competencias municipales.
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Acuerdo 134/2014, de 19 de mayo de 2014AcuerdoCriterio generalEn la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG puede entenderse incluida la utilización, para una campaña de logros, de una rueda de prensa de un representante de un gobierno regional destinada a dar cuenta de sus acuerdos. No obstante, archiva la denuncia del Partido Socialista Obrero Español contra el Gobierno de Extremadura y su Vicepresidenta, por la circunstancia excepcional de tramitarse una moción de censura durante la campaña: la rueda de prensa dio cuenta de un Consejo de Gobierno dedicado a debatir las medidas y líneas de defensa para el Pleno del día siguiente, por lo que sus manifestaciones no incurren inequívocamente en la prohibición.
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Acuerdo 121/2012, de 27 de septiembre de 2012AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la Xunta de Galicia y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia sobre la asistencia del Presidente de la Xunta a la firma de un contrato entre PEMEX y empresas navales: la celebración del acto en la sede de la Presidencia y algunas expresiones del discurso (referencias a la eficiencia de la Administración gallega, a su solvencia y a la intervención del Gabinete del Presidente en la firma) pueden entenderse como alusiones a los logros del Gobierno autonómico contrarias al artículo 50.2 de la LOREG, sin que su publicación en la web oficial de la Xunta durante el período electoral resulte imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
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Acuerdo 202/2011, de 28 de abril de 2011AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente el recurso: la imposición de una sanción electoral sin abrir previamente el correspondiente expediente sancionador vulnera el artículo 134 de la Ley 30/1992 y determina la nulidad de pleno derecho, apreciable de oficio aunque no haya sido alegada, por lo que la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla debe tramitar dicho expediente; confirma, en cambio, que las intervenciones del antiguo Delegado del Gobierno y del Secretario de Estado de Política Territorial en la toma de posesión del nuevo Delegado del Gobierno en Melilla vulneraron el artículo 50.2 de la LOREG, pues se refirieron de manera expresa y repetida a los logros y realizaciones del mandato anterior, declaraciones prohibidas en un acto institucional de esa naturaleza durante el período electoral.
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Acuerdo 157/2011, de 14 de abril de 2011AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC autorizar previamente actos públicos; solo si una formación política impugna un evento celebrado en período electoral puede la Junta competente adoptar las medidas oportunas. A falta de más información y respetando el artículo 53 de la LOREG y la Instrucción 3/2011, no es contrario a la legislación electoral que una entidad privada celebre actos sin financiación pública a los que asistan candidatas. En actos financiados por los poderes públicos no caben actuaciones de contenido electoralista, campañas de realizaciones o logros ni imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de las campañas de las entidades concurrentes (artículo 50 de la LOREG e Instrucción 2/2011); no vulnera ese precepto la participación de las Administraciones públicas en eventos con organizaciones de la sociedad civil siempre que no tengan contenido electoralista, sea por la presencia de medios de comunicación o por otras condiciones.
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Acuerdo 86/2010, de 14 de octubre de 2010AcuerdoCaso concretoNo ha lugar a lo solicitado por Convergència i Unió contra TV3 por la entrevista al Presidente de la Generalidad de Cataluña y candidato: los hechos se produjeron un día antes de la entrada en vigor del Decreto de convocatoria y, por tanto, antes del comienzo del período electoral, por lo que la JEC carece de competencia para examinarlos.
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Acuerdo 206/2009, de 25 de junio de 2009AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español: la Junta Electoral de Melilla se limitó a requerir al Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que se abstuviese de reiterar el anuncio ya realizado de un Plan de Empleo, lo que es coherente con la fecha del acuerdo, 5 de junio de 2009, en que concluía la campaña, pues su cumplimiento debía producirse en los días de reflexión y de votación, en los que la Ley Electoral prohíbe de manera particularmente rigurosa los actos que directa o indirectamente puedan inducir el voto.
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Acuerdo 118/2008, de 27 de febrero de 2008AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Popular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Málaga: ni de lo aportado por el recurrente ni del resto del expediente resulta suficientemente acreditado que el encuentro con agentes del sector turístico presidido por la Ministra de Fomento, cabeza de lista del PSOE, fuera una exposición de logros del Ministerio o tuviera connotaciones electoralistas.
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Acuerdo 94/2008, de 19 de febrero de 2008AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía: no se advierte connotación electoralista en el acto institucional organizado por la Fiscalía General del Estado y, aunque es criterio de la JEC que las autoridades y cargos públicos que intervienen en actos institucionales durante el período electoral deben mantener una posición de neutralidad política, las manifestaciones del Presidente de la Junta de Andalucía carecen de entidad suficiente para entender vulnerada la legislación electoral.
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Acuerdo 93/2008, de 19 de febrero de 2008AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía: no se advierte connotación electoralista en el acto institucional organizado por la Fiscalía General del Estado y, aunque es criterio de la JEC que las autoridades y cargos públicos que intervienen en actos institucionales durante el período electoral deben mantener una posición de neutralidad política, las manifestaciones del Presidente de la Junta de Andalucía carecen de entidad suficiente para entender vulnerada la legislación electoral.
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Acuerdo 89/2008, de 19 de febrero de 2008AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente el recurso de Izquierda Unida-Bloque por Asturias-Los Verdes: las referencias de la carta de la Consejera de Bienestar Social del Principado de Asturias a los logros obtenidos por el Gobierno de España y por el Gobierno del Principado, durante el período electoral, vulneran el artículo 50 de la LOREG y el artículo 8 de la Ley 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales de Asturias, por lo que se insta a la Consejería a suprimirlas durante dicho período; desestima el recurso en lo demás.
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Acuerdo 283/2007, de 27 de mayo de 2007AcuerdoCriterio generalLa prohibición de campaña institucional del artículo 50 de la LOREG se refiere a actos convocados, financiados u organizados por los poderes públicos y no afecta a la libertad de expresión que el artículo 20 de la Constitución reconoce a quienes ocupan cargos públicos; es criterio reiterado. Desestima por ello el recurso del Partido Popular sobre su denuncia contra la Junta de Andalucía y cargos de su Consejo de Gobierno, al no haberse acreditado que los actos impugnados fueran convocados, financiados u organizados por los poderes públicos.
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Acuerdo 271/2007, de 24 de mayo de 2007AcuerdoCriterio generalLa prohibición de que los poderes públicos realicen campaña institucional que atente contra la objetividad y transparencia del proceso electoral o contra la igualdad entre los actores electorales, en los términos del artículo 50 de la LOREG y de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, se refiere a los actos convocados, organizados o financiados por quienes ocupan cargos públicos; fuera de esos supuestos, los titulares de cargos públicos pueden ejercer la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución.
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Acuerdo 229/2004, de 14 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoEl principio de igualdad de oportunidades de las candidaturas, por el que ha de velar la JEC conforme al artículo 8 de la LOREG, impide celebrar un acto en un establecimiento público en el que se encuentran electores con la participación de una persona integrante de una sola de las candidaturas concurrentes; así se responde a la consulta sobre una visita programada al Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
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Acuerdo 140/2004, de 23 de febrero de 2004AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Popular y hace suyo el criterio de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza, que no aprecia carácter electoralista en los actos relacionados con la visita a Tarazona del Presidente de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de las actuaciones que procedan si en su celebración se producen derivaciones o aprovechamientos con fines electoralistas.
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Acuerdo 256/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoAnte la reclamación de una formación política, ordena que, en la medida en que pudieran encontrarse connotaciones electoralistas en la carta remitida por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, se suspenda su envío hasta después del día de la votación.
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Acuerdo 43/2002, de 24 de abril de 2002AcuerdoCaso concretoLa JEC carece de competencia sobre la carta dirigida por el Alcalde de Lourenzá a los vecinos que no votaron en las últimas elecciones autonómicas, por haberse producido los hechos denunciados fuera del período electoral, sin perjuicio de que la abstención es una opción libre de los electores en cualquier proceso electoral.
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Acuerdo 455/2000, de 25 de octubre de 2000AcuerdoCriterio generalLa JEC carece de competencias sobre actuaciones realizadas fuera del período electoral, esto es, el comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de la votación, lo que se traslada ante la denuncia de una presunta campaña electoral del Presidente de la Xunta de Galicia en un viaje oficial a la República Argentina.
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Acuerdo 144/2000, de 15 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoEl Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia debe abstenerse, en esa condición, de remitir folletos explicativos de los logros del Partido Popular o de los Gobiernos ostentados por él; no procede actuación de la JEC sobre la alegada malversación de fondos públicos, porque, según las certificaciones del administrador de campaña del partido y del Ministerio de la Presidencia, los gastos de producción del folleto «Hechos» los sufraga el Partido Popular y no el Ministerio, quedando a disposición de la denunciante las acciones que estime pertinentes.
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Acuerdo 475/1999, de 13 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Alcalde de Firgas contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas que suspendió la emisión del programa «El Alcalde Responde» de Radio Firgas Municipal, por los propios fundamentos del informe de dicha Junta y por cuanto la emisora municipal carece de licencia administrativa habilitante para emitir.
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Acuerdo 249/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de una Consejería del Gobierno de La Rioja por los propios fundamentos del informe de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma: el acuerdo recurrido es conforme a Derecho porque la participación en las Jornadas de Inserción Laboral de determinados cargos que se presentan de nuevo a las elecciones es susceptible de inducir en un determinado sentido el voto de los electores.
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Acuerdo 169/1991, de 26 de mayo de 1991AcuerdoTrámiteDesestima el recurso de la Junta de Castilla y León contra el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León que suspendió la actividad informativa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, por los propios fundamentos del informe de dicha Junta Electoral, que se incorpora como motivación y no se reproduce.
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Acuerdo 233/1989, de 24 de octubre de 1989AcuerdoCaso concretoEstima los recursos de CDS e IU contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia y comunica a la Generalidad de Valencia que debe suspender la remisión de la carta de su Presidente a los nuevos ciudadanos hasta después del día de la elección.
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