17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias

Arts. 109 a 117 LOREG: recurso contra la proclamación de electos, nulidad y repetición de la elección.

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Acuerdo 24/1983, de 28 de noviembre de 1983AcuerdoCriterio general

Recurso de alzada contra la inadmisión de un recurso contencioso-electoral por una Junta de Zona

Estima el recurso de AP-PDP-UL, revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Ávila y declara la nulidad de lo actuado por esta desde que admitió a trámite el recurso de alzada del Partido Socialista Obrero Español: el acuerdo de las Juntas de Zona que deniega la admisión a trámite de un recurso contencioso-electoral no es un acto sujeto al Derecho administrativo sino al Derecho procesal, por lo que contra él no cabe recurso jerárquico-administrativo ante la Junta Provincial, sino los remedios o acciones procesales legalmente procedentes.

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Acuerdo 79/1979, de 3 de abril de 1979AcuerdoCriterio general

Declaración de nulidad de unas elecciones locales solicitada a la JEC

La JEC no puede declarar la nulidad de unas elecciones, en el caso las locales de Madrid capital, a petición de un particular: tal declaración solo puede pronunciarse en virtud de recurso contencioso-electoral interpuesto ante la Sala correspondiente.

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