Junta competente, incoación, instrucción, audiencia, caducidad, prescripción y recursos en el procedimiento sancionador.
Acuerdo 35/1982, de 27 de septiembre de 1982AcuerdoCaso concretoSi la Junta Electoral Provincial de Álava entiende que la falta de designación del vocal catedrático que debía integrarla puede constituir infracción de la normativa electoral, es ella misma la competente para acordar la incoación del expediente sancionador que, en su caso, proceda.
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Acuerdo 40/1980, de 26 de junio de 1980AcuerdoTrámiteTrámite: devueltos por el Fiscal General del Estado los expedientes de contabilidad electoral por no apreciar materia delictiva, se acuerda instruir expedientes sancionadores para depurar las responsabilidades administrativas a que pueda haber lugar respecto de las formaciones políticas que se relacionan, designando instructor al Secretario de la Junta y secretarios a dos letrados.
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Acuerdo 53/1977, de 24 de octubre de 1977AcuerdoCaso concretoComunicado por el Fiscal del Reino que el incumplimiento por determinadas entidades políticas de la obligación que les impone el Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales no constituye delito, y dado que puede constituir infracción administrativa de las aludidas en su artículo 93, la JEC acuerda instruir expediente sancionador a esas entidades y designa instructor y secretarios.
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