Art. 50.2 LOREG: campañas, anuncios, folletos, vídeos o balances de gestión financiados con fondos públicos.
Acuerdo 364/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoCaso concretoOrdena al Consejo de la Juventud que se abstenga de continuar la actividad denunciada por Coalición Europea, que solicitaba la retirada inmediata de la campaña, e incoa expediente sancionador contra la Presidenta de dicho Consejo, designando instructor a un vocal de la JEC y secretario al Secretario de la Junta.
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Acuerdo 363/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoTrámiteLa campaña publicitaria sobre los Valores del Tesoro que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera prevé realizar coincidiendo parcialmente con la campaña electoral debe adecuarse a la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales, a la que se remite.
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Acuerdo 351/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso contra la sanción de 450 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial de Asturias a un empleado del Gabinete de una Consejería por realizar una campaña institucional prohibida por el artículo 50.3 de la LOREG, infracción del artículo 153.1, por los fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta: se respetaron los derechos del presunto responsable en el procedimiento, el acuerdo sancionador estaba motivado, la conducta era la prohibida por ese precepto, por lo que no falta la tipicidad, y la Junta Provincial ha mantenido el mismo criterio ante campañas similares.
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Acuerdo 337/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoCaso concretoDesestima y archiva la denuncia del Partido Socialista Obrero Español contra la Generalidad Valenciana por su campaña sobre el trasvase de agua del Ebro: los anuncios y cuñas no contienen petición de voto expresa o implícita, directa o indirecta, y no es ilegítimo que, ante el anuncio por el Gobierno de la Nación de actuaciones sobre el Plan Hidrológico Nacional, el Gobierno de una Comunidad Autónoma directamente afectada defienda su posición, que en unas elecciones de circunscripción única podría formar opiniones favorables o desfavorables según los territorios y las posiciones de cada elector.
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Acuerdo 248/2004, de 14 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoDesestima la solicitud del «Partido Cannabis por la legalización y normalización» de que se suspenda la campaña publicitaria del Plan Nacional sobre Drogas que alude al cannabis y a sus efectos negativos, por no tener la campaña connotaciones electoralistas.
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Acuerdo 204/2004, de 8 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoResponde al recurso del Partido Socialista Obrero Español contra la campaña del Ministerio de Medio Ambiente («Este río es tu herencia...», «Has heredado una gran tierra, cuídala.») que la JEC, en sesión de 23 de febrero de 2004, ya estimó un recurso contra la prohibición de esa misma campaña por la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa y declaró lícita la publicación, por no advertir en los anuncios connotaciones electoralistas ni interesada exposición de logros del Gobierno que ostenta un partido concurrente a las elecciones.
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Acuerdo 189/2004, de 8 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoLa difusión de los folletos de la empresa Aqualia no constituye propaganda electoral, pues ni la empresa es poder público a los efectos del artículo 50 de la LOREG ni su contenido orienta el voto de los electores; no obstante, deben eliminarse los símbolos de las entidades públicas que aparecen en ellos, ya que en otro caso podría considerarse una presentación de los logros obtenidos por aquellas durante su mandato, expresamente prohibida por la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999.
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Acuerdo 183/2004, de 1 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoEstima la reclamación del Partido Popular y suspende hasta pasado el 14 de marzo de 2004 la campaña institucional que el Gobierno de Aragón iba a iniciar sobre la planificación hidráulica: su contenido lleva consigo de modo indubitado una inducción directa o indirecta del sentido del voto, lo que impide realizarla con fondos públicos en período electoral, y puede hacerse con los mismos efectos institucionales desde el día siguiente a las elecciones, sin perjuicio de las actuaciones lícitas de las entidades políticas concurrentes. La JEC no entra a conocer del acuerdo de las Cortes de Aragón que instó la campaña, por no corresponderle su fiscalización.
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Acuerdo 175/2004, de 1 de marzo de 2004AcuerdoTrámiteDesestima el recurso de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias contra la suspensión de la divulgación del folleto de campaña institucional «En tiempo y forma», por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de la Junta Electoral Provincial, que no se reproducen.
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Acuerdo 171/2004, de 1 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoEstima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y declara que la campaña de anuncios sobre la obra «Presa de Moratalla» debe suspenderse hasta después del 14 de marzo: no viene exigida por razones de salvaguarda o satisfacción del interés público ni de la correcta prestación de los servicios públicos, sino que contiene exposición y referencia a logros y realizaciones que no necesitan divulgarse en período electoral.
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Acuerdo 170/2004, de 1 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia sobre los anuncios relativos a obras hidráulicas y calidad de las aguas de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla: examinada la campaña, no se advierten connotaciones electoralistas ni exposición de logros o realizaciones de los poderes públicos que no deban divulgarse con fondos públicos en período electoral.
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Acuerdo 165/2004, de 1 de marzo de 2004AcuerdoCaso concretoEstima el recurso del Ayuntamiento de Málaga contra la suspensión de un spot publicitario sobre el Centro Ambiental de Ruices: la información ofrecida por el Ayuntamiento responde a las transmitidas a los medios por la Junta de Andalucía sobre el mismo asunto, por lo que no es una campaña de difusión de logros sino una respuesta pública sobre un asunto polémico, explicable ante las discrepancias entre ambas Administraciones, sin que la JEC manifieste su opinión sobre el fondo.
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Acuerdo 144/2004, de 23 de febrero de 2004AcuerdoCaso concretoDesestima la reclamación del Partido Popular porque no consta que el Gobierno de Aragón haya iniciado la campaña institucional en defensa del Ebro a que alude, sin perjuicio de lo que proceda si la campaña se inicia en período electoral.
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Acuerdo 137/2004, de 23 de febrero de 2004AcuerdoCaso concretoEstima el recurso del Ministerio de Medio Ambiente, revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa y declara lícita la publicidad con el lema «Este río es tu herencia....»: examinados los anuncios, no se advierten en ellos connotaciones electoralistas ni interesada exposición de logros del Gobierno que ostenta un partido concurrente a las elecciones.
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Acuerdo 127/2004, de 23 de febrero de 2004AcuerdoCaso concretoLa campaña sobre el seguro agrario que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pretende insertar en Televisión Española puede considerarse incluida entre las que cabe realizar, siempre que no se violen los principios de objetividad y transparencia del procedimiento electoral y de igualdad entre los actores electorales y no se dirija, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el sentido del voto de los electores; todo ello sin perjuicio de lo que proceda si se formulara alguna denuncia.
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Acuerdo 126/2004, de 23 de febrero de 2004AcuerdoCaso concretoLa campaña sobre el seguro agrario que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pretende insertar en Televisión Española puede considerarse incluida entre las que cabe realizar, siempre que no se violen los principios de objetividad y transparencia del procedimiento electoral y de igualdad entre los actores electorales y no se dirija, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, a inducir el sentido del voto de los electores; todo ello sin perjuicio de lo que proceda si se formulara alguna denuncia.
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Acuerdo 121/2004, de 16 de febrero de 2004AcuerdoCaso concretoDeclara que debe suspenderse hasta pasado el 14 de marzo la campaña «Y Vasca para que Euskadi no se detenga» del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno vasco, sin entrar en la competencia de la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa: puede incidir en el voto de los electores y no está amparada por la letra b) de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sobre objeto y límites de las campañas institucionales, al no resultar imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
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Acuerdo 119/2004, de 16 de febrero de 2004AcuerdoTrámiteDesestima el recurso de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Córdoba que prohibió instalar en la carretera N-331 vallas exigiendo la terminación de la autovía a Málaga en 2005, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 117/2004, de 16 de febrero de 2004AcuerdoTrámiteDesestima, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya, que no se reproducen, el recurso del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco contra la suspensión de la difusión de una campaña institucional de dicho Departamento.
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Acuerdo 100/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoCaso concretoDesestima la solicitud de Ecologistas en acción de suspender la campaña del Ministerio de Medio Ambiente «Has heredado una gran tierra, cuídala»: se trata de una campaña de periodicidad cíclica anual dirigida a sensibilizar a la ciudadanía sobre los problemas medioambientales, que no contiene información de contenido electoralista que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral ni contra el de igualdad entre los actores electorales a que se refiere la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y límites de las campañas institucionales.
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Acuerdo 93/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoTrámiteDesestima, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de la Junta Electoral de Andalucía, que no se reproducen, el recurso del Partido Popular contra la desestimación de su denuncia relativa a la campaña publicitaria «Acuérdate de comer bien» de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
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Acuerdo 85/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoTrámiteDesestima, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de la Junta Electoral Provincial de Málaga, que no se reproducen, el recurso del Ayuntamiento de Málaga contra la suspensión de la emisión por radio y televisión de una campaña que publicitaba la acción del Ministerio de Fomento sobre el soterramiento del AVE a la entrada de la ciudad.
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Acuerdo 57/2004, de 29 de enero de 2004AcuerdoCaso concretoDesestima la reclamación contra la campaña del Instituto de Fomento de Andalucía «Hemos puesto precio a tu cabeza»: consiste esencialmente en el anuncio de la financiación de unos proyectos innovadores a través del «Programa Atlantis», de interés general para los ciudadanos, por lo que su difusión queda amparada por la letra b) del punto 2º de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.
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Acuerdo 56/2004, de 29 de enero de 2004AcuerdoCaso concretoEstima la reclamación y ordena suspender hasta la terminación del proceso electoral la difusión de la campaña «Andalucía: un esfuerzo común por la innovación»: en los términos del apartado 2º de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales, la campaña no es de las previstas en el artículo 50.1 de la LOREG ni resulta imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
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Acuerdo 54/2004, de 29 de enero de 2004AcuerdoCaso concretoEstima la reclamación y ordena suspender la difusión de la campaña denunciada hasta la terminación del proceso electoral: en los términos del apartado 2º de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales, la campaña no es de las previstas en el artículo 50.1 de la LOREG ni resulta imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
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Acuerdo 53/2004, de 29 de enero de 2004AcuerdoCaso concretoDesestima la reclamación contra la campaña de publicidad del Gobierno del Principado de Asturias bajo el lema «Asturias Adelante»: examinadas la documentación y las alegaciones de la Consejería de la Presidencia, no se aprecian en el mero anuncio de la inauguración de una obra pública connotaciones electoralistas que justifiquen su suspensión.
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Acuerdo 51/2004, de 29 de enero de 2004AcuerdoCaso concretoEstima la reclamación y ordena suspender la difusión de la campaña denunciada hasta la terminación del proceso electoral: en los términos del apartado 2º de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales, la campaña no es de las previstas en el artículo 50.1 de la LOREG ni resulta imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
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Acuerdo 49/2004, de 29 de enero de 2004AcuerdoCriterio generalCon independencia de la normativa sobre las campañas institucionales amparadas en el artículo 50.1 de la LOREG, es criterio de la JEC que las demás campañas solo proceden cuando «puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos», conforme a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales; así se responde a la solicitud de aprobación de unos anuncios del Ministerio de Medio Ambiente.
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Acuerdo 48/2004, de 29 de enero de 2004AcuerdoCriterio generalCon independencia de la normativa sobre las campañas institucionales amparadas en el artículo 50.1 de la LOREG, es criterio de la JEC que las demás campañas solo proceden cuando «puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos», conforme a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales; así se responde a la solicitud de aprobación de unos anuncios del Ministerio de Defensa.
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Acuerdo 46/2004, de 29 de enero de 2004AcuerdoCaso concretoNo procede ninguna nueva actuación de la JEC ante las reclamaciones por la no interrupción de la campaña del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales suspendida por acuerdo de 20 de enero de 2004: de los antecedentes resulta que, de modo prácticamente inmediato a la recepción del acuerdo, el Departamento declaró la suspensión del contrato de difusión de la campaña y lo comunicó inmediatamente a la empresa encargada de ella.
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Acuerdo 40/2004, de 29 de enero de 2004AcuerdoCaso concretoDesestima la reclamación por la difusión en «El Semanal» de una campaña del Ministerio de Trabajo cuya suspensión había acordado la JEC el 20 de enero de 2004: la Administración notificó a la empresa de comunicación la suspensión del contrato de difusión unas cuatro horas después de recibir el acuerdo, sin que, por los usos de los medios en la producción de los suplementos de fin de semana, fuera posible evitar la aparición de la campaña.
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Acuerdo 18/2004, de 20 de enero de 2004AcuerdoCaso concretoOrdena suspender hasta la terminación del proceso electoral la publicación y realización de las campañas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales objeto de las reclamaciones de Izquierda Unida y del Partido Socialista Obrero Español, que han seguido difundiéndose el día en que se inicia el período electoral y, con él, la competencia de la Junta: en los términos del apartado 2º de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, no siendo de las previstas en el artículo 50.1 de la LOREG, no resultan imprescindibles para la salvaguarda del interés público ni para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
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Acuerdo 536/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoTrámiteDesestima el recurso de un Consejero de la Generalidad Valenciana contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana que resuelve el expediente sancionador por la difusión en período electoral del folleto «150 razones sociales», por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 276/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteDesestima el recurso del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra sobre distribución de determinados folletos, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 269/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteDesestima el recurso de la Diputación Provincial de Córdoba contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 9 de mayo de 2003 sobre la campaña publicitaria «Diputación de Córdoba, bienestar de Córdoba», por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 263/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteDesestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Navarra de 9 de mayo de 2003 sobre campañas de publicidad e inauguraciones del Gobierno de Navarra, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 188/2003, de 13 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteAnte la consulta del Ayuntamiento de Alcanar sobre la publicación de su Plan Estratégico Local, la JEC responde que ha de estarse a lo resuelto por la Junta Electoral Provincial.
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Acuerdo 181/2003, de 13 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoLa difusión de folletos de la empresa que gestiona el ciclo integral del agua en colaboración con el Ayuntamiento no constituye propaganda electoral, pues ni la empresa es poder público a los efectos del artículo 50 de la LOREG ni su contenido orienta el voto; en cambio, el Alcalde de Badajoz debe abstenerse de remitir a los electores la carta adjunta, que podría considerarse presentación de los logros de su mandato, expresamente prohibida por la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999.
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Acuerdo 161/2003, de 7 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León: las informaciones denunciadas no constituyen campaña de ningún poder público o Administración Pública, sino que proceden de una empresa de comunicación que presta servicios a los diarios aludidos, por lo que están amparadas por el artículo 20 de la Constitución.
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Acuerdo 160/2003, de 7 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoSi la Junta de Andalucía difunde en período electoral alguna campaña imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, cuestión sobre la que la JEC no se pronuncia en ese momento, debe abstenerse de emplear el lema «Andalucía imparable», que puede entenderse alusivo a los éxitos o logros del Gobierno sustentado por una determinada entidad política; se resuelve así el recurso del Partido Popular, vistas las alegaciones de que el lema acompaña a varias campañas ya concluidas.
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