Art. 50.2 LOREG: campañas, anuncios, folletos, vídeos o balances de gestión financiados con fondos públicos.
Acuerdo 387/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Alcalde de Valladolid contra la orden de cesar las actividades de la caseta «Valladolid Renace»: los folletos de difusión que se entregan a los visitantes suponen una clara exaltación de los logros del Ayuntamiento regido por una determinada entidad política, actividad prohibida por los acuerdos de la JEC de 24 de febrero, 15 y 29 de marzo de 1995, sin que nada impida que, de considerarse necesaria, se realice después del 13 de junio.
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Acuerdo 382/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoEstima el recurso de la coalición PSOE-Progresistas y prohíbe hasta pasadas las elecciones la difusión de un vídeo del Ayuntamiento de Albacete: la exaltación de las mejoras experimentadas por la ciudad en los últimos años puede inducir el voto de los electores en un determinado sentido, sin que concurran razones de interés público o de continuidad de los servicios públicos que impidan prohibirla en período electoral.
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Acuerdo 309/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalSin perjuicio de los supuestos concretos que resuelvan en cada caso las Juntas Electorales, los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, pues ello vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, por los que debe velar la Administración electoral conforme al artículo 8 de la LOREG en relación con el artículo 50 y concordantes; así lo acordó la JEC el 24 de febrero y el 15 y 29 de marzo de 1995.
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Acuerdo 792/1999, de 17 de mayo de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la Diputación Provincial de Huesca y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial que le ordenó retirar de inmediato una campaña de cuñas radiofónicas en emisoras privadas sobre la rebaja de la deuda de la institución: el mensaje pondera claramente los logros de la Corporación durante el mandato y cae de lleno en el criterio de la JEC contrario a las campañas de los poderes públicos; dicho criterio rige durante todo el período electoral, desde la convocatoria hasta el día de la votación, aunque no haya comenzado la campaña; no procede dar audiencia a los partidos que gobiernan la Diputación, que no son interesados, condición que solo tienen la Corporación y el partido denunciante. El recurso incurre además en desviación procesal al combatir la denuncia inicial y no el acuerdo recurrido, lo que por sí solo podría bastar para desestimarlo.
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Acuerdo 283/1999, de 17 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalLos poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, comprendido entre la convocatoria y el día de la votación, pues ello vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso y de igualdad entre los actores electorales (artículo 8 de la LOREG en relación con el 50); quedan fuera de este criterio, siempre que no se dirijan directa o indirectamente a inducir el sentido del voto, las previstas en la normativa electoral sobre información de la inscripción en el censo y las demás del artículo 50.1 de la LOREG, y las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Las denuncias contra campañas informativas de los poderes públicos han de resolverse del modo más inmediato posible, para poder impedir la consumación de actuaciones contrarias a dicho criterio, lo que se traslada a la Junta Electoral de Zona de Barcelona con ocasión de la denuncia contra una campaña televisiva del Ayuntamiento.
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Acuerdo 250/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de una Consejería del Gobierno de La Rioja por los propios fundamentos del informe de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma: el acuerdo recurrido es conforme a Derecho porque los elementos y frases que constan en el material a que se refiere son susceptibles de inducir en un determinado sentido el voto de los electores.
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Acuerdo 247/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y confirma el requerimiento de la Junta Electoral Provincial de Madrid para el cese de la exposición «Hora de Rivas»: conforme al criterio fijado en aplicación del artículo 50 de la LOREG (acuerdos de 24 de febrero, 15 y 29 de marzo de 1995), los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña entre la convocatoria y el día de la votación, por vulnerar los principios de objetividad, transparencia e igualdad, salvo las previstas en el artículo 50.1 y las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Aunque la exposición abarque veinte años de gobiernos de distinto signo, no es fácilmente evitable que los visitantes identifiquen los logros con la opción política que hoy gobierna, y la campaña no es imprescindible ni inaplazable, pues puede realizarse tras la votación.
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Acuerdo 217/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalEstima la denuncia de Convergencia Democrática de Catalunya y requiere al Ayuntamiento de Barcelona para que se abstenga, hasta después de la votación, de difundir el anuncio de promoción de los mercados municipales. Según el criterio de 24 de febrero de 1995, los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, salvo las previstas en el artículo 50.1 de la LOREG y las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, siempre que no induzcan el sentido del voto; el anuncio, al ponderar el buen servicio de los mercados, exalta la gestión del gobierno municipal e incide en la imagen que los electores tengan de su eficacia, cualquiera que sea su intención, y no es imprescindible ni inaplazable. La JEC es competente como órgano supremo de la Administración electoral y porque el ámbito de difusión de los medios excede del de cualquier Junta de Zona o Provincial de Cataluña.
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Acuerdo 188/1999, de 3 de mayo de 1999AcuerdoCaso concretoOrdena la retirada inmediata de los paneles, fotografías y planos del corredor de acceso a las oficinas generales del Ayuntamiento de Altea: según el criterio del acuerdo de 24 de febrero de 1995, reiterado el 15 y el 29 de marzo del mismo año, los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, comprendido entre la convocatoria y el día de la votación, pues ello vulnera los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales.
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Acuerdo 80/1999, de 9 de abril de 1999AcuerdoCriterio generalReitera el acuerdo de 24 de febrero de 1995: los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, comprendido entre la convocatoria y el día mismo de la votación, pues ello vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso y de igualdad entre los actores electorales, por los que debe velar la Administración electoral conforme al artículo 8 de la LOREG en relación con el artículo 50. Quedan fuera de la prohibición, siempre que no violen dichos principios ni se dirijan directa o indirectamente a inducir el sentido del voto, las campañas expresamente previstas en la normativa electoral sobre la inscripción en el censo o las demás del artículo 50.1 de la LOREG y las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos; todo ello sin perjuicio de resolver los supuestos concretos que se planteen.
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Acuerdo 49/1999, de 15 de marzo de 1999AcuerdoCriterio generalLos poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, comprendido entre la convocatoria y el día de la votación, pues ello vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso y de igualdad entre los actores electorales por los que debe velar la Administración electoral (artículo 8 en relación con el 50 de la LOREG). Quedan fuera de la prohibición, siempre que no vulneren esos principios ni se dirijan directa o indirectamente a inducir el sentido del voto, las campañas expresamente previstas en la normativa electoral sobre la inscripción en el censo y las demás del artículo 50.1 de la LOREG, y las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, sin perjuicio de que la JEC resuelva cada supuesto concreto. Reproduce así el acuerdo de 24 de febrero de 1995 ante la consulta de la Generalidad de Cataluña sobre campañas de lucha contra el fuego o seguridad vial.
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Acuerdo 155/1996, de 14 de febrero de 1996AcuerdoCaso concretoImpone al Consejero de Trabajo de la Generalidad de Cataluña la sanción económica del artículo 153 de la LOREG, en cuantía de 100.000 pesetas, por la edición y distribución en toda la Comunidad Autónoma de una cinta de vídeo: haciendo suyo el informe propuesta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, no enervado por las alegaciones del interesado, la JEC considera que es una actividad no amparada por el artículo 50 de la LOREG y que traspasa los límites de su acuerdo de 24 de febrero de 1995, notificado a todas las Comunidades Autónomas; la cuantía se fija en función de la índole de la actividad y del ámbito de su difusión.
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Acuerdo 140/1996, de 9 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalLas sociedades estatales y los entes del artículo 6 de la Ley General Presupuestaria quedan sujetos al acuerdo de la JEC de 24 de febrero de 1995, salvo cuando se trate de campañas dirigidas a informar sobre la concreta prestación de sus bienes o servicios, conforme a su objeto, y resulte necesario realizarlas precisamente en período electoral por su posición concurrencial en el mercado. Por ello, estimando la denuncia del Partido Popular, ordena la retirada inmediata, hasta el final del período electoral, de la campaña «Avance y Prosperidad» de AENA y de la campaña «Creando Futuro» de TENEO.
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Acuerdo 118/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se da traslado para alegaciones, con plazo, al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a los Presidentes de AENA y de TENEO y al representante general del PSOE de la denuncia del Partido Popular contra la difusión de dos campañas institucionales.
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Acuerdo 85/1996, de 29 de enero de 1996AcuerdoCaso concretoImpone al Consejero de Trabajo de la Generalidad de Cataluña la sanción del artículo 153 de la LOREG, fijada en 100000 pesetas en atención a la índole de la actividad y al ámbito de su difusión, por la edición y distribución de una cinta de vídeo por la Dirección General de Ocupación: la JEC hace suyas las conclusiones del informe propuesta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, no enervadas por las alegaciones del interesado, y aprecia que es una actividad no amparada por el artículo 50 de la LOREG que traspasa los límites del acuerdo de 24 de febrero de 1995, notificado a todas las Comunidades Autónomas.
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Acuerdo 318/1995, de 17 de mayo de 1995AcuerdoCaso concretoAl no haber remitido en plazo la revista «El Temps» el informe requerido, ordena a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana completar la investigación y remitir su resultado para resolver el recurso del Partido Popular, precisando si el semanario emplea habitualmente la expresión «publireportaje» para distinguir los espacios de carácter publicitario, quién encargó y quién ha pagado o tiene pendiente de pagar la inserción, y quién autorizó o consintió, y por qué motivo, el uso del anagrama «Generalitat Valenciana. La Comunitat».
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Acuerdo 274/1995, de 10 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteAdmite a trámite el recurso del Consejo de Gobierno de La Rioja, por ser el acuerdo recurrible conforme al artículo 21 de la LOREG al referirse a un folleto no contemplado en acuerdos anteriores ya confirmados, y lo desestima, confirmando íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma por los fundamentos de su informe de 4 de mayo de 1995, que no se reproducen.
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Acuerdo 634/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoEstima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Melilla: la campaña publicitaria realizada por el Ayuntamiento de Melilla no puede entenderse incluida en las excepciones a la prohibición de realización de campañas por los poderes públicos en período electoral, conforme al acuerdo de la JEC de 14/02/1995, notificado el 15/03/1995, por lo que el Ayuntamiento debe suspenderla inmediatamente.
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Acuerdo 621/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Ayuntamiento de Granollers y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona: la campaña publicitaria municipal excede de los límites de las campañas que los poderes públicos pueden realizar en período electoral, conforme al acuerdo de la JEC de 24/02/1995, notificado el 15/03/1995, al que ha de estarse en esta materia y no al que citaba la Junta Provincial en su informe.
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Acuerdo 254/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León y confirma la suspensión de la difusión en televisión de la campaña «Castilla y León, cada día más cerca», acordada por la Junta Electoral de Castilla y León: la campaña no puede entenderse incluida en las excepciones a la prohibición de campañas de los poderes públicos en período electoral, conforme al acuerdo de la JEC de 14/02/1995, dando por reproducidos los fundamentos del informe de la Junta autonómica.
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Acuerdo 581/1995, de 24 de abril de 1995AcuerdoTrámiteReitera, sin reproducirlo, el acuerdo de la JEC de 24 de febrero de 1995 sobre campañas de los poderes públicos en período electoral, notificado el 15 de marzo de 1995 a todos los Ayuntamientos a través de las Diputaciones Provinciales.
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Acuerdo 579/1995, de 24 de abril de 1995AcuerdoCriterio generalNo cabe que la JEC realice ningún pronunciamiento previo sobre las campañas que los poderes públicos realizan o pueden realizar; se reitera así al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que remitió una campaña informativa de Puertos del Estado, el acuerdo de 24 de febrero de 1995.
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Acuerdo 578/1995, de 24 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoDesestima por pérdida de objeto el recurso del Bloque Nacionalista Galego contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de La Coruña sobre el anuncio «Batimos muchas marcas» publicado por la Diputación Provincial en «La Voz de Galicia»: la inserción, que objetivamente considerada sería constitutiva de infracción de la normativa electoral en los términos del acuerdo de la JEC de 15 de marzo de 1995, se produjo por un error no imputable a la corporación y, detectado este, la publicación cesó.
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Acuerdo 537/1995, de 17 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Ayuntamiento de Lleida contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial sobre sus campañas municipales («Per viure be, Lleida» y otra): exceden de los límites de las campañas que los poderes públicos pueden realizar en período electoral, definidos por sucesivos acuerdos de la JEC que se resumen en el de 24 de febrero de 1995, notificado a todos los Ayuntamientos.
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Acuerdo 534/1995, de 17 de abril de 1995AcuerdoCriterio generalEl acuerdo de la JEC sobre campañas publicitarias de los poderes públicos durante el proceso electoral se refiere a cualquier actividad de campaña, cualquiera que sea el soporte que utilice, y no solo a las campañas en medios de comunicación.
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Acuerdo 533/1995, de 17 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Consejo de Gobierno de La Rioja contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma que le incoa expediente sancionador por presunta infracción del artículo 50.1 de la LOREG y le requiere para que se abstenga de toda campaña no permitida: los anuncios publicitarios insertados en la prensa por acuerdo del Consejo de Gobierno o de alguno de sus miembros exceden de los límites de las campañas que los poderes públicos pueden realizar en período electoral, definidos por sucesivos acuerdos de la JEC que se resumen en el de 24 de febrero de 1995, notificado a todos los Consejos de Gobierno autonómicos.
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Acuerdo 528/1995, de 17 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoReitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995, porque en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere, lo que se responde a la comunicación del Ayuntamiento de Madrid sobre sus campañas de presentación del mobiliario urbano y de cumplimiento de deberes ciudadanos.
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Acuerdo 527/1995, de 17 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoReitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995, porque en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere; la respuesta se dirige al Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla, que es quien debe dirigir las consultas a la JEC.
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Acuerdo 526/1995, de 17 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoReitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995, porque en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere, lo que se responde a la consulta del Cabildo Insular de Tenerife sobre campañas de divulgación medioambiental en radios y televisiones locales.
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Acuerdo 525/1995, de 17 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoReitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995, porque en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere, lo que se responde a la consulta del Consell Comarcal de la Terra Alta sobre determinadas campañas de información y divulgación.
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Acuerdo 523/1995, de 17 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoReitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995, porque en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere, lo que se responde a la solicitud de un Ayuntamiento de que se examine un folleto.
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Acuerdo 522/1995, de 17 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoReitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995, porque en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere, lo que se responde a la consulta de un Ayuntamiento sobre la posibilidad de distribuir un folleto.
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Acuerdo 204/1995, de 17 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoNo corresponde a la JEC realizar pronunciamiento previo alguno sobre la actividad publicitaria de los valores del Tesoro que se va a mantener durante el período electoral; el escrito de la Subdirectora General de Deuda Pública se traslada al Ministro de Economía y Hacienda, órgano competente para dirigir comunicaciones a la JEC.
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Acuerdo 495/1995, de 7 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoAnte la consulta de un Ayuntamiento sobre la publicación de un boletín municipal, continuación de los habituales, que detalle las obras terminadas o en marcha, reitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995: en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere.
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Acuerdo 494/1995, de 7 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoReitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995, sin concretarlo como solicita la Generalitat de Catalunya: en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere.
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Acuerdo 493/1995, de 7 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoAnte la consulta de un Alcalde sobre la distribución inmediata entre los vecinos del informe de gestión del mandato que finaliza, reitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995: en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere.
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Acuerdo 492/1995, de 7 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoReitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995, sin concretarlo como solicita el Ayuntamiento de Puçol: en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere.
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Acuerdo 491/1995, de 7 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoReitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995, sin concretarlo como solicita el Ayuntamiento de Móstoles: en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere.
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Acuerdo 490/1995, de 7 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoAnte la consulta de un Ayuntamiento sobre la difusión de un boletín informativo con las obras y servicios realizados durante la legislatura que termina, reitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995: en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere.
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Acuerdo 489/1995, de 7 de abril de 1995AcuerdoCaso concretoAnte la consulta de un Ayuntamiento sobre la realización de una campaña plurianual sobre el civismo, reitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995: en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere.
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