Art. 72 LOREG: solicitud personal, identificación, plazos, medios electrónicos.
Acuerdo 259/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoHabilita el día 16 de mayo para que en Madrid pueda solicitarse la documentación para el voto por correo, en el horario normal de todas las Oficinas de Correos, ante la reclamación por haber permanecido cerradas el 15 de mayo, último día del plazo y festivo en Madrid.
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Acuerdo 238/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCriterio generalNo cabe prever el desplazamiento de funcionarios de Correos a los domicilios de los interesados para que soliciten la documentación del voto por correspondencia: al ser imposible adoptar tal medida con carácter general para todo el territorio español, resultaría contraria a la prohibición de discriminación del artículo 14 de la Constitución.
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Acuerdo 208/2003, de 13 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoDesestima la solicitud de autorizar el desplazamiento de una oficina móvil de Correos a tres municipios de la provincia de Huelva para que los trabajadores del campo soliciten el voto por correo: no siendo posible ese desplazamiento a cualesquiera lugares en condiciones similares de todo el territorio nacional, la autorización para esos concretos municipios sería contraria al principio constitucional de igualdad.
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Acuerdo 138/2003, de 7 de mayo de 2003AcuerdoCriterio generalPara votar por correspondencia el elector debe solicitar personalmente la documentación electoral y firmar también personalmente su recepción en el domicilio que él mismo indique, sin que sea posible alterar los plazos legales; si, una vez solicitado el voto por correspondencia, el interesado se encuentra en el extranjero, no podrá votar ni por correspondencia ni por personación en la Mesa.
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Acuerdo 131/2003, de 7 de mayo de 2003AcuerdoCriterio generalLa solicitud de voto por correo debe hacerla personalmente el interesado, presentando el original del DNI en cualquier oficina de Correos; en caso de enfermedad o incapacidad que lo impida, puede hacerla en su nombre persona debidamente autorizada que acredite su identidad y representación mediante documentación autenticada por notario o cónsul, aportando además certificado médico acreditativo; en cuanto al depósito del sobre de votación, el artículo 73.3 de la LOREG no exige que el elector acuda personalmente a certificarlo, pudiendo hacerlo cualquier persona en su nombre sin que sea preciso exigir la identificación del elector.
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Acuerdo 45/2001, de 20 de abril de 2001AcuerdoCriterio generalLos únicos documentos admisibles para comprobar la identidad del elector y la coincidencia de la firma en la solicitud del voto por correo son el documento nacional de identidad, el pasaporte o el permiso de conducción, tal como prevé el artículo 6.1.b) de la Orden del Ministerio de Fomento de 22 de marzo de 2001 sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento Vasco.
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Acuerdo 44/2001, de 20 de abril de 2001AcuerdoCaso concretoProrroga por un día, hasta el 4 de mayo de 2001, con el horario normal de todas las Oficinas de Correos, el plazo para solicitar la documentación del voto por correspondencia; la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco debe trasladarlo a los representantes de las entidades políticas, y Correos y Telégrafos debe darle la difusión necesaria y extremar la urgencia en la entrega de las solicitudes a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
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Acuerdo 233/2000, de 29 de febrero de 2000AcuerdoCriterio generalEl artículo 72.b) de la LOREG exige exhibir el DNI al funcionario de Correos que recibe la solicitud del voto por correo, quien debe comprobar la identidad del elector a través de la fotografía y la coincidencia de la firma. Excepcionalmente puede admitirse el pasaporte en sustitución del DNI, pero nunca un resguardo acreditativo de la denuncia del robo del DNI ni de su renovación, que carecen de fotografía del titular.
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Acuerdo 188/2000, de 21 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoLa JEC expresa su parecer favorable a que la Oficina del Censo Electoral comunique la necesidad de una nueva solicitud a los electores que hayan indicado como domicilio en su solicitud de voto por correo «oficina de correos» o expresiones similares, porque ese procedimiento facilita la emisión correcta del voto por correo.
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Acuerdo 661/1999, de 13 de septiembre de 1999AcuerdoCriterio generalQuienes solicitan la documentación para votar por correo no pueden votar personalmente en la Mesa. El Presidente de la Mesa tiene autoridad exclusiva en el local electoral y el acto se desarrolla bajo su dirección y responsabilidad, pudiendo consultar a la Junta Electoral correspondiente las cuestiones que se le planteen.
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Acuerdo 236/1996, de 3 de marzo de 1996AcuerdoCriterio generalSi consta la solicitud de voto por correo y la remisión de la documentación electoral por la Oficina del Censo Electoral, el elector no puede votar personalmente, aunque no haya retirado dicha documentación.
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Acuerdo 197/1996, de 23 de febrero de 1996AcuerdoTrámiteSe remite al acuerdo ya adoptado, en virtud de la comunicación del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, de ampliación por 24 horas del plazo de solicitud del certificado de inscripción censal, ante la consulta que pedía ampliarlo por la incomunicación de municipios de la Comunidad Autónoma Vasca y de Navarra.
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Acuerdo 175/1996, de 20 de febrero de 1996AcuerdoCaso concretoSi el Servicio de Correos adopta medidas para que un funcionario suyo se desplace al convento de clausura, han de atenderse también las demás peticiones realizadas a tal efecto; así se responde a la consulta de la Junta Electoral Provincial de Soria sobre el modo de facilitar el voto a los religiosos que por su regla no pueden salir del convento.
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Acuerdo 737/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCaso concretoNo cabe el voto personal en la Mesa electoral de quien solicitó el voto por correo, conforme al artículo 72 de la LOREG y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a la Administración Postal; de la reclamación se da traslado para informe al Organismo autónomo de Correos y Telégrafos.
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Acuerdo 736/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalNo cabe admitir excepción alguna al principio que establece nítidamente el artículo 72 de la LOREG, que no permite que voten personalmente quienes han formulado solicitud de voto por correo; es criterio reiterado de la JEC.
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Acuerdo 735/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalEl elector que solicitó el voto por correspondencia no puede votar personalmente en la Mesa electoral, conforme establece el artículo 72 de la LOREG, aunque alegue no haber recibido la documentación.
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Acuerdo 734/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalQuienes solicitaron la documentación para votar por correo no pueden votar personalmente en la Mesa electoral aunque no la hayan recibido, tal como resulta del artículo 72 de la LOREG y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a la Administración Postal.
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Acuerdo 701/1995, de 24 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalSi no existe un documento público oficial en el que consten la fotografía y la firma del titular, aunque esté caducado, los funcionarios de Correos no pueden comprobar la identidad del elector; no bastan a tal efecto la denuncia de la pérdida del D.N.I. ni el resguardo de solicitud de uno nuevo, sobre los que versaba la consulta.
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Acuerdo 695/1995, de 17 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalSiempre que exista una petición expresa de desplazamiento de un funcionario de Correos para formular la solicitud de voto por correo, como la de la superiora de un convento de clausura, ha de atenderse, pero atendiendo también las demás peticiones realizadas a tal efecto; es criterio reiterado.
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Acuerdo 694/1995, de 17 de mayo de 1995AcuerdoCaso concretoEs conforme a Derecho el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria que inadmite las solicitudes de voto por correo que señalen como domicilio para la remisión de la documentación electoral un apartado de correos o el domicilio de organizaciones políticas; el recurso, además, se presentó fuera del plazo del artículo 21 de la LOREG.
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Acuerdo 635/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCriterio generalSe traslada al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos que debe permitirse la identificación de los electores que solicitan el voto por correo mediante D.N.I., pasaporte o carnet de conducir, documentos en los que aparecen los datos personales, la fotografía y la firma del titular.
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Acuerdo 88/1995, de 15 de marzo de 1995AcuerdoCriterio generalPara la solicitud del voto por correo por los extranjeros inscritos en el censo basta la exhibición del pasaporte o del carnet de conducir, si en estos documentos figuran la fotografía y la firma del interesado.
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Acuerdo 244/1994, de 2 de junio de 1994AcuerdoCaso concretoSi existe petición expresa, no hay inconveniente en que un funcionario de Correos se desplace a un convento de clausura para que las interesadas puedan utilizar el procedimiento de voto por correspondencia, siempre que la medida se adopte en igualdad de condiciones respecto de todos los conventos de clausura que lo pidan.
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Acuerdo 193/1994, de 25 de mayo de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, para que informe con la mayor urgencia, el escrito de Izquierda Unida que pide instar al Servicio de Correos a posibilitar el voto por correspondencia de los ciudadanos andaluces que se encuentren fuera de la Comunidad Autónoma.
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Acuerdo 101/1994, de 29 de abril de 1994AcuerdoCriterio generalLos ciudadanos de la Unión Europea residentes en España pueden emitir su voto en las elecciones al Parlamento Europeo tanto personalmente en la Mesa electoral como por correo, acreditando su identidad mediante la tarjeta de residencia en la que figuren su fotografía y firma.
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Acuerdo 161/1993, de 17 de septiembre de 1993AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 72.b) de la LOREG, la solicitud de voto por correo ha de formalizarla personalmente el elector en cualquier oficina de Correos; solo en caso de enfermedad o incapacidad que lo impida puede hacerlo otra persona en su nombre, con autorización notarial o consular otorgada con los requisitos del artículo 72.c). La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite la certificación, las papeletas y los sobres al domicilio indicado por el elector o, en su defecto, al que figura en el censo; la normativa no limita la libre designación de ese domicilio, pero en ningún caso permite que el elector sea sustituido por otra persona para votar en su nombre. Se informa así a un Juzgado de Instrucción que preguntaba por la domiciliación del voto por correo en la sede de un partido.
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Acuerdo 256/1993, de 2 de junio de 1993AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 73.1 de la LOREG, los electores que solicitan la documentación para votar por correspondencia no pueden votar personalmente en la Mesa.
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Acuerdo 89/1993, de 21 de mayo de 1993AcuerdoCriterio generalLa identificación de los electores solicitantes del voto por correo ha de realizarse mediante el original del DNI, del pasaporte o del carnet de conducir, documentos públicos oficiales en los que figuran los mismos elementos identificativos que en el DNI, en particular la fotografía y la firma del elector; así se responde a la consulta sobre la identificación de internos en centros penitenciarios con la documentación propia de prisiones.
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Acuerdo 67/1993, de 5 de mayo de 1993AcuerdoCriterio generalEl elector que no sabe leer ni escribir acredita su identidad para solicitar el voto por correo con el original del DNI en el que conste su fotografía aunque no su firma, y el funcionario de Correos cursa la solicitud haciendo constar que el elector, debidamente acreditado, no sabe firmar; la identidad puede acreditarse con el original del DNI, del pasaporte o del carnet de conducir, pues en ellos figuran los mismos elementos identificativos, en particular fotografía y firma; conforme al artículo 102 de la LOREG, el tercer sobre de documentación electoral ha de ser recogido en cada Mesa por funcionarios de Correos desplazados al efecto, sin que quepa centralizar su recogida en otro lugar.
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Acuerdo 59/1993, de 28 de abril de 1993AcuerdoCriterio generalPara solicitar la documentación del voto por correo, la identidad del elector puede acreditarse, además de con el DNI, con el pasaporte o el carnet de conducir si contienen su fotografía, aunque estos o el DNI estén caducados; la documentación se remite al domicilio que el elector indique libremente y, en su defecto, al que figure en el censo, y si no se encuentra en él se le comunica que debe presentarse en la Oficina de Correos, personalmente o mediante el representante del artículo 72.c) de la LOREG, haciendo constar en el aviso el contenido de la documentación; la solicitud mediante persona autorizada notarial o consularmente solo cabe en caso de enfermedad o incapacidad que impida formularla personalmente, acreditada con certificado médico, por lo que no es aplicable a quienes no saben firmar. La JEC agradece la colaboración del Notariado y comunica a las Juntas Electorales Provinciales y a la Oficina del Censo Electoral el servicio de guardias de Notarios organizado por los Colegios Notariales.
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Acuerdo 208/1991, de 8 de junio de 1991AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 73.1 de la LOREG, recibida la solicitud de voto por correo, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción y realiza la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se vote personalmente; así se responde a la reclamación de un particular al que una Mesa impidió el voto personal tras haber solicitado el voto por correo.
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Acuerdo 206/1991, de 8 de junio de 1991AcuerdoCriterio generalNo está previsto en la Ley Electoral facilitar a las candidaturas la relación nominal de los electores que han solicitado el voto por correspondencia o que han votado efectivamente por ese procedimiento; la JEC toma conocimiento y expresa su parecer favorable al informe de la Oficina del Censo Electoral en ese sentido, emitido ante la solicitud del CDS de una certificación de los domicilios fijados en las solicitudes de voto por correo en la provincia de Valladolid.
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Acuerdo 451/1991, de 7 de junio de 1991AcuerdoCriterio generalUna vez solicitado el voto por correo y realizada la anotación correspondiente en el censo no puede votarse personalmente, aun cuando se acredite que el voto por correspondencia no llegó a emitirse, y con independencia de que el elector recibiera la documentación; es criterio reiterado de la JEC, con apoyo en el artículo 73.1 de la LOREG. Desestima por ello el recurso del Partido Popular, que pedía repetir la votación en Valsequillo porque la Mesa no permitió votar personalmente a un elector en esa situación.
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Acuerdo 122/1991, de 21 de mayo de 1991AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 73.1 de la LOREG, recibida la solicitud de voto por correspondencia, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral comprueba la inscripción, realiza la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se vote personalmente, y extiende el certificado solicitado; así se responde a la petición de un elector de que se anule su solicitud.
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Acuerdo 120/1991, de 21 de mayo de 1991AcuerdoCriterio generalNo cabe que ejerciten personalmente el derecho de sufragio los electores que han solicitado el certificado de inscripción en el censo a efectos del voto por correspondencia, una vez recibida la solicitud por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, conforme al artículo 73.1 de la LOREG; tampoco cabe el voto personal de los españoles inscritos en el CERA, que solo pueden votar por correspondencia conforme al artículo 75 y concordantes.
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Acuerdo 98/1991, de 21 de mayo de 1991AcuerdoCriterio generalReitera el acuerdo de 13 de mayo: formulada por el elector la solicitud de voto por correo, ha de tramitarse, pues con ella ha optado por ejercer el sufragio de esa forma y no mediante voto personal; la Oficina del Censo Electoral adoptará las medidas pertinentes sobre la remisión a las Mesas de los listados de solicitantes. La Dirección General de Correos y Telégrafos ha de asegurar la entrega inmediata de las solicitudes a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y de la documentación a los electores, pues el artículo 72 de la LOREG ampara esta forma de voto y el artículo 139.8 tipifica como delito electoral el incumplimiento doloso por los funcionarios públicos de los trámites del voto por correspondencia.
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Acuerdo 23/1990, de 26 de abril de 1990AcuerdoCriterio generalNo cabe tramitar las solicitudes de voto por correo a través de las Oficinas Consulares cuando el interesado se encuentra temporalmente en el extranjero, salvo que se las habilite mediante disposición normativa de rango adecuado; las normas sobre tramitación de la solicitud y sobre la libre elección del domicilio al que ha de remitirse la documentación electoral resultan de los términos de la Ley Electoral; las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han de tramitar todas y cada una de las solicitudes formuladas dentro del plazo legal.
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Acuerdo 30/1989, de 8 de mayo de 1989AcuerdoCriterio generalA efectos de la solicitud de certificación de inscripción en el censo es válido acreditar la personalidad del votante con documentos como el pasaporte o el carné de conducir en que aparezca la fotografía del titular, al subsistir el acuerdo sobre el que se consulta, que no ha sido modificado; debe admitirse asimismo la validez del DNI, pasaporte o permiso de conducir caducados si permiten la acreditación del votante.
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Acuerdo 27/1988, de 23 de junio de 1988AcuerdoTrámiteTrámite: la denuncia de Alianza Popular sobre la inexistencia de impresos de voto por correo en determinadas oficinas y dependencias de Correos se puso en conocimiento del Director General de Correos y Telégrafos.
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Acuerdo 102/1987, de 21 de mayo de 1987AcuerdoCaso concretoReitera el acuerdo adoptado con ocasión de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 22 de junio de 1986, en el sentido de admitir, a efectos de la solicitud de certificación de inscripción en el censo, la acreditación de la personalidad mediante documentos como el pasaporte o el carnet de conducir en que aparezca la fotografía del titular.
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