14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos

Art. 72 LOREG: solicitud personal, identificación, plazos, medios electrónicos.

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Acuerdo 279/1986, de 18 de junio de 1986AcuerdoCriterio general

Documentos válidos para identificarse al solicitar el voto por correo

El pasaporte, el carnet de conducir y documentos análogos son válidos para acreditar la identidad del elector a efectos de solicitar la documentación para el voto por correo, siempre que contengan su fotografía.

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Acuerdo 166/1986, de 9 de junio de 1986AcuerdoCaso concreto

Voto por correo de trabajadores destacados temporalmente en el extranjero

Conforme al artículo 72 de la Ley Electoral, los tripulantes de una compañía aérea destacados en el extranjero pueden solicitar la documentación necesaria para el voto por correo mediante persona debidamente autorizada a través de documento autenticado por el cónsul; así se responde a la denuncia de un sindicato.

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Acuerdo 148/1986, de 2 de junio de 1986AcuerdoCriterio general

Mediación de embajadas y consulados en el voto por correo desde el extranjero

Establecido taxativamente en el artículo 72.b) de la Ley Electoral que la solicitud de voto por correo ha de formularse ante el funcionario de correos, la JEC no puede extender esa función a servicios o funcionarios distintos, como las embajadas y consulados respecto de los españoles que se encuentran accidentalmente en el extranjero; ello sin perjuicio de que el Gobierno, en uso de la autorización de la disposición adicional segunda de la Ley Electoral, pueda habilitar como oficinas de correos, a los efectos del artículo 72, a las Oficinas Consulares de España en el extranjero. Reitera el acuerdo de 28 de abril de 1986.

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Acuerdo 105/1986, de 19 de mayo de 1986AcuerdoCriterio general

Solicitud del voto por correo ante oficinas consulares por electores en el extranjero

No cabe considerar a las oficinas consulares y a sus funcionarios como oficinas de correos a efectos del voto por correo de los españoles inscritos en el censo ordinario que se encuentren en el extranjero: establecido taxativamente en el artículo 72.b) de la LOREG que la solicitud debe formularse ante el funcionario de correos, la JEC no puede extender esa función a servicios o funcionarios distintos; se mantiene el acuerdo de 28 de abril de 1986.

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Acuerdo 67/1986, de 28 de abril de 1986AcuerdoCriterio general

Consulados como oficinas de correos para solicitar el voto por correo

Establecido taxativamente en el artículo 72.b) de la Ley Electoral que la solicitud de la documentación para el voto por correo ha de formularse ante el funcionario de correos, la JEC no puede extender esa función a servicios o funcionarios distintos, como los Consulados.

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Acuerdo 55/1979, de 23 de febrero de 1979AcuerdoCaso concreto

Normativa aplicable al voto por correo

La normativa aplicable al voto por correo es la del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, y no la dictada en materia de referéndum, según se responde a la consulta de la Junta Electoral Provincial de Ávila.

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Acuerdo 8/1979, de 24 de enero de 1979AcuerdoTrámite

Normativa aplicable al voto por correo en las elecciones a Cortes Generales de 1979

La normativa vigente sobre el voto por correo es la contenida en el Real Decreto-Ley 20/1977, sin perjuicio de la obligación que la Orden de 17 de enero de 1979 impone a las Juntas de Zona de remitir de oficio la documentación correspondiente a los inscritos en el censo especial regulado por el Real Decreto 3341/77, de 31 de diciembre.

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Acuerdo 39/1977, de 6 de junio de 1977AcuerdoCriterio general

Obligatoriedad del modelo oficial de impresos para el voto por correo

El modelo oficial de impresos para el voto por correo publicado en el BOE de 29 de abril de 1977 es de uso obligatorio (artículo 5.1 del Real Decreto de 15 de abril de 1977); no obstante, la Junta Electoral que estime que, salvando el contenido, puede emplear otro formato podrá hacerlo dando conocimiento a la Junta inmediatamente superior. Así se responde a la Junta Electoral de Zona de Melilla, cuyos impresos de edición especial para la guarnición fueron devueltos por otras Juntas de Zona, sin que conste por qué causas ni por cuáles.

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Acuerdo 125/1977, de 25 de mayo de 1977AcuerdoCaso concreto

Voto por correo de las personas enfermas

Las personas que por imposibilidad física prevean que no podrán desplazarse personalmente a ejercer el derecho de sufragio pueden hacerlo por correo conforme a las normas aplicables, según el acuerdo adoptado en la reunión de 12 de mayo, que se comunica a la Junta Electoral Provincial de Almería.

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Acuerdo 139/1977, de 19 de mayo de 1977AcuerdoCriterio general

Ampliación de los supuestos de voto por correo a personas físicamente imposibilitadas

La JEC carece de competencia para ampliar los supuestos del artículo 57.1 del Real Decreto-Ley 20/1977; no obstante, recuerda que en su sesión de 12 de mayo de 1977 acordó remitir a las Juntas Provinciales una circular para que las personas que por imposibilidad física prevean que no podrán desplazarse a votar personalmente puedan ejercer el sufragio por correo conforme a las normas oficiales.

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Acuerdo 93/1977, de 12 de mayo de 1977AcuerdoCriterio general

Voto por correo de personas con imposibilidad física de desplazarse

Las personas que por imposibilidad física prevean que no van a poder desplazarse personalmente a ejercer el derecho de sufragio pueden ejercerlo por correo, conforme a las normas aplicables; se acuerda remitir una circular en este sentido a todas las Juntas Electorales Provinciales.

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