14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias

Escrutinio por las Juntas, validez de los sobres, votos tardíos, incidencias.

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Acuerdo 421/2003, de 3 de junio de 2003AcuerdoCaso concreto

Validez de voto del CERA que añade el nombre de la candidata a la alcaldía

Estima el recurso de la Coalición EAJ/PNV-EA contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Durango y declara válidos dos votos de electores del CERA en Otxandio: uno responde rigurosamente al modelo de votación para las elecciones municipales, con la mención manuscrita de la candidatura; el otro es idéntico, con el solo añadido del nombre de la candidata a la alcaldía propuesta por esa entidad, circunstancia que, según constante doctrina de la JEC, no afecta a la validez del sufragio por ser inequívoca la voluntad del elector. Se ordena computar dos votos más a favor de la coalición.

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Acuerdo 418/2003, de 3 de junio de 2003AcuerdoCaso concreto

Votos del CERA con número de candidatura o con remites de igual letra

Estima parcialmente el recurso del PSdeG-PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de A Pobra de Trives sobre el escrutinio de Castro Caldelas. Es nulo el voto de un elector del CERA que, en la papeleta en blanco en la que debe escribir la denominación o las siglas de la candidatura, solo anota «candidatura nº 3», pues el número de orden no es elemento identificativo suficiente de la entidad política votada. En cambio, no tiene valor invalidante que el remite de tres sobres de votación del CERA parezca escrito del mismo puño y letra, circunstancia que no puede acreditarse mediante prueba caligráfica en el cauce sumario del artículo 108.3 de la LOREG; se ordena abrir y computar esos tres votos.

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Acuerdo 411/2003, de 3 de junio de 2003AcuerdoCriterio general

Cómputo de votos del CERA recibidos tras el cierre de la votación en elecciones municipales

No cabe computar los votos de electores del CERA recibidos después de las 20 horas del día de la elección, pues el artículo 190.4 de la LOREG remite al artículo 73.4, conforme al cual la última entrega de votos por correo a las Mesas se realiza a esa hora; tampoco cabe que la Junta Electoral se constituya en Mesa, hipótesis que la LOREG solo contempla para las elecciones legislativas, autonómicas y al Parlamento Europeo, ya que en las municipales el escrutinio de todos los votos por correspondencia, incluidos los del CERA, corresponde a las Mesas. Es criterio reiterado que no se computa ningún voto que no haya sido escrutado por la Mesa correspondiente. Desestima el recurso de Coalición Canaria contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santa Cruz de Tenerife.

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Acuerdo 397/2003, de 3 de junio de 2003AcuerdoCriterio general

Escrutinio por la Junta Provincial de votos del CERA tardíos en elecciones a Cabildos Insulares

Desestima el recurso que pedía que la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife, constituida en Mesa electoral, escrutara los votos por correo de electores del CERA llegados después de las 20 horas del 25 de mayo: por la remisión del artículo 201.3 de la LOREG al procedimiento de elección de concejales, rige en las elecciones a Consejeros Insulares el artículo 190, cuyo apartado 4 se remite al 73.4, del que se desprende que solo pueden computarse los votos por correo, ordinario o del CERA, que el servicio de correos entregue a las Mesas no más tarde de las 20 horas del día de la elección; además, la Ley solo prevé que la Junta se constituya en Mesa electoral para las elecciones a Cortes Generales, a Diputados Autonómicos y a Diputados al Parlamento Europeo.

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Acuerdo 396/2003, de 3 de junio de 2003AcuerdoCriterio general

Cómputo de votos por correo llegados tras el cierre de la votación en elecciones municipales

Desestima los recursos relativos a Mojácar y Turre que pretendían el escrutinio y cómputo de votos por correo llegados después de las 20 horas del día de la votación: en las elecciones municipales el artículo 190.2 de la LOREG prevé que el voto de los electores del CERA se dirija a la Mesa electoral que corresponda, y su apartado 4 se remite al artículo 73.3, según el cual el voto por correo se traslada a las Mesas a las nueve de la mañana y hasta las 20 horas del día de la elección; por razón de las funciones de las Mesas, no es posible escrutar ni computar ningún voto que no haya sido sometido a ellas, según criterio reiterado, y la remisión a las Juntas Electorales de los votos llegados después responde solo a la tramitación del reintegro de los gastos de envío al elector inscrito en el CERA.

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Acuerdo 387/2003, de 3 de junio de 2003AcuerdoCriterio general

Votos del CERA recibidos después de la votación en elecciones municipales

En las elecciones municipales, el voto recibido con posterioridad al acto de votación y escrutinio por las Mesas electorales no se computa; si se trata de electores del Censo Especial de Residentes Ausentes, se abre el sobre exterior para extraer el resguardo del reintegro de los gastos de envío, a los solos efectos de dicho reembolso.

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Acuerdo 386/2003, de 3 de junio de 2003AcuerdoCriterio general

Votos del CERA recibidos después de la votación en elecciones municipales

En las elecciones municipales, el voto recibido con posterioridad al acto de votación y escrutinio por las Mesas electorales no se computa; si se trata de electores del Censo Especial de Residentes Ausentes, se abre el sobre exterior para extraer el resguardo del reintegro de los gastos de envío, a los solos efectos de dicho reembolso.

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Acuerdo 385/2003, de 3 de junio de 2003AcuerdoCriterio general

Votos del CERA recibidos después de la votación en elecciones municipales

En las elecciones municipales, el voto recibido con posterioridad al acto de votación y escrutinio por las Mesas electorales no se computa; si se trata de electores del Censo Especial de Residentes Ausentes, se abre el sobre exterior para extraer el resguardo del reintegro de los gastos de envío, a los solos efectos de dicho reembolso.

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Acuerdo 113/2001, de 15 de octubre de 2001AcuerdoCaso concreto

Modificación durante el proceso electoral del criterio sobre validez del voto de residentes ausentes

Mantiene, frente a las alegaciones del BNG, el criterio de su acuerdo de 19 de septiembre de 2001 sobre el voto de los electores inscritos en el CERA: responde a un criterio reiterado que no es posible modificar en el momento alcanzado por el proceso electoral, pues, con independencia de las razones que lo justifican, se lesionaría de forma irremediable el derecho de los electores que ya hayan votado acogiéndose a él.

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Acuerdo 103/2001, de 5 de octubre de 2001AcuerdoCriterio general

Uso de medios informáticos en el escrutinio de los votos de residentes ausentes

Siempre que se respeten las exigencias formales legalmente previstas para el escrutinio, nada impide que las Juntas cuenten con el auxilio de medios informáticos, como la lectura del código de barras de las certificaciones de inscripción en el CERA sobre la que se consulta.

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Acuerdo 102/2001, de 19 de septiembre de 2001AcuerdoCriterio general

Validez de los votos de residentes ausentes remitidos en sobres no normalizados o por correo ordinario

Es válido el voto de un solo elector del CERA remitido en sobre no normalizado que contenga toda la documentación exigida, salvo signos inequívocos de manipulación; son nulos los votos de varios residentes ausentes remitidos en un único sobre no normalizado, por faltar el requisito esencial de remisión por cada elector, salvo que se trate de la remisión conjunta por Oficina o Sección Consular de votos entregados personalmente en ellas (artículo 75.3 de la LOREG); es válido el voto remitido por correo ordinario si consta fehacientemente su remisión en plazo, por el matasellos o por diligencia del Secretario de la Junta Electoral Provincial; las Oficinas de Correos no deben devolver a los electores ningún sobre con voto por correo, sino remitirlos a la Mesa correspondiente (o a la Junta Electoral Provincial para el CERA), único órgano competente para decidir sobre su validez en el escrutinio.

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Acuerdo 58/2001, de 8 de mayo de 2001AcuerdoCriterio general

Inadmisión de los votos del CERA llegados una vez iniciado el escrutinio

Según se desprende del artículo 75.5 de la LOREG, una vez comenzada la sesión de escrutinio los sobres de votación de los electores del CERA se introducen en la urna y no cabe admitir los que lleguen con posterioridad, iniciado ya el escrutinio, sin perjuicio de su anotación a efectos del reintegro de los gastos de envío; es criterio reiterado.

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Acuerdo 398/2000, de 16 de mayo de 2000AcuerdoCaso concreto

Destino de los sobres de voto del CERA recibidos fuera de plazo

Los sobres de voto por correo de electores inscritos en el CERA recibidos fuera de plazo se remiten a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos para que abra el sobre exterior y reintegre los gastos a los electores que hayan incluido el resguardo correspondiente, procediendo después a la destrucción de los sobres de votación.

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Acuerdo 387/2000, de 10 de abril de 2000AcuerdoCaso concreto

Destino de los sobres de voto del CERA recibidos fuera de plazo

Los sobres de voto por correo de electores inscritos en el CERA recibidos fuera de plazo se remiten a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos para que abra el sobre exterior y reintegre los gastos a los electores que hayan incluido el resguardo correspondiente, procediendo después a la destrucción de los sobres de votación.

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Acuerdo 357/2000, de 16 de marzo de 2000AcuerdoCriterio general

Validez del voto de residente ausente remitido por correo ordinario

Corresponde a la Junta Electoral encargada del escrutinio general admitir o no el voto de un residente ausente remitido por correo ordinario, valorando la gravedad de la irregularidad a efectos de su cómputo como voto válido o nulo.

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Acuerdo 618/1999, de 15 de julio de 1999AcuerdoCaso concreto

Destino de los sobres de voto por correo del extranjero recibidos fuera de plazo

Los sobres de voto por correo procedentes de Venezuela recibidos fuera de plazo se remiten a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos para que abra el sobre exterior, reintegre los gastos a los electores que hayan incluido el resguardo correspondiente y destruya después los sobres de votación.

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Acuerdo 613/1999, de 15 de julio de 1999AcuerdoCriterio general

Falta del certificado de inscripción censal en los votos por correo de residentes ausentes

Conforme a los artículos 73.3 y 75.3 de la LOREG, es requisito inexcusable para la validez de los votos emitidos por correo la inclusión de la certificación que acredite la inscripción del elector en el censo, indispensable para ejercer el derecho de sufragio según el artículo 2 de la misma ley; se responde así a la consulta sobre si podía suplirse con el remite del sobre o con el impreso de solicitud de reintegro del franqueo.

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Acuerdo 510/1999, de 22 de junio de 1999AcuerdoCaso concreto

Votos del CERA sin nombre del remitente en el sobre exterior y votos nulos no conservados

Desestima los recursos acumulados contra el escrutinio de Monforte de Lemos: la falta del nombre del remitente en el sobre exterior de los votos de electores del CERA no determina su nulidad, pues ese requisito no lo exige expresamente la Ley Electoral y, conforme a la Instrucción de la JEC de 20 de abril de 1998, la certificación de inscripción en el censo que debe incluirse en el sobre identifica suficientemente al elector y garantiza la autenticidad del sufragio; no haberse conservado e incorporado al expediente los votos declarados nulos es una irregularidad a la que, en el estrecho cauce de este recurso y sin conocer su incidencia en el resultado, no cabe reconocer carácter invalidante; no cabe pronunciarse sobre la validez de un voto nulo no incorporado al expediente.

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Acuerdo 485/1999, de 22 de junio de 1999AcuerdoCriterio general

Fecha límite de depósito de los votos CERA en correos y en oficinas consulares

Conforme al artículo 75.3 de la LOREG, son válidos los votos de electores inscritos en el CERA en los que conste, por matasellos u otra inscripción oficial, que se depositaron en las oficinas de correos no más tarde del día anterior al de la elección, es decir, hasta el 12 de junio; los entregados en oficinas consulares han de haberlo sido no más tarde del séptimo día anterior a la elección, por lo que son nulos los depositados en ellas con posterioridad al 6 de junio.

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Acuerdo 484/1999, de 22 de junio de 1999AcuerdoCriterio general

Escrutinio por la Junta de Zona de votos CERA no escrutados por la Mesa

La Junta Electoral de Zona solo puede realizar el escrutinio general en la forma prevista en los artículos 103 y siguientes de la LOREG, sin que en ningún caso pueda escrutar los votos remitidos por los electores inscritos en el CERA que la Mesa correspondiente no escrutó; esos votos deben incorporarse sin abrir al expediente, a efectos de los eventuales recursos ante la JEC.

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Acuerdo 479/1999, de 22 de junio de 1999AcuerdoCriterio general

Voto CERA acompañado de la certificación censal expedida para otra elección

Debe reputarse válido el voto de los electores del CERA a las elecciones al Parlamento Europeo y autonómicas que incluye en el sobre únicamente la certificación censal expedida para las elecciones locales: es un error subsanable, pues la certificación acredita que el elector solicitó el voto personalmente, ya que se le remite a él, y que está inscrito en el censo y tiene derecho a votar.

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Acuerdo 469/1999, de 13 de junio de 1999AcuerdoCriterio general

Destino de los votos de los electores del CERA según el tipo de elección

Los votos de los electores del CERA para las elecciones municipales han de remitirse a las Mesas electorales correspondientes en cada caso, mientras que los votos para las elecciones autonómicas o al Parlamento Europeo han de remitirse a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio, constituida la Junta en Mesa electoral.

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Acuerdo 31/1998, de 23 de febrero de 1998AcuerdoCaso concreto

Validez del voto de electores del CERA sin certificado de inscripción en el censo

La JEC da traslado a las entidades políticas con representación en el Congreso de los Diputados, para alegaciones por quince días, de una exposición que considera razonable revocar el criterio sentado en la Instrucción de 3 de noviembre de 1989, favorable a la validez del voto de los electores del CERA cuyo sobre no incluye el certificado de inscripción en el censo si constan sus datos por el remite o por el boleto de reintegro de gastos. Razona que los artículos 75.3 y 73.3 de la LOREG imponen incluir el certificado y que prescindir de él puede plantear graves problemas de autenticidad del sufragio y de nulidad de votos válidamente emitidos por duplicidad, pues ni a los servicios de Correos extranjeros ni a las oficinas consulares cabe exigirles que comprueben la identidad del remitente y cualquier conocedor del domicilio de un elector podría rellenar el boleto y el remite a su nombre.

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Acuerdo 135/1997, de 24 de octubre de 1997AcuerdoTrámite

Vigencia del criterio sobre votos del CERA sin certificado de inscripción censal

Con posterioridad a los acuerdos de 3 de noviembre de 1989, 7 de diciembre de 1989 y 13 de junio de 1994 y a la Instrucción de 26 de abril de 1993, la JEC no ha adoptado ningún acuerdo que los revoque ni que fije un criterio distinto sobre la validez de los votos de electores del CERA que no acompañan el certificado de inscripción en dicho censo.

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Acuerdo 289/1996, de 25 de marzo de 1996AcuerdoCaso concreto

Sobres de voto de residentes ausentes recibidos en el Consulado por vías no previstas

Procede destruir los sobres con documentación electoral que fueron recibidos en la Oficina Consular por vías distintas de las previstas en el artículo 75 de la LOREG, remitidos por el Consulado General de España en Buenos Aires al no haber podido enviarse a las Juntas Electorales Provinciales.

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Acuerdo 269/1996, de 15 de marzo de 1996AcuerdoCriterio general

División de la Junta Electoral Provincial en varias Mesas para escrutar el voto CERA

No cabe dividir la Junta Electoral Provincial en dos o más Mesas para el escrutinio de los votos del CERA, pues conforme al artículo 75.4 de la LOREG es Mesa única, según criterio reiterado; el escrutinio general no puede iniciarse hasta que concluya totalmente el de los votos del CERA; tampoco cabe ampliar el plazo previsto en el artículo 107.2 de la LOREG.

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Acuerdo 268/1996, de 15 de marzo de 1996AcuerdoCriterio general

División de la Junta Electoral Provincial en varias Mesas para escrutar el voto CERA

No cabe dividir la Junta Electoral Provincial en dos o más Mesas para el escrutinio de los votos del CERA, pues a ese efecto se constituye en Mesa única, según criterio reiterado; el escrutinio general no puede iniciarse hasta que concluya totalmente el de los votos del CERA; tampoco cabe ampliar el plazo previsto en el artículo 107.2 de la LOREG.

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Acuerdo 264/1996, de 15 de marzo de 1996AcuerdoCaso concreto

Validez de los sobres de votación del CERA depositados en Oficinas Consulares

Los sobres de votación depositados en las Oficinas Consulares por los españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA son válidos si su depósito es anterior al 3 de marzo, día de la votación, conforme exige el artículo 75 de la LOREG.

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Acuerdo 261/1996, de 15 de marzo de 1996AcuerdoCaso concreto

Sobres de votación de inscritos en el CERA no ajustados al modelo oficial

Se acuerda la destrucción de los sobres de votación al Congreso de los Diputados y al Senado de inscritos en el CERA que no se adaptan al modelo oficial, comunicados por la Dirección General de Asuntos Consulares, tras abrirlos y comprobar que no incorporan boleto de reintegro de gastos.

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Acuerdo 257/1996, de 3 de marzo de 1996AcuerdoCaso concreto

Sobre de votación remitido desde el extranjero sin identificación del elector ni Junta destinataria

Recibido en la JEC un sobre con sellos de Correos de la República Francesa dirigido al «Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial», sin más concreción ni datos externos que permitan identificar al elector, se abre para extraer el boleto de reintegro de los gastos de franqueo, que se remite al Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos para su abono, y se destruye el resto de la documentación.

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Acuerdo 247/1996, de 3 de marzo de 1996AcuerdoCaso concreto

Cómputo de los votos de electores del CERA según la fecha de matasellos y de recepción

Los votos de los electores inscritos en el CERA con matasellos de 2 de marzo que se encuentren en la Junta a las 8 de la mañana del día del escrutinio general han de ser computados; también los sobres en que no conste la fecha de depósito, siempre que la Junta Electoral escrutadora los haya recibido con anterioridad o el propio día 3 de marzo de 1996.

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Acuerdo 208/1996, de 23 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Validez del voto de residentes ausentes sin certificado de inscripción en el censo

La Junta competente para el escrutinio general ha de considerar válido el voto emitido por residentes ausentes al que no se acompaña el certificado de inscripción en el censo, siempre que los datos identificativos del elector consten suficientemente mediante el boleto para el reintegro de los gastos efectuados, y no por cualquier otro procedimiento. Esta admisión tiene carácter excepcional y se justifica por la necesidad de conseguir la máxima participación electoral con todas las garantías, asegurando en todo caso la identidad de los electores y el secreto del voto y siempre que no quede duda sobre tales extremos; no se acoge así la solicitud de Izquierda Unida de exigir inexcusablemente el certificado.

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Acuerdo 789/1995, de 9 de junio de 1995AcuerdoCriterio general

Voto de residente ausente en elecciones municipales no recibido por la Mesa

Desestima el recurso. En las elecciones municipales el voto por correo de los residentes ausentes ha de remitirse a las Mesas ordinarias, a las que corresponde admitirlo y escrutarlo (artículos 73.4, 75.4 y .5 y 190 de la LOREG), sin que las Juntas se constituyan en Mesa a estos efectos; los votos llegados fuera de tiempo se remiten a las Juntas con el único efecto de posibilitar el reembolso del franqueo. Es criterio reiterado que en ningún caso puede computarse un voto no recibido y escrutado por la Mesa correspondiente, y el artículo 106.1 de la LOREG no impide que la Junta Electoral de Zona, al resolver una reclamación, revoque su acuerdo inicial de computarlo. Confirma además la nulidad de nueve papeletas de la candidatura a otro Ayuntamiento introducidas en una Mesa del municipio, por falta de reclamación y porque en las papeletas deben figurar los candidatos proclamados en la circunscripción (STC 167/1991).

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Acuerdo 767/1995, de 8 de junio de 1995AcuerdoCriterio general

Validez de votos del CERA anulados por la Mesa y abandono del escrutinio por los interventores

Desestima el recurso de Izquierda Unida y del Partido Popular sobre el escrutinio de Llanes. Que la Mesa computase los votos del CERA después de los emitidos personalmente incumple el artículo 88.2 en relación con el 190 de la LOREG, pero no alteró los sobres ni el cómputo. La presencia de interventores y apoderados en el escrutinio de la Mesa no es obligatoria ni condiciona su validez, por lo que su abandono voluntario del local no puede esgrimirse después para pedir la nulidad de la elección. La Junta Electoral de Zona subsanó correctamente la anulación por la Mesa de 104 papeletas del CERA, que difieren de las ordinarias por ser papeletas en blanco en las que el elector escribe el nombre o siglas de la candidatura, computando los votos de la candidatura que reclamó; la JEC no puede computar los de las recurrentes al no haberlo pedido.

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Acuerdo 740/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCriterio general

Validez de votos del CERA sin matasellos o con inscripción ilegible

Han de reputarse válidos los votos de electores inscritos en el Censo de Residentes Ausentes recibidos por la Junta Electoral Provincial antes del día de la elección, aunque en el sobre no conste el matasellos o inscripción a que alude el artículo 75.3 de la LOREG o estos resulten total o parcialmente ilegibles, siempre que el Secretario de la Junta haga constar en el sobre la fecha de su recepción.

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Acuerdo 739/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCriterio general

Órgano competente para escrutar el voto de los electores inscritos en el CERA

El escrutinio de los votos emitidos por correo por los electores inscritos en el CERA corresponde, en las elecciones locales, a las propias Mesas electorales en las que figuren inscritos, de conformidad con el artículo 190.2 de la LOREG, y, en las elecciones autonómicas, a las Juntas Electorales competentes conforme a la ley electoral autonómica correspondiente.

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Acuerdo 715/1995, de 24 de mayo de 1995AcuerdoCaso concreto

Validez del voto de electores del CERA remitido en sobre ordinario

Es criterio de la JEC que se reputen válidos los votos de electores del C.E.R.A. remitidos por error en sobre ordinario al no haberse enviado el sobre oficial junto con la documentación, lo que se comunica a la Junta Electoral Provincial de Cantabria.

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Acuerdo 325/1994, de 17 de junio de 1994AcuerdoCriterio general

Validez del voto de residentes ausentes sin certificado de inscripción censal

Son válidos los votos emitidos por los residentes ausentes aunque formalmente no se acompañen del certificado de inscripción censal, siempre que, a juicio de la Junta Electoral encargada del escrutinio, conste suficientemente la identidad del elector: ello es concorde con la plena efectividad del derecho fundamental de sufragio y deja asegurados la identidad del elector y el secreto del voto. Con este criterio, reiteradamente sentado, la JEC ratifica la resolución de su Presidencia y desestima el recurso de Izquierda Unida.

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Acuerdo 323/1994, de 17 de junio de 1994AcuerdoCriterio general

Voto de residentes ausentes sin certificado de inscripción y votos tardíos

La Junta competente para el escrutinio general ha de considerar válido el voto de residentes ausentes al que no se acompaña certificado de inscripción en el censo, siempre que consten suficientemente los datos identificativos del elector por el remite del sobre o por el boleto de reintegro de gastos; esta admisión es excepcional y se justifica por la máxima participación con todas las garantías, sin que quede duda sobre la identidad del elector y el secreto del voto. No cabe posponer el escrutinio general de los votos del CERA ni dar validez a la copia por fax de las papeletas oficiales cuando no se recibe el envío ordinario. Los sobres llegados tras el escrutinio general se abren por los Secretarios de las Juntas Electorales Provinciales y los impresos de franqueo se remiten a la Jefatura Provincial de Correos para su reintegro al elector.

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Véanse también