17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral

Conservación y destrucción de la documentación electoral y de las Juntas, acceso posterior a actas y expedientes, certificaciones de resultados.

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Acuerdo 47/2020, de 4 de marzo de 2020AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral deteriorada por una inundación del archivo

No cabe destruir la documentación electoral, que forma parte del patrimonio documental y debe conservarse conforme a los artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985; agotado el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los Secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG) y la documentación histórica, salvo la de procesos cuyos mandatos sigan en vigor, debe trasladarse al Archivo Histórico. Solo si el deterioro impide completamente su utilización, previa certificación del órgano competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución, conforme al artículo 55.1 de dicha Ley. Reitera el Acuerdo de 24 de octubre de 2018.

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Acuerdo 40/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral antigua depositada en sede judicial

No cabe destruir la documentación electoral: forma parte del patrimonio documental y sus poseedores están obligados a conservarla (artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). Agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los Secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG), y la documentación histórica, esto es, la de todos los procesos salvo aquellos de los que deriven mandatos aún en vigor, ha de trasladarse al Archivo Histórico. Solo si un deterioro impide completamente su utilización, y previa certificación del órgano competente en materia de patrimonio histórico que lo acredite, podría plantearse otra solución. Reitera los acuerdos de 3 y 24 de octubre de 2018.

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Acuerdo 563/2019, de 18 de septiembre de 2019AcuerdoCriterio general

Conservación y destrucción de la documentación electoral archivada

No cabe destruir la documentación electoral, que forma parte del patrimonio documental y debe conservarse conforme a los artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. Agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los Secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG), y ha de trasladarse al Archivo Histórico la referida a todos los procesos electorales, salvo aquellos de los que deriven mandatos que continúen en vigor. Solo si un deterioro impide completamente su utilización, previa certificación del órgano competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución. Reitera los Acuerdos de 3 y 24 de octubre de 2018.

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Acuerdo 552/2019, de 18 de septiembre de 2019AcuerdoCriterio general

Custodia de la documentación de la Junta Electoral por su Secretario

Los Secretarios de las Juntas Electorales custodian en las oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas, conforme al artículo 12.2 de la LOREG, sin que puedan declinar esa responsabilidad; así se recuerda a la Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Gijón, cuyas dependencias se han destinado a otro uso, y se solicita informe sobre los hechos al Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias.

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Acuerdo 131/2018, de 24 de octubre de 2018AcuerdoCriterio general

Conservación y destino de la documentación del segundo sobre de las mesas electorales

No cabe destruir la documentación electoral: forma parte del patrimonio documental y sus poseedores están obligados a conservarla (artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). Agotado el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los Secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG), y la documentación histórica, esto es, la de todos los procesos salvo aquellos de los que deriven mandatos en vigor, ha de trasladarse al Archivo Histórico. Solo ante un deterioro que impida completamente su utilización, acreditado por certificación del órgano competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución.

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Acuerdo 130/2018, de 24 de octubre de 2018AcuerdoCriterio general

Conservación y destino de documentación electoral antigua en mal estado

No cabe destruir la documentación electoral: forma parte del patrimonio documental y sus poseedores están obligados a conservarla (artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). Agotado el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los Secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG), y la documentación histórica, esto es, la de todos los procesos salvo aquellos de los que deriven mandatos en vigor, ha de trasladarse al Archivo Histórico. Solo ante un deterioro que impida completamente su utilización, acreditado por certificación del órgano estatal o autonómico competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución.

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Acuerdo 201/2016, de 26 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Acceso de los ciudadanos a la documentación electoral de un archivo histórico

Cabe autorizar el acceso a la documentación electoral siempre que se acredite un interés legítimo suficiente, no se acceda en ningún caso a los datos censales cuya publicidad prohíbe el artículo 41.2 de la LOREG y tampoco a los datos que puedan estar amparados por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; es criterio reiterado (Acuerdos de 16 de diciembre de 1988, 18 de enero de 1994 y 17 de septiembre de 2015, entre otros).

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Acuerdo 418/2015, de 17 de septiembre de 2015AcuerdoCriterio general

Custodia de la documentación electoral y acceso de terceros a las actas de las Mesas

La documentación electoral queda en poder de las Juntas Electorales bajo la custodia de sus Secretarios (artículo 12.2 de la LOREG) y debe conservarse, pudiendo requerirse conforme al artículo 13 el auxilio del Gobierno o de los Ayuntamientos para disponer de locales de archivo; el Gobierno o, en las elecciones autonómicas, los Consejos de Gobierno aportarán los medios para trasladar, en su caso, la documentación histórica al Archivo Provincial. Es criterio reiterado que cabe autorizar el acceso a ella si se acredita un interés legítimo suficiente, sin acceso a los datos censales cuya publicidad prohíbe el artículo 41.2 de la LOREG ni a los amparados por la Ley Orgánica 1/1982. Cumplidos esos requisitos, reconoce a la solicitante, que invoca el derecho de acceso a la información para su difusión por los medios de comunicación, el derecho a acceder a las actas de escrutinio de las Mesas y a reproducirlas fotográficamente, con deber de reserva sobre los datos personales protegidos por la Ley Orgánica 15/1999.

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Acuerdo 8/2015, de 22 de enero de 2015AcuerdoCriterio general

Archivo permanente de la documentación electoral de las Juntas Provinciales y de Zona

Corresponde al Gobierno, en aplicación del artículo 13.2 de la LOREG, proveer los medios materiales y personales para el archivo permanente de la documentación electoral de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, sin que pueda excusarse de esa obligación invocando las previsiones presupuestarias hechas para un determinado proceso electoral; así se comunica a la Dirección General de Política Interior a raíz de la consulta de una Junta Electoral de Zona sobre el destino de su documentación histórica.

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Acuerdo 200/2014, de 2 de julio de 2014AcuerdoCaso concreto

Acceso de una formación política a las actas consulares del voto CERA

Ante la solicitud de los representantes generales del Partido Popular de los datos de las actas consulares sobre el número de votos CERA recibidos por correo y depositados en urna en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, se facilita a los interesados el acceso a las actas consulares remitidas a la JEC mediante su consulta en las dependencias de este órgano.

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Acuerdo 197/2014, de 2 de julio de 2014AcuerdoCaso concreto

Traslado de la documentación electoral histórica de una Junta Electoral de Zona

Ante la consulta de la Junta Electoral de Zona de Ocaña sobre el destino y traslado de su documentación electoral histórica, se insta a la Dirección General de Política Interior a que requiera a la Delegación del Gobierno en Toledo para que proporcione la ayuda solicitada por dicha Junta, en aplicación del artículo 13.2 de la LOREG.

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Acuerdo 145/2012, de 25 de octubre de 2012AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral por falta de espacio en dependencias judiciales

No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, según tiene reiteradamente acordado la JEC; el Ministerio del Interior debe poner a disposición de todas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.

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Acuerdo 79/2012, de 17 de julio de 2012AcuerdoTrámite

Custodia de la documentación de las Juntas Electorales

Conforme al artículo 12 de la LOREG, los Secretarios de las Juntas Electorales custodian en las oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas.

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Acuerdo 68/2012, de 10 de mayo de 2012AcuerdoCriterio general

Solicitud de documentación de una Junta Electoral disuelta

Conforme al artículo 12.2 de la LOREG, los Secretarios de las Juntas Electorales custodian en las oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase de sus respectivas Juntas, por lo que las peticiones de documentación relativas a una Junta, como la formulada por un Juzgado de Primera Instancia respecto de una Junta disuelta, han de dirigirse a su Secretaría.

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Acuerdo 18/2012, de 16 de febrero de 2012AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral por falta de espacio en el archivo

No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, según tiene reiteradamente acordado la JEC; se traslada además al Ministerio del Interior que, al final de cada proceso electoral, deben ponerse a disposición de todas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.

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Acuerdo 499/2011, de 30 de junio de 2011AcuerdoCriterio general

Solicitud de copia del acta de una Mesa por un vocal de la misma

Los vocales de las Mesas no tienen reconocido un derecho a obtener copia del acta: el artículo 77 de la LOREG prevé que los apoderados reciban certificaciones de las actas, que deben expedírseles gratis e inmediatamente, sin que exista precepto análogo para los vocales. El artículo 41.3 de la LOREG que invoca el solicitante se refiere a los datos estadísticos censales, y las entidades con derecho a copia del censo están tasadas, con exclusión de cualesquiera otras.

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Acuerdo 45/2010, de 6 de mayo de 2010AcuerdoCaso concreto

Obtención de datos de elecciones autonómicas tras la disolución de las Juntas Provinciales

Los datos de las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2007 solicitados por la Junta Electoral de Extremadura han de recabarse de las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, pues, según criterio reiterado, agotado el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona conforme al artículo 15.2 de la LOREG, la documentación electoral queda bajo la custodia de los respectivos Secretarios de la Audiencia o del Juzgado.

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Acuerdo 40/2010, de 6 de mayo de 2010AcuerdoCriterio general

Custodia de la documentación electoral tras la disolución de las Juntas Provinciales y de Zona

Una vez agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona conforme al artículo 15.2 de la LOREG, la documentación electoral ha de quedar bajo la custodia de los respectivos Secretarios de la Audiencia o del Juzgado; es criterio reiterado.

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Acuerdo 275/2009, de 17 de diciembre de 2009AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral por falta de espacio para conservarla

No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, según criterio reiterado de la JEC; el Ministerio del Interior debe poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.

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Acuerdo 423/2007, de 19 de noviembre de 2007AcuerdoCaso concreto

Apertura de los sobres con las listas de votantes a requerimiento de un Juzgado de Instrucción

Accede a la solicitud de un Juzgado de Instrucción de autorizar la apertura de los sobres que contienen las listas de votantes del municipio de Mogán, e indica que la custodia de esos documentos corresponde a la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia de Santa María de Guía, que fue Secretaría de la Junta Electoral de Zona a la que pertenece el municipio.

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Acuerdo 136/2005, de 31 de marzo de 2005AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral depositada en una Audiencia Provincial

No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, por lo que no se autoriza la de la correspondiente a los procesos de 2000 a 2004 solicitada por una Audiencia Provincial; conforme a doctrina reiterada, se traslada al Ministerio del Interior que al final de cada proceso electoral deben ponerse a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.

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Acuerdo 500/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoCriterio general

Custodia de la documentación electoral y secretaría de la Junta Electoral de Zona

La documentación electoral, hayan agotado o no las Juntas Electorales su mandato conforme al artículo 15.2 de la LOREG, ha de quedar en poder de las Juntas correspondientes, bajo la custodia de sus Secretarios; el Secretario de la Junta Electoral de Zona es el del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano. Se responde así a la petición de una Junta Vecinal de información sobre su composición entre 1979 y 1983.

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Acuerdo 825/2003, de 29 de octubre de 2003AcuerdoCaso concreto

Obtención de datos pormenorizados de resultados electorales de un municipio

La JEC, conforme al artículo 108.6 de la LOREG, publica en el BOE los resultados generales y por circunscripciones de los procesos electorales que le competen; para obtener datos pormenorizados de un municipio, el interesado debe dirigirse al Secretario de la Junta Electoral de Zona correspondiente, a quien corresponde la custodia de la documentación electoral.

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Acuerdo 672/2003, de 29 de octubre de 2003AcuerdoCaso concreto

Órgano competente para certificar resultados de elecciones locales

Dado que en las elecciones locales la competencia sobre la presentación y proclamación de candidaturas corresponde a las Juntas Electorales de Zona, la certificación de resultados solicitada por una formación política debe pedirse al Secretario de dichas Juntas, que es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

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Acuerdo 652/2003, de 16 de octubre de 2003AcuerdoCaso concreto

Órgano al que debe solicitarse la certificación de resultados electorales

La solicitud de certificación de los resultados de las elecciones de 25 de mayo de 2003 debe dirigirse a los Secretarios de las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, Secretarios de las Audiencias Provinciales respectivas, bajo cuya custodia se encuentra la documentación relativa a dichas elecciones.

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Acuerdo 637/2003, de 16 de octubre de 2003AcuerdoTrámite

Petición policial de datos sobre los concejales de un Ayuntamiento desde 1991

Trámite: al no disponer la JEC de los datos requeridos por la Comisaría Provincial de Málaga sobre los concejales del Ayuntamiento de Marbella desde 1991, se traslada la petición a la Alcaldía de dicho Ayuntamiento y se remite a la Comisaría la documentación facilitada por este.

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Acuerdo 635/2003, de 24 de septiembre de 2003AcuerdoCaso concreto

Órgano al que debe solicitarse la certificación de resultados electorales

La solicitud de certificación de los resultados de las elecciones de 25 de mayo de 2003 debe dirigirse al Secretario de las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, bajo cuya custodia se encuentra la documentación relativa a dichas elecciones.

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Acuerdo 599/2003, de 24 de julio de 2003AcuerdoCriterio general

Entrega a los partidos de copia de las listas de votantes de las Mesas

La LOREG no contempla la posibilidad de facilitar a los representantes de los partidos políticos copia de las listas de votantes remitidas por las Mesas a la Junta Electoral de Zona, lo que además podría atentar contra los derechos constitucionalmente protegidos de los votantes; se responde así a la petición formulada para realizar un estudio sobre la intención de voto por barriadas.

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Acuerdo 559/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCriterio general

Conservación de la documentación electoral de procesos anteriores

No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, como reiteradamente ha señalado la JEC; esta trasladó al Ministerio de Justicia e Interior que ha de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para el traslado al Archivo Provincial de la documentación electoral histórica.

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Acuerdo 88/2002, de 23 de julio de 2002AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral por falta de espacio de archivo

No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, como reiteradamente ha señalado la JEC; esta trasladó al Ministerio de Justicia e Interior que ha de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para el traslado de la documentación electoral histórica al Archivo Provincial.

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Acuerdo 42/2001, de 22 de marzo de 2001AcuerdoCriterio general

Solicitud de un Ayuntamiento de copia de las actas de escrutinio

El artículo 108.7 de la LOREG especifica quiénes tienen derecho a la entrega de copias del acta de escrutinio general y no incluye a los Ayuntamientos; además, la JEC ya ha procedido a la publicación a que alude el apartado 6 del mismo artículo. Así se responde a la petición del Ayuntamiento de Azpeitia de copia de las actas de escrutinio de las Mesas del municipio.

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Acuerdo 442/2000, de 21 de septiembre de 2000AcuerdoCaso concreto

Medios para el traslado de la documentación electoral al Archivo Histórico Provincial

Dadas las circunstancias descritas por la Junta Electoral Provincial de Lleida, la JEC no encuentra inconveniente en que sea la Generalitat de Catalunya quien facilite los medios necesarios para trasladar la documentación electoral al Archivo Provincial.

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Acuerdo 55/2000, de 31 de enero de 2000AcuerdoCriterio general

Custodia y archivo de la documentación electoral de las Juntas

La documentación electoral ha de quedar en poder de las Juntas Electorales y bajo custodia de sus Secretarios, si bien cabe, conforme al artículo 13 de la LOREG, requerir el auxilio del Gobierno o de los Ayuntamientos para disponer de locales adecuados para su archivo y manejo; el Gobierno debe poner a disposición de las Juntas, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.

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Acuerdo 749/1999, de 10 de diciembre de 1999AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral por falta de espacio en los archivos

No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, como reiteradamente ha señalado la JEC, que además trasladó al Ministerio de Justicia e Interior que ha de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para el traslado al Archivo Provincial de la documentación electoral histórica. Se responde así a la consulta sobre la destrucción de los sobres 1 y 3 del artículo 100 de la LOREG.

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Acuerdo 911/1999, de 28 de octubre de 1999AcuerdoCriterio general

Órgano competente para expedir certificaciones de resultados electorales

La certificación de los resultados electorales corresponde expedirla al Secretario de la Junta Electoral (Secretario de la Audiencia Provincial o del Juzgado de Primera Instancia) bajo cuya custodia se encuentre la documentación correspondiente.

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Acuerdo 725/1999, de 19 de octubre de 1999AcuerdoCriterio general

Secretario competente para expedir certificaciones de resultados electorales

Corresponde expedir la certificación de resultados electorales al Secretario de la Junta Electoral (Secretario de la Audiencia Provincial o Secretario del Juzgado de Primera Instancia) bajo cuya custodia se encuentre la correspondiente documentación.

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Acuerdo 724/1999, de 19 de octubre de 1999AcuerdoCaso concreto

Órgano al que debe solicitarse la certificación de resultados electorales

La solicitud de certificación de los resultados de las elecciones de 13 de junio de 1999 debe dirigirse al Secretario de las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, bajo cuya custodia se encuentra la documentación relativa a esas elecciones.

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Acuerdo 723/1999, de 19 de octubre de 1999AcuerdoCaso concreto

Órgano al que debe solicitarse la certificación de resultados electorales

La solicitud de certificación de los resultados de las elecciones de 13 de junio de 1999 debe dirigirse al Secretario de las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, bajo cuya custodia se encuentra la documentación relativa a esas elecciones.

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Acuerdo 722/1999, de 19 de octubre de 1999AcuerdoCaso concreto

Órgano al que debe solicitarse la certificación de resultados electorales

La solicitud de certificación de los resultados de las elecciones de 13 de junio de 1999 debe dirigirse al Secretario de las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, bajo cuya custodia se encuentra la documentación relativa a esas elecciones.

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