Art. 182.1 LOREG: a quién corresponde el escaño, documentación, Junta competente para expedir la credencial.
Acuerdo 235/1991, de 19 de junio de 1991AcuerdoCriterio generalHasta la expiración de su mandato, corresponde a la Junta Electoral de Zona expedir las credenciales a los candidatos siguientes en la lista en caso de vacante de concejal por renuncia o fallecimiento.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 223/1991, de 19 de junio de 1991AcuerdoCaso concretoNo ha lugar a expedir la credencial de sustituto de un concejal del Ayuntamiento de Madrid que renunció por haber sido elegido concejal de Las Rozas, al haberse extinguido el 10 de junio el mandato de la corporación elegida en 1987, conforme al criterio sentado por la JEC en su reunión de 13 de mayo.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 43/1990, de 10 de septiembre de 1990AcuerdoCriterio generalConforme al párrafo primero del artículo 182 de la LOREG, la vacante producida por la renuncia de un concejal adscrito al Grupo Mixto ha de cubrirse por el siguiente de la lista de la candidatura de la que formaba parte.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 29/1990, de 25 de mayo de 1990AcuerdoCaso concretoResidiendo en Suiza el candidato al que corresponde cubrir la vacante, se le requiere para que en quince días desde la recepción de la comunicación manifieste a la JEC si acepta la credencial de concejal o renuncia, con advertencia de que, a falta de pronunciamiento, se expedirá al siguiente de la lista; recibida su aceptación dentro de plazo, se expide la credencial a su favor.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 21/1990, de 26 de abril de 1990AcuerdoCaso concretoTranscurrido el plazo conferido al candidato ausente sin que haya formulado manifestación alguna ante la JEC, se le tiene por desistido y se cubre la vacante expidiendo la credencial de concejal al siguiente de la lista.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 18/1990, de 29 de marzo de 1990AcuerdoCaso concretoEstando ausente de su domicilio el candidato al que corresponde cubrir la vacante de concejal, se ordena publicar un edicto en los Boletines Oficiales de la provincia de su último domicilio conocido y de la del municipio, e insertarlo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, requiriéndole para que en quince días manifieste ante la JEC si acepta la credencial o renuncia; si no se pronuncia, se expedirá la credencial al siguiente de la lista.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 263/1989, de 29 de octubre de 1989AcuerdoCaso concretoDeclarada la vacante por el Ayuntamiento, la Junta ha de expedir la credencial al siguiente de la lista; es el acuerdo municipal el que, en su caso y dentro del plazo y por el cauce correspondiente, habría de ser o haber sido objeto de recurso, lo que se responde a quien solicitaba ser repuesto en el cargo de concejal.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 44/1988, de 8 de julio de 1988AcuerdoCaso concretoAcuerda expedir las credenciales a los dos candidatos siguientes en la lista a los concejales que habían presentado su renuncia, aceptada por el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, sin perjuicio de las actuaciones que los concejales dimisionarios decidan emprender contra el acuerdo de dicho Ayuntamiento.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 5/1987, de 30 de enero de 1987AcuerdoCriterio generalSegún tiene reiteradamente acordado, las credenciales de concejales y de cualesquiera otros cargos, en supuestos como el de su expedición pasados cien días desde las elecciones, deben ser expedidas por la propia JEC, salvo las de los parlamentarios autonómicos cuando exista Junta Electoral de Comunidad Autónoma; la validez de la actuación de un concejal que no ha tomado posesión es materia de régimen local y no de naturaleza electoral, por lo que escapa a la competencia de la Administración electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 212/1986, de 22 de septiembre de 1986AcuerdoCriterio generalLa Ley Electoral no fija límite temporal para la cobertura de las vacantes de concejales, por lo que el Ayuntamiento, aunque falte poco tiempo para las nuevas elecciones municipales, debe comunicar a la Junta las vacantes existentes a fin de que se expidan las credenciales a quienes deban ocuparlas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 239/1986, de 28 de abril de 1986AcuerdoCaso concretoLa JEC, único órgano competente para expedir credenciales de concejal en caso de vacante posterior a la elección y que no había expedido credencial alguna a favor del candidato siguiente en la lista, declara que ha de cumplirse en sus propios términos la sentencia de 25 de marzo de 1986, reponiendo en el cargo a un concejal de la Agrupación Tiñerfeña de Independientes del Ayuntamiento de Los Silos.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 29/1986, de 27 de febrero de 1986AcuerdoCriterio generalAunque las Juntas Electorales Provinciales estén constituidas a los efectos del referéndum, la competencia para expedir las credenciales de parlamentarios autonómicos y concejales sigue correspondiendo en todo caso a la JEC.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 5/1985, de 21 de octubre de 1985AcuerdoCriterio generalPor ser la JEC el único órgano permanente de la Administración Electoral y concluir el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona cien días después de cada elección, corresponde a la JEC, a través de su Presidente, expedir las credenciales de los nuevos parlamentarios, diputados provinciales o concejales en caso de vacante por renuncia o fallecimiento; a tal efecto, los Secretarios de las Audiencias Provinciales, como Secretarios de las Juntas Electorales Provinciales, deben custodiar la documentación de estas una vez extinguidas y expedir las certificaciones pertinentes. Se acuerda dirigir circular en este sentido.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 15/1982, de 29 de abril de 1982AcuerdoCriterio generalEl plazo de los tres primeros años de mandato dentro del cual se cubren las vacantes de concejales y diputados provinciales se computa desde la fecha de celebración de las elecciones, como precisa el artículo 11.6 de la Ley de Elecciones Locales. Aunque se contesta por la presumible urgencia, se advierte a la Junta Electoral de Zona consultante de que las consultas deben dirigirse a la Junta jerárquica inmediata y exponiendo el criterio propio.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 86/1979, de 17 de abril de 1979AcuerdoCriterio generalLa Junta Electoral de Zona debe admitir la renuncia de los concejales proclamados electos y proceder conforme al artículo 11.6 de la Ley de Elecciones Locales, que atribuye la vacante al candidato de la misma lista a quien corresponda por el orden de colocación en que aparezcan.
Ver fichaTexto oficial →