Art. 182.1 LOREG: a quién corresponde el escaño, documentación, Junta competente para expedir la credencial.
Acuerdo 70/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoCriterio generalCon independencia del grupo municipal al que pertenezca el concejal, conforme al artículo 182 de la LOREG la vacante se atribuye al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda por su orden de colocación; la lista de referencia es aquella por la que fue elegido el concejal que causa baja, según criterio reiterado de la JEC.
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Acuerdo 717/2003, de 17 de diciembre de 2003AcuerdoCaso concretoSuspende la expedición de la credencial de concejal al candidato siguiente hasta que se dicte resolución definitiva en la pieza de suspensión abierta por auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso tramitado por el cauce de los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra la declaración de la vacante por incompatibilidad.
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Acuerdo 172/2002, de 30 de enero de 2003AcuerdoCaso concretoConstando a la JEC que un concejal formuló su renuncia en sesión plenaria, requiere a la Alcaldía para que en el plazo de cinco días le dirija la pertinente comunicación, en defecto de la cual expedirá credencial a favor del candidato siguiente de la misma lista; traslada además las comunicaciones sobre el supuesto obstruccionismo del Alcalde al Fiscal General del Estado por si la actuación pudiera ser constitutiva de delito.
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Acuerdo 94/2002, de 23 de julio de 2002AcuerdoCaso concretoAcreditado que el candidato a quien la JEC expidió credencial de concejal del Ayuntamiento de La Bañeza no ha llegado a tomar posesión por haber renunciado a la condición de electo, se expide credencial a favor del candidato siguiente de la misma lista a quien corresponda.
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Acuerdo 84/2002, de 23 de julio de 2002AcuerdoCaso concretoExpide credencial de concejal del Ayuntamiento de Pinoso a favor del candidato siguiente de la lista de la renunciante, al constar que el Pleno tomó conocimiento de la renuncia mediante la certificación del Secretario con el visto bueno del Alcalde, entregada al portavoz del grupo municipal y aportada por este a la JEC, aunque el Ayuntamiento no hubiera tramitado la cobertura de la vacante.
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Acuerdo 1/2002, de 23 de enero de 2002AcuerdoCriterio generalEs requisito imprescindible que los candidatos de la lista que no deseen cubrir una vacante de concejal renuncien por escrito ante el Ayuntamiento o mediante comparecencia personal. No habiendo fallecido ni renunciado el candidato al que corresponde la vacante, que se encuentra en coma, solo cabe expedir credencial al siguiente si aquel es declarado incapaz por sentencia judicial firme, de conformidad con el artículo «3ª.1.b)» de la LOREG.
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Acuerdo 74/2001, de 8 de junio de 2001AcuerdoCriterio generalMientras no conste, mediante la correspondiente certificación, acuerdo plenario municipal que declare la vacante de concejal previa toma de conocimiento de la renuncia, no cabe que la JEC expida credencial de nuevo concejal al candidato siguiente de la lista; se plantea respecto de una concejala que presentó su renuncia y después desistió de ella.
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Acuerdo 35/2001, de 22 de marzo de 2001AcuerdoCriterio generalCon independencia del grupo municipal al que pertenezca el concejal que causa baja, el artículo 182 de la LOREG atribuye el escaño vacante al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda por su orden de colocación; según criterio reiterado de la JEC, la lista de referencia es aquella por la que fue electo el concejal que causa baja.
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Acuerdo 468/2000, de 29 de noviembre de 2000AcuerdoCriterio generalNo habiendo fallecido ni renunciado el candidato al que corresponde ocupar la vacante, solo cabe expedir la credencial de concejal al candidato siguiente si el primeramente llamado es declarado incapaz por sentencia judicial firme, en virtud del artículo 3º.1 b) de la LOREG.
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Acuerdo 410/2000, de 22 de junio de 2000AcuerdoTrámiteToma conocimiento del informe del Ayuntamiento, lo remite a la interesada y le comunica que la sustitución de concejales ha de ajustarse al artículo 182 de la LOREG, que atribuye el escaño al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista atendiendo a su orden de colocación, y a la Instrucción de la JEC de 19 de julio de 1991.
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Acuerdo 385/2000, de 10 de abril de 2000AcuerdoCriterio generalDeclarada la vacante por acuerdo del Pleno de la correspondiente Cámara o corporación, la función de la JEC consiste en expedir la credencial al candidato siguiente que corresponda, acto contra el que cabe recurso contencioso-electoral.
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Acuerdo 384/2000, de 10 de abril de 2000AcuerdoCriterio generalUna vez expedida la credencial al candidato siguiente en virtud de la vacante declarada por la Cámara o corporación competente, cualquier cuestión relativa a la validez de la credencial ha de dilucidarse por el cauce jurisdiccional pertinente.
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Acuerdo 382/2000, de 10 de abril de 2000AcuerdoCaso concretoNo procede que la JEC suspenda, mientras no recaiga pronunciamiento judicial en contra, el acuerdo por el que expidió la credencial al candidato siguiente tras comunicar el Alcalde de Barbate la vacante declarada por el Pleno el 29 de marzo de 2000; dicho acuerdo, que implica la proclamación como electo de ese candidato, fue notificado al interesado sin que conste la interposición de recurso contencioso-electoral. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1449/2003, de 3 de marzo).
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Acuerdo 78/2000, de 31 de enero de 2000AcuerdoCaso concretoReitera el acuerdo de 20 de enero que ordenaba expedir la credencial al siguiente candidato de la lista y no accede a mantener a la solicitante en su condición de concejala del Ayuntamiento de Calamonte, dado que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declaró inadmisible, por auto de 10 de noviembre confirmado en súplica por otro de 30 del mismo mes, el recurso contencioso-administrativo especial de protección de los derechos fundamentales que había interpuesto.
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Acuerdo 3/2000, de 20 de enero de 2000AcuerdoCaso concretoDeclarada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calamonte (Badajoz) de 15 de julio de 1999 que declaraba la incompatibilidad de una concejala, se expide la credencial al siguiente candidato de la lista.
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Acuerdo 2/2000, de 20 de enero de 2000AcuerdoCaso concretoLa credencial de concejal del Ayuntamiento de Marrupe (Toledo) se expidió a favor de la candidata que, según las actas de proclamación de electos remitidas por la Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina, figura con 37 votos frente a los 35 del otro candidato; dicha credencial solo puede impugnarse mediante recurso contencioso-electoral, interpuesto en la forma y plazos previstos en la LOREG.
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Acuerdo 741/1999, de 10 de diciembre de 1999AcuerdoCriterio generalUna vez expedida la credencial de concejal por la Junta Electoral de Zona en ejercicio de sus competencias, la JEC no puede anularla; solo cabe impugnarla mediante el correspondiente recurso contencioso-electoral. Así se responde a la comunicación de unos concejales sobre una supuesta infracción en la sustitución de concejales.
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Acuerdo 727/1999, de 19 de octubre de 1999AcuerdoCaso concretoNo procede expedir la credencial al candidato siguiente mientras la Sala competente no resuelva por auto la suspensión, solicitada en el recurso contencioso-administrativo, del acuerdo municipal que declaró la vacante de una concejal a la que se tuvo por renunciada por no optar entre el cargo y su condición de personal laboral del Ayuntamiento.
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Acuerdo 75/1998, de 28 de mayo de 1998AcuerdoCaso concretoExpedida ya la credencial de concejal a favor del candidato siguiente en la lista, este puede realizar todos los actos necesarios para la adquisición plena de la condición de concejal y la toma de posesión del cargo, sin que haya lugar a más tramitación en relación con la cobertura de la vacante.
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Acuerdo 118/1997, de 9 de octubre de 1997AcuerdoCriterio generalToda vacante de concejal producida en un Ayuntamiento ha de cubrirse legalmente por el candidato siguiente de la candidatura presentada en su día a las elecciones municipales, lo que se responde a la consulta sobre las vacantes en la lista de una coalición.
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Acuerdo 15/1997, de 29 de enero de 1997AcuerdoCriterio generalLa vacante por renuncia o fallecimiento de un concejal ha de cubrirse en todo caso con el candidato siguiente que corresponda de la misma candidatura por la que fue elegido, lo que se responde a la consulta sobre un concejal elegido en las listas del PSOE que pertenece al Grupo Mixto.
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Acuerdo 6/1997, de 29 de enero de 1997AcuerdoCaso concretoProcede dar cuenta a la JEC de las renuncias presentadas y de la fecha de efectos que les asignan los renunciantes, para que puedan expedirse en tiempo oportuno las credenciales a los candidatos siguientes, lo que se responde a la consulta sobre la cobertura de la Alcaldía estando pendiente la sustitución de concejales.
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Acuerdo 349/1996, de 19 de julio de 1996AcuerdoCriterio generalEn caso de vacante, su cobertura corresponde al siguiente de la lista en la que el concejal concurrió a las elecciones, lo que se responde a la consulta sobre la sustitución de un concejal que pasa al Grupo Mixto.
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Acuerdo 329/1996, de 17 de junio de 1996AcuerdoCriterio generalLa condición de concejal se adquiere tras cumplimentar los requisitos establecidos por el ordenamiento, siendo condición previa la expedición de la oportuna credencial a su favor; así se responde a la consulta sobre si el sustituto de un concejal renunciante puede participar en el Pleno en que se toma conocimiento de la renuncia.
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Acuerdo 129/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalLa credencial es el documento expresivo de la condición de electo y, por tanto, título que ha de haberse expedido necesariamente antes de la toma de posesión, de modo que sin ella no cabe tomar posesión del cargo; la sustitución de cargos representativos locales ha de sujetarse a la Instrucción de la JEC de 19 de julio de 1991, dictada en desarrollo del artículo 182 de la LOREG, y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales exige al concejal proclamado electo presentar la credencial ante la Secretaría General.
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Acuerdo 423/1995, de 25 de octubre de 1995AcuerdoCriterio generalLa credencial es el documento expresivo de la condición de electo y, por tanto, título que ha de haberse expedido necesariamente antes de la toma de posesión del cargo; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales exige al concejal proclamado electo presentarla ante la Secretaría General. Sin entrar a enjuiciar el acuerdo municipal adoptado, se expide la credencial al sustituto para que la toma de posesión pueda producirse con arreglo a la ley.
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Acuerdo 798/1995, de 9 de junio de 1995AcuerdoCriterio generalUna vez extinguido el mandato de la corporación local no ha lugar a la sustitución del concejal que ha renunciado a dicha condición.
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Acuerdo 353/1994, de 7 de septiembre de 1994AcuerdoCriterio generalNo cabe tomar posesión como miembro de la Corporación Local sin que tal condición resulte acreditada mediante la credencial expedida por el órgano competente, que es la JEC conforme al artículo 19.1.k) de la LOREG; la declaración de la vacante por alguna de las causas del artículo 182 de la LOREG corresponde al Pleno, que debe ponerla en conocimiento de la JEC para que, previas las comprobaciones oportunas, expida la credencial al siguiente de la lista según el procedimiento de la Instrucción de 19 de julio de 1991. No obstante, para asegurar la plenitud de derechos de quien tomó posesión de modo irregular tras el fallecimiento de un concejal, se dispone la expedición de la credencial en su favor.
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Acuerdo 348/1994, de 15 de julio de 1994AcuerdoCriterio generalLa vacante producida por la renuncia de un concejal corresponde al siguiente de la lista de candidatos, siga o no perteneciendo a la misma entidad política en el momento de su proclamación como electo; su baja en el partido no habilita al candidato posterior.
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Acuerdo 117/1994, de 4 de mayo de 1994AcuerdoCaso concretoPara cubrir la vacante derivada de la declaración de incompatibilidad de un concejal, el Ayuntamiento ha de remitir a la JEC certificación del acuerdo del Pleno que declara la vacante, a los efectos de los artículos 19.1.k y 182 de la LOREG; si un órgano jurisdiccional suspende la ejecución del acuerdo plenario, habrá de estarse a los términos del auto que la acuerde.
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Acuerdo 22/1994, de 4 de febrero de 1994AcuerdoCriterio generalLa Corporación está obligada a poner en inmediato conocimiento de la JEC el acuerdo plenario de toma de razón de las vacantes para que esta las cubra, conforme al artículo 19.1.j) de la LOREG, sin que quepa aducir paralización de la entidad local, vacío de poder o extrema urgencia para investir concejales sin credencial cuando entre las dos sesiones transcurrieron ocho días. Se expiden las credenciales a los tres siguientes de la lista, que acreditan la condición de concejal electo desde su expedición, sin perjuicio de cumplir los requisitos de la normativa de régimen local para perfeccionarla; la cuarta vacante queda sin cubrir por no haber más suplentes, siendo de aplicación el párrafo segundo del artículo 182 de la LOREG.
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Acuerdo 2/1994, de 18 de enero de 1994AcuerdoCaso concretoPara expedir la credencial al sustituto, el Ayuntamiento ha de remitir certificación del acuerdo plenario de toma de razón de la renuncia presentada por el concejal cuya sustitución se pretende, de conformidad con la Instrucción de la JEC de 19 de julio de 1991.
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Acuerdo 273/1993, de 13 de diciembre de 1993AcuerdoCaso concretoConsiderando que la actuación del Alcalde, que no tramitó la renuncia formulada por un concejal, obstaculiza el acceso al cargo público del candidato al que corresponde cubrir la vacante, la JEC toma razón de la renuncia y expide la credencial de concejal a favor de este, que deberá ser convocado para tomar posesión con arreglo a la normativa local.
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Acuerdo 64/1993, de 5 de mayo de 1993AcuerdoCriterio generalLas vacantes pueden cubrirse en cualquier momento anterior al fin del mandato de la Corporación de la que forma parte el renunciante.
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Acuerdo 210/1993, de 12 de marzo de 1993AcuerdoCaso concretoLas vacantes producidas por la renuncia de tres concejales han de cubrirse por los siguientes de la lista de candidatos, atendiendo a su orden de colocación, conforme al artículo 182.1 de la LOREG; si los suplentes renuncian anticipadamente hasta agotar la lista, habría de procederse conforme a los párrafos siguientes del mismo artículo.
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Acuerdo 209/1993, de 12 de marzo de 1993AcuerdoCriterio generalCuando se produce la renuncia, el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de un concejal, el Pleno toma conocimiento y remite certificación del acuerdo a la Junta Electoral de Zona durante su mandato, o a la JEC si este ha concluido, para la sustitución conforme al artículo 182 de la LOREG; la Junta expide la credencial a favor del candidato al que corresponde la vacante y la remite a la Corporación para que el electo tome posesión y cumpla los demás requisitos de la legislación local. A la vista de la documentación remitida, se expiden las credenciales de cinco concejales del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur (Navarra).
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Acuerdo 73/1992, de 18 de septiembre de 1992AcuerdoCriterio generalNo cabe la sustitución temporal en el cargo de concejal por un candidato suplente, lo que se responde a la consulta de un concejal que debe ausentarse de la población por haber obtenido una beca.
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Acuerdo 44/1992, de 9 de abril de 1992AcuerdoCriterio generalProducida la renuncia, el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de un concejal, el Pleno toma conocimiento y remite certificación del acuerdo a la Junta Electoral de Zona durante su mandato, o a la JEC si este ha concluido, para proceder a la sustitución conforme al artículo 182 de la LOREG; la Junta expide la credencial a favor del candidato al que corresponda cubrir la vacante y la remite a la Corporación para que el electo tome posesión y cumpla los demás requisitos de la legislación local. Se comunica a un Ayuntamiento en el que los sustitutos habían tomado posesión sin credencial.
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Acuerdo 286/1991, de 18 de octubre de 1991AcuerdoCaso concretoLa JEC carece de competencia sobre los grupos municipales a los que puedan o deban adscribirse los concejales; si se produce una vacante de concejal correspondiente a las candidaturas presentadas por el Centro Democrático y Social o por el Grupo Independiente de San Juan, ha de cubrirla el candidato siguiente de la misma lista, aunque los concejales elegidos por ellas se hayan afiliado al Partido Popular.
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Acuerdo 240/1991, de 19 de junio de 1991AcuerdoCaso concretoAnte la renuncia de un concejal electo antes de la constitución del Ayuntamiento, la Junta Electoral de Zona ha de expedir la credencial al siguiente de la lista.
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