11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos

Elaboración, comunicación y contenido de los planes; recursos contra ellos (art. 66 e Instrucción 4/2011).

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Acuerdo 190/2011, de 28 de abril de 2011AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de RTVE para las elecciones municipales y autonómicas de 2011

Trámite: se aprueba el Plan de Cobertura informativa de la Corporación RTVE para las elecciones municipales y autonómicas de 22 de mayo de 2011, conforme al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011, se pone a disposición de los representantes generales con plazo para recurrir y formular alegaciones y se ordena la publicación del acuerdo en el BOE.

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Acuerdo 86/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCriterio general

Plazo de presentación de los planes de cobertura informativa de los medios públicos

Aunque la LOREG no fija el plazo en que los medios públicos audiovisuales deben presentar su plan de cobertura informativa, ello no significa que no exista: los medios obligados deben ponerlo a disposición de las Juntas Electorales correspondientes con la antelación suficiente para que las formaciones políticas puedan formular las reclamaciones del apartado quinto de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, estas puedan tramitarse y puedan realizarse los cambios de programación que se establezcan.

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Acuerdo 132/2010, de 22 de noviembre de 2010AcuerdoCriterio general

Limitación de la cobertura informativa de los medios públicos a las formaciones con representación previa

Desestima el recurso de Reagrupament Independentista y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre los criterios de cobertura de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals: no es contrario al artículo 66 de la LOREG que, sin perjuicio de los espacios gratuitos de propaganda, los debates, las entrevistas y la información sistemática diaria de campaña se circunscriban a las entidades políticas con representación en las anteriores elecciones equivalentes, criterio declarado conforme a Derecho por las STS de 2 de octubre de 2006 y de 19 de octubre de 2009. No hay vicio de competencia, pues los criterios los aprobó el Consejo de Gobierno de la Corporación, su máximo órgano; tampoco se aprecia la exclusión total denunciada, ya que ni del plan se deduce ni se han dado instrucciones en tal sentido, quedando al criterio de los servicios informativos informar de los actos de esas formaciones, y están previstos espacios dedicados a las formaciones extraparlamentarias.

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Acuerdo 187/2009, de 7 de junio de 2009AcuerdoCriterio general

Modificación unilateral del plan de cobertura informativa por un medio público

Estima parcialmente el recurso de Coalición por Europa: una vez aprobado, la modificación del plan de cobertura informativa de un medio de titularidad pública corresponde, en su caso, a las mismas formaciones políticas y a la Administración electoral que participaron en su aprobación, sin que se ajuste a derecho su modificación unilateral por la dirección del medio, regla que no observó la Dirección de Televisión de Cataluña al suscribir un «documento de conciliación» sobre los criterios de cobertura de la campaña para poner fin a una huelga. Desestima, en cambio, la revocación íntegra del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, al no haberse denunciado ninguna infracción sustantiva concreta del plan ni acreditado cómo afecta ese acuerdo a la neutralidad informativa y al pluralismo político.

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Acuerdo 166/2009, de 2 de junio de 2009AcuerdoCriterio general

Proporcionalidad diaria del tiempo de información electoral en el plan de cobertura de un medio público

Desestima el recurso de Radio i Televisió de Mallorca y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Baleares sobre el plan de cobertura, que reitera la doctrina de la JEC: para asegurar la neutralidad informativa y el pluralismo político en los medios de titularidad pública, el tiempo de información electoral sobre las formaciones concurrentes debe responder a un criterio ponderadamente proporcional a los resultados obtenidos por cada una en las últimas elecciones equivalentes, criterio que ha de aplicarse diariamente en los informativos del medio.

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Acuerdo 150/2008, de 6 de marzo de 2008AcuerdoCaso concreto

Plan de cobertura de un medio público y proporcionalidad en información y entrevistas

Desestima el recurso de Radio y Televisión de Mallorca y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Baleares sobre el plan de cobertura: la Junta actuó con plena corrección, resolviendo las consultas en el momento en que se formularon y aplicando la doctrina de la JEC sobre el deber de los medios de titularidad pública de mantener, en la información electoral y en las entrevistas, una proporcionalidad ponderada respecto de cada formación según los resultados de las últimas elecciones equivalentes.

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Acuerdo 137/2008, de 3 de marzo de 2008AcuerdoCriterio general

Umbral del 2,5 por ciento de votos en el plan de cobertura de medios públicos

Extender la cobertura de la información electoral a las formaciones concurrentes que hayan obtenido el 2,5 por ciento de los votos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio no vulnera el principio de pluralismo político y social; se desestima por ello el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza sobre el plan de cobertura de Aragón Radio y Aragón Televisión.

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Acuerdo 124/2008, de 3 de marzo de 2008AcuerdoCaso concreto

Modificación del plan de cobertura de RTVE por la retransmisión de un debate

Declara conforme a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa la modificación del Plan de Cobertura Informativa de RTVE derivada de la retransmisión por TVE del segundo debate entre los candidatos del PSOE y del PP de 3 de marzo, sin que corresponda a la JEC cambiar el horario ordinario ni modificar el horario habitual del programa «59 segundos», previsto como compensación a dicho debate.

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Acuerdo 72/2008, de 14 de febrero de 2008AcuerdoCriterio general

Plan de Cobertura Informativa de RTVE en las elecciones generales de 2008

Desestima la reclamación del Partido Popular sobre las entrevistas, porque los tiempos atribuidos se ajustan al pluralismo político traducido en los votos de las últimas elecciones equivalentes; la cobertura de los actos de campaña al final de los Telediarios debe seguir, con preferencia a cualquier otro, un criterio ponderadamente proporcional a los votos obtenidos en las anteriores elecciones al Congreso, aplicado día a día; el PSC-PSOE queda excluido del artículo 64.3 de la LOREG y no tiene derecho a espacios gratuitos en la programación de RTVE circunscrita a Cataluña; Coalición Canaria debe ser considerada formación con Grupo Parlamentario, por haberlo constituido al inicio de la legislatura y mantenido durante la mayor parte de ella; RNE debe dar a «El Gran Debate» el mismo tratamiento que al «Cara a Cara»; el orden de las formaciones según los votos de las últimas elecciones al Congreso es ajustado a la objetividad, la neutralidad y el pluralismo. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por tres organizaciones profesionales de periodistas (STS 6609/2009, de 19 de octubre).

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Acuerdo 66/2008, de 14 de febrero de 2008AcuerdoCriterio general

Recursos contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE en las elecciones generales de 2008

Desestima la reclamación del Partido Popular sobre las entrevistas, porque los tiempos atribuidos se ajustan al pluralismo político traducido en los votos de las últimas elecciones equivalentes; la cobertura de los actos de campaña al final de los Telediarios debe seguir, con preferencia a cualquier otro, un criterio ponderadamente proporcional a los votos obtenidos en las anteriores elecciones al Congreso, aplicado día a día; el PSC-PSOE queda excluido del artículo 64.3 de la LOREG y no tiene derecho a espacios gratuitos en la programación de RTVE circunscrita a Cataluña; Coalición Canaria debe ser considerada formación con Grupo Parlamentario, por haberlo constituido al inicio de la legislatura y mantenido durante la mayor parte de ella; RNE debe dar a «El Gran Debate» el mismo tratamiento que al «Cara a Cara»; el orden de las formaciones según los votos de las últimas elecciones al Congreso es ajustado a la objetividad, la neutralidad y el pluralismo; las reclamaciones de ámbito autonómico corresponden a las Juntas delegadas por la Instrucción 1/2008.

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Acuerdo 28/2008, de 29 de enero de 2008AcuerdoTrámite

Debates electorales en RTVE y presentación del plan de cobertura informativa

Ante la consulta de la Corporación RTVE sobre la legalidad de debates entre las formaciones con representación parlamentaria y entre los candidatos del PSOE y del PP, se le comunica que debe presentar su plan de cobertura conforme a la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999.

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Acuerdo 198/2007, de 16 de mayo de 2007AcuerdoCriterio general

Proporcionalidad de tiempos y horario de entrevistas en un plan de cobertura informativa

Desestima el recurso de Convergència i Unió contra el plan de cobertura de la Corporación Catalana de Radio y Televisión: a la JEC solo le corresponde controlar si los planes de cobertura de los medios públicos respetan los principios de pluralismo, neutralidad e igualdad de oportunidades, y el reparto de minutos en los informativos no los infringe, pues no cabe aplicar un criterio de proporcionalidad absoluta; tampoco los vulnera separar la información sobre el proceso electoral en otras Comunidades Autónomas, que puede entenderse como medida de transparencia; y el horario de emisión de las entrevistas obedece a la facultad de organización del ente público, que no procede sustituir y que se aplica en régimen de igualdad a todas las fuerzas concurrentes.

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Acuerdo 197/2007, de 16 de mayo de 2007AcuerdoTrámite

Recurso contra el plan de cobertura informativa de RTVE en la Región de Murcia

Desestima el recurso de Coalición Ciudadana Regional por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de la Junta Electoral Provincial de Murcia, que no se reproducen.

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Acuerdo 162/2006, de 11 de octubre de 2006AcuerdoCriterio general

Cómputo por escaños de los resultados anteriores en el plan de cobertura informativa

Desestima el recurso de la coalición Partit dels Socialistes de Catalunya-Ciutadans pel Canvi contra el Plan de Cobertura Informativa de Televisión Española y Radio Nacional de España para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2006: conforme a doctrina reiterada, en elecciones distintas de las municipales no es contrario al pluralismo político ni a la neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG que, para los espacios de información distintos de los gratuitos de propaganda, los resultados de las últimas elecciones equivalentes se computen por el número de escaños obtenido por cada fuerza política en el Parlamento de Cataluña.

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Acuerdo 281/2005, de 15 de junio de 2005AcuerdoCaso concreto

Orden de aparición de los partidos en el especial de cierre de campaña de RTVE

Ante la solicitud del Partido Popular de que el especial informativo de cierre de campaña se atenga a los resultados de las elecciones equivalentes y sea esa formación la que lo cierre, comunica que el Plan de Cobertura Informativa de RTVE para las elecciones al Parlamento de Galicia prevé que en ese programa especial, emitido en desconexión territorial, se invierta el orden de aparición de los partidos, de menor a mayor; se da traslado del acuerdo y del escrito a RTVE.

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Acuerdo 194/2005, de 13 de junio de 2005AcuerdoCaso concreto

Criterio de distribución de tiempos en el Plan de Cobertura Informativa de RTVE

Ordena a RTVE suprimir de su Plan de Cobertura Informativa de las elecciones al Parlamento de Galicia toda referencia a criterios que no se atengan al acuerdo de la JEC de 26 de mayo, como los párrafos que califican de «criterio preferente» los resultados de las anteriores elecciones, pues no se cohonestan con su declaración de que se atendrá estrictamente a dichos resultados en la cobertura de los actos de campaña; le requiere para que en lo sucesivo se ajuste rigurosamente a la letra y al espíritu de los acuerdos de la JEC en la materia; y desestima la petición de expediente sancionador, al no haberse acreditado ningún hecho concreto que vulnere la normativa electoral.

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Acuerdo 175/2005, de 26 de mayo de 2005AcuerdoCaso concreto

Plan de cobertura informativa de RTVE para las elecciones al Parlamento de Galicia de 2005

Requiere a RTVE para que la cobertura informativa de los actos de campaña se atenga estrictamente a los resultados obtenidos por cada entidad política con representación en las anteriores elecciones al Parlamento de Galicia y para que el Plan refleje los resultados oficiales definitivos de 2001; la desviación de la proporcionalidad en la duración de las entrevistas de Radio Nacional de España no es suficientemente relevante para modificarla; no ha lugar a pronunciarse sobre las alegaciones del Partido Popular acerca de posibles debates, pues no contienen pedimento concreto y el Plan solo anuncia su posible celebración, que se sometería a la Junta conforme a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999; tampoco sobre la alegación del Bloque Nacionalista Galego como segunda fuerza más votada, cuestión nueva introducida fuera del plazo concedido y condición que el Plan ya reconoce.

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Acuerdo 141/2005, de 7 de abril de 2005AcuerdoTrámite

Duración de las entrevistas del plan de cobertura de RTVE en las elecciones vascas de 2005

Declara que el acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público RTVE de 4 de abril sobre la duración de las entrevistas programadas en el Plan de Cobertura de las elecciones al Parlamento Vasco se ajusta al criterio acordado por la JEC el 31 de marzo de 2005.

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Acuerdo 132/2005, de 31 de marzo de 2005AcuerdoCaso concreto

Plan de cobertura de RTVE en las elecciones al Parlamento Vasco de 2005: entrevistas

Desestima el recurso de una entidad política contra el Plan de Cobertura Informativa de RNE y TVE porque no concurrió, ni de forma independiente ni en coalición, a las anteriores elecciones equivalentes; estima los recursos relativos a las entrevistas programadas, porque la duración asignada a cada una no se ajusta al criterio de proporcionalidad razonablemente ponderada que impone el respeto a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa de los medios públicos en período electoral, consagrados en el artículo 66 de la LOREG.

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Acuerdo 369/2004, de 7 de junio de 2004AcuerdoCaso concreto

Plan de cobertura de una radiotelevisión autonómica y resultados en su ámbito de difusión

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de La Coruña que rechazó su reclamación frente al Plan de Cobertura de TVG y RTG, con su previsión de debates y entrevistas: la JEC, en sesión del día 1, revisó motivadamente su acuerdo de 3 de junio de 1999 por no ser conforme con el párrafo segundo del artículo 62 de la LOREG, que obliga a atender a los resultados obtenidos en el ámbito de difusión del medio.

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Acuerdo 344/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoCaso concreto

Proporcionalidad en informativos, desayunos y entrevistas del plan de cobertura de RTVE

Desestima el recurso del Partido Popular contra el plan de cobertura de RTVE en lo relativo a los informativos, porque la desproporción denunciada y reconocida por el Ente Público, medida en segundos y de alcance escasamente apreciable, no es lo bastante significativa para justificar la rectificación del criterio del medio; lo estima en cuanto a los desayunos y entrevistas con los representantes de las candidaturas que obtuvieron representación en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo, ordenando a RTVE que en su programación respete al máximo la proporción con los votos y escaños obtenidos entonces por cada una.

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Acuerdo 325/2004, de 1 de junio de 2004AcuerdoTrámite

Debates y entrevistas previstos por la radio y televisión pública de Andalucía

En virtud del apartado 2 del número primero de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, en desarrollo del artículo 66 de la LOREG, y habiéndose acordado la delegación del artículo 65.5 de la LOREG en favor de las Juntas Electorales Provinciales, se ratifica y reitera la resolución de la Presidencia de la JEC de 28 de mayo, cuyo contenido no se reproduce.

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Acuerdo 315/2004, de 24 de mayo de 2004AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de RTVE para las elecciones al Parlamento Europeo de 2004

Trámite: en cumplimiento de la norma sexta de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, en desarrollo del artículo 66 de la LOREG, se ordena publicar en el BOE el anuncio de que RTVE ha comunicado su Plan de Cobertura informativa de las elecciones al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004, que las entidades políticas afectadas pueden examinar y recurrir en el plazo preclusivo de un día.

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Acuerdo 132/2004, de 23 de febrero de 2004AcuerdoCaso concreto

Tiempos de información electoral en el Plan de Cobertura Informativa de RTVE

Declara, conforme al artículo 105 de la Ley 30/1992, de aplicación supletoria, la nulidad de actuaciones respecto del acuerdo de 16 de febrero, adoptado sin haber transcurrido el plazo de alegaciones señalado por error a varias entidades políticas; inadmite la pretensión del Partido Popular de que se revise el acuerdo del Consejo de Administración de RTVE, porque no lo impugnó en tiempo y forma; desestima de nuevo la reclamación de Izquierda Unida, pues en los tiempos asignados a cada entidad política no se advierte desproporcionalidad ni lesión del pluralismo político y social ni de la neutralidad informativa, habiéndose ponderado adecuadamente los votos y escaños de las anteriores elecciones generales; y declara carente de objeto el recurso anunciado contra el acuerdo anulado. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 8714/2006, de 2 de octubre).

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Acuerdo 90/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoCriterio general

Limitación de debates y entrevistas a las formaciones con representación parlamentaria en el plan de cobertura

Desestima el recurso de la coalición «Foro Andaluz» contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía relativo al «Plan de Cobertura Informativa» de la Radio y Televisión de Andalucía para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 14 de marzo de 2004, haciendo suyo el informe de dicha Junta: no es contrario a los principios de respeto al pluralismo político y social y de neutralidad informativa en período electoral que los medios limiten la participación en debates y entrevistas a las entidades políticas con representación en la Cámara de cuya elección se trate.

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Acuerdo 87/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoCriterio general

Limitación de debates y entrevistas a las formaciones con representación parlamentaria en el plan de cobertura

Desestima el recurso del Partido Socialista de Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía relativo al «Plan de Cobertura Informativa» de la Radio y Televisión de Andalucía para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 14 de marzo de 2004, haciendo suyo el informe de dicha Junta: no es contrario a los principios de respeto al pluralismo político y social y de neutralidad informativa en período electoral que los medios limiten la participación en debates y entrevistas a las entidades políticas con representación en la Cámara de cuya elección se trate.

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Acuerdo 154/2003, de 7 de mayo de 2003AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de Radiotelevisión Española para las elecciones de 2003

Trámite: se toma conocimiento del plan de cobertura informativa aprobado por el Consejo de Administración de Radiotelevisión Española el 24 de abril de 2003.

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Acuerdo 81/2001, de 8 de junio de 2001AcuerdoCaso concreto

Solicitud de aclaración de un acuerdo sobre cobertura informativa de RTVE

No ha lugar a la aclaración solicitada por el Ente Público RTVE del acuerdo de la JEC de 8 de mayo de 2001 sobre la cobertura informativa de la campaña de las elecciones al Parlamento Vasco, por ser suficientemente claro y preciso el sentido de su parte dispositiva.

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Acuerdo 63/2001, de 8 de mayo de 2001AcuerdoCaso concreto

Cobertura informativa de RTVE de la campaña de una formación en las elecciones vascas

Desestima el recurso de Radiotelevisión Española en cuanto pretendía la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la cobertura informativa de la campaña, y completa su parte dispositiva: para garantizar una información coherente sobre la campaña de Ezker Batua-Izquierda Unida, entre las soluciones admisibles se incluye la de acumular, en la programación nacional y regional de RTVE, los tiempos inicialmente asignados a esa formación, siempre que se informe sobre ella todos y cada uno de los días que restan de campaña.

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Acuerdo 298/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoTrámite

Recurso contra acuerdo del Consejo de Administración de Radio y Televisión Valenciana

Desestima el recurso de Unio Valenciana por los propios fundamentos del acuerdo recurrido de la Junta Electoral Provincial de Valencia y de conformidad con el informe de esta, del que se le da traslado.

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Acuerdo 71/2000, de 31 de enero de 2000AcuerdoTrámite

Criterios informativos de Canal Sur Radio y Televisión durante el período electoral

Desestima los recursos del Partido Andalucista y de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía que estimó el recurso del Partido Popular sobre los criterios informativos de Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión en período electoral, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.

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Acuerdo 700/1999, de 30 de septiembre de 1999AcuerdoCaso concreto

Inclusión en el plan de cobertura de RTVE de un partido antes integrado en una coalición

Estima el recurso de Els Verds Confederació Ecologista de Catalunya y requiere al Ente Público RTVE para que le otorgue en todas las actividades del Plan de Cobertura Informativa exactamente el mismo tratamiento previsto para Esquerra Unida i Alternativa: ambas entidades obtuvieron un escaño dentro de la coalición que concurrió a las anteriores elecciones equivalentes y que ahora no concurre como tal, por lo que se hallan en idénticas condiciones y los principios de neutralidad informativa, pluralismo e igualdad imponen el mismo trato. Rechaza por extemporánea la pretensión de Iniciativa per Catalunya Verds, formulada en alegaciones, de que se elabore otro plan, al haber transcurrido el plazo preclusivo de un día fijado en la norma sexta de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, en concordancia con el artículo 21 de la LOREG.

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Acuerdo 694/1999, de 30 de septiembre de 1999AcuerdoCaso concreto

Plazo para recurrir el plan de cobertura informativa de RTVE

Inadmite el recurso de Iniciativa per Catalunya-Verds contra el plan de cobertura informativa de RTVE para las elecciones al Parlamento de Cataluña por haberse presentado fuera del plazo preclusivo de un día desde la publicación en el BOE del anuncio de su puesta en conocimiento, establecido en la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 sobre procedimiento de los recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral.

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Acuerdo 685/1999, de 27 de septiembre de 1999AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de RTVE para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1999

Trámite: en cumplimiento de la norma sexta de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, se ordena publicar en el BOE el anuncio de la comunicación del plan de cobertura informativa de RTVE, que las entidades políticas afectadas pueden examinar y recurrir en el plazo preclusivo de un día desde la publicación.

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Acuerdo 25/1999, de 4 de febrero de 1999AcuerdoCaso concreto

Plazo para recurrir el plan de cobertura informativa de RTVE en elecciones catalanas

Inadmite el recurso contra el plan de cobertura informativa de las elecciones al Parlamento de Cataluña aprobado por el Consejo de Administración de RTVE, por haberse presentado fuera del plazo preclusivo de un día desde la publicación en el BOE del anuncio de puesta en conocimiento del plan, conforme a la Instrucción de la JEC sobre procedimiento de los recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral.

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Acuerdo 24/1999, de 4 de febrero de 1999AcuerdoCaso concreto

Plazo para recurrir el plan de cobertura informativa de RTVE en elecciones catalanas

Inadmite el recurso contra el plan de cobertura informativa de las elecciones al Parlamento de Cataluña aprobado por el Consejo de Administración de RTVE, por haberse presentado fuera del plazo preclusivo de un día desde la publicación en el BOE del anuncio de puesta en conocimiento del plan, conforme a la Instrucción de la JEC sobre procedimiento de los recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral.

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Acuerdo 126/1998, de 8 de octubre de 1998AcuerdoCriterio general

Cobertura informativa de EITB a agrupaciones de electores según resultados de un partido no concurrente

Desestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco que confirmó el del Consejo de Administración de EITB de dar a las Agrupaciones Electorales Euskal Herritarrok el tratamiento informativo que correspondería a Herri Batasuna. Atenerse a los resultados de las anteriores elecciones es un criterio válido, aunque no sean de aplicación directa los de la LOREG sobre espacios gratuitos. Pese a la distinta personalidad y naturaleza jurídica de las agrupaciones y del partido, lo que ha de valorarse, conforme al artículo 66 de la LOREG y al 85 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, es el resultado aplicativo; la JEC se atiene a la apreciación de los hechos de la Junta a quo, por su inmediación y salvo que notoriamente se demostrara lo contrario, sobre la notoria vinculación política entre ambas y su presencia social contrastada, y considera el acuerdo conforme a Derecho también en función del derecho del electorado a recibir información suficiente.

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Acuerdo 125/1998, de 8 de octubre de 1998AcuerdoCriterio general

Cobertura informativa de RTVE a agrupaciones de electores según resultados de un partido no concurrente

Desestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo del Consejo de Administración de RTVE que, en la cobertura informativa de las elecciones al Parlamento Vasco, asigna a las Agrupaciones Electorales Euskal Herritarrok el tratamiento que correspondería a Herri Batasuna. Los criterios y tiempos de la LOREG sobre espacios gratuitos no son de aplicación directa, pero atenerse a los resultados de las anteriores elecciones es un criterio válido para respetar el pluralismo político y la neutralidad informativa. Aunque en un plano jurídico formal no cabe negar la distinta personalidad y naturaleza de dichas agrupaciones y de Herri Batasuna, lo que debe valorarse conforme al artículo 66 de la LOREG es el resultado aplicativo del acuerdo, y este es conforme a Derecho por la innegable implantación de las agrupaciones entre la ciudadanía y el derecho del electorado a recibir información suficiente. Considera además competente al Consejo de Administración para determinar la proporcionalidad de los tiempos de información.

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Acuerdo 161/1996, de 14 de febrero de 1996AcuerdoCaso concreto

Criterios de cobertura informativa de RTVE para Izquierda Unida en las elecciones generales

Desestima el recurso de Izquierda Unida contra los criterios de cobertura y actuación de RTVE para las elecciones generales: la cobertura informativa prevista para IU en el ámbito nacional es conforme con los principios del artículo 66 de la LOREG, atendiendo a los resultados de las elecciones generales de 1993 en el Congreso de los Diputados y armonizando dicha composición con el criterio de proporcionalidad corregido.

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Véanse también