Comisión de Radio y Televisión, propuesta de distribución, orden y franjas de emisión, medios obligados, entrega de materiales, delegación en las Juntas Provinciales (art. 65.5).
Acuerdo 222/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalEstima el recurso de la Directora del Centro Territorial de Radio Nacional de España: distribuidos los espacios gratuitos en RNE 1 por la Junta Electoral Provincial a propuesta de la Comisión Provincial de Radio y Televisión, no procede nueva distribución en RNE 5, dado el carácter exclusivamente provincial de la programación de RNE en Cantabria y que el artículo 64 de la LOREG prevé la distribución en cada medio público de comunicación, pero no en todos sus canales de emisión cuando su ámbito de programación es idéntico.
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Acuerdo 216/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoCaso concretoOrdena a RNE que emita, a la hora propuesta por el Partido Popular, el espacio gratuito no emitido pese a haberse acreditado la entrega de la cinta, y advierte al medio de que ha de emitir los espacios asignados por la JEC cualquiera que sea el empleado que se haga cargo de los soportes y la dependencia en que se entreguen.
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Acuerdo 208/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoCaso concretoTelevisión Española no puede emitir un programa electoral a las 0 horas (hora peninsular), equivalentes a las 23 horas en Canarias, pues la campaña comienza a las 0 horas (hora local) del día 27 de mayo.
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Acuerdo 205/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoCaso concretoPor no tratarse de medios distintos, basta con los espacios gratuitos asignados en Radio Nacional de España 1, sin que deban ofrecerse también en Radio 5.
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Acuerdo 202/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 64.1 de la LOREG, la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral se realiza en cada medio de comunicación de titularidad pública y en todos los ámbitos de programación que tenga, por lo que, si el medio dispone de ámbito de programación provincial, la Junta Electoral Provincial debe distribuir tales espacios en los términos de la Instrucción de la JEC de 16.5.94, de conformidad con el artículo 65 de la LOREG.
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Acuerdo 200/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 64.1 de la LOREG, la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral se realiza en cada medio de comunicación de titularidad pública y en todos los ámbitos de programación que tenga, por lo que, si el medio dispone de ámbito de programación provincial, la Junta Electoral Provincial debe distribuir tales espacios en los términos de la Instrucción de la JEC de 16.5.94, de conformidad con el artículo 65 de la LOREG.
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Acuerdo 199/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 64.1 de la LOREG, la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral se realiza en cada medio de comunicación de titularidad pública y en todos los ámbitos de programación que tenga, por lo que, si el medio dispone de ámbito de programación provincial, la Junta Electoral Provincial debe distribuir tales espacios en los términos de la Instrucción de la JEC de 16.5.94, de conformidad con el artículo 65 de la LOREG.
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Acuerdo 195/1994, de 30 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 64.1 de la LOREG, la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral se realiza en cada medio de comunicación de titularidad pública y en todos los ámbitos de programación que tenga, por lo que, si el medio dispone de ámbito de programación provincial, la Junta Electoral Provincial debe distribuir tales espacios en los términos de la Instrucción de la JEC de 16.5.94, de conformidad con el artículo 65 de la LOREG. Se responde así a la Junta que había dejado sin efecto la constitución de la Comisión Provincial de Radio y Televisión por entender competente a la de la provincia sede del centro emisor regional.
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Acuerdo 184/1994, de 25 de mayo de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: se aprueba en sus propios términos la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión de distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de T.V.E. y R.N.E., Radio Exterior de España, Canal Internacional de Televisión y teletexto para las elecciones al Parlamento Europeo.
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Acuerdo 177/1994, de 25 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalLa gratuidad se refiere a la emisión de los espacios de propaganda electoral, no a su grabación, salvo que sea en directo; al haber fijado el Ente Público RTVE las mismas condiciones de prestación de servicios y equipos para todas las candidaturas concurrentes, no se vulnera el principio de igualdad.
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Acuerdo 167/1994, de 25 de mayo de 1994AcuerdoCaso concretoLa Comisión Provincial de Radio y Televisión está formada por los representantes designados por las entidades políticas que, concurriendo a las elecciones al Parlamento Europeo, cuenten con representación en el Congreso de los Diputados, que en la provincia de Toledo son el PSOE y el PP.
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Acuerdo 161/1994, de 16 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 65.3 de la LOREG, la Comisión de Radio y Televisión está integrada por los representantes de las entidades políticas que, concurriendo a las elecciones convocadas, cuenten con representación en el Congreso de los Diputados, que votan ponderadamente según la composición de la Cámara; no cabe, por tanto, que la integren representantes de entidades con representación en otras instituciones representativas, aun cuando se proceda a la renovación de estas, lo que se responde a la solicitud de la Agrupación de Electores José María Ruiz Mateos.
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Acuerdo 157/1994, de 16 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalInstrucción de 16 de mayo de 1994 por la que la JEC, al amparo del artículo 65.5 de la LOREG, delega en las Juntas Electorales Provinciales, a los efectos de las elecciones al Parlamento Europeo convocadas por el Real Decreto 646/1994, la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de los demás medios públicos de ámbito similar, con excepción de las emisoras municipales de radiodifusión sonora. Si la programación del medio es de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha en la Junta Electoral Provincial en cuyo territorio radique el medio o centro emisor, salvo en Andalucía, donde se celebran simultáneamente elecciones autonómicas y la delegación para los medios o programaciones de ámbito superior al provincial se entiende hecha en la Junta Electoral de Andalucía. Se ordena su publicación en el BOE.
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Acuerdo 156/1994, de 16 de mayo de 1994AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 65.3 de la LOREG, la Comisión de Radio y Televisión se integra por los representantes de las entidades políticas que, concurriendo a las elecciones convocadas, cuenten con representación en el Congreso de los Diputados, por lo que no cabe integrarla con representantes de entidades con representación en otras instituciones representativas, aun cuando se proceda a la renovación de estas; si una entidad política que concurrió independientemente se presenta después formando parte de una coalición, se tienen en cuenta los votos que obtuvo en aquellas elecciones para determinar los tiempos de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios públicos de comunicación.
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Acuerdo 170/1993, de 8 de octubre de 1993AcuerdoTrámiteDesestima los recursos contra el acuerdo de distribución de espacios gratuitos aprobado por la Junta Electoral de Galicia, en los que se cuestionaba la acumulación de espacios del PP y del PSOE en TVE 2 el último día de campaña en la franja de máxima audiencia, por los fundamentos del informe preceptivo de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 101/1993, de 26 de mayo de 1993AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Popular e Iniciativa per Catalunya contra la distribución de espacios gratuitos en Catalunya Radio: el acuerdo de la Junta Electoral Provincial, coincidente con la propuesta de la Comisión Provincial de RTV, es conforme con las preferencias de las entidades políticas con mayor número de votos en las anteriores elecciones equivalentes en las circunscripciones que integran el ámbito de difusión del medio, a tenor del artículo 67 de la LOREG.
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Acuerdo 97/1993, de 26 de mayo de 1993AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Regional Independiente Madrileño contra la distribución de espacios gratuitos acordada por la Junta Electoral Provincial de Madrid: asignado a cada candidatura el número de minutos conforme al artículo 64 de la LOREG, la concreta asignación en una u otra cadena del mismo medio o en determinados días y horas es conforme con los criterios de preferencia del artículo 67 de la LOREG, en función de los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes en la circunscripción que constituye el ámbito de difusión de esos medios.
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Acuerdo 96/1993, de 26 de mayo de 1993AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Grupo Independiente Liberal contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla que denegó modificar los horarios de emisión de su propaganda electoral: la asignación se le notificó con tiempo suficiente para preparar la emisión, dada la premura de los plazos electorales, y la concurrencia de sus líderes a otros actos electorales no justifica alterar las horas y días acordados conforme a la propuesta correspondiente y al criterio de preferencia del artículo 67 de la LOREG.
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Acuerdo 249/1993, de 21 de mayo de 1993AcuerdoCaso concretoDeclara no haber lugar, ni por razones de fondo ni de forma, a la solicitud de TVE de trasladar del 26 al 25 de mayo el espacio reservado al Partido Ley Natural por razones de programación, y mantiene íntegramente sus anteriores acuerdos, que deben cumplirse en sus propios términos, con advertencia de que en otro caso se dará traslado al Ministerio Fiscal por si la actuación del medio estuviera incursa en el delito del artículo 237 del Código Penal.
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Acuerdo 90/1993, de 21 de mayo de 1993AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias que requiere a Radio Langreo para que facilite las bandas horarias de los espacios gratuitos: la titularidad de la emisora corresponde a Radio Nacional de España, S.A., y el convenio de colaboración técnica que esta mantiene con la recurrente no convierte a esta en titular o concesionaria de la emisora, que sigue siendo de titularidad pública.
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Acuerdo 238/1993, de 17 de mayo de 1993AcuerdoCaso concretoLa entidad política que carece de representación en el Congreso de los Diputados no está facultada para designar un representante en la Comisión de Radio y Televisión, lo que se traslada al Partido Regional Independiente Madrileño.
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Acuerdo 219/1993, de 17 de mayo de 1993AcuerdoCaso concretoLa Junta Electoral de Melilla ha de convocar al representante de la entidad política con representación en el Congreso de los Diputados a través de la circunscripción, para que eleve a dicha Junta la propuesta de distribución que corresponda.
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Acuerdo 86/1993, de 17 de mayo de 1993AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la Directora de RNE en Cantabria contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral: el acuerdo, coincidente con la propuesta de la Comisión Provincial de Radio y Televisión, se limita a disponer de los espacios gratuitos en las bandas propuestas por la propia recurrente.
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Acuerdo 77/1993, de 17 de mayo de 1993AcuerdoCriterio generalHa de constituirse una Comisión de Radio y Televisión por cada una de las Juntas Electorales Provinciales de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife; cada Junta, a propuesta de su Comisión, acuerda la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en TVE para su emisión en el ámbito de la respectiva provincia, y distribuye el número de minutos necesario en función de los derechos que el artículo 64 de la LOREG atribuye a las entidades políticas concurrentes, aunque ese tiempo sea superior al ofrecido por TVE.
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Acuerdo 193/1993, de 12 de mayo de 1993AcuerdoCaso concretoDesigna a los miembros de la Comisión de Radio y Televisión conforme a las propuestas de los representantes generales de las formaciones con representación en el Congreso de los Diputados, y por sorteo a su Presidente y Vicepresidente, y dispone su constitución; la Comisión ha de formular propuesta de distribución de los espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito estatal fundada en los tiempos del artículo 64 de la LOREG, del que resulta el baremo de 45 minutos para PSOE y PP, 30 para IU y CDS, 15 para Unió Valenciana, 15 en el ámbito de su Comunidad Autónoma para CIU, PSC-PSOE, PNV y UPN en coalición con el PP, y 10 para otras siete formaciones; requiere a RTVE las bandas horarias y parrillas de programación e informe sobre el uso del teletexto y de los canales exteriores.
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Acuerdo 192/1993, de 12 de mayo de 1993AcuerdoCaso concretoComunica a Izquierda Unida que la JEC ha acordado designar la Comisión de Radio y Televisión, formada por los representantes de las entidades políticas con representación en el Congreso de los Diputados que concurren a las elecciones, para que eleve propuesta de distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios públicos de ámbito estatal; en cuanto a los debates, conforme al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción de 4 de noviembre de 1985, a la JEC le corresponde resolver los recursos que se planteen contra las decisiones de los órganos de administración de los medios públicos en período electoral.
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Acuerdo 65/1993, de 5 de mayo de 1993AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 65.5 in fine de la LOREG, la Comisión Provincial de Radio y Televisión ha de estar formada por los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones que cuenten con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados obtenida en la propia circunscripción; cuando el medio o centro emisor tenga un ámbito territorial superior al provincial, por los de las entidades concurrentes con representación parlamentaria obtenida en el conjunto de las circunscripciones que constituyen ese ámbito.
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Acuerdo 127/1991, de 21 de mayo de 1991AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido de Madrid: al carecer de representación parlamentaria en la Asamblea de la Comunidad de Madrid, no tiene derecho a formar parte de la Comisión Provincial de Radio y Televisión conforme al artículo 13.2 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid; la presencia en la Comisión del representante de otra formación que tampoco tenía ese derecho es una irregularidad no invalidante, y la propuesta adoptada es conforme con la normativa electoral.
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Acuerdo 112/1991, de 21 de mayo de 1991AcuerdoCaso concretoCorresponde a las Juntas Electorales de las provincias en que no se dé la simultaneidad de procesos electorales local y autonómico acordar la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios públicos de comunicación de ámbito provincial, conforme a la norma tercera de la Instrucción de 29 de abril de 1991.
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Acuerdo 82/1991, de 13 de mayo de 1991AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del Centro Territorial de Televisión Española en Cantabria contra la distribución de espacios gratuitos acordada por la Junta Electoral Provincial: la propuesta de bandas horarias ofrecida por el Ente Público RTVE no vincula a la Administración electoral, que puede modificarla de conformidad con la Ley Electoral y para dar satisfacción a los derechos de las candidaturas concurrentes.
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Acuerdo 75/1991, de 6 de mayo de 1991AcuerdoCaso concretoAl no coincidir en Andalucía varios procesos electorales, las Juntas Electorales Provinciales han de distribuir los espacios gratuitos correspondientes a los medios de la respectiva provincia y a los centros emisores radicados en ella; ante la JEC no se ha formulado propuesta conjunta para la designación de vocales no judiciales, por lo que la Junta Electoral Provincial de Granada debe proceder en los términos de la Circular de 17 de abril de 1991.
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Acuerdo 72/1991, de 6 de mayo de 1991AcuerdoCaso concretoAl coincidir en Aragón las elecciones municipales y las de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, las competencias de la Junta Electoral Provincial de Huesca son las del punto 3.º de la Instrucción de la JEC de 29 de abril de 1991, es decir, la distribución de espacios gratuitos en las emisoras municipales de radiodifusión sonora radicadas en la provincia.
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Acuerdo 362/1991, de 29 de abril de 1991AcuerdoTrámiteTrámite: se designa la Comisión de Radio y Televisión del artículo 65 de la LOREG con los representantes propuestos por las entidades políticas con representación en el Congreso de los Diputados, se nombran por sorteo su Presidente y su Vicepresidente, se ordena la publicación en el BOE, se convoca la Comisión para el 6 de mayo y se requiere al Ente Público Radiotelevisión Española que remita las bandas horarias disponibles para los espacios gratuitos.
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Acuerdo 355/1991, de 29 de abril de 1991AcuerdoCaso concretoLa Comisión de Radio y Televisión se designa por la JEC, de conformidad con el artículo 65.3 de la LOREG, una vez proclamadas las candidaturas; se comunica a Izquierda Unida, que pedía su inmediata constitución, que la designación se hará en la sesión del mismo día.
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Acuerdo 40/1990, de 15 de junio de 1990AcuerdoCaso concretoNo se atiende la sugerencia de Izquierda Unida-Convocatoria por Andalucía y del Partido Andalucista de adelantar un día todos los espacios gratuitos en TVE en Andalucía: dada la fecha en que el recurso tuvo entrada en la JEC resulta imposible, y la solución afectaría además a los derechos legalmente reconocidos a las demás entidades políticas.
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Acuerdo 38/1990, de 15 de junio de 1990AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la Agrupación Ruiz-Mateos contra la negativa de la Junta Electoral de Andalucía a asignarle nuevos espacios gratuitos en sustitución de los que no utilizó: la alegada falta de tiempo para preparar el vídeo carece de fundamento, pues su petición de retrasar los horarios inicialmente asignados fue acogida por la Presidencia de aquella Junta y otras entidades políticas con espacios en las mismas fechas no alegaron dificultad material alguna para utilizarlos.
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Acuerdo 214/1989, de 17 de octubre de 1989AcuerdoCriterio generalLos espacios gratuitos de propaganda electoral en RNE han de emitirse al final de los informativos correspondientes, contando hacia atrás desde las 9 y las 15 horas para evitar cortes artificiales, y los de carácter nacional solo por Radio 1, ya que Radio 5 es un conjunto de emisoras locales que emite los acordados por las Juntas Provinciales; no cabe la utilización o apropiación partidista de la figura del Rey ni de símbolos o instituciones del Estado que están por encima de las opciones políticas y son patrimonio de la Nación, por lo que es inadmisible su apropiación o manipulación en programas y publicidad electoral, mientras que la sola aparición de particulares, con independencia de sus derechos civiles, no viola ningún principio de la Ley Electoral; el Partido Popular se subroga en la personalidad de Alianza Popular y tiene derecho a los espacios gratuitos y a los demás derechos reconocidos en la Ley Electoral.
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Acuerdo 206/1989, de 17 de octubre de 1989AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del Director de TVE en Canarias: la Junta Electoral Provincial es competente para alterar las bandas horarias ofrecidas por los medios para los espacios gratuitos de campaña cuando sea necesario para reconocer a cada entidad política los minutos que en derecho le corresponden. Se da traslado al Director del Ente Público RTVE de las quejas de la Junta Provincial por la escasa colaboración de dicho Director y por los términos incorrectos de sus escritos.
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Acuerdo 202/1989, de 17 de octubre de 1989AcuerdoTrámiteDesestima los recursos de CIU, que reclamaba igualdad de trato con PSC-PSOE en los minutos del último día de campaña, y de Iniciativa per Catalunya, que impugnaba la parrilla de la última semana y la franja que se le asignó, por los fundamentos del informe de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que no se reproducen, en cuanto se respetan los principios de la Ley Electoral.
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Acuerdo 192/1989, de 17 de octubre de 1989AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del Centro Regional de TVE en Cantabria: en función de los espacios asignados y de las preferencias legalmente ejercitadas por los partidos, la Junta Electoral Provincial puede alterar las bandas horarias propuestas para los espacios gratuitos.
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