Comisión de Radio y Televisión, propuesta de distribución, orden y franjas de emisión, medios obligados, entrega de materiales, delegación en las Juntas Provinciales (art. 65.5).
Acuerdo 190/1989, de 17 de octubre de 1989AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Centro Democrático y Social sobre la fecha y la cadena de emisión de sus espacios gratuitos: según informa la Junta Electoral Provincial de Baleares, esta se atuvo a los votos obtenidos en las anteriores elecciones al asignarle espacios en cuatro días en una u otra cadena.
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Acuerdo 180/1989, de 11 de octubre de 1989AcuerdoCaso concretoDesestima los recursos de Izquierda Unida-Esquerra Unida del País Valencià contra su exclusión de las Comisiones Provinciales de Radio y Televisión de Alicante y Valencia: conforme al artículo 65 de la LOREG, la Comisión se forma con las personas designadas por las entidades políticas con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados en el ámbito territorial respectivo, condición que la recurrente no tiene.
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Acuerdo 177/1989, de 11 de octubre de 1989AcuerdoTrámiteDesestima el recurso de Izquierda Unida, que pedía que sus espacios gratuitos en Telerioja se emitieran en los tres últimos días de la campaña, porque el acuerdo de distribución de la Junta Electoral Provincial de La Rioja es conforme con los artículos 61, 62, 64 y 67 de la LOREG.
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Acuerdo 168/1989, de 11 de octubre de 1989AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido de los Trabajadores de España-Unidad Comunista: la distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito estatal es conforme con los principios de la Ley Electoral, en particular los de pluralismo político, igualdad y orden de preferencias, y esta no atribuye a todas las entidades políticas el derecho a disponer de sus espacios en la primera cadena de televisión.
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Acuerdo 166/1989, de 11 de octubre de 1989AcuerdoTrámiteTrámite: se trasladan a la Comisión de RTVE las aclaraciones pedidas por el Director de Radio Nacional de España sobre la distribución de espacios gratuitos para que eleve las correspondientes propuestas, se la convoca al efecto y se delega en la Presidencia la adopción del acuerdo que proceda.
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Acuerdo 154/1989, de 5 de octubre de 1989AcuerdoTrámiteTrámite: se aprueba en sus propios términos la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en TVE, RNE (Radio 1 y Radio 5), Radio Exterior y Canal América.
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Acuerdo 151/1989, de 5 de octubre de 1989AcuerdoCriterio generalNo ha lugar a que un representante del Partido de los Trabajadores de España-Unidad Comunista sea oído por la Comisión de Radio y Televisión o por la JEC antes de acordar la distribución de tiempos y espacios en los medios de comunicación de titularidad pública, pues no está previsto el trámite de audiencia para las fuerzas políticas que no obtuvieron representación en el Congreso de los Diputados en las últimas elecciones.
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Acuerdo 113/1989, de 15 de junio de 1989AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya sobre la composición de la Comisión Provincial de Radio y Televisión y lo confirma, por ser conforme con el artículo 65 de la LOREG.
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Acuerdo 108/1989, de 15 de junio de 1989AcuerdoTrámiteAnte la reclamación del Partido Socialista de los Trabajadores, se le comunica que, según informa la Junta Electoral Provincial de Ceuta, el 24 de mayo de 1989 se notificó al representante de la candidatura la concesión de un espacio de propaganda electoral de diez minutos.
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Acuerdo 107/1989, de 15 de junio de 1989AcuerdoTrámiteDesestima los recursos de la Coalición Socialdemócrata contra los acuerdos de distribución de espacios gratuitos de las Juntas Electorales de Vizcaya, Cantabria y Baleares por las mismas razones que constan en el acuerdo de la JEC de 8 de junio de 1989, que no se reproducen.
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Acuerdo 96/1989, de 8 de junio de 1989AcuerdoCaso concretoDesestima los recursos de la Coalición Socialdemócrata por falta de notificación de los acuerdos de distribución de espacios de las Juntas Electorales Provinciales de Valencia, Vizcaya, Cantabria y Baleares: estas intentaron la comunicación telefónica sin hallar a los representantes, que no se personaron ante ellas para aceptar su designación, y las reclamaciones se formulan siempre ante la JEC después del día asignado y en los últimos días de campaña, lo que impide una nueva distribución sin lesionar los derechos de las demás candidaturas.
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Acuerdo 94/1989, de 8 de junio de 1989AcuerdoTrámiteDesestima el recurso del Ente Público Radio Televisión Española contra el acuerdo de distribución de espacios de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, por los mismos fundamentos que se expresan en el informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 91/1989, de 8 de junio de 1989AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la Coalición Lista Verde, que objetaba que todos sus espacios se le concedían el primer día de campaña y en bloques de diez minutos: el acuerdo de distribución de la Junta Electoral Provincial de Sevilla es conforme con los artículos 61, 64 y 67 de la LOREG.
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Acuerdo 84/1989, de 5 de junio de 1989AcuerdoCaso concretoEstima el recurso de la Federación de Partidos Regionales contra su exclusión de la Comisión de Radio y Televisión designada por la Junta Electoral Provincial de Madrid, por contar la coalición con representación en el Congreso de los Diputados; se da entrada a su representante sin retroacción de lo actuado por la Comisión, sin perjuicio de las impugnaciones que se formulen contra el acuerdo de distribución de espacios.
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Acuerdo 83/1989, de 5 de junio de 1989AcuerdoCriterio generalDesestima la reclamación de la Coalición Socialdemócrata para que se emita de nuevo su espacio televisivo, difundido tras dos horas de carta de ajuste por la huelga en Televisión Española: el derecho al espacio gratuito ha sido satisfecho, sin que la Ley exija que la emisión tenga lugar dentro de un determinado tipo de programación.
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Acuerdo 80/1989, de 5 de junio de 1989AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada el escrito al Ente Público RTVE para que informe sobre la posibilidad de tal emisión dado el momento de la campaña y, si la respuesta es afirmativa, se convocará a la Comisión de Radio y Televisión para que formule una propuesta de distribución que respete los criterios de proporcionalidad de la LOREG.
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Acuerdo 73/1989, de 5 de junio de 1989AcuerdoCaso concretoSe traslada a todas las Juntas Electorales Provinciales la comunicación de Televisión Española sobre la huelga en el Ente Público para que, previo conocimiento de las Comisiones Provinciales de Radio y Televisión y comunicación a las candidaturas, se atienda a lo interesado: que los días 9 y 12 de junio la emisión de espacios gratuitos en los centros territoriales se ajuste a bandas horarias entre las 17:05 y las 17:30 horas en la segunda cadena.
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Acuerdo 72/1989, de 30 de mayo de 1989AcuerdoCaso concretoEstima el recurso de Unió Valenciana (FPR) contra su exclusión de la Comisión Provincial de Radio y Televisión, por contar con representación en el Congreso de los Diputados; la Comisión debe constituirse de nuevo en 48 horas y elevar nueva propuesta de distribución de espacios gratuitos para que la Junta Electoral Provincial de Valencia ratifique o revoque su acuerdo inicial.
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Acuerdo 70/1989, de 30 de mayo de 1989AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Director del Centro Territorial de TVE en Extremadura y confirma la distribución de espacios gratuitos acordada por la Junta Electoral Provincial de Badajoz; si no existen bandas horarias disponibles para agotar los tiempos que corresponden a las candidaturas conforme al artículo 64 de la LOREG, pueden ponerse a su disposición bandas por menor tiempo, guardando en todo caso la proporción 1, 2, 3 que establece dicho artículo.
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Acuerdo 69/1989, de 30 de mayo de 1989AcuerdoCaso concretoEstima el recurso de la Coalición Federación de Partidos Regionales-Unión Valenciana: al no haberse notificado en tiempo y forma a los interesados el acuerdo de distribución de espacios gratuitos, la Junta Electoral Provincial de Valencia debe proceder, cuando técnicamente sea posible, a una nueva distribución de los espacios que la entidad política no pudo emitir en su momento.
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Acuerdo 63/1989, de 30 de mayo de 1989AcuerdoCriterio generalLa Comisión encargada de proponer el reparto de espacios gratuitos debe entenderse válidamente constituida, pues la representación en ella es un derecho renunciable cuya renuncia no puede impedir el normal desempeño de sus funciones. No habiéndose revocado la delegación acordada el 14 de mayo de 1989, no cabe pronunciamiento de la JEC salvo que, acordada la distribución por la Junta delegada, se interponga recurso. Contra el acuerdo de distribución de la Junta Electoral Provincial cabe recurso de reposición ante la JEC, pues al adoptarse por delegación se entiende dictado por el órgano delegante; contra su resolución cabe recurso contencioso-administrativo ordinario ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio de acudir directamente a esa Sala, sin previa reposición y en el plazo de 10 días, por el cauce de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, si se entiende violado un derecho fundamental. Se ratifica así la resolución provisional de la Presidencia.
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Acuerdo 60/1989, de 30 de mayo de 1989AcuerdoCaso concretoNo ha lugar a lo solicitado por Catalunya Lliure, que comunicaba la no emisión de su espacio de propaganda electoral por TVE, al haberse notificado en tiempo y forma el acuerdo de distribución de espacios gratuitos en el domicilio del representante general de la candidatura.
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Acuerdo 59/1989, de 23 de mayo de 1989AcuerdoCaso concretoRatifica la contestación provisional de la Presidencia y la circular dirigida a las Juntas Electorales Provinciales: todos los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito inferior al estatal, incluidas las emisoras de radio municipales y las programaciones territoriales de Televisión Española y Radio Nacional de España, han de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales las bandas horarias necesarias para los espacios gratuitos de propaganda electoral, que estas distribuyen, por delegación de la JEC acordada el 14 de mayo de 1989, previa propuesta de las correspondientes Comisiones, conforme al artículo 65.5 de la Ley Electoral.
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Acuerdo 58/1989, de 23 de mayo de 1989AcuerdoCaso concretoEntre los representantes de las formaciones concurrentes a las elecciones al Parlamento Europeo que han de integrar la Comisión de Radio y Televisión prevista en el artículo 65.5 de la Ley Electoral no se incluye el de Herri Batasuna, por no contar con representación en el Congreso de los Diputados, sin perjuicio de que la Comisión y la Junta Electoral Provincial, al proponer y acordar la distribución de espacios, se atengan a los resultados de las anteriores elecciones al Parlamento Europeo; el criterio de distribución del acuerdo de la JEC de 14 de mayo de 1989 ha sido confirmado en todos sus términos.
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Acuerdo 41/1989, de 17 de mayo de 1989AcuerdoCaso concretoDesigna la Comisión de Radio y Televisión para las elecciones al Parlamento Europeo y rechaza las solicitudes de Herri Batasuna y del Partido Comunista de los Pueblos de España-Partit dels Comunistes de Catalunya de formar parte de ella, porque carecen de representación en el Congreso de los Diputados, como exige el artículo 65.3 de la Ley Electoral; nombra por sorteo Presidente y Vicepresidente, ordena publicar la composición en el BOE y fija el plazo para que la Comisión presente la propuesta de distribución de espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito nacional.
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Acuerdo 293/1989, de 14 de mayo de 1989AcuerdoCaso concretoDelega en las Juntas Electorales Provinciales, para las elecciones al Parlamento Europeo convocadas por Real Decreto 377/89, de 14 de abril, las competencias de la JEC sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de titularidad estatal y en los demás medios públicos de ámbito similar; cuando la programación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a la Junta Electoral Provincial en cuyo territorio radique el medio o el centro emisor.
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Acuerdo 38/1989, de 14 de mayo de 1989AcuerdoCriterio generalLas emisoras de radiodifusión de titularidad municipal, en cuanto comprendidas entre las de titularidad pública a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley Electoral, están obligadas a difundir los espacios gratuitos de propaganda electoral correspondientes; mientras no se apruebe como Ley Orgánica el Proyecto de Ley sobre publicidad en emisoras municipales, ha de estarse a lo dispuesto en la LOREG.
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Acuerdo 41/1988, de 23 de junio de 1988AcuerdoTrámiteDesestima, sin expresar fundamentos, el recurso de Centro Democrático y Social contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre la composición de la Comisión de Radio y Televisión para las elecciones al Parlamento de Cataluña.
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Acuerdo 106/1987, de 21 de mayo de 1987AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la Federación de Partidos de Alianza Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria sobre distribución de espacios gratuitos: es conforme con la Ley Regional, que, en coincidencia con el artículo 37 de la LOREG, establece que para determinar el momento y orden de emisión de los espacios se tendrán en cuenta las preferencias de los partidos en función del número de votantes en las anteriores elecciones.
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Acuerdo 93/1987, de 18 de mayo de 1987AcuerdoCaso concretoDe conformidad con el artículo 65.3 de la LOREG, designa miembros de la Comisión de Radio y Televisión a las personas propuestas por cada entidad política con representación en el Congreso de los Diputados y excluye a las propuestas por dos entidades que carecen de ella; el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión se designan por sorteo.
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Acuerdo 67/1987, de 11 de mayo de 1987AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 65.3 de la Ley Electoral, la Comisión de Radiotelevisión se integra por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas, cuente con representación en el Congreso de los Diputados, que son: PSOE, AP, PDP, PSC-PSOE, PL, CDS, CIU, Izquierda Unida, PNV, EE, PAR, Unión Valenciana, Coalición Galega, Agrupación Independiente de Canarias y Unio de l'Esquerra Catalana.
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Acuerdo 53/1987, de 5 de mayo de 1987AcuerdoCriterio generalNo es posible delegar en las Juntas de Zona la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones de emisoras municipales, porque la delegación prevista en el artículo 65.5 de la Ley Electoral en favor de las Juntas Electorales Provinciales no es a su vez delegable y dada también la titularidad pública de esos medios de comunicación.
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Acuerdo 197/1986, de 18 de junio de 1986AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Reformista Democrático contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valladolid sobre el orden de emisión de los espacios gratuitos de propaganda electoral, pues del informe de dicha Junta se desprende que el acuerdo recurrido respeta las preferencias establecidas en el artículo 67 de la Ley Electoral.
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Acuerdo 168/1986, de 9 de junio de 1986AcuerdoCriterio generalDesestima la reclamación de Falange Española de las J.O.N.S.: TVE y RNE no están obligadas a facilitar medios técnicos para la grabación de los espacios gratuitos de campaña, sin perjuicio del derecho de las entidades políticas a emitir en directo sus espacios.
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Acuerdo 262/1986, de 2 de junio de 1986AcuerdoTrámiteTrámite: se da traslado al Partido Reformista Democrático del acuerdo de la JEC de 28 de abril de 1986 sobre delegación de determinadas competencias en las Juntas Electorales Provinciales.
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Acuerdo 261/1986, de 2 de junio de 1986AcuerdoCaso concretoAprueba la distribución de espacios gratuitos de campaña conforme a la propuesta mayoritaria de la Comisión, que considera ajustada a Derecho, y rechaza los votos particulares y las reclamaciones previas del Centro Democrático y Social, Unidad Popular Republicana, Falange Española de las JONS, Coalición Galega y Agrupación Independiente de Canarias; acuerda solicitar a Radio Nacional de España que incluya los programas de propaganda electoral en Radio Exterior de España y acreditar a los representantes legales de las entidades con derecho a espacios, o a quienes estos autoricen, para entregar las cintas, vídeos y demás instrumentos necesarios para las emisiones; da traslado de la distribución aprobada a las entidades que consultaron sobre su derecho a espacios.
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Acuerdo 161/1986, de 2 de junio de 1986AcuerdoCaso concretoDesestima la reclamación de la Mesa para la Unidad de los Comunistas contra el acuerdo de la JEC que designa la Comisión de RTVE, porque en ella están representadas todas las entidades políticas que ostentan tal derecho con arreglo a la Ley Electoral.
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Acuerdo 149/1986, de 2 de junio de 1986AcuerdoCaso concretoDesestima la queja de Falange Española de las JONS por no estar incluida en la Comisión de Radio y Televisión y su propuesta de constituir otra para los partidos sin representación parlamentaria: la entidad carece de dicha representación y la Ley Electoral no permite constituir esa segunda Comisión.
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Acuerdo 252/1986, de 26 de mayo de 1986AcuerdoCriterio generalLa Ley Electoral no impone a los medios de titularidad pública la obligación de facilitar medios técnicos (cámaras, platós, técnicos) para grabar los espacios gratuitos de campaña electoral, según se responde al Partido Socialista de los Trabajadores.
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Acuerdo 248/1986, de 26 de mayo de 1986AcuerdoCaso concretoDesigna a los vocales de la Comisión de Radiotelevisión propuestos por Izquierda Unida, EE, CP, Unio de l'Esquerra Catalana, PNV, PSC-PSOE, PSOE, C i U, CDS y ERC; rechaza la propuesta de Unión de Centro Democrático, por no concurrir a las elecciones, y la de la Mesa para la Unidad de los Comunistas, por no haber obtenido representación parlamentaria en las elecciones legislativas de 1982; el Presidente y su suplente se nombran por sorteo entre los vocales designados.
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