11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos

Elaboración, comunicación y contenido de los planes; recursos contra ellos (art. 66 e Instrucción 4/2011).

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Acuerdo 144/1996, de 9 de febrero de 1996AcuerdoTrámite

Recurso contra los criterios de cobertura de RTVE para las elecciones andaluzas

Trámite: se da traslado del recurso de Izquierda Unida contra los criterios de cobertura de RTVE para las elecciones al Parlamento de Andalucía al Director General y al Presidente del Consejo de Administración del Ente Público RTVE, para informe, y a los representantes generales del PSOE, PP y PA, para alegaciones.

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Acuerdo 142/1996, de 9 de febrero de 1996AcuerdoTrámite

Alegaciones en el recurso sobre los criterios de cobertura de RNE

Trámite: respecto del escrito de ampliación de manifestaciones y alegaciones sobre los criterios de cobertura de RNE para las elecciones generales, la JEC se remite al acuerdo adoptado en el expediente 290/359, del que se adjunta copia al representante general de Convergencia i Unió.

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Acuerdo 116/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Pronunciamiento previo de la JEC sobre los criterios de cobertura informativa de RTVE

No corresponde a la JEC pronunciarse con carácter previo sobre la programación informativa de los medios de comunicación de titularidad pública, lo que se responde a RTVE sobre sus criterios de cobertura de las elecciones al Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de lo acordado en el recurso del Partido Popular sobre la distribución de los tiempos de información electoral (expediente 290/346).

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Acuerdo 114/1993, de 2 de junio de 1993AcuerdoTrámite

Seguimiento de la campaña en los informativos de TVE de cobertura estatal

Desestima el recurso de la Coalición Euskal Ezkerra contra el acuerdo del Ente Público RTVE sobre seguimiento de informativos de TVE de cobertura estatal, por los fundamentos del informe del Director de TVE, del que se da traslado al recurrente y que el acuerdo no reproduce.

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Acuerdo 234/1989, de 24 de octubre de 1989AcuerdoCaso concreto

Acuerdo del Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana en campaña

Desestima el recurso de Izquierda Unida-Esquerra Unida del País Valencià contra el acuerdo del Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana, por ser conforme con las exigencias de los principios de pluralismo político y neutralidad informativa.

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Acuerdo 224/1989, de 20 de octubre de 1989AcuerdoCriterio general

Competencia para revisar los acuerdos de cobertura informativa de una televisión autonómica

Revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla que modificó parcialmente el del Consejo de Administración de Radio Televisión de Andalucía: al no haberse delegado las competencias de la JEC en esta materia, la Junta Provincial carecía de competencia, pues corresponde a la JEC conocer de los recursos contra actos del Consejo de Administración. En cuanto al fondo, confirma el acuerdo del Consejo, cuyos criterios de cobertura informativa de las campañas son conformes con los principios de pluralismo político y neutralidad informativa; en caso de duda en la ejecución, los minutos asignados a la información de cada entidad política deben trasladarse en su totalidad al final de la campaña.

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Acuerdo 188/1989, de 11 de octubre de 1989AcuerdoCriterio general

Plan de cobertura informativa de RTVE: espacios informativos, debates y entrevistas

Aunque el recurso del Partido Popular, el Centro Democrático y Social e Izquierda Unida se interpuso fuera del plazo de 24 horas de la norma 3ª de la Instrucción de 4 de noviembre de 1985, la JEC entra en el fondo en ejercicio de su función de velar por el pluralismo político y la neutralidad informativa de los medios públicos. Desestima lo pedido sobre los espacios informativos, pues la programación es conforme con esos principios y no le son aplicables los criterios de la LOREG para la distribución de espacios gratuitos; desestima la petición de debates, porque decidir si se organizan compete a los órganos del Ente, según criterio reiterado; desestima lo relativo a la duración y fecha de las entrevistas, pero ordena que todas se graben simultáneamente o de modo que ningún líder conozca las de los demás al grabar la suya.

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Acuerdo 167/1989, de 11 de octubre de 1989AcuerdoCaso concreto

Participación de formaciones sin representación parlamentaria en el plan de cobertura de RTVE

Desestima los recursos del Partido de los Trabajadores de España-Unidad Comunista contra los acuerdos del Consejo de Administración de RTVE sobre el plan de cobertura de las elecciones generales: el derecho a participar en la programación informativa corresponde a las entidades políticas con representación parlamentaria y los criterios fijados para informar de las campañas son conformes con los principios de pluralismo político y neutralidad informativa.

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Acuerdo 110/1987, de 29 de mayo de 1987AcuerdoCaso concreto

Criterios de Radiotelevisión Española para el tratamiento informativo de las elecciones

Desestima el recurso de Acción Social contra el acuerdo de la Dirección del Ente Público de Radiotelevisión Española: los criterios de tratamiento informativo referidos a los Grupos Parlamentarios con representación en las Cortes Generales y Asambleas Autonómicas o a las entidades políticas con representación en las Corporaciones locales son conformes con las exigencias de respeto al pluralismo del artículo 66 de la LOREG y con los criterios aludidos en el artículo 20.3 de la Constitución.

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Acuerdo 105/1987, de 21 de mayo de 1987AcuerdoTrámite

Recurso contra los criterios informativos de Televisión Española para las elecciones

Trámite: la JEC se da por enterada del traslado del recurso de Acción Social a la Dirección General del Ente público, competente para resolver de acuerdo con el artículo 66 de la LOREG.

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Véanse también