11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos

Elaboración, comunicación y contenido de los planes; recursos contra ellos (art. 66 e Instrucción 4/2011).

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Acuerdo 153/2016, de 15 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Orden de emisión de la información electoral en el plan de cobertura informativa

Estima el recurso del Partido Popular y ordena que el orden de emisión de los espacios de información electoral en el Plan de Cobertura Informativa de Radiotelevisión de la Región de Murcia siga el de los votos alcanzados por cada formación, de mayor a menor: el apartado Cuarto.2 de la Instrucción 4/2011 debe entenderse en el sentido de que solo si el conjunto de las formaciones interesadas acuerda un criterio distinto, y este se incorpora al plan, deja de aplicarse el orden de mayor a menor según los resultados de las últimas elecciones equivalentes. En el caso no existía tal acuerdo y el medio cambió el criterio tras el plazo de alegaciones.

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Acuerdo 152/2016, de 15 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Votos o escaños como criterio de proporcionalidad en el plan de cobertura informativa

Desestima el recurso del Partido Popular contra el Plan de Cobertura Informativa de la Radio Televisión Canaria: la Instrucción 4/2011 exige que la duración de la información de campaña sea proporcional a los resultados de las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio, sin precisar si se miden en votos o en escaños, por lo que corresponde al medio elegir uno u otro criterio o combinarlos, como ha confirmado el Tribunal Supremo (Sentencias de 10 de noviembre de 2004 y de 2 de octubre de 2006). Además, el medio mantuvo el criterio de votos ya utilizado en las elecciones de 20 de diciembre de 2015, lo que excluye la arbitrariedad.

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Acuerdo 150/2016, de 15 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Votos de un partido no concurrente imputables a la coalición en el plan de cobertura

Estima el recurso de Unidos Podemos y ordena corregir el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para sumar a esa coalición todos los votos obtenidos por la coalición Unidad Popular en las anteriores elecciones: conforme a doctrina reiterada, si un partido integrante de una coalición en las últimas elecciones equivalentes no concurre al proceso, sus votos se imputan a la nueva coalición de la que forma parte el resto, criterio fijado para los espacios gratuitos y los lugares de campaña que resulta plenamente aplicable a los planes de cobertura. Es artificioso restar un tercio de los votos para atribuirlos a la Chunta Aragonesista, pues en una coalición nacional sin representación en esas circunscripciones no cabe conocer los votos de cada integrante.

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Acuerdo 149/2016, de 15 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Cobertura de formaciones sin representación parlamentaria en el plan informativo de RTVE

No es contrario a los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad el Plan de Cobertura informativa de RTVE para las elecciones generales de 2016, con el Anexo aportado a requerimiento de la JEC, que reserva en RNE y TVE hasta un máximo del 1,5 % del tiempo de información de campaña a las formaciones sin representación parlamentaria presentadas en más del 75 por ciento de las circunscripciones, sin fechas predeterminadas. Frente al recurso de la coalición Recortes Cero-Grupo Verde, razona que el derecho de acceso a los medios públicos del artículo 20.3 de la Constitución corresponde a los grupos significativos, cuya significación resulta de su presencia parlamentaria (STC 63/1987); y que el tiempo de cobertura es limitado y el legislador no le aplica los criterios de los espacios gratuitos, sino los principios generales del artículo 66 de la LOREG, siendo la ponderación de votos y escaños criterio válido de representatividad (STS de 2 de octubre de 2006).

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Acuerdo 124/2016, de 8 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Escaños o votos como criterio de proporcionalidad en el plan de cobertura informativa

Desestima el recurso de la coalición «Unidos Podemos» contra el Plan de Cobertura informativa de RTVE: a la cobertura informativa no se le aplican los artículos 60 a 65 de la LOREG, relativos a los espacios gratuitos, sino el artículo 66, que solo exige respeto al pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa; la Instrucción 4/2011 remite a los resultados de las últimas elecciones equivalentes sin precisar si se miden en votos o en escaños, por lo que corresponde al medio elegir uno u otro criterio o combinarlos (Acuerdos de 16 y 23 de febrero de 2004). El criterio de los escaños es conforme con esos principios (Acuerdo de 11 de octubre de 2006; SSTS de 10 de noviembre de 2004 y 2 de octubre de 2006) y, al haberse aplicado reiterada y pacíficamente, no es arbitrario.

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Acuerdo 118/2016, de 2 de junio de 2016AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de RTVE, elecciones generales de 2016

Trámite: se toma conocimiento del Plan de Cobertura informativa de la Corporación RTVE para las elecciones generales de 26 de junio de 2016, se publica en la web de la JEC y se anuncia en el BOE, con apertura de plazos para recursos y alegaciones conforme a la Instrucción 4/2011.

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Acuerdo 539/2015, de 9 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Tiempo asignado a una formación minoritaria en el plan de cobertura informativa de RTVE

Desestima la reclamación de Unión Progreso y Democracia sobre el tiempo que le asigna el plan de cobertura informativa de Radio Televisión Española: las previsiones del medio no vulneran el principio de proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG, y la formación no puede aspirar a que la información electoral diaria refleje sus actos de campaña, pues el tiempo que le corresponde por su representación parlamentaria es reducido al haber obtenido solo cinco diputados en las últimas elecciones equivalentes. No obstante, RTVE debe procurar que sus apariciones en esa información diaria se produzcan el mayor número de días posible, dentro de los porcentajes atribuidos.

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Acuerdo 529/2015, de 2 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio general

Exigencia a los medios públicos de informes generales sobre su cobertura informativa

Deniega la solicitud de Unión Progreso y Democracia de que se requiera a Radio Televisión Española y a las emisoras públicas de radio un informe detallado de su cobertura informativa: los medios de titularidad pública están obligados a presentar el plan de cobertura informativa de cada proceso electoral conforme a la Instrucción 4/2011, como ha hecho RTVE, y las formaciones pueden además recurrir ante la Junta Electoral competente actuaciones concretas y programas emitidos, dentro de las 48 horas siguientes a su emisión; excede de sus obligaciones, en cambio, elaborar informes generales como los solicitados, por superar lo que razonablemente cabe exigirles.

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Acuerdo 527/2015, de 2 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio general

Criterio de «proporcionalidad ponderada» en el plan de cobertura de un medio público autonómico

Desestima el recurso de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona: aunque los medios disponen de cierto margen de discrecionalidad sobre el contenido de la cobertura informativa, los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG y de la Instrucción 4/2011 prevalecen sobre criterios novedosos como el de «proporcionalidad ponderada», que no puede apoyarse únicamente en resoluciones del Síndic de Greuges y del Parlament de Catalunya, carentes de competencias directas en la materia. A falta de conformidad de las formaciones, la duración de la información dedicada a cada una se ajusta proporcionalmente a los resultados de las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emite de mayor a menor; las entrevistas electorales también están sujetas al principio de proporcionalidad.

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Acuerdo 520/2015, de 2 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Cobertura informativa en RTVE de una coalición sin representación ni condición de grupo significativo

Desestima el recurso de la coalición Recortes Cero-Grupo Verde contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE, que se limita a aplicar la Instrucción 4/2011: la recurrente no obtuvo representación en las últimas elecciones equivalentes ni alcanzó el 1 por ciento de los votos válidos en los últimos procesos electorales, por lo que, en el limitado tiempo de que disponen los medios, no cabe darle un trato análogo al de los partidos con representación parlamentaria o considerados grupos políticos significativos. El Plan prevé, en todo caso, la posibilidad de emitir información sobre partidos sin representación parlamentaria.

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Acuerdo 519/2015, de 2 de diciembre de 2015AcuerdoCaso concreto

Cómputo de los resultados de los socios de coalición en el plan de cobertura de RTVE

Desestima el recurso de Podemos contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE: el Plan ya ha tenido en cuenta que la formación se presenta en coalición con Iniciativa per Catalunya y con Compromís, que obtuvieron tres y un diputado en las últimas elecciones equivalentes, razón por la que el tiempo que se le asigna es ligeramente superior al de Ciudadanos.

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Acuerdo 508/2015, de 2 de diciembre de 2015AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de RTVE para las elecciones generales de 2015

Trámite: la Presidencia, por delegación de la JEC, toma conocimiento del Plan de Cobertura informativa de la Corporación RTVE para las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015, conforme al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011, y abre plazo para reclamaciones, recursos y alegaciones de las formaciones políticas.

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Acuerdo 477/2015, de 25 de noviembre de 2015AcuerdoTrámite

Delegación en la Presidencia de la toma de conocimiento del plan de cobertura de RTVE

Trámite: se delega en la Presidencia de la JEC la toma de conocimiento del Plan de Cobertura informativa que elabore la Corporación RTVE para las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015, conforme al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011.

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Acuerdo 462/2015, de 11 de noviembre de 2015AcuerdoCriterio general

Solicitud preventiva de nuevos criterios de cobertura informativa en los medios públicos

Conforme a la Instrucción 4/2011, la JEC interviene respecto de los planes de cobertura informativa de los medios de titularidad pública solo como consecuencia de las quejas, reclamaciones o recursos concretos que las candidaturas concurrentes presenten contra el plan de cada ente público; no le corresponde realizar actuaciones preventivas ni dictar instrucciones a los medios públicos sobre cómo deben cubrir un proceso electoral. La formación interesada podrá en su momento reclamar o recurrir el plan ante la Junta Electoral competente.

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Acuerdo 210/2015, de 13 de mayo de 2015AcuerdoCriterio general

Representación previa de una formación que concurrió en coalición a efectos del plan de cobertura

Cuando las formaciones integrantes de una coalición se presentan por separado al siguiente proceso electoral, debe aplicarse a cada una el número de escaños que efectivamente obtuvo en las últimas elecciones equivalentes; por ello Gent per Eivissa, que concurrió en 2011 dentro de la coalición PSOE-Pacte, se considera sin representación parlamentaria y no puede figurar como partido con representación en el plan de cobertura informativa de RTVE en Baleares. El representante obtenido en el Consejo Insular de Ibiza no puede tenerse en cuenta, al tratarse de la cobertura en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de las Illes Balears.

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Acuerdo 181/2015, de 6 de mayo de 2015AcuerdoCaso concreto

Plan de cobertura informativa de RTVE: grupo político significativo y proporcionalidad

Estima parcialmente el recurso de UPyD contra el Plan de Cobertura Informativa de RTVE: Ciudadanos no puede ser tratado como grupo político significativo en la programación nacional, pues obtuvo el 3,16 por ciento de los votos válidos en las elecciones al Parlamento Europeo y no el 5 por ciento que exige la Instrucción 1/2015, por lo que debe dársele una cobertura inferior, sin perjuicio de esa consideración en la programación regional de la Comunidad Autónoma donde alcanzase dicho porcentaje. Desestima el resto: el tratamiento de la recurrente (2,4 y 2,5 por ciento del tiempo frente al 2,06 por ciento de votos en 2011) respeta la igualdad y la proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG y la Instrucción 4/2011; y ni la legislación electoral ni esa Instrucción prevén una comisión de seguimiento ni obligan a concretar los medios destinados a cada partido, lo que pertenece a la autonomía del medio.

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Acuerdo 149/2015, de 30 de abril de 2015AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de la Corporación RTVE para las elecciones de mayo de 2015

Trámite: se toma conocimiento del Plan de Cobertura informativa de la Corporación RTVE para las elecciones autonómicas y locales de 24 de mayo de 2015, conforme al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011, se abre plazo a los representantes generales para reclamaciones o recursos y para alegaciones, y se ordena la publicación del acuerdo en el BOE.

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Acuerdo 73/2015, de 9 de marzo de 2015AcuerdoCaso concreto

Tratamiento en los planes de cobertura de una formación sin relevancia política significativa

Desestima el recurso de Ciudadanos Libres Unidos-CILUS contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía sobre los planes de cobertura informativa de RTVE y RTVA: no corresponde a los medios públicos alojar en sus páginas web el programa político de los partidos concurrentes, que pueden hacerlo con sus propios medios; tampoco corresponde a la Administración electoral indicar cómo debe informar un medio sobre los resultados; y la recurrente, que no concurrió a las anteriores elecciones andaluzas y obtuvo el 0,09% de los votos en Andalucía en las europeas de 2014, carece de relevancia política significativa para exigir un tratamiento distinto al de otras fuerzas sin representación, conforme al artículo 66 de la LOREG y la Instrucción 4/2011. La petición de recibir el mismo trato que Podemos no se planteó ante la Junta Electoral de Andalucía y no puede ser objeto del recurso.

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Acuerdo 154/2014, de 21 de mayo de 2014AcuerdoCriterio general

Publicidad del plan de cobertura informativa de un medio público

La Instrucción 4/2011 no prevé la publicación del plan de cobertura, sino el anuncio de que está a disposición de las formaciones afectadas para que puedan presentar las reclamaciones o recursos que estimen oportunos; en el caso de la queja de Unión, Progreso y Democracia sobre el plan de EiTB, consta que la formación fue notificada y presentó un recurso, inadmitido por extemporáneo.

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Acuerdo 140/2014, de 19 de mayo de 2014AcuerdoCriterio general

Proporcionalidad en el plan de cobertura de una televisión autonómica y coalición sucesora de otra anterior

Desestima el recurso de Unión, Progreso y Democracia en cuanto pretendía mayor cobertura en RTVG: conforme al artículo 66 de la LOREG y al apartado Cuarto de la Instrucción 4/2011, la proporcionalidad se mide por los resultados de cada candidatura en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio, no por los globales; con el 1,24 % de los votos en Galicia no procede un trato análogo al de las cuatro candidaturas más votadas, sin perjuicio de la información en el bloque de otras formaciones. Lo estima en cuanto a la coalición Los Pueblos Deciden, a la que no cabe imputar los votos obtenidos en 2009 por La Europa de los Pueblos Verdes: los votos de una coalición no se prorratean, el único escaño no puede dividirse y las sustituciones producidas durante la legislatura son irrelevantes, de modo que solo L'Esquerra pel Dret a Decidir se considera formación con representación; la Junta Electoral Provincial de A Coruña debe corregir el plan. El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso contencioso-administrativo (STS 5040/2015, de 2 de diciembre).

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Acuerdo 125/2014, de 12 de mayo de 2014AcuerdoCaso concreto

Información sobre candidatos a presidir la Comisión Europea y Plan de Cobertura de RTVE

La información sobre los posibles candidatos a la presidencia de la Comisión Europea no está incluida en el Plan de Cobertura de RTVE, porque no se refiere a candidatos que se presenten en España a las elecciones al Parlamento Europeo; si la formación recurrente entiende que algún programa concreto vulnera los principios de pluralismo político y social, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad, puede recurrir ante la Junta Electoral competente conforme al artículo 66 de la LOREG y a la Instrucción 4/2011.

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Acuerdo 110/2014, de 8 de mayo de 2014AcuerdoCriterio general

Alcance del control de la JEC sobre el plan de cobertura informativa de RTVE

Estima parcialmente el recurso de Unión, Progreso y Democracia sobre el Plan de Cobertura Informativa de RTVE. Conforme al artículo 66 de la LOREG, la Administración electoral no dirige la cobertura ni aprueba los planes de los medios públicos: solo decide si las actuaciones impugnadas vulneran el pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa. Corresponde al medio decidir si realiza debates y entrevistas, el tiempo global que les dedica, el formato de los debates y el establecimiento de bloques electorales en los informativos territoriales (Instrucción 4/2011). Acepta la rectificación propuesta por RTVE, que incrementa el tiempo de entrevista de UPyD, Coalición por Europa y L'Esquerra pel Dret a Decidir por ajustarse mejor a la proporcionalidad según los votos de las últimas elecciones equivalentes, pero mantiene el previsto para La Izquierda Plural, al no caber una «reformatio in peius». Requiere a RTVE para que remita el Plan de Cobertura de RNE y de su web.

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Acuerdo 85/2014, de 28 de abril de 2014AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de RTVE para las elecciones europeas de 2014

Trámite: se toma conocimiento del Plan de Cobertura informativa de la Corporación RTVE para las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014, que queda a disposición de los representantes generales en la Secretaría de la JEC y se publica en su página web, con plazo para recurrir hasta las 14 horas del 6 de mayo y para alegaciones sobre los recursos hasta las 19 horas del 7 de mayo, conforme al apartado quinto de la Instrucción 4/2011; el acuerdo se publica en el BOE.

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Acuerdo 736/2011, de 20 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio general

Alcance del principio de proporcionalidad en el plan de cobertura informativa de RTVE

No corresponde a la Administración electoral elaborar los planes de cobertura de los medios de titularidad pública: siendo muchas las opciones posibles dentro de la legislación electoral, su elaboración compete a los propios medios, sin perjuicio de que la JEC los valore en vía de recurso; pronunciarse de forma previa sobre los términos concretos de cada debate supondría una extralimitación de sus competencias. La JEC aclara, a petición de UPyD, que su Acuerdo de 3 de noviembre de 2011 pretendía precisar que tanto en el «debate a cinco» como en las declaraciones grabadas debe garantizarse el principio de proporcionalidad, de modo que ninguna formación reciba un tratamiento distinto del que resulta del artículo 66 de la LOREG y de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo.

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Acuerdo 701/2011, de 10 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio general

Barrera del 3 % de votos para acceder a debates en plan de cobertura

Desestima el recurso de UPyD contra el Plan de Cobertura de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión: es válido tomar como referencia los resultados de las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados en el ámbito de difusión del medio, y también fijar una barrera del 3 % de los votos válidos para participar en debates y entrevistas, que no revela arbitrariedad ni falta de objetividad y coincide con la que el artículo 163.1.a) de la LOREG establece para el reparto de escaños. Siendo preciso algún límite al número de participantes, corresponde a los profesionales de los medios públicos determinar el método con criterios informativos imparciales; la intervención de las Juntas se limita a corregir vulneraciones de la neutralidad o la proporcionalidad.

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Acuerdo 700/2011, de 10 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concreto

Exclusión de una formación de los debates y entrevistas del plan de cobertura de RTVV

Desestima el recurso de UPyD contra los planes de cobertura confirmados por la Junta Electoral Provincial de Valencia: la cobertura informativa corresponde a los profesionales del medio según sus criterios periodísticos, y las Juntas solo corrigen las vulneraciones de los principios de la LOREG. Aunque RTVV no debió organizar sus debates sobre la base de la representación en las Cortes Valencianas, sino atender a las últimas elecciones equivalentes, el resultado no es arbitrario ni irrazonable, porque las cuatro formaciones incluidas son las que claramente obtuvieron más votos en la Comunidad Valenciana en las anteriores elecciones al Congreso y la recurrente fue la quinta con un 0,7 %; corresponde a los medios públicos fijar, con criterios informativos imparciales, el método de acceso a debates y entrevistas.

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Acuerdo 699/2011, de 10 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concreto

Exclusión de una formación de los debates y entrevistas del plan de cobertura de RTVA

Desestima el recurso de UPyD contra el Plan de Cobertura de Radiotelevisión de Andalucía: con carácter general, los planes deben atender a los resultados de las últimas elecciones equivalentes, por lo que RTVA no debió organizar sus debates sobre la base de la representación en el Parlamento autonómico; pero el resultado no es arbitrario ni irrazonable, pues las tres formaciones incluidas son las que claramente obtuvieron más votos en las circunscripciones andaluzas en las anteriores elecciones al Congreso, mientras que la recurrente fue la quinta con un 0,9 %. Siendo preciso fijar algún límite al número de participantes, corresponde a los medios públicos determinar, con criterios informativos imparciales, el método para decidir qué formaciones acceden a debates y entrevistas.

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Acuerdo 677/2011, de 3 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concreto

Criterios de representatividad para entrevistas y debates en el Plan de Cobertura de RTVE

Desestima el recurso de Bloque Nacionalista Galego contra el Plan de Cobertura de RTVE: asignar más tiempo de entrevistas a quienes obtuvieron al menos un 1 por 100 de los votos en las pasadas elecciones equivalentes es un criterio ponderadamente proporcional y no arbitrario, conforme a la Instrucción 4/2011 y a la STS de 2 de octubre de 2006; la decisión de organizar debates corresponde al medio, y tanto el bilateral entre las dos formaciones con mayor representación parlamentaria como el de las que tienen Grupo Parlamentario propio en el Congreso responden a criterios objetivos basados en la mayor representatividad, sin que el recurrente alegue falta de compensación suficiente. Se comunica a RTVE que debe precisar las condiciones de emisión de las declaraciones grabadas de las formaciones del Grupo Mixto como compensación por no participar en el «debate a cinco».

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Acuerdo 676/2011, de 3 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio general

Ámbito territorial de las formaciones y Grupo Parlamentario como criterios del Plan de Cobertura de RTVE

Desestima el recurso de UPyD contra el Plan de Cobertura de RTVE. El requisito de presentar candidaturas en más del 75 por 100 de las circunscripciones rige solo para los espacios gratuitos (artículo 64.2 de la LOREG) y no para la cobertura informativa, que conforme a la Instrucción 4/2011 se ordena por los resultados de las últimas elecciones equivalentes; distinguir entre formaciones nacionales y territoriales podría vulnerar el pluralismo y la proporcionalidad del artículo 66. Contar con Grupo Parlamentario propio es un criterio válido, objetivo y no arbitrario para ordenar los debates, y tampoco es contraria a la legislación electoral la emisión de declaraciones grabadas de los partidos del Grupo Mixto, que no podrán obtener un minutaje mayor que el de ningún participante en el «debate a cinco». Se comunica a RTVE que debe precisar las condiciones de emisión de esas declaraciones. Con voto particular.

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Acuerdo 640/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoTrámite

Plan de cobertura informativa de la Corporación RTVE en las elecciones generales de 2011

Trámite: acuerdo relativo al Plan de cobertura informativa de la Corporación RTVE para las elecciones generales de 20 de noviembre de 2011, cuyo texto figura en documento adjunto.

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Acuerdo 263/2011, de 10 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Plan de cobertura informativa de TVE en Andalucía para las elecciones locales de 2011

Desestima el recurso de Espacio Plural Andaluz y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla: el plan de cobertura de RTVE en Andalucía no vulnera los principios de igualdad, objetividad y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG y de la Instrucción 4/2011, pues no se aprecia desproporción en la distribución de tiempos respecto de los resultados de las elecciones municipales de 27 de mayo de 2007 ni que la programación infrinja a priori dichos principios. La cobertura corresponde a los profesionales del medio según sus criterios periodísticos (STS, Sala 3ª, de 2 de octubre de 2006, y Acuerdo de la JEC de 16 de mayo de 2007), limitándose las Juntas a corregir vulneraciones; ello sin perjuicio de las reclamaciones sobre su desarrollo y sin prejuzgar las pendientes en materia de debates electorales.

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Acuerdo 262/2011, de 10 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Plan de cobertura informativa de RTVA para las elecciones locales de 2011

Desestima el recurso de Espacio Plural Andaluz y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla: el plan de cobertura de RTVA no vulnera los principios de igualdad, objetividad y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG y de la Instrucción 4/2011, pues no se aprecia desproporción en la distribución de tiempos respecto de los resultados de las elecciones municipales de 27 de mayo de 2007 ni que la programación infrinja a priori dichos principios. La cobertura corresponde a los profesionales del medio según sus criterios periodísticos (STS, Sala 3ª, de 2 de octubre de 2006, y Acuerdo de la JEC de 16 de mayo de 2007), limitándose las Juntas a corregir vulneraciones; ello sin perjuicio de las reclamaciones sobre su desarrollo y sin prejuzgar las pendientes en materia de debates electorales.

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Acuerdo 260/2011, de 10 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Alcance del control de las Juntas sobre el plan de cobertura de una televisión autonómica

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana sobre el plan de cobertura de Radiotelevisión Valenciana. La cobertura informativa de la campaña corresponde a los profesionales del medio según sus criterios periodísticos (STS, Sala 3ª, de 2 de octubre de 2006, y Acuerdo de la JEC de 16 de mayo de 2007), y la intervención de las Juntas se limita a corregir vulneraciones ya producidas, sea por la cobertura realizada o por planes contrarios a la neutralidad o proporcionalidad. La fecha o el formato de un debate, la hora de grabación o la persona que lo modera no permiten por sí solos apreciar una desigualdad contraria a la ley, ni se constata en los espacios promocionales o en la asignación de lugares a los candidatos; ello sin perjuicio de las reclamaciones que procedan una vez difundidos los espacios.

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Acuerdo 249/2011, de 10 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Plan de cobertura de la radiotelevisión gallega en elecciones locales y autonómicas

Desestima el recurso del Bloque Nacionalista Galego y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña sobre el plan de cobertura de RTG, S.A. y TVG, S.A.: el reparto de tiempos proporcional a los resultados de las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio, conforme al artículo 66 de la LOREG y la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, no impide la información separada sobre las elecciones autonómicas o municipales en el resto de España ni permite sobrevalorar la cobertura de la recurrente; la organización de debates y entrevistas compete a los medios públicos, sin que las Juntas puedan imponer su duración, sino solo supervisar el respeto a aquellos principios; tampoco vulnera el artículo 66 programar debates y entrevistas a escala regional, por ser ese el ámbito del medio y alegarse dificultades técnicas para las desconexiones solicitadas.

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Acuerdo 245/2011, de 10 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Publicación en el boletín oficial de debates y entrevistas no previstos en el plan de cobertura

Es necesario publicar en el boletín oficial el anuncio de los debates y entrevistas de contenido electoral que realicen los medios de comunicación de titularidad pública durante la campaña electoral, siempre que no hayan sido previstos en el plan de cobertura informativa del medio al que se refieren los apartados cuarto y quinto de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo.

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Acuerdo 234/2011, de 5 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Cobertura informativa de un partido que concurrió en coalición a las elecciones anteriores

Desestima el recurso de Izquierda Unida: aunque los planes de RNE y TVE, que solo ofrecen información de las formaciones con más de un 1% de los votos en las últimas elecciones municipales, no citan expresamente a Verdes de la Rioja, este partido concurrió en 2007 en la coalición «Izquierda Unida-Iniciativa Ciudadana-Los Verdes», que obtuvo en conjunto un 2,86 de los votos, y los tiempos se distribuyen entre las formaciones que ahora concurren por separado, de modo que dispone de cobertura y no se vulneran los principios de proporcionalidad y pluralismo del artículo 66 de la LOREG.

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Acuerdo 229/2011, de 5 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Control del plan de cobertura de RTVE en elecciones municipales y umbral de votos para entrevistas

Desestima el recurso del Partido Aragonés contra el Plan de cobertura de RTVE y RNE de las elecciones municipales: la Administración electoral no fija los criterios de cobertura informativa de los medios públicos, sino que se limita a controlar si la decisión del medio respeta los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG, y tampoco le corresponde determinar si la información debe diferenciarse en caso de concurrencia de procesos; el umbral del uno por ciento de los votos de las últimas elecciones municipales para acceder a la programación nacional es razonable y se atiene a la proporcionalidad, con derecho a cobertura regional y local para quienes no lo alcancen; y no vulnera el pluralismo ni la neutralidad que las últimas entrevistas de la programación regional correspondan a las formaciones más votadas en las últimas elecciones municipales.

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Acuerdo 228/2011, de 5 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Control del plan de cobertura de RTVE en elecciones autonómicas y umbral de votos para entrevistas

Desestima el recurso del Partido Aragonés contra el Plan de cobertura de RTVE y RNE: no corresponde a la Administración electoral fijar los criterios de cobertura informativa de los medios públicos, sino controlar si la decisión del medio respeta los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG, ni determinar si la información debe diferenciarse cuando concurren procesos electorales; es razonable y proporcionado fijar el uno por ciento de los votos de las últimas elecciones municipales como criterio para incluir a las formaciones en la programación nacional, teniendo las que no lo alcanzan derecho a cobertura regional y local conforme a los planes correspondientes; y no es contrario al pluralismo ni a la neutralidad que las últimas entrevistas de la programación regional se hagan a las formaciones más votadas en las últimas elecciones municipales.

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Acuerdo 225/2011, de 5 de mayo de 2011AcuerdoCriterio general

Proporcionalidad en el plan de cobertura y peticiones nuevas en el recurso

Desestima el recurso de la coalición PSOE-Pacte per Eivissa contra la resolución sobre el Plan de cobertura de IB3, conforme con la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo: el principio de proporcionalidad que debe inspirar la información de los medios de titularidad pública durante la campaña electoral no puede entenderse con una rigidez inamovible, sino que debe cohonestarse con la realidad informativa de cada momento; además, no cabe estimar recursos contra resoluciones de otras Juntas cuyo petitum no se planteó con anterioridad, pues ello podría causar indefensión a los demás interesados en el procedimiento.

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Acuerdo 222/2011, de 5 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Modificación del plan de cobertura de RTVE para incluir a una coalición en las entrevistas

Aprueba la modificación del Plan de Cobertura informativa de RTVE para incluir a la coalición Progrés Municipal conforme a los votos obtenidos en las últimas elecciones equivalentes, restando de los votos del PSOE los del PSC y sustituyendo dos entrevistas atribuidas al PSOE por otras de igual duración al PSC, con análoga sustitución en Radio Nacional: la modificación respeta los principios de igualdad y proporcionalidad del artículo 66 de la LOREG, pues redistribuye el tiempo tasado de entrevistas entre las formaciones con derecho a ello en función de esos resultados y resulta equilibrada al restar a una formación lo que asigna a otra que antes se había computado conjuntamente, pese a la oposición del PSOE.

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