10.2 Campañas de logros y publicidad institucional

Art. 50.2 LOREG: campañas, anuncios, folletos, vídeos o balances de gestión financiados con fondos públicos.

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Acuerdo 488/1995, de 7 de abril de 1995AcuerdoCaso concreto

Concreción del acuerdo de la JEC sobre campañas institucionales en período electoral

Reitera el acuerdo de la JEC de 24 de febrero, comunicado el 15 de marzo de 1995, sin concretarlo como solicita la Diputación de Barcelona: en el marco de ese acuerdo no corresponde a la JEC adoptar ninguna resolución previa a la realización o continuación de las actividades a que se refiere.

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Acuerdo 68/1995, de 24 de febrero de 1995AcuerdoCriterio general

Límites de las campañas de los poderes públicos durante el período electoral

Los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, entendido como el comprendido entre la convocatoria y el día mismo de la votación, pues ello vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, por los que debe velar la Administración Electoral conforme al artículo 8 de la LOREG en relación con el artículo 50 y concordantes. Quedan fuera de este criterio, siempre que no violen esos principios ni se dirijan directa o indirectamente a inducir el sentido del voto, las campañas expresamente previstas en la normativa electoral sobre la inscripción en las listas del censo o las demás del artículo 50.1 de la LOREG, y las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos; todo ello sin perjuicio de que la JEC resuelva los supuestos concretos que se le planteen. Con dos votos particulares.

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Acuerdo 407/1994, de 1 de diciembre de 1994AcuerdoCriterio general

Difusión de una campaña institucional de logros durante la jornada de reflexión

La campaña institucional que permite el artículo 50.1 de la LOREG se limita a informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y el voto por correo, y ni siquiera esta puede realizarse en la jornada de reflexión, por el límite temporal de los artículos 51.3 y 53. La difusión el día de reflexión de la campaña de la Junta de Andalucía «Sólo en Andalucía: tanto en tan poco tiempo», cuyo lema alude a la gestión del Gobierno regional y podía influir al menos indirectamente en el voto, constituye infracción del artículo 153.1. La JEC, que había revocado en vía de recurso el acuerdo exculpatorio de la Junta Electoral de Andalucía, declara sin responsabilidad al Consejero de Economía y Hacienda, que solo autorizó el presupuesto adicional, y sanciona con 125.000 pesetas al Director General de Turismo, que aprobó la programación y las fechas de difusión, modulando la multa por tratarse de una omisión sin intencionalidad manifiesta. El acuerdo de 18 de octubre de 1994 que apreció la infracción tuvo dos votos particulares.

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Acuerdo 373/1994, de 18 de octubre de 1994AcuerdoCaso concreto

Campaña institucional de la Junta de Andalucía difundida en la jornada de reflexión

Estima parcialmente el recurso del Partido Popular y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía que resolvió el expediente sancionador: la difusión de la campaña «Sólo en Andalucía. Tanto en tan poco tiempo» en los medios de comunicación de Andalucía el 11 de junio de 1994, día de reflexión, constituye infracción del artículo 153 de la LOREG por vulnerar los artículos 53 y 50.2 de la LOREG y concordantes de la Ley Electoral de Andalucía, sin que la ampare el artículo 50.1; se da traslado a los posibles responsables para alegaciones ante la JEC por quince días sobre la autoría y responsabilidad. En cuanto al recurso de amparo de la Junta de Andalucía contra la resolución de la JEC de 24 de junio de 1994, se remite el expediente al Tribunal Constitucional, se emplaza al representante del Partido Popular y se solicita la personación de los Servicios Jurídicos de las Cortes Generales.

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Acuerdo 333/1994, de 24 de junio de 1994AcuerdoCriterio general

Difusión de publicidad institucional de logros durante la jornada de reflexión

Ni durante la jornada de reflexión ni durante el día de la elección pueden los poderes públicos realizar actividad publicitaria alguna que, directa o indirectamente, pueda influir en la orientación del voto de los electores. En consecuencia, la JEC admite el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 15 de junio de 1994, declara que la difusión por la Junta de Andalucía, el día de reflexión, de anuncios de la campaña «Sólo en Andalucía: tanto en tan poco tiempo» en distintos medios de comunicación constituye, objetivamente considerada, vulneración de la normativa electoral, y ordena a la Junta Electoral de Andalucía abrir expediente sancionador contra quienes resulten responsables.

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Acuerdo 256/1994, de 2 de junio de 1994AcuerdoCaso concreto

Campañas institucionales de un Gobierno autonómico y lema de campaña de un partido

Estima parcialmente el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía: la campaña del Gobierno de la Comunidad Autónoma bajo el lema «Lo hecho en Andalucía: una garantía» excede de los límites de las campañas que los poderes públicos pueden realizar durante el período electoral, por lo que ordena al Consejo de Gobierno la inmediata retirada de las vallas y demás instrumentos publicitarios que permanezcan; lo desestima respecto del lema de campaña «Garantía de futuro» del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía, amparado por la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución.

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Acuerdo 157/1993, de 8 de septiembre de 1993AcuerdoCaso concreto

Emisión de un vídeo institucional de la Xunta de Galicia en período electoral

Estima por unanimidad el recurso de la Xunta de Galicia y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia que prohibía la emisión del vídeo «Galicia, un país para vivir, un país para invertir»: examinado el espacio televisivo, no se aprecia, en el momento presente, que entrañe orientación del voto en favor de alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

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Acuerdo 129/1993, de 4 de junio de 1993AcuerdoCaso concreto

Coincidencia de una campaña institucional autonómica con la campaña electoral de la coalición gobernante

Estima el recurso del PSOE y del CDS: la sustancial coincidencia de los actos publicitarios de la campaña institucional por el Día de Canarias con los de la campaña electoral de la Coalición Canaria, formada por las entidades políticas que sustentan el Gobierno de la Comunidad Autónoma, puede producir confusión al electorado, que debe distinguir con nitidez los mensajes institucionales de los partidistas. La resolución carece de efectividad por haberse celebrado ya el Día de Canarias cuando se plantea el recurso y se remite el expediente, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife en relación con el Gobierno de Canarias.

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Acuerdo 105/1993, de 28 de mayo de 1993AcuerdoTrámite

Suspensión de una campaña del Gobierno autonómico con motivo del Día de Canarias

Desestima el recurso de Coalición Canaria contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas que suspendió la campaña del Gobierno Autónomo de Canarias para el Día de Canarias, por los propios fundamentos del informe de dicha Junta, que no se reproducen.

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Acuerdo 234/1991, de 19 de junio de 1991AcuerdoTrámite

Emisión de un vídeo municipal a través de la señal de una televisión privada

Traslada el expediente íntegro a la Junta Electoral Provincial de Cádiz para que complete la investigación y ejercite, en su caso, las acciones disciplinarias que correspondan, tras recabar información sobre la denuncia de utilización del canal Tele-5 para emitir un vídeo que el Alcalde de Bornos califica de contenido exclusivamente institucional y de la que Gestevisión Telecinco declina toda responsabilidad por haberse hecho sin su conocimiento.

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Acuerdo 235/1989, de 24 de octubre de 1989AcuerdoTrámite

Anuncio «Projecte 93» sobre los logros de la Generalidad Valenciana

Desestima, por los propios fundamentos de la Junta Electoral Provincial de Alicante, que no se reproducen, el recurso de la Generalidad Valenciana contra el acuerdo que le ordenaba abstenerse de publicar durante la campaña el anuncio «Projecte 93», que explica sus logros.

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Acuerdo 211/1989, de 17 de octubre de 1989AcuerdoTrámite

Suspensión de la campaña «Projecte 93» de la Generalitat de Valencia

Desestima el recurso de la Generalitat de Valencia y mantiene la suspensión de la campaña «Projecte 93. Prenguem la iniciativa» por los fundamentos del acuerdo de la Junta Electoral Provincial, que no se reproducen; dicha Junta la había suspendido por contravenir el artículo 50.1 de la LOREG al influir en la orientación del voto.

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Acuerdo 78/1989, de 5 de junio de 1989AcuerdoCriterio general

Anuncios de una Diputación Regional sobre sus realizaciones durante el período electoral

La actividad de la Diputación Regional de Cantabria denunciada por el PSOE no es campaña institucional del artículo 50.1 de la LOREG ni campaña electoral de candidatos o entidades políticas del artículo 50.2, sino actividad habitual de los poderes públicos dirigida a hacer presentes sus realizaciones, criterios y posiciones políticas generales no referidas al proceso electoral convocado, por lo que su conocimiento no corresponde a la Administración electoral; se requiere además a la Diputación para que remita en 48 horas el original y la ficha técnica completa, conforme al artículo 69 de la LOREG, de una encuesta publicada por el Diario Montañés.

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Acuerdo 34/1989, de 11 de mayo de 1989AcuerdoTrámite

Documentación remitida por RTVE sobre una denuncia de propaganda del Gobierno

Trámite: toma conocimiento de la documentación remitida por el Ente Público RTVE sobre la denuncia del Centro Democrático y Social, sin perjuicio de la necesidad de que en lo sucesivo aparezcan firmados los informes que dicho Ente someta a la Junta.

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Acuerdo 86/1987, de 11 de mayo de 1987AcuerdoCaso concreto

Publicidad difundida por un Ayuntamiento en período electoral

Desestima el recurso de Izquierda Canaria Unida y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife que rechazó la denuncia contra la publicidad difundida por el Ayuntamiento de esa capital: la actividad no tiene carácter electoral partidista, sino que, por su contenido, se refiere a deberes cívicos de alcance general coincidentes con los intereses de las corporaciones locales.

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