Art. 50.2 LOREG: campañas, anuncios, folletos, vídeos o balances de gestión financiados con fondos públicos.
Acuerdo 155/2003, de 7 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de Comunidad Autónoma: la orden de retirada de las vallas publicitarias era acorde con la situación de hecho reconocida por el propio recurrente, pues, aunque la campaña estuviera contratada para antes de la convocatoria electoral, no se habían retirado todas las vallas.
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Acuerdo 800/2003, de 25 de abril de 2003AcuerdoTrámiteDesestima el recurso del Cabildo Insular de Tenerife contra la prohibición de una campaña, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien hace constar que podrá llevarse a cabo la inauguración del Auditorium al que se refiere la campaña suspendida.
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Acuerdo 119/2003, de 25 de abril de 2003AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en cuanto a la suspensión de su campaña «Vitoria-Gasteiz una ciudad para vivir», por los propios fundamentos del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Álava y de su informe; en cambio, declara la nulidad de actuaciones respecto de la multa de 600 euros, pues, de haber apreciado indicios de infracción, la Junta debía haber acordado la incoación de expediente sancionador con audiencia del expedientado.
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Acuerdo 785/2003, de 21 de abril de 2003AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC un control previo de las programaciones de los medios ni de las campañas, sino solo el ejercicio de las funciones contempladas en la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 (BOE del 16), sobre el objeto y límites de las campañas institucionales; así se responde a la consulta de RTVE sobre la emisión de una campaña remitida por el Ministerio de Medio Ambiente.
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Acuerdo 781/2003, de 21 de abril de 2003AcuerdoCaso concretoEstima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante sobre la instalación por la Generalitat Valenciana de una caseta-oficina de información sobre el «futuro tranvía de Alicante»: la campaña puede tener incidencia electoral y no se encuentra entre aquellas cuya difusión permite el número 2.º de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.
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Acuerdo 779/2003, de 21 de abril de 2003AcuerdoCaso concretoEstima el recurso del Gobierno de La Rioja contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma sobre la separata «Internet para todos» insertada en el diario La Rioja: la entidad que la publica no es un poder público en los términos del artículo 50 de la LOREG, sino la Fundación Riojana para la Sociedad del conocimiento (FUNDARCO), ente fundacional sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia entre cuyos fines estatutarios está la promoción del uso de las nuevas tecnologías; además, sus contenidos no inducen a confusión con mensajes o lemas partidistas ni adoptan la forma de presentación de logros o realizaciones prohibida por la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999.
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Acuerdo 776/2003, de 21 de abril de 2003AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC un control previo de las programaciones de los medios ni de las campañas, sino solo el ejercicio de las funciones contempladas en la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 (BOE del 16), sobre el objeto y límites de las campañas institucionales; así se responde a la consulta de RTVE sobre la emisión de una campaña remitida por el Ayuntamiento de Zaragoza.
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Acuerdo 772/2003, de 21 de abril de 2003AcuerdoTrámiteDesestima el recurso de la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial que, estimando una denuncia del Partido Popular, ordenó suspender las campañas institucionales «Asturias Adelante» y «Oviedo Adelante», por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 770/2003, de 21 de abril de 2003AcuerdoTrámiteDesestima el recurso del Govern de les Illes Balears contra el acuerdo de la Junta Electoral que, estimando una queja del Partido Popular, ordenó suspender varias campañas de difusión, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 768/2003, de 21 de abril de 2003AcuerdoTrámiteLa cuestión de si puede considerarse propaganda electoral una publicación del equipo de gobierno sobre las actividades desarrolladas durante su mandato está regulada por la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y límite de las campañas institucionales (BOE de 16 de septiembre), a la que se remite.
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Acuerdo 763/2003, de 21 de abril de 2003AcuerdoTrámiteDesestima el recurso del Gobierno de La Rioja contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma relativo a la campaña realizada con la remisión de la tarjeta de usuario del Sistema Riojano de Salud, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 100/2003, de 21 de abril de 2003AcuerdoCaso concretoEstima el recurso del Gobierno de La Rioja contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma sobre la separata «educacionrioja» insertada en el diario La Rioja: su acreditada periodicidad (es el número 41 de los publicados por la Consejería) revela que no es una publicación específica o «ad hoc» ideada para obtener ventajas en el período electoral, sino una publicación periódica iniciada antes de la convocatoria, de la que en todo caso deben excluirse los contenidos gráficos o escritos que comporten la presentación de logros o realizaciones del poder público riojano, limitándose a difundir informaciones de interés y servicio público.
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Acuerdo 760/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCaso concretoLa campaña de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente no está sujeta a autorización previa de la JEC, sin perjuicio de las funciones de esta en relación con las competencias previstas en los artículos 50.3 y 66 de la LOREG.
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Acuerdo 756/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCaso concretoLa emisión de la campaña publicitaria de un Departamento del Gobierno Vasco no está sujeta a autorización previa de la JEC, sin perjuicio de las funciones de esta en relación con las competencias previstas en los artículos 50.3 y 66 de la LOREG.
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Acuerdo 73/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCriterio generalLos límites a las campañas publicitarias de una empresa pública son los de los artículos 50 y siguientes de la LOREG y de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sin que corresponda a la Administración electoral un pronunciamiento previo. Los poderes públicos no pueden realizar durante el período electoral campañas que atenten contra la objetividad y transparencia del proceso o la igualdad entre los actores electorales, salvo las informativas sobre inscripción en el censo o procedimiento de voto y las imprescindibles para salvaguardar el interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos; no pueden aludir a los logros obtenidos durante su mandato ni utilizar imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de las campañas de las entidades concurrentes. La Administración electoral vela por el cumplimiento de la normativa, pero no es competente para autorizar previamente actos que pudieran tener carácter de propaganda electoral y actúa normalmente previa denuncia de los afectados.
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Acuerdo 59/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC autorizar actividades informativas ni de campaña fuera del período electoral. La Instrucción de 13 de septiembre de 1999 solo prevé, en sus puntos sexto y séptimo, un procedimiento de puesta en conocimiento, no de autorización, por los medios de comunicación ante las Juntas Electorales de los debates o entrevistas con representantes de las entidades políticas concurrentes; fuera de esos supuestos, la Administración electoral no autoriza actividades informativas en medios de comunicación, aunque sí vela por el respeto al pluralismo político y social y a la neutralidad informativa garantizados en el artículo 66 de la LOREG.
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Acuerdo 37/2003, de 12 de marzo de 2003AcuerdoCaso concretoLa campaña de una empresa municipal dirigida a promover y difundir la imagen de la ciudad no es, por su objeto, de las que los poderes públicos pueden realizar en período electoral conforme a las excepciones de la letra b) del punto 2º de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales, por lo que queda comprendida en la prohibición de su número 1.
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Acuerdo 416/2000, de 12 de julio de 2000AcuerdoCaso concretoArchiva y sobresee el expediente sancionador abierto al Ayuntamiento de Córdoba y a su empresa municipal de vivienda por la publicación de anuncios en prensa, para cuya resolución se declara competente al haberse extinguido el mandato de la Junta Electoral Provincial: aunque no se trata de una campaña institucional imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, los anuncios carecen de intencionalidad, efecto o contenido electoralista, pues respondían a graves imputaciones publicadas en los días inmediatamente anteriores y buscaban restablecer el prestigio de la empresa sin pretender, directa ni indirectamente, influir en el voto; pudo no ser improcedente suspender su publicación, pero no hay méritos para sancionar.
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Acuerdo 374/2000, de 29 de marzo de 2000AcuerdoTrámiteDesestima el recurso del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía sobre la carta remitida por la Consejería de Educación y Ciencia a los directores de centros públicos de Secundaria, por los fundamentos del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 365/2000, de 16 de marzo de 2000AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso contra el archivo de la denuncia por la inserción en los diarios «La Verdad» y «La Opinión» de un anexo de la Consejería de la Presidencia de la Región de Murcia dedicado al Plan Regional de Instalaciones Deportivas: según informa la Junta Electoral Provincial, es una publicación periódica que se inserta en esos diarios desde hace bastante tiempo, presupuestada para todo el año, y no una actuación «ex profeso» con motivo de las elecciones.
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Acuerdo 333/2000, de 12 de marzo de 2000AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Alcalde de Huelva contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial que ordenó retirar anuncios publicitarios de todos los medios y, en particular, de Teleonuba: el vicio de forma alegado queda salvado porque con el recurso el recurrente hace efectivo su derecho de defensa y, en cuanto al fondo, la actividad publicitaria del Ayuntamiento no se encuentra entre las permitidas a los poderes públicos por el artículo 50 de la LOREG.
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Acuerdo 331/2000, de 12 de marzo de 2000AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la Generalidad Valenciana en lo referente a la suspensión de la difusión de su campaña institucional, por los fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de la Junta Electoral Provincial; no acuerda iniciar actuación sancionadora alguna, al acreditarse que la utilización del lema «Vamos a Más» obedeció a un error, reconocido por ellos, de los medios de comunicación en que se insertó la campaña.
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Acuerdo 299/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del PSOE-progresistas contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz, por sus propios fundamentos y porque la presentación de las regatas de grandes veleros mediante una carta del Rey y otra de la Alcaldesa de Cádiz no puede, en cuanto tal, considerarse campaña de las prohibidas según la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999.
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Acuerdo 293/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCaso concretoEl folleto sobre la «Ciudad de la Luz» no puede considerarse actividad de los poderes públicos de las que, conforme al criterio recogido en la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, no cabe realizar en período electoral, pues procede de una fundación de carácter mayoritariamente privado. No obstante, no ha lugar a revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante que suspendió su difusión, porque el escrito de alegaciones de la Generalidad Valenciana hace constar que no tiene carácter de recurso y que se han cursado instrucciones a sus dos patronos, de los nueve del Patronato, para que procuren que no continúe la difusión.
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Acuerdo 289/2000, de 7 de marzo de 2000AcuerdoCriterio generalUna campaña financiada con fondos propios de una entidad política no puede ser considerada campaña institucional de las que no pueden realizarse en período electoral; por ello, y por los fundamentos del acuerdo recurrido, desestima el recurso de reposición del PSOE-progresistas sobre las cuñas publicitarias de representantes de Coalición Canaria.
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Acuerdo 207/2000, de 23 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Delegado Provincial de Educación y Ordenación Universitaria contra la suspensión de dos folletos: sus títulos («Un decreto para que el gallego vaya a más» y «Un equipo para que el gallego vaya a más») inducen a confusión con el lema de campaña del Partido Popular «Vamos a más», por lo que se incluyen entre las campañas que, conforme a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, los poderes públicos no pueden realizar en período electoral, sin que se aprecien razones de interés público que impidan demorar su difusión hasta después de las elecciones.
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Acuerdo 201/2000, de 23 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoEstima el recurso del Partido Popular y ordena suspender la difusión del folleto del Gobierno del Principado de Asturias «Bien empleado-Presupuestos 2000»: su título y contenido consisten en una exposición de logros y ponderación de la actuación del Gobierno autonómico, por lo que se incluye entre las campañas que, conforme a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, los poderes públicos no pueden realizar en período electoral, sin que se aprecien razones de salvaguarda del interés público que impidan demorar su difusión hasta después de las elecciones.
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Acuerdo 149/2000, de 15 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoReitera su acuerdo anterior que ordena a la Xunta de Galicia abstenerse de difundir durante el período electoral el folleto «Galicia. Terceiro Milenio», que resalta los logros de diez años de gobierno, por no ser una campaña inaplazable y poder incidir en la intención de voto, conforme a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999; desestima la denuncia del Bloque Nacionalista Galego contra la Compañía Radio Televisión de Galicia porque la JEC carece de competencia sobre la emisión de 17 de diciembre de 1999 y porque en los informativos de los días 4 y 5 de febrero se emitieron entrevistas con representantes de todas las fuerzas políticas, incluido el denunciante, y no solo con el Presidente de la Comunidad Autónoma.
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Acuerdo 148/2000, de 15 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoReitera su acuerdo anterior que ordena a la Xunta de Galicia abstenerse de difundir durante el período electoral el folleto «Galicia. Terceiro Milenio», que resalta los logros de diez años de gobierno, por no ser una campaña inaplazable por razón de salvaguarda del interés del servicio público y poder incidir en la intención de voto, conforme a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999; desestima la denuncia del Bloque Nacionalista Galego contra el Centro Territorial de Televisión Española en Galicia porque, según el informe de RTVE, este ha decidido espontáneamente suspender la emisión del programa denunciado.
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Acuerdo 107/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoOrdena a la Xunta de Galicia que se abstenga de difundir el folleto «Galicia. Terceiro Milenio» durante el período electoral que concluye el 12 de marzo de 2000: en 32 páginas a todo color y con artículos laudatorios resalta los logros de los últimos diez años de los Gobiernos del Partido Popular, no es una campaña inaplazable para salvaguardar el interés del servicio público y puede incidir en la intención de voto, por lo que queda comprendido entre las actividades que la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 considera no realizables en período electoral. Acumula los tres expedientes y desestima los recursos de la Xunta contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales de Ourense y A Coruña, fundados solo en la falta de audiencia previa: la omisión quedó subsanada con los propios recursos de alzada y con las alegaciones formuladas ante la JEC, y la perentoriedad de los plazos electorales impide la retroacción.
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Acuerdo 65/2000, de 31 de enero de 2000AcuerdoCaso concretoNo procede, por el momento, realizar actuación alguna ante la denuncia de una campaña del Ministerio de Fomento, dado que este comunica haber cesado en ella; no obstante, se le traslada que el Real Decreto de convocatoria entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, fecha en la que aún se publicaban en distintos medios los anuncios denunciados. Se da traslado de este acuerdo a otra formación que denuncia los mismos hechos.
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Acuerdo 54/2000, de 31 de enero de 2000AcuerdoCriterio generalDe conformidad con la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, esto es, desde la convocatoria hasta el día mismo de la votación, salvo las expresamente previstas en el artículo 60.1 LOREG o las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos; así se responde a la consulta del Ayuntamiento de Madrid sobre una campaña de carteles para difundir una nueva concejalía.
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Acuerdo 26/2000, de 20 de enero de 2000AcuerdoCaso concretoNo procede, por el momento, realizar ninguna actuación sobre la denuncia de campañas de órganos de la Administración del Estado, dado que el Ministerio de Fomento comunica en sus alegaciones haber cesado en la actividad denunciada; se le recuerda que el Real Decreto de convocatoria entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el día 18, fecha en la que aún se publicaban en distintos medios los anuncios denunciados.
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Acuerdo 763/1999, de 10 de diciembre de 1999AcuerdoCriterio generalLa JEC carece de competencias en relación con las actividades informativas realizadas fuera de los períodos electorales, es decir, antes de la convocatoria de elecciones o después de su celebración, lo que se responde a la solicitud de información sobre la normativa de las campañas de publicidad en períodos preelectorales.
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Acuerdo 743/1999, de 10 de diciembre de 1999AcuerdoCriterio generalLa JEC carece de competencias en relación con las actividades informativas realizadas fuera de los períodos electorales, es decir, antes de la convocatoria de elecciones o después de su celebración, lo que se responde a la consulta sobre campañas de publicidad institucional en períodos preelectorales.
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Acuerdo 696/1999, de 30 de septiembre de 1999AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña y confirma la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de no adoptar medida alguna respecto de las cartas remitidas a usuarios de servicios y prestaciones: como en la denuncia análoga archivada por la JEC, las cartas eran anteriores a su Instrucción de 13 de septiembre de 1999, que precisa los límites de las campañas de los poderes públicos en período electoral, y el propio Conseller había anunciado la suspensión de esas actuaciones hasta las elecciones. La declaración de la Junta Provincial de que las cartas infringían el artículo 50 de la LOREG es un mero juicio con carácter de obiter dictum, no susceptible de recurso, pues los recursos han de dirigirse contra los mandatos o decisiones de los actos y no contra sus juicios o fundamentaciones.
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Acuerdo 530/1999, de 22 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de PSOE-progresistas sobre la difusión del folleto «Guadalajara entra en el siglo XXI»: según la documentación aportada por la Junta Electoral Provincial de Guadalajara, no está elaborado ni difundido por la Diputación Provincial, sino por el grupo de Diputados Provinciales del Partido Popular, y sufragado con fondos de dicho grupo.
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Acuerdo 529/1999, de 22 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de PSOE-progresistas contra la difusión del folleto «Un proyecto para seguir mejorando Guadalajara»: según la documentación aportada por la Junta Electoral de Zona de Guadalajara, no está elaborado ni difundido por el Ayuntamiento, sino por el grupo municipal del Partido Popular, y sufragado con fondos de dicho grupo.
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Acuerdo 451/1999, de 10 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la coalición PSOE-Progresistas contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana sobre la campaña de la sociedad «Terra Mítica, Parque Temático de Benidorm, S.A.»: en su capital participan tanto la Generalidad Valenciana como la Caja de Ahorros del Mediterráneo, la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante y el Banco de Valencia, por lo que no cabe considerarla un poder público sujeto a los límites de las campañas de los poderes públicos en período electoral.
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Acuerdo 398/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCriterio generalLa retirada de los vídeos que permanezcan en poder del Ayuntamiento implicaría un secuestro que, conforme al artículo 20.5 de la Constitución Española, solo puede acordarse en virtud de resolución judicial. Desestima por ello el recurso del Partido Socialista Obrero Español, puesto que la Junta Electoral Provincial de León ya había prohibido la difusión del vídeo distribuido por el Alcalde de Valencia de Don Juan entre los electores.
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