Art. 50.2 LOREG: campañas, anuncios, folletos, vídeos o balances de gestión financiados con fondos públicos.
Acuerdo 230/2011, de 5 de mayo de 2011AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente el recurso del Partido Popular: la carta del Ayuntamiento de Barcelona que acompaña al regalo entregado a los beneficiarios del servicio de teleasistencia vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, al resaltar como logro la eficacia de ese servicio dentro del período electoral; en cambio, el envío de una vela como obsequio y la felicitación por la festividad de Sant Jordi, sin carácter propagandístico ni alusión a logros, se encuentran entre las actividades permitidas por la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo.
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Acuerdo 204/2011, de 28 de abril de 2011AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: la campaña institucional «Quatre anys....» es una campaña de logros de una Administración pública que vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, conforme también a la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, sin que pueda considerarse una campaña informativa imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. La prohibición no impide mantener los contenidos que se limiten estrictamente a proporcionar información de interés general.
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Acuerdo 203/2011, de 28 de abril de 2011AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso y confirma la suspensión de las visitas guiadas al aeropuerto de Castellón: realizadas por la empresa concesionaria de un aeropuerto que no está en funcionamiento por carecer de los permisos, constituyen una campaña de logros o realizaciones de los poderes públicos prohibida por el artículo 50.2 de la LOREG, sin que contengan información imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Que las realice la concesionaria es una forma de organización indirecta de la campaña; la STS de 11 de noviembre de 2009 (recurso 492/2008) incluye en el concepto de poderes públicos del artículo 50 a los órganos y entidades de la Administración institucional. El acuerdo de la JEC de 29 de enero de 2004 invocado no es atendible por ser anterior a la reforma de la Ley Orgánica 2/2011, que prohíbe expresamente inauguraciones y campañas de logros.
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Acuerdo 195/2011, de 28 de abril de 2011AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Gobierno de La Rioja y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de La Rioja: la información mostrada en los soportes publicitarios contratados por dicho Gobierno en las paradas del transporte metropolitano constituye una campaña de logros con contenido electoralista, sin que facilite información imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, por lo que vulnera la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, conforme también a la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo.
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Acuerdo 177/2011, de 14 de abril de 2011AcuerdoCaso concretoLa campaña «Dit i fet» del Gobierno de las Illes Balears, financiada con fondos públicos, difundida por internet y circunscrita al periodo 2007-2011, coincidente con la legislatura que concluye, es una campaña de logros que vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, sin que sea relevante el momento en que se puso en funcionamiento. No puede considerarse campaña informativa imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, en los términos de la Instrucción 2/2011, porque contiene connotaciones electoralistas y alusiones a las realizaciones del Gobierno autonómico; la JEC aclara el alcance de la prohibición respecto de los extremos que se limiten estrictamente a información de interés general sobre la conclusión de una obra pública o la puesta en marcha o funcionamiento de un servicio público, sin connotación electoralista ni alusión a logros.
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Acuerdo 173/2011, de 14 de abril de 2011AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Gobierno de las Illes Balears y confirma la suspensión de la campaña «180 actuacions per a la teva salut. Conselleria de Salut i Consum. 2007-2011»: financiada con fondos públicos y difundida por internet, glosa las actuaciones positivas de la Consejería durante la legislatura, por lo que es una campaña de logros que vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, sin que sea relevante el momento en que se puso en funcionamiento. No cabe considerarla campaña informativa imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos en los términos de la Instrucción 2/2011, pues contiene connotaciones electoralistas y alusiones a logros; la JEC aclara el alcance de la prohibición respecto de la información que se limite estrictamente al interés general sobre la conclusión de una obra pública o la puesta en marcha o funcionamiento de un servicio público, sin connotación electoralista ni alusión a logros.
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Acuerdo 109/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCriterio generalLos poderes públicos están vinculados durante el período electoral a un deber de objetividad, transparencia e igualdad (Acuerdo de 24 de mayo de 2007). En aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, un medio de comunicación que cuente con financiación directa o indirecta de los poderes públicos no puede, desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones, realizar ninguna publicación que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes.
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Acuerdo 769/2011, de 24 de marzo de 2011AcuerdoCriterio generalLos poderes públicos están vinculados a un deber de objetividad, transparencia e igualdad durante el período electoral (Acuerdo de 24 de mayo de 2007), que se manifiesta especialmente en el artículo 50.2 de la LOREG. En su aplicación, si un medio de comunicación cuenta con financiación, directa o indirecta, de los poderes públicos, tiene prohibido, desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones, realizar publicaciones que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes; se responde así a la consulta sobre entrevistas de un periódico comarcal a los alcaldes sobre su gestión.
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Acuerdo 138/2010, de 23 de noviembre de 2010AcuerdoCaso concretoEstima el recurso de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre la emisión por Televisió de Catalunya de vídeos de las campañas de vacunación antigripal estacional y de elecciones a los Consejos Escolares: ambas tienen carácter estacional y periódicamente reiterado y deben realizarse precisamente en esas fechas, y de los vídeos examinados, que ofrecen una breve información objetiva, no se deduce connotación electoralista que induzca directa o indirectamente al voto a favor de alguna candidatura.
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Acuerdo 104/2010, de 4 de noviembre de 2010AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al consultante el informe y certificado del Consejo General del Poder Judicial según el cual la campaña «Poder Judicial, la justicia a tu servicio», dirigida a fomentar la confianza ciudadana en el trabajo de Jueces y Magistrados, finalizó el 24 de octubre de 2010.
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Acuerdo 194/2008, de 3 de julio de 2008AcuerdoCriterio generalLa distribución en período electoral, con medios públicos, de folletos, libros o revistas que dan cuenta de los logros de los poderes públicos constituye campaña institucional prohibida por el artículo 50.1 de la LOREG y la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, infracción del artículo 153.1; una agrupación de interés económico íntegra o mayoritariamente participada por el Ayuntamiento es poder público a estos efectos, y el artículo 50.1 no solo pueden infringirlo los poderes que convocan el proceso. Declara responsable al Alcalde, autor del artículo de primera página de la revista «e-Sevilla» y presidente del consejo de administración y de la comisión ejecutiva de la entidad coeditora, y le impone multa de 300 euros atendiendo a la tirada (100.000 ejemplares) y a la cercanía de la votación. La JEC resuelve el expediente por haber concluido el mandato de las Juntas de Zona y Provincial (artículos 15.2 y 19.1.k de la LOREG), convalidando lo tramitado. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 6916/2009, de 11 de noviembre).
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Acuerdo 192/2008, de 3 de julio de 2008AcuerdoCaso concretoDisueltas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona por el transcurso de cien días desde las elecciones (artículo 15.2 de la LOREG), corresponde a la JEC resolver el expediente sancionador, convalidando los actos de tramitación realizados por la Junta Electoral de Zona de Sevilla hasta la propuesta de resolución; declara que los expedientados incurrieron en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG en relación con el artículo 50.1 y con la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y límites de las campañas institucionales, e impone a cada uno multa de ciento veinte euros.
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Acuerdo 188/2008, de 19 de junio de 2008AcuerdoCriterio generalDeclara que la Ministra de Fomento incurrió en la infracción del artículo 153.1 en relación con el artículo 50 de la LOREG y la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 y le impone multa de 660 euros: el vídeo emitido en los trenes AVE Madrid-Málaga durante el período electoral, que relataba las obras e inversiones del Ministerio en los tres años anteriores, constituye una campaña institucional de logros prohibida y no una información imprescindible para el interés público o los servicios públicos. Responde la titular del Departamento, aun a título de simple inobservancia (artículo 130.1 de la Ley 30/1992), al no constar otro responsable y serle exigible una especial diligencia, más aún siendo candidata por una circunscripción incluida en el ámbito de difusión, lo que lleva a imponer la sanción en grado medio. Se descarta la referencia al artículo 10 de la Ley 29/2005 y se rechaza la caducidad, al resolverse dentro de los seis meses del artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 6917/2009, de 18 de noviembre).
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Acuerdo 111/2008, de 25 de febrero de 2008AcuerdoCaso concretoDesestima la solicitud de Coalición Canaria de suspender la campaña del Ministerio de Fomento en prensa: la publicación se limita a informar sobre la nueva línea de alta velocidad entre Madrid y Barcelona y no vulnera el artículo 50 de la LOREG ni el artículo 10 de la Ley 29/2005, de Comunicación y Publicidad Institucional, en la medida en que puede entenderse que esa información resulta imprescindible para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
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Acuerdo 91/2008, de 19 de febrero de 2008AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife que suspendió su campaña publicitaria: la campaña institucional recoge los logros alcanzados en materia fiscal por el Gobierno de Canarias y vulnera el artículo 50 de la LOREG y la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.
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Acuerdo 90/2008, de 19 de febrero de 2008AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas que suspendió su campaña publicitaria: la campaña institucional recoge los logros alcanzados en materia fiscal por el Gobierno de Canarias y vulnera el artículo 50 de la LOREG y la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.
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Acuerdo 84/2008, de 19 de febrero de 2008AcuerdoCaso concretoDeclara que el vídeo emitido en el AVE Madrid-Málaga vulnera el artículo 50 de la LOREG y el artículo 10 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, por tratarse de una campaña sobre los logros del Ministerio de Fomento en materia de infraestructuras; insta al Ministerio a su inmediata retirada y le incoa expediente sancionador.
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Acuerdo 38/2008, de 4 de febrero de 2008AcuerdoTrámiteAnte la consulta de la Sociedad Pública de Alquiler sobre una campaña de cuñas de radio explicativas de su funcionamiento, se traslada que durante el período electoral es de aplicación la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.
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Acuerdo 389/2007, de 6 de septiembre de 2007AcuerdoCaso concretoEstima el recurso, anula la multa de 600 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial de Sevilla al Presidente de la Diputación Provincial por infracción del artículo 50 de la LOREG y archiva el expediente sancionador: aunque la argumentación de la Junta Provincial no es irrazonable, no consta acreditado en el expediente el hecho constitutivo de la infracción, esto es, la distribución del folleto en determinados ayuntamientos de la provincia durante el período electoral.
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Acuerdo 260/2007, de 24 de mayo de 2007AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias en cuanto consideró que la pretensión había dejado de ser tutelable: pese a la escasa diligencia del recurrente al remitir las cintas de vídeo, la Junta no le fijó plazo y el programa se emite periódicamente, por lo que subsiste un interés legítimo y debe resolverse el fondo; en cuanto a este, desestima la pretensión, pues, examinados los vídeos, el programa «Avilés informa» se limita a informar sobre acuerdos o actuaciones municipales, sin vulnerar los principios de neutralidad, pluralismo político o igualdad entre los actores electorales.
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Acuerdo 235/2007, de 21 de mayo de 2007AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la Directora del Servicio Canario de Empleo contra la suspensión de la Muestra de Empleo ubicada en el Helipuerto de Valverde (El Hierro): ni el escrito ni la documentación aportados contienen elemento alguno que permita sostener que el acto no es una continuación de la campaña institucional suspendida por acuerdo de la Administración electoral.
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Acuerdo 234/2007, de 21 de mayo de 2007AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español sobre las vallas colocadas por la Consejería de Sanidad para la futura construcción de un hospital en Manises: la campaña puede entenderse incluida entre las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, sin ser contraria a los principios de objetividad y transparencia del proceso ni al de igualdad entre los actores electorales. Recuerda además a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana que el plazo de cinco días del artículo 21.1 de la LOREG es el que tiene la Junta superior para resolver, y no puede cumplirse si se otorga otro igual a los interesados para alegar; las alegaciones deben presentarse ante la Junta autora del acto, que las remitirá con el expediente en 48 horas a la superior, conforme al artículo 21.2.
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Acuerdo 233/2007, de 21 de mayo de 2007AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana sobre las lonas instaladas en la antigua Cárcel Modelo: de los elementos aportados no se aprecia connotación electoralista, sino la estricta mención del complejo administrativo que se va a edificar en ese lugar.
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Acuerdo 228/2007, de 21 de mayo de 2007AcuerdoCaso concretoEstima el recurso y anula el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuanto requería al Gobierno de La Rioja la retirada de una valla publicitaria: además de adoptarse sin darle audiencia, le impone una obligación de imposible cumplimiento, pues según alega su representante la valla no fue contratada por ninguna entidad dependiente de ese Gobierno; ello sin perjuicio de las medidas que dicha Junta pueda adoptar respecto del Ayuntamiento de Nájera o de los responsables de la valla.
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Acuerdo 470/2007, de 16 de mayo de 2007AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Popular contra el archivo de su denuncia contra la Diputación Provincial de Málaga: las separatas son suplementos que el Diario La Opinión realiza periódicamente y en los que, según su director, la Diputación solo es una fuente de información más de las utilizadas por sus redactores, sin que en su contenido se aprecien connotaciones electoralistas.
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Acuerdo 213/2007, de 16 de mayo de 2007AcuerdoTrámiteTrámite: se recaba de la Junta Electoral de Canarias la documentación relativa al acto suspendido, por no resultar legible la incluida en el expediente inicialmente enviado.
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Acuerdo 189/2007, de 16 de mayo de 2007AcuerdoTrámiteDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana sobre la campaña «En valencià naturalmente», por tratarse de un asunto ya resuelto por la JEC, sin reproducir sus fundamentos.
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Acuerdo 181/2007, de 8 de mayo de 2007AcuerdoTrámiteAunque no son aplicables los artículos 240 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la JEC, en aras de la interpretación más favorable a los derechos fundamentales y para subsanar la omisión de audiencia al Partido Socialista Obrero Español, estudia sus alegaciones y confirma su Acuerdo de 23 de abril de 2007 por los motivos que en él se indican, que no se reproducen.
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Acuerdo 177/2007, de 8 de mayo de 2007AcuerdoCaso concretoEstima el recurso de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias y revoca la suspensión acordada por la Junta Electoral Provincial de la publicidad en prensa del proyecto «eQual Progresa»: de su contenido no se desprende un tinte electoralista que vulnere los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral ni el de igualdad entre los actores electorales, pues se limita a dar cuenta de los proyectos desarrollados en el marco de la iniciativa comunitaria «eQual», cofinanciada por el Fondo Social Europeo y el Gobierno del Principado.
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Acuerdo 174/2007, de 8 de mayo de 2007AcuerdoTrámiteTrámite: se requiere al Director del Diario La Opinión para que aclare la participación que haya podido tener la Diputación Provincial de Málaga en la elaboración y financiación de dos suplementos publicados bajo el título «La Opinión de la Provincia».
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Acuerdo 155/2007, de 3 de mayo de 2007AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente el recurso del Partido Socialista Obrero Español y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana respecto de la valla con el texto «La Generalitat construye 13 hospitales, 65 centros de salud, 84 consultorios», por ser una campaña de logros o realizaciones de las expresamente prohibidas en el apartado tercero de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999; lo desestima en lo demás, porque el resto de la campaña del programa «Construyendo salud» puede entenderse incluido entre las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, sin que sea contrario a los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral ni al de igualdad entre los actores electorales.
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Acuerdo 154/2007, de 3 de mayo de 2007AcuerdoTrámiteTrámite: se da traslado para alegaciones al Partido Socialista Obrero Español sobre el fondo del Acuerdo de 23 de abril de 2007 y a la Generalidad de Valencia sobre los vicios de forma alegados por esa formación, con plazo hasta las 14 horas del 7 de mayo.
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Acuerdo 135/2007, de 23 de abril de 2007AcuerdoCaso concretoAdmite a trámite el recurso del Servicio Canario de Empleo, presentado en el plazo de 24 horas desde la notificación y sin que quepa negar la legitimación del órgano autor de la campaña impugnada; lo desestima porque la campaña suspendida no puede considerarse imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, conforme al apartado b) de la regla segunda de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, e implícitamente puede suponer una información de logros del Gobierno de Canarias durante su mandato, prohibida por la regla tercera.
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Acuerdo 131/2007, de 23 de abril de 2007AcuerdoCaso concretoEstima el recurso de la Generalidad Valenciana y anula el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana: vistos los anuncios de la campaña institucional controvertida, pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, conforme al apartado b) de la regla segunda de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, y no vulneran los principios de objetividad, transparencia e igualdad del proceso electoral.
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Acuerdo 130/2007, de 23 de abril de 2007AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la suspensión de su campaña publicitaria: no puede considerarse imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, conforme al apartado b) de la regla segunda de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales, e implícitamente puede suponer una información de logros de la corporación durante su mandato, prohibida por la regla tercera.
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Acuerdo 465/2007, de 12 de abril de 2007AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC autorizar con carácter previo campañas como la de sensibilización sobre prevención de riesgos laborales del Instituto Social de la Marina; su intervención se produce a raíz de quejas, reclamaciones o recursos, según criterio reiterado. Recuerda, no obstante, que los actos celebrados en período electoral deben sujetarse a la LOREG y a la Instrucción de la JEC de 19 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.
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Acuerdo 101/2007, de 12 de abril de 2007AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC autorizar con carácter previo campañas publicitarias como la informativa sobre los productos de inversión emitidos por el Tesoro; su intervención se produce a raíz de quejas, reclamaciones o recursos, según criterio reiterado. Recuerda, no obstante, que los actos celebrados en período electoral deben sujetarse a la LOREG y a la Instrucción de la JEC de 19 de septiembre de 1999, sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales.
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Acuerdo 68/2007, de 12 de abril de 2007AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia del Partido Popular contra la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Ferrocarril de la Junta de Andalucía por la publicidad del tramo Marchena-Sevilla del Tren de Alta Velocidad Transversal de Andalucía: de la documentación aportada no se deduce vulneración del artículo 50 de la LOREG ni de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, pues los anuncios deben entenderse incluidos en las actividades que las Administraciones Públicas realizan para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
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Acuerdo 195/2005, de 13 de junio de 2005AcuerdoTrámiteDesestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia relativo a una campaña publicitaria en internet de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 167/2005, de 20 de mayo de 2005AcuerdoCaso concretoEstima el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia sobre un anuncio del inicio de las obras de la autovía Nadela-Sarria: las obras se licitaron el 30 de diciembre de 2004, están en parte financiadas con fondos europeos y el pliego impone al contratista sufragar la inauguración y darle adecuada publicidad; el anuncio no alude a logros del poder público contratante ni emplea expresiones coincidentes o similares a las de la campaña de ninguna entidad política, por lo que queda amparado por el inciso final de la letra b) del apartado segundo de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, como conectado con el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, sin atentar contra los principios de objetividad, transparencia e igualdad del artículo 8.1 de la LOREG.
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