7.4 Denominaciones, siglas y símbolos

Riesgo de confusión entre candidaturas (art. 46.4), uso de símbolos ajenos u oficiales, cambios y protección de la denominación (su reflejo en las papeletas va en § 13.2 y su uso en propaganda en § 9.9).

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Acuerdo 3/1981, de 16 de marzo de 1981AcuerdoCriterio general

Uso en la propaganda electoral de siglas inscritas semejantes a las de otro partido

Desestima el recurso del Partido Socialista Galego (PSG) contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Orense sobre el uso por el Partido Socialista Obrero Español de las siglas PS de G-PSOE en su propaganda: inscritas las siglas por el PSOE en el Registro de Partidos Políticos, de la inscripción deriva el derecho a utilizarlas, sin perjuicio de las acciones que ante la jurisdicción competente asistan al recurrente; además, la identificación de las entidades políticas resulta del conjunto de datos identificadores (siglas, denominación, símbolo), y en la propaganda impugnada figura siempre el símbolo del Partido Socialista Obrero Español.

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Acuerdo 24/1980, de 18 de diciembre de 1980AcuerdoCriterio general

Uso en la propaganda electoral de siglas inscritas semejantes a las de otro partido

Desestima el recurso del Partido Socialista Galego contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra sobre el uso por el Partido Socialista Obrero Español de las siglas PSG-PSOE en su propaganda: inscritas esas siglas por el PSOE en el Registro de Partidos Políticos, de la inscripción deriva el derecho a utilizarlas, sin perjuicio de las acciones que ante la jurisdicción competente asistan al recurrente; además, la identificación de las entidades políticas resulta del conjunto de datos identificadores (siglas, denominación, símbolo), y en la propaganda impugnada figura siempre el símbolo del Partido Socialista Obrero Español.

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Acuerdo 78/1979, de 28 de marzo de 1979AcuerdoCaso concreto

Uso en campaña de la hoz y el martillo como símbolo no registrado

Desestima el recurso del Moviment Comunista del País Valencià - Organizació d'Esquerra Comunista contra el requerimiento de la Junta Electoral Provincial de Valencia para que se abstenga de usar la hoz y el martillo en la campaña: no figuran en el símbolo que tiene registrado y sí en el del Partido Comunista de España, denunciante; además, el artículo 15.3 de la Ley de Elecciones Locales impide modificar durante el proceso electoral los datos identificadores, entre ellos el símbolo, que deben figurar en todas las candidaturas.

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Acuerdo 168/1979, de 21 de febrero de 1979AcuerdoCriterio general

Propaganda con una denominación que no consta en la proclamación de candidaturas

No procede utilizar en la propaganda electoral una denominación que no consta en la proclamación de candidaturas: los candidatos al Congreso por Melilla que pretendían usar la denominación APROME aparecen proclamados en el BOE de 3 de febrero con la sola denominación de candidatos independientes.

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Acuerdo 160/1979, de 21 de febrero de 1979AcuerdoCriterio general

Uso en campaña de una denominación adicional que induce a confusión con otro partido

Desestima el recurso de Unio Regional Valencianista (URV) contra el requerimiento de la Junta Electoral Provincial de Valencia para que se abstuviera de añadir en sus actos electorales la denominación «Partit Nacionaliste Valencia»: conforme al artículo 31.3 en relación con el 32.2 del Real Decreto-Ley 20/1977, una formación no puede modificar durante el proceso electoral la denominación y siglas con que figura en el Registro y fue presentada y proclamada su candidatura, y menos adoptar una denominación adicional que induce directamente a confusión con la de otro partido inscrito, el Partit Nacionaliste del Pais Valencia, que estaba legitimado para denunciarlo.

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Acuerdo 51/1979, de 21 de febrero de 1979AcuerdoCaso concreto

Uso por un partido de siglas distintas de las inscritas en el Registro

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Orense que le prohibió utilizar las siglas P.S.G.: conforme al artículo 31.3 del Real Decreto-Ley 20/1977, solo puede utilizar las denominaciones y siglas con las que figura inscrito en el Registro de Asociaciones Políticas del Ministerio del Interior y con las que presentó la candidatura al Congreso por Orense, que son P.S.O.E.

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Acuerdo 112/1979, de 5 de febrero de 1979AcuerdoTrámite

Utilización de las siglas CD por Coalición Democrática

Desestima el recurso de Unión de Centro Democrático contra la utilización de las siglas CD por Coalición Democrática, por las razones del informe de la Secretaría, que la JEC hace suyo en su integridad y que el texto no reproduce.

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Acuerdo 111/1979, de 5 de febrero de 1979AcuerdoCaso concreto

Emblema de una coalición no mencionado en su escrito de constitución

No procede transmitir a las Juntas Provinciales el emblema presentado por la coalición «Unión Nacional», porque en su constitución no se describe ni menciona ningún emblema y el propuesto no coincide con el registrado por los partidos que la integran, una vez vencido el plazo para hacer constar la constitución de coaliciones y dado lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto-Ley 20/1977.

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Acuerdo 6/1979, de 24 de enero de 1979AcuerdoCriterio general

Adición del nombre de la provincia, región o nacionalidad a la denominación de la candidatura

No existe inconveniente en que las candidaturas añadan al nombre del partido, federación o coalición el de la provincia, región o nacionalidad correspondiente al distrito en que se presenten; la JEC reitera así su acuerdo de 17 de enero de 1979, ante el escrito del Partido del Trabajo de España sobre el uso de sus denominaciones nacional y regional.

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Acuerdo 199/1977, de 13 de junio de 1977AcuerdoCaso concreto

Emblema de una agrupación electoral coincidente con el de otra de distinta provincia

Estima el recurso de la Agrupación Electoral de Trabajadores de Guipuzkoa y, como en casos similares, autoriza la utilización de su emblema, que la Junta Electoral Provincial había denegado por considerar que se correspondía esencialmente con el adoptado por la Agrupación Electoral de los Trabajadores de Madrid.

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Acuerdo 154/1977, de 6 de junio de 1977AcuerdoCaso concreto

Utilización de los mismos símbolos por dos formaciones que los tienen registrados

Los símbolos del yugo y las flechas y la bandera roja y negra pueden ser utilizados tanto por la coalición «Alianza Nacional 18 de julio» como por Falange Española de las JONS (Sector Auténtico), por tenerlos ambas registrados en el Ministerio de la Gobernación.

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Acuerdo 151/1977, de 6 de junio de 1977AcuerdoCriterio general

Adición de una expresión territorial a las siglas del partido en la propaganda electoral

No cabe añadir la frase «de Euskadi» a las siglas P.S.P. en los folletos de propaganda electoral, porque durante la campaña no puede variarse la denominación que figura en el Registro de Asociaciones Políticas ni añadírsele nada.

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Acuerdo 182/1977, de 1 de junio de 1977AcuerdoCriterio general

Símbolo específico para las elecciones distinto del inscrito en el Registro de Asociaciones Políticas

No cabe aceptar el nuevo símbolo que el Partido Socialista Obrero Español propone a efectos electorales: el artículo 31.3 del Decreto-Ley de normas electorales solo admite el consignado en el Registro de Asociaciones Políticas, no contempla símbolos especiales para el proceso electoral y prohíbe modificar esos datos durante todo el proceso. La queja por la omisión de ese símbolo en las papeletas debe dirigirse a las Juntas Provinciales donde se hayan producido los hechos; no obstante, las papeletas emitidas sin él se consideran correctas.

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Acuerdo 124/1977, de 25 de mayo de 1977AcuerdoTrámite

Petición de anagramas y símbolos de los partidos con candidaturas en el distrito

La JEC comunica a la Junta Electoral Provincial de Ciudad Real que no dispone de más datos sobre los partidos que los reflejados en la relación de partidos registrados en el Ministerio de la Gobernación, que en su día remitió a todas las Juntas Electorales Provinciales.

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Acuerdo 103/1977, de 12 de mayo de 1977AcuerdoCaso concreto

Cambio de denominación de una asociación política durante el proceso electoral

Se remite a lo acordado el 9 de mayo de 1977: no procede comunicar a las Juntas Electorales Provinciales el cambio de denominación de la Asociación Nacional para el Estudio de los Problemas Actuales (A.N.E.P.A.), pues el artículo 31.3 del Real Decreto-Ley sobre normas electorales impide a las Asociaciones cambiar de denominación durante el proceso electoral, es decir, desde la publicación del Decreto de convocatoria.

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Acuerdo 62/1977, de 9 de mayo de 1977AcuerdoCriterio general

Cambio de denominación de una asociación política durante el proceso electoral

No procede comunicar a las Juntas Electorales Provinciales el cambio de denominación de la «Asociación Nacional para el estudio de problemas actuales» (A.N.E.P.A.) por «Centro Popular», porque el artículo 31.3 del Real Decreto-Ley sobre normas electorales impide a las Asociaciones cambiar de denominación durante el proceso electoral, es decir, desde la publicación del Decreto de convocatoria.

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Véanse también