1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones

Quién puede consultar a la JEC y por qué cauce (art. 20), consultas inadmitidas, alcance de sus respuestas, unificación de criterios, potestad de dictar instrucciones, revocación de acuerdos de Juntas inferiores (art. 19.1.e).

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Acuerdo 95/1977, de 12 de mayo de 1977AcuerdoCaso concreto

Escrito de un elector dirigido a la JEC sin pasar por la Junta de Zona

No procede admitir el escrito de un elector que solicita la anulación de la corrección de errores del Real Decreto-Ley 876/1977, de 15 de abril, por no haber sido sometido a la correspondiente Junta de Zona.

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Acuerdo 115/1977, de 5 de mayo de 1977AcuerdoCriterio general

Cauce de las consultas de los electores a las Juntas Electorales

Conforme al artículo 16 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, las consultas de los electores deben dirigirse previamente a la Junta de Zona correspondiente al partido judicial de su residencia; por ello la JEC no se pronuncia sobre la petición de un candidato a senador relativa a la citación oficial de los electores proponentes.

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Véanse también