Quién puede consultar a la JEC y por qué cauce (art. 20), consultas inadmitidas, alcance de sus respuestas, unificación de criterios, potestad de dictar instrucciones, revocación de acuerdos de Juntas inferiores (art. 19.1.e).
Acuerdo 63/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoCaso concretoConforme a las competencias que el artículo 20 de la LOREG atribuye a la JEC, no le corresponde responder a la consulta de un particular sobre la colocación de propaganda electoral móvil en bicicletas; su autor debe dirigirse a la Junta Electoral de Zona de su localidad.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 432/2003, de 5 de junio de 2003AcuerdoCaso concretoPreguntada por el carácter vinculante o no de su acuerdo de 25 de mayo de 2003 sobre los Consejos Comarcales, la JEC responde que lo dictó en ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 19 de la LOREG y demás de aplicación y, en particular, en el marco del régimen de consultas previsto en el artículo 20 de la misma Ley.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 388/2003, de 3 de junio de 2003AcuerdoCaso concretoEl artículo 20 de la LOREG establece que los electores deben formular sus consultas a la Junta Electoral de Zona que corresponda a su lugar de residencia; así se responde a un particular que consultaba a la JEC sobre la validez de un voto emitido desde el extranjero.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 14/2002, de 23 de enero de 2002AcuerdoCaso concretoNo corresponde a la JEC pronunciarse a priori sobre la exactitud o inexactitud del escrito que un particular dirigió a la Presidencia del Congreso de los Diputados en relación con la expedición de una credencial de concejal del Ayuntamiento de Barbate.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 200/2000, de 23 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoLa JEC carece de competencia para resolver consultas sobre «publicidad engañosa» a los efectos de la Ley 34/1988, General de la Publicidad; vela por el cumplimiento de los principios sobre campaña electoral recogidos en los artículos 50 a 67 de la LOREG y actúa, de ordinario, resolviendo consultas, denuncias, reclamaciones o recursos al respecto.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 679/1999, de 27 de septiembre de 1999AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC pronunciarse con carácter previo respecto de las actividades de campaña programadas por los poderes públicos, lo que se responde a la consulta de la Generalitat de Catalunya sobre la viabilidad jurídica de una exposición cuya inauguración estaba prevista en período electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 903/1999, de 29 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoAnte la consulta sobre la constitución de la comisión gestora de un municipio segregado, requiere a la consultante para que acredite la representación que parece ostentar de la Gerencia Territorial del Catastro y las competencias que en materia electoral corresponden a ese órgano.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 322/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoTrámiteConforme al artículo 20 de la LOREG, el consultante debe dirigirse a la correspondiente Junta Electoral de Zona.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 70/1998, de 28 de mayo de 1998AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC pronunciarse sobre cuestiones que, aunque concebidas en lo fundamental como aplicación de textos legales, no dejan de tener un contenido doctrinal, según tiene reiteradamente acordado; así se responde a una consulta sobre determinados extremos del escrutinio de elecciones autonómicas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 170/1998, de 15 de abril de 1998AcuerdoTrámiteLas funciones de la JEC son las previstas en la LOREG y demás legislación concordante y complementaria, lo que se traslada al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid ante el cuestionario que remite.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 56/1998, de 15 de abril de 1998AcuerdoCaso concretoNo corresponde a la JEC pronunciarse sobre la corrección de exposiciones que, aunque concebidas en lo fundamental como resumen de los textos legales aplicables, no dejan de tener un contenido doctrinal, como el apartado «Calendario Electoral» de una publicación de una editorial comercial.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 28/1998, de 23 de febrero de 1998AcuerdoCriterio generalLa JEC carece de competencia sobre las actividades de publicidad y otras que realizan las entidades políticas en momentos en que no se encuentra convocado ningún proceso electoral, lo que se responde a la consulta sobre la contratación por los partidos de espacios de publicidad en las televisiones privadas en período no electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 33/1996, de 22 de enero de 1996AcuerdoCriterio generalLas consultas a las Juntas Electorales superiores ha de formularlas la propia Junta Electoral de Zona como órgano, conforme al artículo 19 de la LOREG, lo que se traslada a la de Alcalá de Henares ante la consulta planteada por uno de sus vocales judiciales sobre la publicidad de las sesiones de las Juntas y la legitimación para obtener certificación de sus actas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 648/1995, de 5 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteConforme al artículo 20 de la LOREG, los electores deben dirigir sus consultas a las Juntas Electorales de Zona, lo que se comunica a quien consultaba sobre el alcance del artículo 48 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 647/1995, de 5 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteConforme al artículo 20 de la LOREG, los electores deben dirigir sus consultas a las Juntas Electorales de Zona, lo que se comunica a quien solicitaba una aclaración del artículo 48 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 646/1995, de 5 de mayo de 1995AcuerdoTrámiteConforme al artículo 20 de la LOREG, las consultas de los electores deben dirigirse a las Juntas Electorales de Zona, lo que se comunica al particular que presentó un escrito sobre la publicación de candidaturas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 555/1995, de 24 de abril de 1995AcuerdoCriterio generalLas consultas a la JEC han de dirigirse por el representante general de la entidad política y no por uno de sus integrantes, lo que se comunica a quien preguntaba por su derecho a permiso retribuido durante la campaña y por la deducción fiscal de los gastos de su participación en ella.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 200/1995, de 7 de abril de 1995AcuerdoCriterio generalInadmite el recurso de un magistrado contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia que desestimó el formulado frente a su designación como vocal de la Junta Electoral de Zona de Orihuela: contra las decisiones de la Sala de Gobierno no cabe recurso ante la JEC.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 117/1995, de 15 de marzo de 1995AcuerdoCaso concretoNo es competencia de la JEC realizar ante una Administración Pública una gestión como la interesada, consistente en mediar para que un Alcalde remita documentación sobre la designación de las Mesas electorales en las elecciones de 1993.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 177/1993, de 2 de diciembre de 1993AcuerdoTrámiteComunica a la Comunidad de Madrid que el artículo 19 de la LOREG atribuye a las Juntas Electorales la resolución de las consultas sobre cualquier materia electoral y que el artículo 20 determina el procedimiento para su tramitación y resolución; informa además de que se encuentra en prensa una recopilación de las resoluciones y acuerdos de la JEC, de la que se remitirá un ejemplar.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 40/1993, de 16 de abril de 1993AcuerdoCriterio generalLa JEC es manifiestamente incompetente para dictar la instrucción que se le solicita sobre debates electorales en cadenas de televisión: como acordó el 3 de octubre de 1989, el ordenamiento vigente ya contiene el régimen aplicable a la programación general y a la información de incidencia electoral en RTVE (Estatuto de la Radio y la Televisión y artículo 66 de la LOREG) y en las televisiones privadas durante los períodos electorales (Ley Orgánica 2/1988), sin otorgar a la Junta potestad innovadora alguna del ordenamiento jurídico, de modo que una norma así solo corresponde a los titulares del poder normativo del Estado.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 308/1991, de 14 de noviembre de 1991AcuerdoCaso concretoPara que la JEC pueda resolver sobre la validez de una papeleta que por error lleva impreso el mismo texto en ambas caras, la cuestión ha de plantearse de forma concreta, referida a la elección de que se trate, y no con carácter general.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 184/1991, de 5 de junio de 1991AcuerdoCriterio generalCorresponde a la JEC responder única y exclusivamente a consultas de naturaleza electoral y no de naturaleza fiscal, lo que se traslada a la Junta Electoral de Zona de Tuy (Pontevedra), que preguntaba cómo proceder ante la cancelación de su cuenta por una entidad bancaria por carecer de NIF.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 364/1991, de 29 de abril de 1991AcuerdoCriterio generalLa resolución de consultas por la JEC ha de solicitarse previa formulación por escrito de los interesados, conforme a la LOREG, lo que se comunica al representante general de un partido que pedía una entrevista con alguno de los vocales para tratar problemas relativos a la presentación de candidaturas por una coalición.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 258/1989, de 29 de octubre de 1989AcuerdoCriterio generalEntre las competencias de la JEC no se encuentra la de elevar cuestiones de constitucionalidad ni la de plantear recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, lo que se responde al partido que pedía elevar la cuestión de la legalidad de las papeletas al Senado con las cruces impresas junto al nombre de los candidatos.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 290/1989, de 22 de febrero de 1989AcuerdoCriterio generalLa JEC carece de competencias para cuestionar la legalidad de una convocatoria electoral, sin perjuicio de las acciones que el ordenamiento reconoce para impugnar disposiciones y actos al Gobierno u otros sujetos legitimados; así se responde a la consulta del Ministerio del Interior sobre la convocatoria, por Decreto Foral, de elecciones de regidores y vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 31/1988, de 23 de junio de 1988AcuerdoCriterio generalConforme a la Ley Electoral, ante la JEC han de plantearse consultas sobre casos concretos y reales y no sobre supuestos hipotéticos; por ello no se responde a la consulta de un Ayuntamiento sobre qué hacer si todos los candidatos de la lista más votada renunciasen al cargo de alcalde y ninguno obtuviese mayoría absoluta.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 20/1988, de 25 de abril de 1988AcuerdoCaso concretoEn las elecciones convocadas al Parlamento de Cataluña corresponde a la JEC el ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 19 y concordantes de la Ley Electoral, en relación con la disposición adicional primera del mismo texto legal.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 22/1987, de 3 de abril de 1987AcuerdoCriterio generalLa competencia de la JEC para resolver consultas (artículo 20 de la LOREG) se refiere a cuestiones de carácter general que supongan interpretación de la ley, y no debe extenderse a la calificación de documentos o de borradores de los mismos, como pretendía el Partido Liberal.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 216/1986, de 22 de septiembre de 1986AcuerdoCriterio generalLas cuestiones sobre alcaldes pedáneos planteadas por la Dirección General de Administración Local exceden de las funciones de interpretación de la Ley Electoral que incumben a la JEC, pues se trata más bien de integrar lagunas existentes en la Ley, función que, en su caso, solo podría llevarse a cabo mediante norma del rango adecuado.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 52/1983, de 17 de enero de 1983AcuerdoCaso concretoLa JEC se declara incompetente para evacuar la consulta del Consejo General de Castilla-León sobre la igualdad en el número de parlamentarios, a través de la provincia de Ávila, entre el Partido Socialista Obrero Español y la coalición Alianza Popular-Partido Demócrata Popular, por no ser la cuestión de naturaleza electoral sino de índole administrativa o político-administrativa.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 75/1982, de 20 de septiembre de 1982AcuerdoCriterio generalSin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales, la JEC es el único órgano competente para evacuar las consultas sobre las dudas que surjan a las Juntas Electorales Provinciales en materia de campaña electoral, constitución de Mesas electorales, ejercicio del derecho de sufragio y, en general, cualesquiera otras cuestiones de naturaleza electoral, lo que se recuerda por circular a todas las Juntas Provinciales.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 5/1982, de 29 de marzo de 1982AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 14, apartado 22, en relación con el 16.2, ambos del Real Decreto-Ley 20/1977, las Juntas de Zona solo pueden dirigirse en consulta a las respectivas Juntas Provinciales, expresando el parecer o pareceres que sobre la cuestión sostengan sus miembros; se dirige además circular a las ocho Juntas Provinciales de Andalucía recordando esos preceptos y para que, a los efectos procedentes en la votación, se tenga en cuenta que en algunas listas del censo, por el proceso de mecanización, la letra Ñ de nombres o apellidos figura sustituida por una N.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 12/1981, de 25 de junio de 1981AcuerdoCaso concretoDe conformidad con el artículo 16 del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, la Junta Electoral de Zona de Badajoz debe formular su consulta sobre la renuncia al cargo de diputado provincial ante la Junta Electoral Provincial de Badajoz.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 142/1979, de 14 de marzo de 1979AcuerdoCaso concretoNo procede que la JEC se pronuncie sobre la regularidad de la actuación de las Mesas planteada por la Junta Electoral de Zona de Murcia, pues no se formula una consulta sino que se pide la ratificación de determinadas actuaciones, sobre cuya validez es competente la Junta Provincial a través del escrutinio general, con posibilidad, en su caso, de recurso contencioso-electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 141/1979, de 14 de febrero de 1979AcuerdoCriterio generalEl artículo 16 del Real Decreto-Ley 20/1977, relativo a las consultas a las Juntas Electorales, es plenamente aplicable al proceso electoral local por la remisión del artículo 2.1 de la Ley 39/1978; se recuerda por circular a todas las Juntas Provinciales que las consultas que eleven a la JEC deben exponer las razones que motivan la elevación y el parecer o pareceres que sobre ellas sostengan los miembros de la Junta respectiva.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 124/1979, de 14 de febrero de 1979AcuerdoCaso concretoLa JEC se declara incompetente para acordar la inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto 157/1979, de 2 de febrero, solicitadas en los recursos de Izquierda Republicana, Partido Comunista de los Trabajadores de Madrid y Asociación Política Unificación Comunista de España.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 115/1979, de 5 de febrero de 1979AcuerdoCaso concretoLa JEC se declara incompetente para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad del Real Decreto 157/1979, planteada por varias formaciones políticas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 189/1977, de 1 de junio de 1977AcuerdoCaso concretoConsidera innecesario cursar a las Juntas de Zona las instrucciones que solicitan varios españoles residentes en Los Ángeles para el cumplimiento del artículo 57.2 del Real Decreto-Ley sobre normas electorales, dada la obligación que tienen los órganos del Estado de cumplir, en la medida en que les afecten, las normas electorales.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 131/1977, de 25 de mayo de 1977AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC resolver cuestiones que estén planteadas judicialmente, lo que se comunica a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, que consultaba a propósito de un recurso contra la denegación de la proclamación de un candidato por la Junta Provincial.
Ver fichaTexto oficial →